Gaceta departamental Nº 24.245 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Resolución - 23 de Noviembre de 2023 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 954438982

Gaceta departamental Nº 24.245 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Resolución

Fecha de publicación23 Noviembre 2023
Número de Gaceta24.245
24.245 50
Medellín, jueves 23 de noviembre de 2023
UNIDOS
DEPARTAMENTAL
~egistrando
la
historia de Antioquia desde 190~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
1
.
.
~
ORDEN
AL
MtRITO
civICO
Y EMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CAT.EGOIÚA
ORO
GOBERAACIÓN
DE
ANTIOOU~
~tb
de
Coi<:llibiil>
2
SUMARIO RESOLUCIONES NOVIEMBRE 2023
Número
2023060350507
2023060350661
2023060350662
2023060350663
2023060350664
2023060350667
2023060350669
Fecha
Noviembre 20
Noviembre 21
Noviembre 21
Noviembre 21
Noviembre 21
Noviembre 21
Noviembre 21
Página
11
18
20
22
24
26
28
Número
2023060350670
2023060350671
2023060350672
2023060350673
2023060350674
2023060350708
2023060350833
Fecha
Noviembre 21
Noviembre 21
Noviembre 21
Noviembre 21
Noviembre 21
Noviembre 21
Noviembre 22
Página
30
32
34
36
38
40
42
SUMARIO RESOLUCIÓN JULIO 2023
Número
2023060084388
Fecha
Julio 31
Página
3
m
~
DEPARTPMENTO
DE
ANT
IOCJUIA
GOtU::RNACION
RESOLUiCION No.
(31107/2023)
'"POR
MED
tO Oli
LA
,CUAL.
$li
CANCEU.
LA
1PER$ONEAlA JURiDICA
01
LA
E1N,TIDAO· SmN
ÁN
I
MO
OE
L!UCRO
CENTRO
O·E FORMAC1
ION
ESP
IRITUAL
.JESUCRl!
STO
1 REFUG,o ETERNO y
SE
ORDENA
EL
AR
.
CHIVO
MATE
:
RIAL
D1
BL
EXPEDIENTE'"
I
ET~A
DE
PROCESO
SANCIONlh.
TORIO
!
NUMERO
DE
IVC
0011
~2022
!EN
TIDAD
SIN
ANIMO
O&
LUCR
.O
CENTIRO
OE
F'OR
.
MACION
ESPII
RITUAI.
JESUCRISTO
El
REFUGIO
1 ETERNO
,:
NIIT.
811
.014.4654
IR.
SPRESE
NT
ANTE
LEGAL
JOHN
ALVAR:O
RESTREPO .
M.AJR
TlNEZ
IIDENTII
FICACICJN
70.052.440
EL DIRECTOR
DE
ASESORIA LEGAl. Y
DE
CONTROL,
oon
fundamento en la
des(lnación confe
ri
da
por
el
Gobemador
de
Antioq,uia
en el Decreto 20160700046'96
del
22
de agosto, de 2016
·~
or
el
cua1
detelfflina la forma del
eumpltmient:o
de
la1
funciones d'e
lnspecc!IOn
y Vigil'ancia
sobre
i
las
instituc·anes de
Uililidiad
coml'.in"
es
el
servidor
deslgnaclo
,
para
firmar
los
actos
adm
i
nistrali'YI0S
que,
ponen fin a
as
indagaciones preliminares e
t~stfgaciones
yJ:o
procesos
ad
1ministrativos
sancionatorios iniciados en ejeteioio de
la
desiignación
para
: a
inspei:;clon
y vigilancia
de
1
1:as
entidades
sfn
an
mo
de
lucra.
La
anterior (lesignación
fv.e
e,q>eetida
PQr
el Gobemador del 10epartament.o
AnUoquiét.
fundamentado
en
1
Ia
delegación conferida por
el
Presidente de
ra
Repúl>l
'
ica
en
los
Decretos N'acionales, 1318 de 1'988, 2150
de
1985
, y
0427'
de
1996
y
1066
,
de
2015
y Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre de
2020
modi
liica:do
por
la
Ordenaru:a 7
del
10 de mayo de 2022
para
ejercer i
ra
Inspección, Vigilancia y
Con1roI
: de
las,
enlidades
s,in
én
1
imo
de
l11Joro
con domici
io
,
en
et
Oe¡partamento
de
Antioquia.
En
ejercloio de las anteriores competenoias as~nadas y,
CONSIDERANDO
Que
la
entidad
si
in énimo
de
ll!cro
CEN
1
fRO
OE
FORMACI0
1
N
ES
IPIAlTIIJAL
JESOCRlSTO EL
REFUG
IO ETERNO, ,domiciliada en ,
er
Municipio,
de
San
Pedll0
de
4
ffl
DEIPAR
.T~MENTO DE ANTIOQUIA
GO8
1
ERNACION
RESOLUCION No.
(31/0712023)
ros
Milagros, se encuentra
i:egistrada
,
en
la
Camara de Comercio de Medel I
in
para
AnUoquia
oon
inscri,pción número 2h002934~28, dell 1• de junio
de
1998, y
re¡presentada
por
,
el
serlor
John
Al-miro
Restirepo
1Mar1Jnez
eon
cédula
número
70.fJ52.440.
Que
mediante
esortto
con
radicado
nllmero
20220111035'9650
del
24
de
agosto
de
2022, la Inspectora Municipal de Policía
de
San Pedro de Los
Mi
lagros doctora IUda
Eugenia
H'emandez
,Correa,
pone
en
conocimi
en~
de
la Dirección
de
Asesoría Legal
y
de
Con1:rol
1as
presuntas
irregularidades,
en
que pueda estar inmersa la entidad
sin
énimo
de
ti,,cros,
CENTRO
OE
FORMACIÓ
N
E$PIRITUA!11.
JE$\JCRl$T1)
EL
REIFUG
'
IO
ETERNO en
ta
obligaciones
de
la documentación de
tu
mp1imienito
normativo
como
el
desartollo
de
!I
objeto
social
para
e
cual
fue
,
constituida
.
ACTUACION P,ROCESAL
Se
em
ite
Auto
de Averiguación Preliminar
con
radicado número
20e20801
·04457
d'el
14
d'.e
septiembre
de
~022. el ,cual
fiue
notificado, de conformidad al artículo 67 y
sígu
ien,tes de
la
Ley 1437 de
2011
.
se
1n1c10
e:r respectivo proceso sanclonatono,
em
tiendo para ta efeeto
el
Auto
de
rn1c
ro
ge
1nvesua
ac1ón
y·
fo11mu
1
1ac•óo
ge
paraos
número
20
,u
oaooooi41
ge
enero
11
de
2023,
teniendo en cuenta
q:u:e
"las
actuacíones
administratiWJs
d9
natw-alezs
sanciona~oria
podrán
irticitll'S9
de ofrcio, o
por
solkítud de ,cualquiet
persona"'
. de
co:nfonnidad
con
lle
· di~punto en
et
inciso segundo
del
arliículo 47 de la
Ley 11437 de
20111
a i
ra
entidad
sin
ánimo de lucro denominad~ CENliRO D1E
FORMAC[ON
ESPIR!liTUAL
JESU'CRISTO EL REFUG,
10
E.TERN011
p:resuntamen~e
por inrringir la n
orma
.
1ii:va
,
que
·
reg
1
uta
ll
eg
:almente a las ,entidades. sin ánimo de·
tuero
y
par ende las obrigaciones que dichas organizaciones tienen
eo
la Gobernación de
AntioQuia
. Estas noimas
son
las
sigui:e
tes:
"Ad/culo
del
{m
, por
el
tlftfCUlfJ
1 del
de
1:
989}.
Circulares
m.ímeros
202
·
1090000039
det
S
de
febrero
de
2,
021
y
2022090000027
del
1'8
de
Mero
de
2022
y
arllculrJ
2.2', 1.3.3.•
2dd
5
Noti
fic.aG
i ones
ffl
DEPARTAMENTO
&E
ANTIOQUIA
GOB'E,RNACIOH
RESOLUiCION
No
.
(3
1
/07/2023)
T
en
iendo, en c
u:
enta que el derecho a debi'do proceso ti
ene
,como
fu
nción la
de
def,ender y
pre
,
serva
,r el valor de la jus
ti
c-a
meonoe¡da
. en el p
reámb
u
lo
,
de
la Carta
Fundamental, como,
ga
rantla de ,
conv
i
ve
n.d
a social de l
os
Integrantes de la
comunidad, ,
comunieér:tdole
en
deibid
a forma las decisiones ,q,ue
se
tomen, y dando
cumplimiento a este
priecepto
consti1
uciona
l,
. fue comunicado el Auto de
In
icio y
Fonnulaci6n Cargos
referido,
con apego a1
i:
artrou
l'o 67 y $$. d'e la Ley 11437 de
2011. a
las
direociones que reposan,
en
esta.
01recci61'1
..
as
,:
Con
eI radica:do numero 20!23030089196 ,del 12 de enero de
202.J
, enviado a
la
di
1
reeci6n
Callle 63A 4
'11
~10
de Medel rn, a
travé
s del
Servlcíos
~0$tal'es Nacional
es
412: el cual es devuelto ,con
ra
gula ,AA407452757CO
con
a ,causa1 ~
No
res
i
de~
Se envía el Aviso para ent
rega
o envio
con
lo:s
. ,
rad
iicados números 201
23030135667 y
202303036810 del 13 de febrero
de
2023 a llas direcciones
Veíieda
La Cuchilla de
San Pedro de Los
Mi
lagros y
ca
na 63A
41
-10 de
Med~IHn
. a través det Servicios
Postales Nacionales 4
72
',
los
ouales fueron devuelt,
os
co
n ,
guras
RM
11946175CO
con
la
1 causal devoluciones ·No redamad!
o"
; igualmente se envía. al coNeo
eleciJión
lco
Jeeree
,t98@hot
ma
il.
,
com
Con
el fin
de
cumplir
los
re
de notiricadón,. y de
eo:nform
[dad
con
el articulo
69
,de la Ley
11
437
de
2011
, se
dlis:pone
la
¡publieadon
en
la
p.égl
na eleetrónlea web y
en lugar vlslble del ente, territorial (cartelera
de
no
tif
1eaclones)
fi
jada el d!a
31
de
matto
de
2.0.23
por cinco (5), dlas hébiles. con copia de11 acto administrativo, número
2023080000:241
del
11
de enero 2023.
El
dla 17
de
abril de 2023 ,
con
radicado número 2023080052940
el
Diredor de
Aseso:rr.a Legal y de
O,rilltró'l
emitt
, 11 Auto
p,or
medio
de
l
<:>
ual se
da
trasl
ade.
para
alegatos
de
oonolusiM, el cual fue
co
muni
:ca:do
para notificación personal
con
rad
icados números 2023060004
761
. 20230302
04
79
2 y 2023030204803 d'el 25
de
abril
de
2023 a I
1a
direcciOn
Carrera 57
6'90~13
de
ltagiH. a tra\'
és
del Servici
os
Postales
NáCiónales
472,
fue
deV11Je
!
to
co
n
gula
AA42200360500
co
n Tá
can.1cSa
l
devoluciones, ·Desconoc i
do'":
Ca111'e:ra
63A
41
-10 de Mede
lHn
fue r,ecibidO en la citada
dirección. y
en
la
V,eieda
La
Cuchi
lla
de Munítipio
de
San
Pe
d
ro
de Los Milagros -
AnUoquia
.
envi.ado
a través de Senriaios !Postales
Na
cionales 472, fue ctewel
to
con
g1,1
ia
RA422003558CO
con
ra
causa
l d'evolueiones ~1
No
reclamado",
3dd
6
~ I
-~
DEIPARTA!MENJO, :
DE
ANTIOQUIA
G08'E,RNACION
RESOLU
1
CION
No
.
(31/07/2023)
se
envra el avi
so
para entrega envío con los
rad
"cados números 2023030212418.
20230302·
12416
y
20230302124'113
del
4 de
mayo,
de 2023, enviados a la ,
dit1e
.cción
Cawera
57
6!:l,0-
13 de
Medelliin
.. a
1ravés
del Serv
ici
os
Posta
l
es
Naciona~s
472:
d8'11Uelto
eon g1
uf
a, I
RA-42315S8
,71CO
eon
la eausal devoluciones
~No
ecXiste";
Ca1'9
63A 4 iM O de
Medernn
a través de SeNllcios Postales Nacionales 472, fue d'
evue1to
con 1gtda
RA42:3155899CO
con la tau.
sal
dev.olueíones
No reside"' y a
la
V:eff!da
La
CUch
il a
Muni
io de
San
Ped
ro
de Los
Mi
lagros - Allllioquia, fue
d1rvue
lto
con
guía
RA423155881
500
' ,
con
lla causa'I devo uciones "N,o reclamadct,.
