Gaceta departamental Nº 24.235 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto - 16 de Noviembre de 2023 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 953436428

Gaceta departamental Nº 24.235 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto

Fecha de publicación16 Noviembre 2023
Número de Gaceta24.235
24.235 48
Medellín, jueves 16 de noviembre de 2023
UNIDOS
DEPARTAMENTAL
~egistrando
la
historia
de Antioquia desde 190~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
.
1
ORDEN
AL
MÉRITO
CivICOYEMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGORIA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOOUIA.
Rewttca
oe
Goloolbia
2
Número
2023070005009
2023070005010
2023070005011
2023070005012
2023070005013
2023070005014
2023070005015
2023070005016
2023070005017
2023070005018
Fecha
Noviembre 10
Noviembre 10
Noviembre 10
Noviembre 10
Noviembre 10
Noviembre 10
Noviembre 14
Noviembre 14
Noviembre 14
Noviembre 14
Página
3
11
12
13
14
15
17
19
21
23
SUMARIO DECRETOS NOVIEMBRE 2023
Número
2023070005019
2023070005020
2023070005021
2023070005022
2023070005023
2023070005024
2023070005025
2023070005026
2023070005027
2023070005028
Fecha
Noviembre 14
Noviembre 14
Noviembre 14
Noviembre 14
Noviembre 14
Noviembre 14
Noviembre 14
Noviembre 14
Noviembre 14
Noviembre 14
Página
25
27
29
31
33
35
37
40
43
46
3
~
• <~ ,
Radicado:
D
2023070005009
,tJ, d
~
i;~~'.i&~::
IUHllmlHffllliiliiiiíil
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO
POR MEDIO DEL CUAL
SE
APRUEBA
UN
AJUSTE PARA EL PROYECTO
DE
INVERSIÓN "CONSTRUCCIÓN
DE
PAVIMENTO FLEXIBLE
EN
VÍAS DEL MUNICIPIO
DE
BETULIA, ANTIOQUIA" BPIN 2021050930078, FINANCIADO CON RECURSOS
DEL SISTEMA GENERAL
DE
REGALÍAS
EL
GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA,
en
uso
de
sus facultades
Constitucionales y legales,
en
especial, las conferidas
en
los artículos 209,
305
numeral 2
y
361
de
la
Constitución Política; 35 y
36
de
la
Ley 2056 de 2020,
45
de
la
Ley
1437 de
2011, 1.2.1.2.14 del Decreto
1821
de
2020, modificado por
el
Decreto 1142 de 2021,
Acuerdo
07
de 2022
y,
CONSIDERANDO
1.
Que
el
artículo 209 de
la
Constitución Política señala que
la
función administrativa está
al
servicio de los intereses generales y
se
desarrolla
con
fundamento
en
los principios
de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante
la
descentralización,
la
delegación y
la
desconcentración de funciones.
2. Que
el
numeral 2 del artículo
305
de
la
Constitución Política otorga a los gobernadores
la
facultad
de
dirigir y coordinar
la
acción administrativa del departamento.
3.
Que
el
26
de
diciembre
de
2019
fue
expedido
el
Acto Legislativo 05, por medio del cual
se
modifica
el
artículo
361
de
la
Constitución Política y
se
dictan otras disposiciones
sobre
el
Régimen de Regalías y Compensaciones, supeditando las disposiciones
en
él
contenidas a
la
expedición de una nueva
Ley.
4.
Que
el
artículo
361
de
la
Constitución Política
de
Colombia consagra que los ingresos
del Sistema General de Regalías
se
destinarán a
la
financiación de proyectos de
inversión, estableciendo los conceptos de distribución y asignación
de
recursos a
las
entidades territoriales .
5.
Que
la
Ley 2056
de
2020, "Por
la
cual se regula
la
organización y el funcionamiento
del Sistema General
de
Regalías", y
el
Decreto
1821
de 2020, Decreto Único
Reglamentario del Sistema General
de
Regalías, para
el
ciclo de viabilidad,
priorización y aprobación
de
proyectos
de
inversión,
se
asignaron nuevas
responsabilidades
en
cabeza
de
las entidades territoriales.
6.
Que
en
materia de ajustes,
el
artículo
1.2.1
.2.14 del Decreto
1821
de
2020, modificado
por
el
Decreto 1142 de 2021, dispone que con posterioridad a
su
registro y hasta antes
\\1.9.14

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