Gaceta departamental Nº 24.221 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto - 31 de Octubre de 2023 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 950943502

Gaceta departamental Nº 24.221 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto

Fecha de publicación31 Octubre 2023
Número de Gaceta24.221
24.221 56
Medellín, martes 31 de octubre de 2023
UNIDOS
DEPARTAMENTAL
~egistrando
la
historia
de Antioquia desde 190~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
.
1
ORDEN
AL
MÉRITO
CivICOYEMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGORIA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOOUIA.
Rewttca
oe
Goloolbia
2
Número
2023070004786
2023070004787
2023070004788
2023070004789
2023070004790
2023070004791
2023070004792
2023070004793
Fecha
Octubre 27
Octubre 27
Octubre 27
Octubre 27
Octubre 27
Octubre 27
Octubre 27
Octubre 27
Página
3
6
8
12
15
18
21
24
SUMARIO DECRETOS OCTUBRE 2023
Número
2023070004794
2023070004795
2023070004796
2023070004797
2023070004798
2023070004799
2023070004800
2023070004801
Fecha
Octubre 27
Octubre 27
Octubre 27
Octubre 27
Octubre 27
Octubre 27
Octubre 27
Octubre 27
Página
26
29
35
47
50
51
52
53
3
s&\J
;
~
~
Radicado: D 2023070004786
Fecha: 27/10/2023
~ir~~~CRETO l
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1~11
1
11
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO
No.
Por
el
cual se trasladan unos Docentes
en
la
Planta de Cargos del Departamento de
Antioquia, pagada con Recursos del Sistema General de Participaciones
LA
SECRETARIA
DE
EDUCACIÓN,
en
uso
de
las
atribuciones legales, y
en
especial las
conferidas por
la
Ley
715
de
2001
,
el
Decreto 2020070002567 del
05
de
noviembre
de
2020,
modificado por
la
Ordenanza
23
del 6
de
septiembre
de
2021
, y
el
2017, que modifica y adiciona
el
2015, Reglamentario Único
del
Sector
de
la
Función Pública y
el
2015,
CONSIDERANDO QUE:
De
conformidad
con
la
Resolución Nacional 6000 del
20
de
diciembre
de
1995,
el
Departamento
de
Antioquia fue certificado
en
materia educativa. Por ello, ejerce
las
competencias descritas
en
el
artículo 6
de
la
Ley
715
de
2001
. Y frente a
los
municipios
no
certificados tiene
la
competencia
de
: "6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas
en
el artículo
153
de
la
Ley
115
de
1994
, las instituciones educativas y el personal docente y
administrativo
de
los planteles educativos, sujetándose a
la
planta
de
cargos adoptada
de
conformidad con
la
presente
ley.
Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos
del personal requerido, administrará
los
ascensos, sin superar
en
ningún caso el monto
de
los
recursos disponibles en el Sistema General
de
Participaciones y trasladará docentes entre los
municipios, preferiblemente entre los limítrofes,
sin
más requisito legal que
la
expedición
de
los
respectivos actos administrativos debidamente motivados. "
Mediante
el
Decreto 2020070002567
del
5
de
noviembre
de
2020, modificado por
la
Ordenanza
23
del
06
de
septiembre del
2021
,
se
determina
la
estructura administrativa
de
la
Administración
Departamental y
se
otorga funciones a
la
Secretaría
de
Educación del Departamento
de
Antioquia, para realizar nombramientos, trasladar, encargar, dar licencias, otorgar comisiones ,
permisos, conocer y resolver
en
segunda instancia
de
los
procesos disciplinarios y demás
novedades administrativas a
los
docentes, directivos docentes y personal administrativo
que
laboran
en
los
diferentes Establecimientos Educativos
de
los municipios
no
certificados del
Departamento
de
Antioquia.
Por
el
Decreto Departamental 2023070001195 del
01
de
marzo
de
2023,
se
modificó
la
planta
de
cargos
de
personal docentes y directivos docentes y administrativos para
la
prestación del
servicio educativo
en
las
instituciones educativas y centros educativos rurales
de
los
municipios
no
certificados del Departamento
de
Antioquia, financiados con recursos del Sistema General
de
Participaciones.
El
título 5
del
2015,
artículo 2.4.5.1 .5, reguló
los
traslados
no
sujetos a proceso
ordinario.
La
autoridad nominadora efectuará
el
traslado
de
docentes o directivos docentes
mediante
acto
administrativo debidamente motivado
en
cualquier época
del
año lectivo, sin
sujeción
al
proceso administrativo
de
que trata este Decreto; "Cuando
se
originen necesidades
del
servicio
de
carácter académico o
adm
inistrativo,
que
deban ser resueltas discrecionalmente
para garantizar
la
continuidad
de
la
prestación del servicio educativo." "Razones
de
salud del
docente o directivo docente , previo dictamen médico del comité
de
medicina laboral del
prestador del servicio salud
.",
"Necesidad de resolver
un
conflicto que afecte seriamente
la
convivencia dentro
de
un
establecimiento educativo , por recomendación sustentada
del
consejo
directivo
.",
"Traslados
por
razones
de
seguridad."

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