Con
el fin de cumplir los
requ
isitos de
norüficación,
y de conformidad
con
el articulo
69 de la Ley 1437 de
20
H . se
disipene
la pubfleaci6n en
Ja
página electrónica web y
en lugar
vis1
ble
del
ente
territorial (cartelera
de
notificaciones)
fi
.i~do el d fa 26 de
mayo de 2023 por cl
noo
(5) dlas hábiles,. el a-.n~ con
oop
ia1 del Auto de traslade, para
alegatos de conclusión número 202308006,2940 del
17
,
de
ab
ri1
,de 2023.
Alegatos
da
C
oncl
usi6n. documentos y pruebas aportad!as
No
~m
cado
de conformidad
con
el
ar1
.ieulo
67
y
ss
de
la
Ley
1437
de
2011
ell AulG de
Traslado para Alega.tos de Conclusión número 2023080062940
de
17
de abril
de
2023, se evidencia ,que
no
fue preMntael eseñto de al
ega
,
tos
de oonelu$lón,
nf
se
aportaron
documen~os
que se
ha
,gan valer como prueba dentro
de1
1 expediente
fVC
0011·20!22 Q,
se
si
gue
, a
la
entidad s
in
ánimo de lucro CENTRO
OE
FORMIAClÓN
ESP
,
IRITIUAL
JESUCRIS-
TO
EL
RE
1
FUGlO
ETERINO
.
CONTROL
DE
l!..E
GA
L
IDAD
,
Con
base
en
las
aotuaciones. realizadas. y teniendo en cuenta, q
ue
tned rante este
a.c~o
administrativo se debe tomar u1
na
decisión
fin
al, se consideraron de
confonn
idad
a
los
p
l'iin
cjpios consignados en
la
Constitución Política, de
Co1ombía
en
arrno:nra
oo-
n
IO
dispue,sto
en
el artí
eu!O
de
1a
Ley 1437 de 2011, tres situaciones:
1. El
Oeb1do
Proceso y
ei
derecho de Defensa.
El
ar
Ucu
o 29 de
n:
u,estra Carta
fundamemal coosj
gna
que ~
el
debido proceso, se aplicara, a toda
cJí!J,s.e
de
actuaciones
jud#;i.aJes
y
admin
i
stratñtaS-.
7
DEIPAR.
TAMENTO
DE
ANT
I
OQUIA
G0SIE;RNACION
RIESOLUCION No.
(31/0712023)
2~ Igualmente prescribe que •,,adie podrá
se-r
juzgado sino conf01me a, ,las
luye&
prexist,ent&s
af
acto que
se
le
impura, ante juez o tribunal competente y
oon
la
observancia da la plen#ud de las
normas
propias de cada juicio•.
3. 1
e1
tramite
da®
al
pl'O(eso
sandonatono
.se
re
allzO
de eonformidad1 a
tas
pr
,
esCl"ipcfones
oonstitlrcionales y egales
víge:
ntes. autoriza.das por
la
ley. para la
lnspeCG1'ón,
Vig
il
ancia y 1
Control de las entidades si1n ánimo
ele
lucro,.
OPORTUNIDAD
PROCESAl
La
D
ir
ección
de
Asesoría
I
L&ga:
I y
de
cont
rol
tuvo
conocimiento
de
l
os
hechos
constitu1i1;1os
de
la
q1
ueja
el dla 24
de
agosto de 22 y
la
verificación
de
incumpl
íl
ma
ento
de
las
,obligaciones de
las
vigencias
20201
y .
2021
con
apego a las Circula
res
em
l
ili
ldlas
con
n úmems 2021090000039 del 5
de
febrero de
2021
y 2022090000027
del 18 de enero
de
2.022
, por
to
tanito
, nos encontramos dentro de ,
la
oponunídad
legal para ejercer
la
, potestad sancionatoria.
CO
N
SIDERACIONES
DE
LA
Ol
1R1
ECC
!
ION
:
la
,entidad
sin
án
i
mo
de 1lucro Centro de Formación Esplri
tu
al Jesucnsto
e1
1 !Refugio
Etemo se encuentra, registrada
en
la Cámara
de
COme
rC:'lo
Mede
lHn
para
Antioquta
con
inscripción número, 21-002934•27 det 1• de junio
de
199.8
y cuyo
objeto social se
tiran~t:rlbe
:
"iQS
,JETO SOCIAL:
El
objeto &·sociati
vo
del centro consiste en obtener
el
reintegro, y
ordenamiento laboral da persona!I, ,
que
por
alguna,
ciTCtJnStanda
han desmejorado
s11
nivel
tJe
vida.
el
fin pnmo«Jial
será
obtener
l'a
.readaptación social y laboral
de
estos
marginados. s, rx,drén desarrollar actMdad~s
de
caréeter cvltural, sooial
de
recreación y programas de participación
comunitana
.
La
OJ11etción
de
Asesoría
11..
egal
y de Conlfol ha re.aliuido
las
comunicaciones
necesarias para contactar al Representante Legal a las direcciones consign1adas
dentro del expediente de
rvc
, que se adelanta a la entidad sin
án
i
mo
de lluoro Centro
de
Forma:cioo
Espinilual .Jesucristo
EI
I I
Refiug
io Etemo.
Sdd
8
El
~
DEPAR.TIWJENfO
,
DE
ANTIOQUIA
GOIH::
,
RNACION
RESOLUCION No.
(31/0712023)
El
Representante Lega,I de esta1 ,
ol'iganización
social .
..
at
no
pl'iesentar
anualllilent.e
la
documentación
~uerida,
impid'e de ,esta forma verificar el ,cumplimiento
del
objeto
soeia
l1. Significa
lo
, anterior. que ante
la
iinactividad de
Tea
entidad
de
er11tir:egar
la
información
r~ueñda
que
eompn.1ebe
i
la
i:ealizaofón
de
actos
q1,1:e
,
eje
.
outen
el
ob]e~o
asociativo. ,
se
puede deducir que
la
entidad
no
observa
la,s
nonnas que regulan este
tipO
de
enfdad.
la
Dtrección
ha
garantizado, e debido proceso y el
derecho
de defensa de la entidad
Centro
d:e
Formaoión
1
Esptritua1
Jesvcnsto
,
El
RefugiO
Eterno,
pero
no
:Se
aes
.
virtuaron
los
cargos
endilgados
al
no
anegar
ni
ing;una
inforrnaciOn
de
la
o.rdenada
en
el
artltulo
2 del Decreto
Naciona
11
1318
modificado por el
Oec1eto1090
: de
1989
1
, ni la detallada
en
1
1as
Circufar¡es
numeros
20
,21090000039 de'I 5 de febrero
de
~21
y
2022090000027
d,
el
18
de
enero
de
2022.
El
suscrito
Olreotor
de
Ases.orl'a
1
egal
y
de
Control
de
la
Gobernación
de
Antioqula
con fundamento en lo
actuado
,
en
el
exped1ente
IVC 0011-2022, ,considera que. en el
pr
1
ese11te
ca,so,
.
por
ser
procedente y sin
violenta
1r el
debido
proceso
y cl deri
echo
a
la
defiensa. y de
acuerdo
1 a
los
pri
c¡pios
de
~
sana
criliea,
, debe tomar
,a
deliemi ina
otón
de
ca
11celar
la
personel'ira
juridic.a/,
reg
iistro
en
Cémata
de
Comercio a
la
mencionada
entidad
sin
Onimo
de
11:Joro
CENTR0
1 D1
E
FO
RMACl
i
ON
I
E:S
IP
IRliTU'Al
JESUCRr:STO
EL ReFUGIO
ETERNO.
FUND
.
AMENliOS
DE
DERECHO
El
Decr
,
et:0
Nacional
1
066
de
2.0
1
5,
en
su
artículo
2.
2.1
.3.3
.,
faculta
al
Gobemador
del 1
oepar:taimento
de
AntiOQuia
.
para
cancelar de oficio o a petición
de
cualquier
persona
fa
personería
jurídica
de
la
,s
asoc
iaciones
o
c:oirporaciones
y
fu
11cfaciones
,o
insituciones
de
uftl
i
dad
,
común
.,
ademés
de
los
casos
¡
previstos
en
ra
ley.
cuando
sus
actividades se
desvíen
def
objetivo de sus
estatutos
o
no
se puedan
ejecutar.,
o sean
contrarias
a
tas
reyes
que
regulan
a
este
tipro
de
enti
1
ades
Siñ
én
i
rno
de
locro
,
como
es ,
el
' caso
del
C1
ENT1RO
DE FORMAC JON ESPIRITUAL JESUCRrSTO EL
REFUGIO
ETERIN
:
O.
Con
base
en
fa
faC11Jllad
otorgada
por
el Decreto
Nacional
:
066
d'.e
20
1
1 s. ,
el
Director
de
1
1:a
O,i
reeciOn
de
Asesoria
Legal
y
de
Control ,
del
Departa
mento
de Antioquia y
en
mérito de lo expuesto,
6dd
9
ffl
DEPARTAMEHJO,
DE
AHTIOQUIA
GOBE
1RNAOION
RIESOLUICION
No.
(31J
1
Q,f/2G23)
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO,: Can~,ar la personería jurídica a la 1entidad s·n énimo
de
luero denomina.da CENT1
RO
D&
FORMACION ESPlRIT1
UM.
JE$UC1
RJ$TQ
El
REIFUGIO
ETERNO
con
dorniel
lo
en
ell IMunic~io
de
San
Pedro
,
de
, ILos Miragros
..
Antioquia. en\idad r,
eg
istrada
en
la
1 ctirnara de ,
co:rrie.,olo
de
· Medellín para
An1i0quia
con
in
&<:ripci>
número
21
..
002934~28
del
·r de junio de 1998.
ARTICULO
SEGUN
DO
: I
11n
consecuencia,
(le
IO
anteriO:r,
se
on:tena
1a
Hguic:taciOn
de la entidad
C:ENTRO
DE
IFORMACION
ESPIRlTUAJL
JESUCRIISTO EL REFUGrO
ETERNO"
P~ooedim
iento, ,que deberá
tmm
i
tarse
conforme a
los
estatutos sociales y
al Decreto
Nac:iooa1
I
1066
de 2015.
ARTICULO 'TERCERO:
Para
dar
cu
mplim
1iento
ai
lo
o:rd
'enado
en
el presente acto
administrativo. la entidad deberé 1
pr
,oceder a nomb'rnr
un
liquldad'or dentro de
los
dos
(2) nieses si
g1.!ientes
a
ta
ejecutarla
de
la
prresente
Resolución de no hacerlo, to seré
el
úfümo
, Representante Legal insolito
..
AR
TiC
ULO ,
cu~RTO
,:
No
,tificar
e1
conteni
do
,
de
la presente providencia a
ta
entidad
denominada
C:
1
E
N1iRO
DE
F1
0RMAICiON
ESPI
1
fH1iUAL
JESUC:
1Rl$TO
EL
REFUGtO
ETERNO"a través de
su
Representante
Lega1
I, o qu·en haga sus v,
ece
conforme a
!o
establecido
en
los
an:iculos 67, 68 y
69
de I
ta
l.iey
1437
de
2.011
.
ARTICULO
QUI
NT-0:
Notificar
e1
I conteni
do
de la p
:re6eflte
provfdencfa a
la
Inspectora Munici
pal
de Policía de San Pedro ,de Los Milagros
Dl'a
. Uda Eugenia
Hemández Correa o
q1,1
1ien haga sus v,
eces
. conforme a lo establecido
en
los
articutos 67, 68 y 69
de
I
ia
2011
1.
ARTICULO
SE:XT01
:
CO
nl!
ra
11a
pr~te
IResoluci6n proeede el recurso
de
re;posición,
el ,cual debe 9er interpuesto, ante el Di
feotoc
de Asesorfa l
lega
y de
con1ro1
de la
Got>eMacioo
<:te>
An~OQura.
oe11tro
cie:
tos
diez
(10)
c1
ras
ltii
es
sigu·
en
,tes a
su
notificación ,(Artículo 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011).
ART1C
ULO SEPTIMO: Una vez
e¡jecutol'iad:a
la
presente Resolución. se r,emiti
r.ai
c:opia
a
la
Cámara de Comercio de
MedelHn
para Antioquia y dernas entidades a que
haya
tugar para lo de
su
com
potencia.
7
dll
10
DEPAR.
T~ENTO
' DE ANTIOQUIA
GOBIERNACION
RESO
LUCION No.
(31/0712023)
ARTICULO
OCTAVO,
Ordénese
,
el
archivo
material,
de
l
lb
actuado
en
el presente
proceso
san:eionatorio
e:n
oontra
1 de
la
entidad
sin
énimo
d:e lucro C l:NTRO
IDI:
FO
,
RMACU)
,N
ESPIR
I
ITU
AL
JESUCRISTO
EL
REFUGIO
ETERNO.
A!
RTiCUIL.O
NOVENO:
Pui,J
fquese
:
ia
presente
Resolución
en
la
Gaceta
Cepartarnental,
d'e
awerdo
con
lo
estipulado
en
el
artícu1
lo
2.2
.
1.3
.
10
det
2015,
cumplido
este
requisilO
surte
sus
efectos legales.
Dado
en
Mederllri
el
31
10712023
COM
U
NIQUE.SE,
N0
1
TIFÍ
QU
E
SE
Y
PUBLIQUES
E
LEONARDO GARRIDO DOiVAlE
DIRECTOR
ADMINISTRATINO
~o
Aólllildll Miiiii',Qu:in\tt:OGoruiez 1
I.Olanrt)l
.,,,.,_Cllldaf!lnlol
ll'lelillfflOl,IIMUOotló0cUllet'llo'
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lli""8do••-
'1
~
11911W
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porliOWl&o\
blÍOrMIVl
~-~
·Ptl'II
il
ÍÍll"ll!I
11
Radicado: S 2023060350507
Fecha: 20/ll/2023
~rs:~n~~SOLUCIÓN
l llll
ll
l
llll
lll
ll
lllll
l~l
lll
ll
11
11
111
1
1111
1
111
1
11
~l
ll
ll~l
11~1
1
11111~
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
RESOLUCIÓN
No.
POR MEDIO
DE
LA
CUAL SE REALIZA
EL
CIERRE DEFINITIVO DEL PROYECTO
DE
INVERSIÓN "IMPLEMENTACIÓN
DE
ESTRATEGIAS INTEGRALES PARA LA
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
DE
LA POBLACIÓN DEL
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA" BPIN 2021003050018
EL
SECRETARIO
DE
INCLUSIÓN SOCIAL Y FAMILIA DEL DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
En
uso de las facultades legales y
en
especial las conferidas por
la
Ley
80
de 1993, 1150 de
2007 y
sus
Decretos reglamentarios,
en
especial
el
1082
de
2015, y
el
Decreto
de
delegación
2023070004993 del 9 de noviembre de 2023.
CONSIDERANDO
1. Que
el
26
de diciembre de 2019 fue expedido
el
Acto Legislativo
05,
por medio del cual
se
modifica
el
artículo
361
de
la
se
dictan otras disposiciones sobre
el
Régimen de Regalías y Compensaciones, supeditando las disposiciones
en
el
contenidas a
la
expedición
de
una nueva
Ley.
2.
Que
en
virtud
de
lo
anterior
se
expidió
la
Ley 2056 de 2020 "Por
la
cual
se
regula
la
organización y
el
funcionamiento del Sistema General de Regalías" y
en
el
capítulo VIII
se
estableció
el
funcionamiento del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control
(SSEC)
con
la
finalidad velar por
el
uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema
General
de
Regalías.
3.
Que
el
parágrafo 1 de artículo
37
de
la
Ley
2056
de
2020 dispone que
la
ejecución de los
proyectos de inversión financiados
con
el
Sistema General de Regalías (SGR)
se
adelantará
con
estricta sujeción
al
régimen de contratación pública.
En
este sentido
el
régimen
de
contratación aplicable
al
departamento de Antioquia
se
encuentra consagrado
en
la
Ley
80
de 1993 y
en
la
Ley
1150 de 2007.
4.
Que por medio
del
Decreto
1821
de 2020 "Por
el
cual
se
expide
el
Decreto único
Reglamentario del Sistema General de Regalías",
se
derogó
el
Título 4 de
la
parte 2 del
Libro 2
del
Decreto 1082 de 2015,
con
excepción
de
su
capítulo 2 y las disposiciones
concernientes
al
Sistema
de
Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC).
5.
Que
el
Decreto
1821
de 2020 "Por
el
cual
se
expide
el
Decreto Único Reglamentario del
Sistema General de Regalías" consagró
en
el
artículo 1.2.10.1.4 literal
p,
la
obligación de
los actores
del
Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), de efectuar
el
1
,i.,
7
12
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
RESOLUCIÓN
No.
cierre de proyectos de inversión financiados
con
recursos del SGR por medio del acto
administrativo correspondiente, dentro
de
los seis (6) meses siguientes a
su
terminación,
de conformidad
con
el
procedimiento y
los
requisitos que establezca
el
DNP
.
6.
Que
el
Decreto 804 de
2021
establece que
el
cierre de proyectos de inversión
una
vez
terminados, constituye
un
trámite
de
obligatorio cumplimiento para todas las entidades
ejecutoras, para
lo
cual,
se
deben articular las exigencias del régimen jurídico de
contratación estatal aplicable a los contratos a través
de
los
cuales
se
ejecutan los
proyectos,
con
las disposiciones del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control
(SSEC).
7. Que
el
Decreto 804 de
2021
"Por
el
cual
se
adiciona
el
Título
10
a
la
Parte 2 del Libro 1
al
Decreto
1821
de
2020", consagró
en
su
parágrafo 2
del
artículo 1.2.10.
1.1
que
el
Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC) comprenderá las acciones
realizadas desde
la
aprobación y designación del ejecutor hasta
el
cierre
del
proyecto de
inversión
en
diferentes fases.
Al
momento
del
cierre del proyecto incluirá
el
balance
financiero de productos y resultados de
la
ejecución del proyecto,
su
autoevaluación de
los resultados y
la
expedición del acto
de
cierre.
8. Que
en
cumplimiento
de
la
anterior disposición y teniendo
en
cuenta
la
finalización de los
contratos del proyecto
de
inversión "Implementación
de
Estrategias Integrales Para
la
Seguridad Alimentaria y Nutricional de
la
Población
del
Departamento de Antioquia"
BPIN
2021003050018, y
con
actas de terminación y de liquidación de las siguientes fechas,
se
procede a realizar
su
cierre definitivo por medio del presente acto administrativo dentro
del término legalmente establecido:
CONVENIO/ FECHA ACTA DE FECHA ACTA
DE
CONTRATO TERMINACION LIQUIDACIÓN
4600012190 12/11/2021 16/01/2023
4600012701 31/12/2021 30/06/2022
4600012702 31/12/2021 30/06/2022
9.
Que
el
proyecto de inversión "Implementación de Estrategias Integrales Para
la
Seguridad Alimentaria y Nutricional de
la
Población
del
Departamento de Antioquia"
BPIN
2021003050018, fue presentado, viabilizado, priorizado y aprobado por medio del
Decreto 202107000221 O
del
21
de junio
de
2021, corregido a través
del
Decreto
2021070002301 del
28
de
junio de 2021, por valor total de cinco
mil
novecientos sesenta
y dos millones cuatrocientos ochenta
mil
ochocientos trece pesos M/L ($5.962.480.813)
con
cargo a las Asignaciones Directas
del
Departamento
de
Antioquia del Sistema
General
de
Regalías, tal y como
se
indica a continuación :
? rlo 7
13
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
RESOLUCIÓN
No.
"IMPLEMENTACION
DE
ESTRATEGIAS INTEGRALES PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIONAL DE
LA
POBLACIÓN
DEL
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA"
Fuentes
de
Financiación
Valor
de
decreto
Fecha
del
2021-2022 decreto
Asignaciones directas-SGR $5.840. 755.813 Viabilizado, priorizado y aprobado por medio 21/06/2021 y
de Decreto 2021070002210, corregido 28/06/2021,
Aporte
en
especie $121.725.000 mediante Decreto 2021070002301 respectivamente
Total $5.962.480.813
Observaciones
NA
AJUSTES DEL PROYECTO
Tipo de Descripción del ajuste Indicador de producto Meta Meta Fecha
ajuste inicial ajustada
Disminución de indicadores de Unidades productivas
Disminución para el autoconsumo 2400 1400
de las metas producto, principales y instaladas
de indicadores secundarios mediante Personas beneficiadas 24/08/2022
Resolución No. 2022060190664
de producto del 24 de agosto de 2022. con raciones de 80000 19000
alimentos
1
O.
Que
en
el proyecto de inversión "Implementación de Estrategias Integrales Para
la
Seguridad Alimentaria y Nutricional de
la
Población del Departamento de Antioquia" BPIN
2021003050018,
se
designó
al
Departamento de Antioquia
en
cabeza de
la
Secretaría
de
Inclusión y Familia, como entidad ejecutora y entidad encargada
de
contratar
el
apoyo
a
la
supervisión del proyecto
en
los términos del artículo 83 de
la
Ley 1474 de 2011.
11.
Que
la
ejecución del proyecto de inversión "Implementación de Estrategias Integrales
Para
la
Seguridad Alimentaria y Nutricional
de
la
Población del Departamento de
Antioquia" BPIN 2021003050018,
se
realizó por medio de
la
siguiente contratación:
IMPLEMENTACIÓN DE ESTRATEGIAS INTEGRALES
PARA
LA
SEGURIDAD
ALIMENTARIA
Y NUTRICIONAL DE
LA
POBLACIÓN
DEL
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Tipo de Fuente
de
Acta
de
Modificación Acta
de
Acta
de
Contrato Contratista Valor Adición o Saldo
contrato financiación Inicio Prorroaa Terminación Liquidación
890980134-
INSTITUCION
Asignaciones
4600012190
UNIVERSITARIA
lnteradmini $4.484.436.421
directas
4/08/2021
N/A
12/11/2021 16/01/2023 $119.341 .484
COLEGIO
strativos
MAYOR
DE
(SGR)
ANTIOQUIA
900145434-
LABORATORIOS
Asignaciones
4600012701
BIOLINE
DE
Suministro
$437.570.769 directas 27/10/2021
N/A
31/12/2021 30/06/2022
$0
COLOMBIA
SAS.
(SGR)
14
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
RESOLUCIÓN
No.
IMPLEMENTACIÓN
DE
ESTRATEGIAS INTEGRALES PARA
LA
SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL
DE
LA
POBLACIÓN DEL DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
Tipo
de
Fuente
de
Acta
de
Modificación
Acta
de
Acta
de
Contrato Contratista Valor
Adición o Saldo
contrato financiación
Inicio
Prorroaa
Terminación Liquidación
900272501-
Asignaciones
4600012702 ITACATE
DE
Suministro
$918.
732.573
directas
2111012021
NIA
31/12/2021
3010612022
$0
COLOMBIA
S.A.
S.
(SGR)
TOTALES $5.840.739.763 ~119.341.484
Observaciones
El
total de recursos liberados
al
Sistema General de
Regalías
corresponde
a $119.341.484
12.
Que los referidos contratos fueron ejecutados física y presupuestalmente
con
un
cumplimiento total del 100% de las obligaciones contempladas y bajo
la
normatividad
contractual y del SGR vigente.
13.
Que
el
balance
en
términos
de
resultados
del
alcance del proyecto que
se
visualiza
en
el
aplicativo GESPROY 3.0
se
resumen
en
los siguientes productos y metas:
INDICADORES
DE
PRODUCTO
Unidad Cantidad Nombre Valor Meta %
Objetivo Especifico Producto Producto Producto Indicador
u.
Ejecutado
Indicador
Implementar el Documentos
de
Observatorio departamental ~ocumentos de Número de 1 nvestigación
1
100
de Seguridad Alimentaria y nvestigación documentos
Nutricional (ODSAN) ealizados
Generar sistemas de ~ervicio de apoyo
abastecimiento para para las unidades Unidades
productivas para el
alcanzar una oferta ~utoconsumo de los Número de
1400
productivas para
1400
100
alimentaria sostenible, ~ogares
en
situación unidades
el
autoconsumo
sustentable, diversa y de ~e vulnerabilidad nstaladas
~alidad social Hogares
Construir ambientes Servicio de asistencia asistidos
alimentarios saludables, ~écnica para
el
Número de écnicamente
seguros, sustentables, mejoramiento de hogares 6 para
el
6
100
culturalmente aceptados y hábitos alimentarios mejoramiento de
ustos hábitos
alimenticios
Asistencia alimentaria y
nutricional para
el
Personas
riejoramiento de
la
!Servicio de entrega de Número de oeneficiadas con
seguridad alimentaria y raciones de alimentos personas
19000
aciones de
19000
100
nutricional de los hogares alimentos
de Departamento de
Antioquia
Promover la gobernanza y Servicio de gestión de Beneficiarios
~I
desarrollo del capital oferta social para la Número de 3 potenciales para 3
100
social de
la
población del población vulnerable beneficiarios quienes
se
Departamento para la
drlc
7
15
Objetivo Especifico
implementación y gestión
del Plan Docenal de
Seguridad Alimentaria y
Nutricional
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
RESOLUCIÓN
No.
INDICADORES
DE
PRODUCTO
Unidad Cantidad Nombre
Producto
Producto
Producto
Indicador
(Producto principal del gestiona la oferta
proyecto) social
Valor
Meta %
u.
Ejecutado
Indicador
NOTA:
La
unidad de producto para los objetivos "Construir ambientes alimentarios
saludables, seguros, sustentables, culturalmente aceptados y justos" y "Promover
la
gobernanza y
el
desarrollo
del
capital social
de
la
población del Departamento para
la
implementación y gestión del
Plan
Docenal de Seguridad Alimentaria y Nutricional", que
está planteado
en
número de hogares y número
de
beneficiarios, por
la
codificación que
se
relacionó según
el
catálogo nacional, corresponde a número de municipios.
14.
Que
el
balance financiero de los recursos de regalías que financiaron
el
proyecto
se
resume
de
la
siguiente manera:
BALANCE FINANCIERO DEL PROYECTO
"IMPLEMENTACIÓN
DE
ESTRATEGIAS INTEGRALES PARA LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y
NUTRICIONAL
DE
LA POBLACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA"
Otras fuentes de
Ítems Descripción
ValorSGR
financiación Totales
(Aporte en especie)
1 Valor $5.840.755.813,62 $121.725.000
$5
.962.480.813,62
2 Contratado $5.840.739.763 $0 $5.840.739.763
3 Ejecutado (valor $5.721.398.279 $0 $5.721.398.279
ejecutado y liquidado)
4 Valor reintegrado por
$0
$0
$0
los contratistas
5 Valor
no
$119.357.534
$0
$119.357.534
comprometido
NOTA:
El
valor de recurso de aporte
en
especie fue de ciento veintiún millones
setecientos veinticinco mil pesos M/L ($121.725.000), los cuales fueron ejecutados por
la
prestación del servicio de los profesionales de
la
Secretaría de Inclusión Social y Familia.
15.
Que los rendimientos financieros de los recursos ascendieron a
un
valor total
de
trece
millones doscientos once mil setecientos noventa y cuatro pesos M/L ($13.211.794) y
fueron reintegrados a
la
cuenta única del SGR por ser recursos
del
Sistema General de
Regalías (SGR).
16
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
RESOLUCIÓN
No.
16.
Que
el
proyecto durante
su
ejecución tuvo
el
siguiente comportamiento
en
cuanto a
acciones preventivas, de inspección, vigilancia y control:
ENTIDAD HALLAZGO PLAN DE FECHA ESTADO
/ACTUACIÓN MEJORA ACTUAL
Departamento Nacional de N/A N/A N/A N/A
Planeación -SSEC-
17.
Que
el
reporte
en
el
aplicativo informático que dispone
el
Departamento Nacional
de
Planeación -GESPROY SGR- a
la
fecha
es
de
un
porcentaje
de
ejecución física
de
100%
y porcentaje de ejecución financiera de
98%.
18.
Que
el
aplicativo informático que dispone
la
Contraloría General de
la
República -SIRECl-
reporta estado liquidado del proyecto y
con
un
porcentaje
de
ejecución física de 100%.
19
. Que
el
proyecto
no
cuenta con alertas
ni
planes
de
mejora abiertos por parte de los
organismos de control.
20.
Que
el
artículo 70 de
la
Ley 2056
de
2020 dispone que, respecto a
la
ejecución de los
proyectos
de
inversión, las entidades designadas ejecutoras, a través
de
su
página
web,
carteleras y demás espacios de información a
la
ciudadanía, informará
el
estado como
mínimo de
lo
siguiente:
(i)
avance físico,
(ii)
avance financiero; (iii) novedades
contractuales; entre otros.
La
publicación
se
realizará
al
menos
al
50%
de avance físico
del proyecto y
al
finalizar
su
ejecución.
En
mérito
de
lo
expuesto,
RESUELVE
PRIMERO. Realizar
el
cierre definitivo del proyecto de inversión "Implementación
de
Estrategias Integrales Para
la
Seguridad Alimentaria y Nutricional de
la
Población del
Departamento de Antioquia" BPIN 2021003050018, dentro del término establecido,
con
un
cumplimiento a cabalidad
de
la
ejecución contractual, física, financiera, metas y productos
aprobados por
la
entidad que aprobó
el
proyecto.
SEGUNDO. Reportar dentro
del
mes siguiente a
la
expedición
del
presente acto
administrativo,
con
carácter informativo,
el
cierre del proyecto de inversión "Implementación
de Estrategias Integrales Para
la
Seguridad Alimentaria y Nutricional
de
la
Población del
Departamento de Antioquia"
BPIN
2021003050018,
al
Sistema de Seguimiento, Evaluación
y Control (SSEC) del
SGR.
R rlo 7
17
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
RESOLUCIÓN
No.
TERCERO. Solicitar a
la
Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia efectuar
el
trámite correspondiente con el fin de liberar ciento diecinueve millones trescientos cincuenta
y siete mil quinientos treinta y cuatro pesos M/L ($119.357.534) del capítulo presupuesta!, los
cuales
no
fueron comprometidos para ningún convenio o contrato.
CUARTO.
La
presente resolución rige a partir de su expedición.
Proyectó
Proyectó
Revisó y
Aprobó
Y CÚMPLASE
Secretario de Inclusión Social y Familia
Gobernación de Antioquia
NOMBRE FIRMA
Claudia Patricia Bedoya Ríos -Profesional Universitario -
Rol
~auJ'
1\
&»f l\
Financiero -Secretaría de Inclusión Social y Familia
Eliana Isabel Montoya -Profesional Universitario -Rol Técnico st=,.._-,
Ñ\oV\
\°1
Secretaria de Inclusión Social y Familia
Duber Andrés Ampudia Perea -Profesional Universitario -
Rol
D,)~42-
AmPtJ1~
Jurídico -Secretaria de Inclusión Social y Familia
FECHA
1',
lt11201
l'=,111
J
'l02~
16-1
\ /
a,-:,-i~
Los arriba firmantes declaramos que hemos revisado
el
documento y los encontramos ajustado a las normas y
disposiciones legales vigentes y
por
lo
tanto, bajo nuestra responsabilidad lo presentamos para firma.
7 rlo 7
18
Radicado· S
2023060350661
Fecha:
21/11/2023
DEPARTAME~~
AN~u~~1111HMMIIIIIIHUI
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
"POR MEDIO
DE
LA
CUAL SE APRUEBA REFORMA
DE
ESTATUTOS A LA
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VEREDA SAN MIGUEL DEL MUNICIPIO
DE
AMALFI (ANT.)"
La
Dirección de Organismos Comunales de
la
Secretaría de Participación y Cultura
Ciudadana a solicitud de
la
parte interesada y
en
ejercicio ·de sus atribuciones
constitucionales, legales y
en
especial las qonferidas por
la
el
Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 sustituido parcialmente por
el
la
Ordenanza
33
de 2011,
el
Decreto 1492 de 2012 y
la
2011.
CONSIDERANDO
Que
la
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA SAN MIGUEL, del municipio de
AMALFI (ANT.),
con
personería jurídica otorgada mediante Resolución número
3492 del 06/12/1979 expedida por MINISTERIO DEL INTERIOR, solicitó a través de
su
Representante Legal, se apruebe
la
REFORMA DE ESTATUTOS, tendientes a
cumplir con
lo
dispuesto y establecido
en
la
y
el
Decreto Único
Reglamentario 1066 de 2015 sustituido parcialmente por
el
2023.
Que,
en
reunión
de
Asamblea General, después de haber sido estudiados y
debatidos estos estatutos,
se
sometieron a consideración y fueron aprobadas las
modificaciones
en
algunos de sus capítulos y artículos, según consta
en
el
acta
número
11
O del 05/10/2023. Las modificaciones aprobadas propendieron por
la
:
ACTUALIZACIÓN
DE
LEY.
Que
la
Dirección
de
Organismos Comunales adscrita, a
la
Secretaría de
Participación y Cultura Ciudadana,
en
cumplimiento de
su
función administrativa,
procedió a
la
revisión, verificación y aprobación de
la
información suministrada;
en
atención a
los
fines del Estado y
el
principio de
la
buena
fe
. Revisados los
documentos presentados por este organismo comunal,
se
encontró que los mismos,
cumplen con todas las disposiciones legales vigentes que regulan
la
materia.
En
mérito de
lo
expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar
la
reforma introducida
en
los Estatutos de
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VEREDA SAN MIGUEL, del municipio de
AMALFI (ANT.),
con
Personería Jurídica número 3492 del 06/12/1979 otorgada por
MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar
el
contenido de
la
presente resolución a
su
Representante Legal (Presidente-a), conforme a
lo
establecido
en
el
19
'
'
\
~~
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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
ARTICULO TERCERO: Publíquese
la
presente Resolución
en
la
Gaceta
Departamental, cumplido este requisito surte sus efectos legales.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
e.A~~
~
~~
(lr-
~J\t.41~
t(
CATALINA ANDREA VALENCIA GALEANO
Directora de Organismos Comunales
Secretaría
de
Participación y Cultura Ciudadana
Los
firmantes declaramos
que
hemos
revisado
el
documento y
lo
encontramos ajustado a
las
normas y disposiciones legales
vi
entes orlo tanto,
ba
·o nuestra r
es
onsabilidad
lo
resentamos
ara
la
firma
/PIE
CERTICAMARA\
20
\ )
~':::ce:::/
Radicado: S 2023060350662
Fecha: 21/11/2023
!!~;~CIÓN1111111111i1m1111111~11111111m111~1111111~111
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
"POR MEDIO
DE
LA
CUAL
SE
APRUEBA REFORMA
DE
ESTATUTOS A
LA
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL COMUNA
LA
VIRGEN DEL MUNICIPIO
DE
VALPARAÍSO (ANT.)"
La
Dirección
de
Organismos Comunales
de
la
Secretaría
de
Participación y Cultura
Ciudadana a solicitud de
la
parte interesada y
en
ejercicio
de
sus
atribuciones
constitucionales, legales y
en
especial
las
conferidas por
la
2021,
el
Decreto Único Reglamentario 1066
de
2015 sustituido parcialmente por
el
2023,
la
Ordenanza
33
de
2011,
el
Decreto 1492
de
2012 y
la
2011.
CONSIDERANDO
Que
la
JUNTA DE ACCION COMUNAL COMUNA LA VIRGEN, del municipio
de
VALPARAÍSO (ANT.), con personería jurídica otorgada mediante Resolución
número 2535
del
24/09/1979 expedida por MINISTERIO
DEL
INTERIOR, solicitó a
través
de
su
Representante Legal,
se
apruebe
la
REFORMA DE ESTATUTOS,
tendientes a cumplir
con
lo
dispuesto y establecido
en
la
y
el
Decreto Único Reglamentario 1066
de
2015 sustituido parcialmente por
el
2023.
Que,
en
reunión
de
Asamblea General, después
de
haber sido estudiados y
debatidos estos estatutos,
se
sometieron a consideración y fueron aprobadas las
modificaciones
en
algunos
de
sus capítulos y artículos, según consta
en
el
acta
número
195
del 29/09/2023.
Las
modificaciones aprobadas propendieron por
la
ACTUALIZACIÓN
DE
LEY.
Que
la
Dirección de Organismos Comunales adscrita, a
la
Secretaría
de
Participación y Cultura Ciudadana,
en
cumplimiento de
su
función administrativa,
procedió a
la
revisión, verificación y aprobación
de
la
información suministrada;
en
atención a
los
fines del Estado y
el
principio
de
la
buena
fe.
Revisados los
documentos presentados por este organismo comunal,
se
encontró que
los
mismos,
cumplen
con
todas
las
disposiciones legales vigentes que regulan
la
materia.
En
mérito
de
lo
expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar
la
reforma introducida
en
los
Estatutos de
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL COMUNA LA VIRGEN, del municipio de
VALPARAÍSO (ANT.),
con
Personería Jurídica número 2535 del 24/09/1979
otorgada por MINISTERIO
DEL
INTERIOR.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar
el
contenido de
la
presente resolución a
su
Representante Legal (Presidente-a), conforme a
lo
establecido
en
el
21
'
.,
--...:.:::::::::.::>
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
ARTICULO TERCERO: Publíquese
la
presente Resolución
en
la
Gaceta
Departamental, cumplido este requisito surte sus efectos legales.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
()Ar,
~wJ>-
f\->-'OGL,fk
~
~~(\--
b.
CATALINA ANDREA VALENCIA GALEANO
Directora de Organismos Comunales
Secretaría
de
Participación y Cultura Ciudadana
Los
firmantes declaramos
que
hemos
revisado
el
documento y
lo
encontramos ajustado a
las
normas y disposiciones legales
vi
entes orlo
tanto,
ba·o
nuestra
res
onsabilidad
lo
resentamos
ara
la
firma
/PIE
CERTIC:AMARA\
22
Radicado: S 2023060350663
Fecha: 21/11/2023
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lllll
lllll
lllll
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1111111
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
"POR MEDIO
DE
LA
CUAL
SE
APRUEBA REFORMA
DE
ESTATUTOS A LA
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VEREDA SANTA RITA DEL MUNICIPIO
DE
SAN
VICENTE (ANT.)"
La
Dirección de Organismos Comunales de
la
Secretaría de Participación y Cultura
Ciudadana a solicitud de
la
parte interesada y
en
ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, legales y
en
especial las conferidas por
la
el
Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 sustituido parcialmente por
el
la
Ordenanza
33
de 2011,
el
Decreto 1492 de 2012 y
la
2011.
CONSIDERANDO
Que
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VEREDA SANTA RITA, del municipio de
SAN VICENTE (ANT.),
con
personería jurídica otorgada mediante Resolución
número 456 del 14/10/1971 expedida por GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA, solicitó
a través de
su
Representante Legal,
se
apruebe
la
REFORMA
DE
ESTATUTOS,
tendientes a cumplir con
lo
dispuesto y establecido
en
la
y
el
Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 sustituido parcialmente por
el
Que,
en
reunión de Asamblea General, después de haber sido estudiados y
debatidos estos estatutos ,
se
sometieron a consideración y fueron aprobadas
las
modificaciones
en
algunos de sus capítulos y artículos, según consta
en
el
acta
número 578 del 02/10/2023 . Las modificaciones aprobadas propendieron por
la
actualización de Ley y algunas modificaciones
en
el
radio de acción del organismo
comunal.
Que
la
Dirección de Organismos Comunales adscrita, a
la
Secretaría de
Participación y Cultura Ciudadana,
en
cumplimiento de
su
función administrativa,
procedió a
la
revisión, verificación y aprobación de
la
información suministrada;
en
atención a los fines del Estado y
el
principio de
la
buena
fe.
Revisados los
documentos presentados por este organismo comunal,
se
encontró que los mismos,
cumplen
con
todas las disposiciones legales vigentes que regulan
la
materia.
En
mérito de
lo
expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar
la
reforma introducida
en
los
Estatutos de
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VEREDA SANTA RITA, del municipio de SAN
VICENTE (ANT.),
con
Personería Jurídica número 456 del 14/10/1971 otorgada por
GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA.
23
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar
el
contenido de
la
presente resolución a
su
Representante Legal (Presidente-a), conforme a
lo
establecido
en
el
ARTICULO TERCERO: Publíquese
la
presente Resolución
en
la
Gaceta
Departamental, cumplido este requisito surte sus efectos legales.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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ev
oq¡gr
~"vt..Ju.iir- G .
CATALINA ANDREA VALENCIA GALEANO
Directora
de
Organismos Comunales
Secretaría
de
Participación y Cultura Ciudadana
Los firmantes declaramos
que
hemos revisado
el
documento y
lo
encontramos ajustado a
la
s normas y disposiciones legales
vigentes por
lo
tanto,
ba
·o nuestra
res
onsabilidad
lo
resen
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la
firma
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24
J
Radi,ado:
S 2023060350604
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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
"POR MEDIO
DE
LA
CUAL
SE
APRUEBA REFORMA
DE
ESTATUTOS A
LA
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL SECTOR
LA
COMUNA SANTA ANA VEREDA
POTRERILLO DEL MUNICIPIO
DE
VALPARAÍSO (ANT.)"
La
Dirección
de
Organismos Comunales
de
la
Secretaría
de
Participación y Cultura
Ciudadana a solicitud
de
la
parte interesada y
en
ejercicio
de
sus atribuciones
constitucionales, legales y
en
especial las conferidas por
la
2021,
el
Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 sustituido parcialmente por
el
2023,
la
Ordenanza
33
de
2011,
el
Decreto 1492
de
2012 y
la
2011.
CONSIDERANDO
Que
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL SECTOR LA COMUNA SANTA ANA
VEREDA POTRERILLO, del municipio
de
VALPARAÍSO (ANT.),
con
personería
jurídica otorgada mediante Resolución número 798 del 11/12/1985 expedida por
MINISTERIO DEL INTERIOR, solicitó a través de
su
Representante Legal,
se
apruebe
la
REFORMA
DE
ESTATUTOS, tendientes a cumplir
con
lo
dispuesto y
establecido
en
la
y
el
Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015
sustituido parcialmente por
el
2023.
Que,
en
reunión
de
Asamblea General, después
de
haber sido estudiados y
debatidos estos estatutos,
se
sometieron a consideración y fueron aprobadas las
modificaciones
en
algunos
de
sus capítulos y artículos, según consta
en
el
acta
número
98
del 05/10/2023 .
Las
modificaciones aprobadas propendieron por
la
ACTUALIZACIÓN
DE
LEY.
Que
la
Dirección
de
Organismos Comunales adscrita, a
la
Secretaría de
Participación y Cultura Ciudadana,
en
cumplimiento de
su
función administrativa,
procedió a
la
revisión, verificación y aprobación
de
la
información suministrada;
en
atención a
los
fines del Estado y
el
principio
de
la
buena
fe.
Revisados los
documentos presentados por este organismo comunal,
se
encontró que los mismos,
cumplen
con
todas las disposiciones legales vigentes que regulan
la
materia.
En
mérito de
lo
expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar
la
reforma introducida
en
los Estatutos
de
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL SECTOR LA COMUNA SANTA ANA VEREDA
POTRERILLO, del municipio
de
VALPARAÍSO (ANT.),
con
Personería Jurídica
número 798 del 11/12/1985 otorgada por MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar
el
contenido de
la
presente resolución a
su
Representante Legal (Presidente-a), conforme a
lo
establecido
en
el
Código
de
Procedimiento Administrativo v
de
lo
Contencioso Administrativo.
25
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
ARTICULO TERCERO: Publíquese
la
presente Resolución
en
la
Gaceta
Departamental, cumplido este requisito surte sus efectos legales.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
C.A~P.~
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6
CAT
AUNA
ANDREA VALENCIA GALEANO
Directora de Organismos Comunales
Secretaría de Participación y Cultura Ciudadana
Los
firmantes declaramos
que
hemos
revisado
el
documento y
lo
encontramos ajustado a
las
normas y disposiciones legales
vi
entes
por
lo
tanto,
ba·o
nuestra
res
onsabilidad
lo
presentamos
ara
la
firma
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26
l. Radicado: S 2023060350667
Fecha: 21/11/2023
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DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
"POR MEDIO DE
LA
CUAL SE APRUEBA REFORMA
DE
ESTATUTOS A LA
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VEREDA LA MESETA DEL MUNICIPIO
DE
ANORÍ (ANT.)"
La
Dirección
de
Organismos Comunales
de
la
Secretaría de Participación y Cultura
Ciudadana a solicitud de
la
parte interesada y
en
ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, legales y
en
especial las conferidas por
la
Ley
2166
de
2021
,
el
Decreto Único Reglamentario 1066
de
2015 sustituido parcialmente por
el
2023,
la
Ordenanza
33
de
2011
,
el
Decreto 1492
de
2012 y
la
2011.
CONSIDERANDO
Que
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VEREDA LA MESETA, del municipio
de
ANORÍ (ANT.),
con
personería jurídica otorgada mediante Resolución número 499
del 03/03/1981 expedida por MINISTERIO DEL INTERIOR, solicitó a través
de
su
Representante Legal,
se
apruebe
la
REFORMA DE ESTATUTOS, tendientes a
cumplir
con
lo
dispuesto y establecido
en
la
y
el
Decreto Único
Reglamentario 1066 de 2015 sustituido parcialmente por
el
Que,
en
reunión
de
Asamblea General, después
de
haber sido estudiados y
debatidos estos estatutos,
se
sometieron a consideración y fueron aprobadas
las
modificaciones
en
algunos
de
sus
capítulos y artículos, según consta
en
el
acta
número 135 del 24/07/2023. Las modificaciones aprobadas propendieron por
la
ACTUALIZACIÓN
DE
LEY.
Que
la
Dirección
de
Organismos Comunales adscrita , a
la
Secretaría de
Participación y Cultura Ciudadana,
en
cumplimiento de
su
función administrativa,
procedió a
la
revisión, verificación y aprobación de
la
información suministrada;
en
atención a los fines del Estado y
el
principio de
la
buena
fe.
Revisados los
documentos presentados por este organismo comunal,
se
encontró que
los
mismos,
cumplen
con
todas
las
disposiciones legales vigentes que regulan
la
materia.
En
mérito
de
lo
expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar
la
reforma introducida
en
los Estatutos
de
la
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA
LA
MESETA, del municipio de ANORÍ
(ANT.),
con
Personería Jurídica número 499 del 03/03/1981 otorgada por
MINISTERIO DEL INTERIOR.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar
el
contenido de
la
presente resolución a
su
Representante Legal (Presidente-a), conforme a
lo
establecido
en
el
27
\~~:~:1/
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
ARTICULO TERCERO: Publíquese
la
presente Resolución
en
la
Gaceta
Departamental, cumplido este requisito surte sus efectos legales .
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ÓflAM$-W':
t\>-)ON
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t\ú:~~..,0r
G
CAT
AUNA
ANDREA VALENCIA GALEANO
Directora de Organismos Comunales
Secretaría de Participación y Cultura Ciudadana
NOMBRE
FECHA
Los
firmantes declaramos
que
hemos
revisado
el
documento y
lo
encontramos ajustado a
las
normas y disposiciones legales
vigentes por
lo
tanto,
ba·o
nuestra responsabilidad
lo
resentamos
ara
la
firma
/PIF r: FRTl(:AMARA\
28
[a
Radicado: S 2023060350669
~
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~I Fecha: 21/11/2023
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DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
"POR MEDIO
DE
LA
CUAL
SE
APRUEBA REFORMA
DE
ESTATUTOS A LA
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL PARAJE USURA VEREDA PROVIDENCIA DEL
MUNICIPIO
DE
ANORÍ (ANT.)"
La
Dirección
de
Organismos Comunales
de
la
Secretaría de Participación y Cultura
Ciudadana a solicitud
de
la
parte interesada y
en
ejercicio
de
sus
atribuciones
constitucionales, legales y
en
especial las conferidas por
la
el
Decreto Único Reglamentario 1066
de
2015 sustituido parcialmente por
el
2023,
la
Ordenanza
33
de
2011,
el
Decreto
1492
de
2012 y
la
2011.
CONSIDERANDO
Que
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL PARAJE USURA VEREDA
PROVIDENCIA,
del
municipio
de
ANORÍ (ANT.),
con
personería jurídica otorgada
mediante Resolución número 133692 del 24/11/2014 expedida por GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA, solicitó a través
de
su
Representante Legal ,
se
apruebe
la
REFORMA
DE
ESTATUTOS, tendientes a cumplir
con
lo
dispuesto y establecido
en
la
y
el
Decreto Único Reglamentario 1066
de
2015 sustituido
parcialmente por
el
2023.
Que,
en
reunión
de
Asamblea General, después
de
haber sido estudiados y
debatidos estos estatutos,
se
sometieron a consideración y fueron aprobadas las
modificaciones
en
algunos
de
sus capítulos y artículos, según consta
en
el
acta
número 47 del 20/05/2023 .
Las
modificaciones aprobadas propendieron por
la
actualización
de
Ley
y algunas modificaciones
en
el
radio
de
acción del organismo
comunal.
Que
la
Dirección
de
Organismos Comunales adscrita , a
la
Secretaría de
Participación y Cultura Ciudadana,
en
cumplimiento de
su
función administrativa,
procedió a
la
revisión, verificación y aprobación
de
la
información suministrada;
en
atención a los fines del Estado y
el
principio
de
la
buena
fe
. Revisados los
documentos presentados por este organismo comunal,
se
encontró que
los
mismos,
cumplen
con
todas las disposiciones legales vigentes que regulan
la
materia.
En
mérito de
lo
expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar
la
reforma introducida
en
los Estatutos de
la
JUNTA DE ACCION COMUNAL PARAJE USURA VEREDA PROVIDENCIA, del
municipio
de
ANORÍ (ANT.),
con
Personería Jurídica número 133692 del
24/11/2014 otorgada por GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA.
29
\
,-.-
:/
.:::::::::::;.::..---
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar
el
contenido
de
la
presente resolución a
su
Representante Legal (Presidente-a), conforme a
lo
establecido
en
el
ARTICULO TERCERO: Publíquese
la
presente Resolución
en
la
Gaceta
Departamental, cumplido este requisito surte sus efectos legales.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Ct,S\I>-.~
l;\vJ~
PtÚ:('Jt..t (\--- G
CATALINA ANDREA VALENCIA GALEANO
Directora de Organismos Comunales
Secretaría de Participación y Cultura Ciudadana
NOMBRE FECHA
Los
firmantes declaramos
que
hemos
revisado
el
documento y
lo
encontramos ajustado a
las
normas y disposiciones legales
vi
entes
orlo
tanto,
ba·o
nuestra responsabilidad
lo
resentamos
para
la
firma
/PIE
C
ERTIC
A
MARAl
30
Radicado:
S 2023060350670
Fecha:
21/11/2023
dw
GOMffl.',OÓNDEftHlllN'lf<
~!~;~
CIÓNI
llllll
lllll
lllll
lllll
lllll
lllll
lllll
lllll
lllll
lllll
lllll
111111111111111111
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
"POR MEDIO
DE
LA
CUAL
SE
APRUEBA REFORMA
DE
ESTATUTOS A
LA
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL SECTOR FRAY MIGUEL (ZONA URBANA) DEL
MUNICIPIO
DE
PEÑOL (ANT.)"
La
Dirección
de
Organismos Comunales
de
la
Secretaría de Participación y Cultura
Ciudadana a solicitud
de
la
parte interesada y
en
ejercicio
de
sus atribuciones
constitucionales, legales y
en
especial las conferidas por
la
2021,
el
Decreto Único Reglamentario 1066
de
2015 sustituido parcialmente por
el
la
Ordenanza
33
de
2011,
el
Decreto 1492
de
2012 y
la
2011.
CONSIDERANDO
Que
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL SECTOR FRAY MIGUEL (ZONA
URBANA), del municipio de PEÑOL (ANT.),
con
personería jurídica otorgada
mediante Resolución número 14863 del 28/10/2005 expedida por GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA, solicitó a través
de
su
Representante Legal,
se
apruebe
la
REFORMA
DE
ESTATUTOS, tendientes a cumplir
con
lo
dispuesto y establecido
en
la
y
el
Decreto Único Reglamentario 1066
de
2015 sustituido
parcialmente por
el
Que,
en
reunión
de
Asamblea General, después
de
haber sido estudiados y
debatidos estos estatutos,
se
sometieron a consideración y fueron aprobadas las
modificaciones
en
algunos de sus capítulos y artículos, según consta
en
el
acta
número
126
del 05/09/2023 .
Las
modificaciones aprobadas propendieron por
la
actualización
de
Ley.
Que
la
Dirección
de
Organismos Comunales adscrita, a
la
Secretaría de
Participación y Cultura Ciudadana,
en
cumplimiento
de
su
función administrativa,
procedió a
la
revisión, verificación y aprobación
de
la
información suministrada;
en
atención a los fines del Estado y
el
principio
de
la
buena
fe.
Revisados los
documentos presentados por este organismo comunal,
se
encontró que
los
mismos,
cumplen
con
todas las disposiciones legales vigentes que regulan
la
materia.
En
mérito
de
lo
expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar
la
reforma introducida
en
los
Estatutos
de
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL SECTOR FRAY MIGUEL (ZONA URBANA), del
municipio
de
PEÑOL (ANT.),
con
Personería Jurídica número 14863 del 28/10/2005
otorgada por GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar
el
contenido de
la
presente resolución a
su
Representante Legal (Presidente-a}, conforme a
lo
establecido
en
el
31
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
ARTICULO TERCERO: Publíquese
la
presente Resolución
en
la
Gaceta
Departamental, cumplido este requisito surte sus efectos legales.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CATALINA ANDREA VALENCIA GALEANO
Directora de Organismos Comunales
Secretaría de Participación y Cultura Ciudadana
Pro
ectó y revisó Catalina Moreno Cruz
PU
,
,JI.
o-..
17.11
.
23
Los
firmantes declaramos que
hemos
revisado
el
documento y
lo
encontramos ajustado a
las
normas y disposiciones legales
vi
entes orlo tanto,
ba
·o
nuestra
res
onsabilidad
lo
resentamos
ara
la
firma
/PIE
CER
TI
CAMARAI
32
j
:~ ~
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Radicado: S 2023060350671
Fecha: 21/11/2023
~!~;~CIÓNI
llllll
lllll
111111111111111111111111111111
IIIII
IIIII
IIIII
IIIII
IIIII
IIII
IIII
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
"POR MEDIO
DE
LA
CUAL
SE
APRUEBA REFORMA
DE
ESTATUTOS A LA
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL LA VEREDA ARRAYANES DEL MUNICIPIO DE
JERICÓ (ANT.)"
La
Dirección
de
Organismos Comunales
de
la
Secretaría
de
Participación y Cultura
Ciudadana a solicitud de
la
parte interesada y
en
ejercicio
de
sus
atribuciones
constitucionales, legales y
en
especial
las
conferidas por
la
2021,
el
Decreto Único Reglamentario 1066
de
2015 sustituido parcialmente por
el
2023,
la
Ordenanza
33
de
2011,
el
Decreto 1492 de
2012
y
la
2011.
CONSIDERANDO
Que
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL LA VEREDA ARRAYANES, del municipio
de JERICÓ (ANT.),
con
personería jurídica otorgada mediante Resolución número
13843 del 01/04/1976 expedida por GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA, solicitó a
través
de
su
Representante Legal,
se
apruebe
la
REFORMA DE ESTATUTOS,
tendientes a cumplir
con
lo
dispuesto y establecido
en
la
y
el
Decreto Único Reglamentario 1066
de
2015 sustituido parcialmente por
el
2023.
Que,
en
reunión
de
Asamblea General, después
de
haber sido estudiados y
debatidos estos estatutos ,
se
sometieron a consideración y fueron aprobadas
las
modificaciones
en
algunos de
sus
capítulos y artículos, según consta
en
el
acta
número
56
del 08/07/2023.
Las
modificaciones aprobadas propend ieron por
la
ACTUALIZACIÓ
DE
LEY.
Que
la
Dirección de Organismos Comunales adscrita , a
la
Secretaría
de
Participación y Cultura Ciudadana,
en
cumplimiento de
su
función administrativa,
procedió a
la
revisión, verificación y aprobación de
la
información suministrada;
en
atención a
los
fines del Estado y
el
principio de
la
buena
fe.
Revisados
los
documentos presentados por este organismo comunal,
se
encontró que
los
mismos,
cumplen
con
todas
las
disposiciones legales vigentes que regulan
la
materia.
En
mérito de
lo
expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar
la
reforma introducida
en
los
Estatutos
de
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL LA VEREDA ARRAYANES, del municipio
de
JERICÓ (ANT.),
con
Personería Jurídica número 13843 del 01/04/1976 otorgada
por GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar
el
contenido
de
la
presente resolución a
su
Representante Legal (Presidente-a), conforme a
lo
establecido
en
el
33
lJ
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
ARTICULO TERCERO: Publíquese
la
presente Resolución
en
la
Gaceta
Departamental, cumplido este requisito surte sus efectos legales.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
~WiJk
b,vJO~Pr- ~~vf:~0'.k
(;'
CATALINA ANDREA VALENCIA GALEANO
Directora de Organismos Comunales
Secretaría de Participación y Cultura Ciudadana
NOMBRE FECHA
Los
firmantes declaramos
que
hemos
revisado
el
documento y
lo
encontramos ajustado a
las
normas y d
is
posiciones legales
vi
entes orlo tanto,
ba·o
nuestra
res
onsabilidad
lo
resentamos
ara
la
firma
IPIF
C:
FRTI
C:AMARAI
34
-Radicado: S 2023060350672 ~ -
[~~\~
) Fecha: 21/11/2023
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DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
"POR MEDIO
DE
LA
CUAL
SE
APRUEBA REFORMA
DE
ESTATUTOS A LA
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VEREDA BOLIVAR DEL MUNICIPIO DE ANORÍ
(ANT.)"
La
Dirección
de
Organismos Comunales
de
la
Secretaría
de
Participación y Cultura
Ciudadana a solicitud
de
la
parte interesada y
en
ejercicio
de
sus
atribuciones
constitucionales, legales y
en
especial
las
conferidas por
la
Ley 2166 de
2021
,
el
Decreto Único Reglamentario 1066
de
2015 sustituido parcialmente por
el
la
Ordenanza
33
de
2011,
el
Decreto
1492
de 2012 y
la
2011.
CONSIDERANDO
Que
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VEREDA BOLIVAR, del municipio de
ANORÍ (ANT.),
con
personería jurídica otorgada mediante Resolución número
330
del 19/10/1992 expedida por GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA, solicitó a través de
su
Representante Legal,
se
apruebe
la
REFORMA DE ESTATUTOS, tendientes a
cumplir con
lo
dispuesto y establecido
en
la
y
el
Decreto Único
Reglamentario 1066
de
2015 sustituido parcialmente por
el
Que,
en
reunión
de
Asamblea General, después
de
haber sido estudiados y
debatidos estos estatutos,
se
sometieron a consideración y fueron aprobadas
las
modificaciones
en
algunos
de
sus
capítulos y artículos, según consta
en
el
acta
número
66
del 03/09/2023 .
Las
modificaciones aprobadas propendieron por
la
:
actualización
de
Ley
y algunas modificaciones
en
el
radio de acción del organismo
comunal.
Que
la
Dirección
de
Organismos Comunales adscrita , a
la
Secretaría
de
Participación y Cultura Ciudadana,
en
cumplimiento
de
su
función administrativa,
procedió a
la
revisión, verificación y aprobación de
la
información suministrada;
en
atención a
los
fines del Estado y
el
principio
de
la
buena
fe.
Revisados
los
documentos presentados por este organismo comunal,
se
encontró que los mismos,
cumplen
con
todas
las
disposiciones legales vigentes que regulan
la
materia.
En
mérito de
lo
expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar
la
reforma introducida
en
los Estatutos de
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VEREDA BOLIVAR, del municipio
de
ANORÍ
(ANT.), con Personería Jurídica número
330
del 19/10/1992 otorgada por
GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar
el
contenido
de
la
presente resolución a
su
Representante Legal (Presidente-a), conforme a
lo
establecido
en
el
35
!
~::;:
:.:,)
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
ARTICULO TERCERO: Publíquese
la
presente Resolución
en
la
Gaceta
Departamental, cumplido este requisito surte sus efectos legales.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
IA"l;~
NoM,~
~Q/Y'
e
CATALINA ANDREA VALENCIA GALEANO
Directora de Organismos Comunales
Secretaría de Participación y Cultura Ciudadana
NOMBRE FECHA
Los
firmantes declaramos
que
hemos
revisado el documento y
lo
encontramos ajustado a
las
normas y disposiciones legales
vi
entes orlo tanto ,
ba
'o nuestra
res
onsabilidad
lo
resentamos
ara
la
firma
/
PIF
f.FRTlf.AMAR
A\
36
Radicado: S 2023060350673
Fecha: 21/11/2023
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111111111111111111111111111!11111111111111111111111111!~
1111111111111
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
"POR MEDIO
DE
LA
CUAL
SE
APRUEBA REFORMA
DE
ESTATUTOS A LA
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VEREDA
EL
TABOR DEL MUNICIPIO
DE
SAN
CARLOS (ANT.)"
La
Dirección
de
Organismos Comunales
de
la
Secretaría
de
Participación y Cultura
Ciudadana a solicitud de
la
parte interesada y
en
ejercicio
de
sus
atribuciones
constitucionales, legales y
en
especial las conferidas por
la
2021,
el
Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 sustituido parcialmente por
el
2023,
la
Ordenanza
33
de
2011,
el
Decreto
1492
de 2012 y
la
2011.
CONSIDERANDO
Que
la
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA
EL
TABOR, del municipio
de
SAN CARLOS (ANT.),
con
personería jurídica otorgada mediante Resolución
número 2392
del
07/11/1972 expedida por GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA,
solicitó a través de
su
Representante Legal,
se
apruebe
la
REFORMA DE
ESTATUTOS, tendientes a cumplir
con
lo
dispuesto y establecido
en
la
y
el
Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015 sustituido parcialmente por
el
2023.
Que,
en
reunión
de
Asamblea General, después
de
haber sido estudiados y
debatidos estos estatutos,
se
sometieron a consideración y fueron aprobadas
las
modificaciones
en
algunos
de
sus
capítulos y artículos, según consta
en
el
acta
número 456 del 03/04/2023.
Las
modificaciones aprobadas propendieron por
la
actualización
de
Ley.
Que
la
Dirección
de
Organismos Comunales adscrita, a
la
Secretaría de
Participación y Cultura Ciudadana,
en
cumplimiento de
su
función administrativa,
procedió a
la
revisión, verificación y aprobación
de
la
información suministrada;
en
atención a
los
fines del Estado y
el
principio
de
la
buena
fe.
Revisados
los
documentos presentados por este organismo comunal,
se
encontró que
los
mismos,
cumplen
con
todas
las
disposiciones legales vigentes que regulan
la
materia.
En
mérito
de
lo
expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar
la
reforma introducida
en
los Estatutos
de
la
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA EL TABOR, del municipio
de
SAN
CARLOS (ANT.),
con
Personería Jurídica número 2392 del 07/11/1972 otorgada
por GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar
el
contenido de
la
presente resolución a
su
Representante Legal (Presidente-a), conforme a
lo
establecido
en
el
37
"-:::.--::
:::::
;!'.
DEPARTAMENTO
DE
ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
ARTICULO TERCERO: Publíquese
la
presente Resolución
en
la
Gaceta
Departamental, cumplido este requisito surte sus efectos legales.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
CATALINA ANDREA VALENCIA GALEANO
Directora de Organismos Comunales
Secretaría de Participación y Cultura Ciudadana
Los
firmantes declaramos que
hemos
revisado el documento y
lo
encontramos ajustado a
las
normas y disposiciones legales
vi
entes
ar
lo
tanto,
ba·o
nuestra
res
onsabilidad
lo
resentamos
ara
la
firma
/PIF f.FRTlf.AMARA 1
38
Radicado: S 2023060350674
Fecha: 21/11/2023
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lllll
lllll
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11111111111111111
DEPARTAMENTO DE ANTIOyUfA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
"POR MEDIO
DE
LA
CUAL SE APRUEBA REFORMA
DE
ESTATUTOS A LA
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VAREDA
LA
SORGUITA DEL MUNICIPIO
DE
JERICÓ (ANT.)"
La
Dirección
de
Organismos Comunales
de
la
Secretaría
de
Participación y Cultura
Ciudadana a solicitud
de
la
parte interesada y
en
ejercicio
de
sus
atribuciones
constitucionales, legales y
en
especial
las
conferidas por
la
2021,
el
Decreto Único Reglamentario 1066
de
2015 sustituido parcialmente por
el
la
Ordenanza
33
de
2011
,
el
Decreto 1492 de 2012 y
la
2011.
CONSIDERANDO
Que
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VAREDA LA SORGUITA,
del municipio
de
JERICÓ (ANT.),
con
personería jurídica otorgada mediante Resolución número
14008 del 26/04/1976 exped i
da
por GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA, solicitó a
través de
su
Representante Legal,
se
apruebe
la
REFORMA
DE
ESTATUTOS,
tendientes a cumplir
con
lo
dispuesto y establecido
en
la
y
el
Decreto Único Reglamentario 1066
de
2015 sustituido parcialmente por
el
2023.
Que,
en
reunión
de
Asamblea General, después
de
haber sido estudiados y
debatidos estos estatutos,
se
sometieron a consideración y fueron aprobadas las
modificaciones
en
algunos
de
sus capítulos y artículos, según consta
en
el
acta
número
03
del 20/08/2023 .
Las
modificaciones aprobadas propendieron por
la
ACTUALIZACION
POR
LEY.
Que
la
Dirección
de
Organismos Comunales adscrita, a
la
Secretaría
de
Participación y Cultura Ciudadana,
en
cumplimiento
de
su
función administrativa,
procedió a
la
revisión, verificación y aprobación
de
la
información suministrada;
en
atención a los fines del Estado y
el
principio
de
la
buena
fe
. Revisados los
documentos presentados por este organismo comunal,
se
encontró que
los
mismos,
cumplen
con
todas
las
disposiciones legales vigentes que regulan
la
materia.
En
mérito
de
lo
expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO:
Aprobar
la
reforma introducida
en
los Estatutos
de
la
JUNTA
DE
ACCION COMUNAL VAREDA LA SORGUITA,
del municipio de
JERICÓ (ANT.),
con
Personería Jurídica número 14008
del
26/04/1976 otorgada
por GOBERNACION
DE
ANTIOQUIA.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Comunicar
el
contenido de
la
presente resolución a
su
Representante Legal (Presidente-a), conforme a
lo
establecido
en
el
Código
de
Procedimiento Administrativo
y
de
lo
Contencioso Administrati
vo.
39
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACION
RESOLUCION
No.
ARTICULO TERCERO: Publíquese
la
presente Resolución en
la
Gaceta
Departamental, cumplido este requisito surte sus efectos legales.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PA,
l!--W'-IA 'Í:'""06'-lf,r
v~µcl.f>(
e
CATALINA ANDREA VALENCIA GALEANO
Directora de Organismos Comunales
Secretaría de Participación y Cultura Ciudadana
NOMBRE FECHA
Los
firmantes declaramos
que
hemos
revisado
el
documento y
lo
encontramos aiustado a
las
normas
y disposiciones l
ega
l
es
vi
entes por
lo
tanto,
ba
·o
nuestra
res
onsabilidad
lo
resentamos
ara
la
firma
/P
IE
CERTICAMARA\
40
RESOLUCIÓN
"Por medio
de
la
cual
se
realizan dos traslados"
LA
SECRETARIA
DE
TALENTO HUMANO Y DESARROLLO
ORGANIZACIONAL,
en
uso de
sus
facultades legales,
en
especial las conferidas
por delegación mediante
el
artículo
del Decreto 0488 del 28/01/2021
y,
CONSIDERANDO QUE:
El
artículo 2.2.5.4.2 del Decreto 648 del
2017 define
el
traslado: "Se
produce traslado cuando se provee,
con
un
empleado
en
servicio activo,
un
cargo
vacante definitivamente,
con
funciones afines a
la
que desempeña, de
la
misma
categoría y para
el
cual
se
exijan requisitos mínimos similares
".
Según
el
artículo 2.2.5.4.3, reglas generales del traslado,
se
consagra
expresamente
que:
"El
traslado
se
podrá hacer por necesidades del servicio
...
"
Por necesidad del servicio y
con
el
propósito de que éste
se
preste eficientemente ,
es necesario realizar dos traslados entre diferentes Grupos
de
Trabajo, asignados
a otros Organismos que conforma
la
Planta Global de
la
Administración
Departamental Nivel Central.
En
mérito de
lo
expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Trasladar
de
la
planta global de cargos de
la
Administración Departamental, Nivel Central,
en
su
calidad
de
libre nombramiento
y remoción, a
la
señora ANA LUCÍA CASTAÑEDA GARCÍA, identificada
con
cédula
de
ciudadanía 1.027.882.233, quien desempeña
el
cargo
de
SECRETARIO
DE
DESPACHO (Libre nombramiento y remoción), Código 020, Grado 04,
NUC
Planta 7334,
ID
Planta 5018, asignado
al
Grupo
de
Trabajo DESPACHO DEL
SECRETARIO de
la
SECRETARÍA REGIONAL Y SECTORIAL
DE
DESARROLLO HUMANO INTEGRAL -SERES-, para
el
cargo de JEFE
DE
OFICINA (Libre nombramiento y remoción), Código 006, Grado
04,
NUC
Planta
5678,
ID
Planta 4510, asignado
al
Grupo de Trabajo OFICINA PRIVADA del
DESPACHO DEL GOBERNADOR.
ARTÍCULO SEGUNDO: Trasladar de
la
planta global de cargos
de
la
Administración Departamental, Nivel Central,
en
su
calidad
de
libre nombramiento
y remoción,
al
señor HENRY HORACIO CHAVES PARRA, identificado con cédula
de ciudadanía 71.681.206, quien desempeña
el
cargo
de
JEFE
DE
OFICINA (Libre
nombramiento y remoción), Código 006, Grado
04,
NUC
Planta 5678,
ID
Planta
4510, asignado
al
Grupo de Trabajo OFICINA PRIVADA del DESPACHO DEL
GOBERNADOR, para
el
cargo de SECRETARIO
DE
DESPACHO (Libre
nombramiento y remoción), Código 020, Grado
04,
NUC
Planta 7334,
ID
Planta
5018, asignado
al
Grupo de Trabajo DESPACHO
DEL
SECRETARIO de
la
41
RESOLUCIÓN NÚMERO
_______
_ HOJA 2
"Por medio de
la
cual se realizan dos traslados"
SECRETARÍA REGIONAL Y SECTORIAL
DE
DESARROLLO HUMANO
INTEGRAL -SERES-.
ARTÍCULO TERCERO: Informar del presente Acto Administrativo a
la
Dirección
de
Compensación y Sistema Pensiona! -Subsecretaría ·
de
Talento Humano-
de
la
Secretaría
de
Talento Humano y Desarrollo Organizacional, para
los
fines
pertinentes, para
lo
cual
se
remitirá copia
de
la
presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar
el
contenido
de
la
presente Resolución, a través
de correo electrónico, para
lo
cual
se
anexará copia del respectivo acto
administrativo.
Proyectó
Revisó
Revisó
Aprobó
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
~'-.)"-D
'U:)G)\)Q
PAULA ANDREA DUQUE AGUDELO
SECRETARIA
DE
TALENTO HUMANO Y
DESARROLLO ORGANIZACIONAL
Nombre
Fir7'a
Ferney Alberto Vergara García -Profesional Universitario-Dirección
de
y
Personal.
...
Jo
Mauricio Bedoya Betancur -Profesional Especializado -Dirección de
11
Personal.
Clara Isabel Zapata Luján -Directora Personal. (
t
Luz
Stella Casta~o Vélez -Subsecretaria de Talento Humano.
~-c.st.::
\l~Gl
Fecha
21/1112023
-i,
_,
\_
"lo'l')
.2.\-
n
-.
:un.~
~lA\_-J~
Los
atriba firmantes declaramos
que
hemos revisado
el
documento y lo encontramos ajustados a las normas y disposiciones
legales y vigentes
y,
por lo tanto,
bajo
nuestra responsabilidad
lo
presentamos
para
la
firma
.
42
Radicado: S 2023060350833
Fecha·
22(1112023
Tipo:
RESOLU
CIÓN
D
es
tino
:
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
RESOLUCIÓN
dw
----···
-
....:¡c.
Por
la
cual
se
Autoriza
la
clasificación
en
el
Régimen y las tarifas de Matrícula,
Pensión, y Otros cobros Periódicos, para
el
año escolar 2024
al
COLEGIO
DIOCESANO LAURA MONTOYA DANE 305172001403, del Municipio
de
Chigorodó -Departamento de Antioquia
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE ANTIOQUIA (E), mediante decreto
2023070005108 del
17
de noviembre de 2023,
En
uso de sus atribuciones legales
y
en
especial
las
conferidas por
el
artículo
151
º de
la
de 1994 , artículo
numeral 6.2.13 de
la
Ley 715 de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015,
la
Resolución Nacional
020310 del
14
de octubre de 2022, el Decreto
2020070002567 del 5 de Noviembre de 2020 "por
el
cual
se
determina
la
Estructura
Administrativa de
la
Administración Departamental , se definen las funciones de sus
organismos y dependencias y
se
dictan otras disposiciones, modificado por
el
artículo
11
de
la
Ordenanza
23
del
06
de septiembre de
2021
y,
CONSIDERANDO QUE:
De
conformidad
con
el
literal L del artículo
151
de
la
Ley 115 de 1994, modificado
parcialmente por
el
artículo 1 º de
la
1064 de 2006, es función de las Secretarías
Departamentales
de
Educación aprobar
la
creación y funcionamiento de las
instituciones de Educación Formal y Educación para
el
Trabajo y
el
Desarrollo
Humano, de acuerdo con
las
prescripciones legales y reglamentarias sobre
la
materia.
Que
mediante
la
Circular 2023090000204 del
25
de septiembre del 2023,
la
Secretaria de Educaci
ón
de
la
Gobernación de Antioquia,
se
fija el procedimiento
para envió y radicación
de
los Costos Educación Formal Privados 2024.
El
artículo 202
de
la
de 1994 estableció que
el
Gobierno Nacional debe
autorizar a
los
establecimientos educativos privados
el
cobro de tarifas de
matrículas, pensiones y cobros periódicos dentro de uno de los siguientes
regímenes: Libertad Regulada, Libertad Vigilada o Régimen Controlado; para lo cual
los establecimientos educativos deberán llevar registros contables para
la
fijación
de tarifas y tendrán
en
cuenta que las tarifas deben permitir recuperar los costos
incurridos
en
la
prestación del servici
o.
Igualmente establece que las tarifas para
matrículas, pensiones y cobros periódicos deberán ser explícitas, simples y con
denominación precisa, teniendo
en
cuenta
los
principios de solidaridad social o
distribución económica.
La
Ley
715
de
2001
estableció
en
el
artículo 5 numeral 5.
12
que corresponde a
la
Nación expedir
la
regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones,
derechos académicos y otros cobros
en
las instituciones educativas .
De
acuerdo
con
el
artículo 6 numeral 6.2.
13
de
la
Ley 715 de
2001
, frente a
los
municipios
no
certificados, le corresponde a los departamentos vigilar la aplicación
de
la
regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos
académicos y otros cobros
en
los establecimientos educativos.
43
RESOLUCIÓN HOJA NÚMERO 2
"Por
la
cual
se
Autoriza
la
clasificación
en
el
Régimen y las tarifas de Matrícula,
Pensión, y Otros cobros Periódicos, para
el
año escolar 2024
al
COLEGIO
DIOCESANO LAURA MONTOYA DANE 305172001403, del Municipio de
Chigorodó -Departamento de Antioquia
El
artículo 1 de la Ley 1269 de 2008, que modifica el artículo 203 de
la
1994 dispone que los establecimientos educativos no podrán exigir
en
ningún caso,
por
mismos,
ni
por medio
de
las asociaciones de padres de familia,
ni
de otras
organizaciones aportes a capital o tarifas adicionales a las aprobadas por concepto
de matrículas, pensiones y cobros periódicos.
De
igual manera establece que
la
violación de la prohibición, de exigir o solicitar cuotas
en
dinero o
en
especie, bonos,
donaciones en dinero o en especie, consagrada
en
este artículo será sancionada
con multa que oscilará entre los cincuenta (50} y los doscientos (200} salarios
mínimos legales mensuales vigentes (smlmv}, previa comprobación de los hechos
y,
en caso de reincidencia
se
dispondrá el cierre definitivo del establecimiento
educativo.
El
2,
Parte
3,
Título
2,
Capítulo
2,
determina
el
reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros
periódicos, originados
en
la
prestación del servicio público educativo, por parte de
los establecimientos privados de educación formal, definiendo
su
clasificación
en
alguno de los tres regímenes establecidos por el artículo 202 de
la
a saber: Libertad Regulada, Libertad Vigilada y Régimen Controlado.
Que los establecimientos educativos o sus jornadas se clasifican en uno u otro
régimen, dependiendo de
la
acreditación de los requisitos para cada uno de ellos,
establecidos
en
los Artículos 2.3.2.2.2.2., 2.3.2.2.3.2. y 2.3.2.2.4.2 del Decreto 1075
El
artículo 2.3.2.2.1.2 del Decreto Nacional 1075 de 2015, establece que
el
cobro
de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados
en
la
prestación
del servicio educativo por parte de los establecimientos educativos privados, será
autorizado por las entidades territoriales certificadas
en
educación, como
autoridades competentes delegadas
en
su
respectiva jurisdicción por
el
Ministerio
de Educación Nacional.
El
artículo 2.3.2.3.5 del Decreto Nacional 1075 de 2015, establece que será
competencia de las secretarías de educación de las entidades territoriales
certificadas, expedir los actos administrativos de manera exclusiva para
el
acceso
de
un
establecimiento educativo privado a cualquiera de los regímenes y cuando
ocurra reclasificación del régimen de libertad vigilada.
La
Directiva Ministerial
21
de 2009 establece
la
obligatoriedad para los
establecimientos educativos privados de presentar todos los años a la Secretaría
de Educación respectiva, sesenta (60) días antes de
la
fecha de las matriculas,
el
resultado de
la
autoevaluación institucional , sus costos y
su
propuesta de tarifas.
La
Resolución Nacional
017821
30
de septiembre 2023, establece los
parámetros para
la
fijación de las tarifas de matrícula y pensiones del servicio de
educación preescolar, básica y media prestados por establecimientos educativos de
carácter privado para
el
año escolar que inicia
en
el 2024.
El
establecimiento educativo privado, COLEGIO DIOCESANO LAURA MONTO Y
A,
de propiedad de
la
FUNDACIÓN EDUCATIVA ISAÍAS DUARTE CANCINO,
44
RESOLUCIÓN HOJA NÚMERO 3
"Por
la
cual
se
Autoriza
la
clasificación
en
el
Régimen y las tarifas de Matrícula,
Pensión, y Otros cobros Periódicos, para
el
año escolar 2024
al
COLEGIO
DIOCESANO LAURA MONTOYA DANE 305172001403, del Municipio
de
Chigorodó -Departamento de Antioquia
ubicado
en
la
Calle 83A
90-05 Barrio Montecarlo, del Municipio
de
Chigorodó,
Teléfonos: 3002225616 / 3214778654 y 6048253160 correo electrónico
coldiolamo@gmail.com,
en
jornada DIURNA, calendario
A,
número
de
DANE:
305172001403, ofrece los siguientes grados:
Grado Licencia de Fecha
Funcionamiento
Transición 9154 17/11/2000
Primero 9154 17/11/2000
Segundo 9154 17/11/2000
Tercero 9154 17/11/2000
Cuarto 9154 17/11/2000
Quinto 9154 17/11/2000
Sexto 9154 17/11/2000
Séptimo 9154 17/11/2000
Octavo 9154 17/11/2000
Noveno 9154 17/11/2000
Décimo 9154 17/11/2000
Undécimo 9154 17/11/2000
La
HNA EDNA ROCIO LOPEZ VERA, identificada
con
cédula
de
ciudadanía
1119888116
en
calidad
de
Rectora del establecimiento educativo denominado
COLEGIO DIOCESANO LAURA MONTOYA, presentó a
la
Secretaria de
Educación
de
Antioquia
con
el
radicado 2023010480220 del 31/10/2023,
la
propuesta integral
de
clasificación
en
el
Régimen Libertad Regulada por puntaje
para
la
jornada COMPLETA, y de Tarifas de Matricula, Pensión y Otros cobros
periódicos para
el
año
escolar 2024.
Revisados los formularios y documentos anexos
en
el
Aplicativo
EVI
del Ministerio
de Educación Nacional para
la
Autoevaluación Institucional y
la
documentación
enviada
en
medio magnético,
la
Dirección de Asuntos Legales -Proceso de
Acreditación, Legalización y Reconocimiento
de
la
Secretaría de Educación
de
Antioquia pudo verificar que:
Revisado
el
número
de
estudiantes registrados
en
el
aplicativo
EVI
en
la
autoevaluación 2023 y
el
SIMAT
con
corte a
30
de
agosto 2023,
se
evidencia
una
diferencia de
21
estudiantes, y
en
respuesta a correo aclaratorio, enviado
el
15-11-
2023, solicitando aclaración
la
rectora manifiesta que obedece a
21,
estudiantes
que llegaron trasladados de otras instituciones posteriores
al
corte del SIMAT, igual
caso ocurre
con
la
vigencia 2022 donde
se
evidencia
una
diferencia
de
03,
estudiantes
de
más
en
el
EVI
que obedecen a estudiantes que desertaron del año
escolar.
En
los estados financieros
con
corte a diciembre 2022, comparado
con
los costos
autorizados
en
la
Resolución 20210601333343,
se
evidencia
una
diferencia por
valor de $4.560.237,
los
que cuales
no
tienen ninguna nota aclaratoria que los
justifique.
45
RESOLUCIÓN HOJA NÚMERO 4
"Por
la
cual se Autoriza
la
clasificación
en
el
Régimen y las tarifas
de
Matrícula,
Pensión, y Otros cobros Periódicos, para el año escolar 2024
al
COLEGIO
DIOCESANO LAURA MONTOYA DANE 305172001403, del Municipio de
Chigorodó -Departamento de Antioquia
Las actas
02
y Nº03
así
como
la
resolución rectoral
06,
presentan diferencias
en
los cálculos aprobados
con
respecto
al
12.81% de incremento y teniendo
en
cuenta los costos aprobados
en
la
resolución S_ 2022060376147 del
15
de
diciembre del 2022 expedida por
la
Dirección de Asuntos Legales -Proceso de
Acreditación, Legalización y Reconocimiento de
la
Secretaría de Educación de
Antioquia. Por favor corregirlas, anexarlas al
EVI
y notificar
al
correo
acreditacion 1@antioquia.gov .co
Se
solicita a
la
rectora EDNA ROCIO LOPEZ VERA y demás personal del
establecimiento educativo COLEGIO DIOCESANO LAURA MONTOYA, tener
presente
la
información y los datos detallados
en
las resoluciones de costos,
manteniendo congruencia con
la
información, las cifras y demás que
les
autoriza
la
Dirección de Asuntos Legales -Proceso de Acreditación, Legalización y
Reconocimiento de
la
Secretaría
de
Educación de Antioquia.
Conceptos como derechos de grado pueden cobrarse de forma voluntaria, de
manera que quienes
no
los paguen
no
participarán
en
las
celebraciones, pero deben
recibir todos los documentos que acreditan
su
graduación.
Los
certificados de
estudio deben entregarse gratuitamente y sólo pueden cobrarse copias adicionales
que sean solicitadas por
las
familias, acatando las recomendaciones sugeridas por
el
Ministerio de Educación .
Con relación al concepto "Seguro
de
Accidente":
Se
le
recuerda
al
establecimiento
educativo que "La adquisición del seguro estudiantil, es estrictamente voluntaria, ya
que se considera que no existe una obligación legal para los establecimientos
educativos de ofrecer a sus estudiantes
un
seguro de vida o accidentes personales,
teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 157 de
la
los estudiantes deben estar amparados
por
el sistema de seguridad social, ya sea
como beneficiarios del régimen contributivo o como parte del régimen subsidiado",
según
lo
dispuesto
en
el link : sac.mineducacion.gov.co/faqs.php?a=10.
En
cuanto a las "salidas pedagógicas"
se
deberán
de
ajustar a
las
orientaciones
para
la
planeación, desarrollo y evaluación de
las
salidas escolares, como
lo
establece
la
directiva ministerial
55
de
2014,
con
el objetivo de garantizar
la
seguridad e integridad de todas
las
personas que participen
en
las
mismas, y de
igual forma pueden incluirse como cobros voluntarios, sin impacto sobre los
requisitos de aprobación
de
materias establecidos
en
el
establecimiento educativo.
Considerando
lo
anterior,
la
Dirección
de
Asuntos Legales -Proceso de
Acreditación, Legalización y Reconocimiento de
la
Secretaría de Educación
de
Antioquia concluyó que es procedente proyectar
el
acto administrativo de
Autorización de Tarifas de Matrícula, Pensión, Cobros periódicos, y Otros Cobros
dentro Régimen Libertad Regulada por puntaje y modificar
el
aplicativo
EVI,
de
conformidad
al
presente acto administrativo.
Por
lo
expuesto,
la
Secretaria
(E)
de Educación
de
Antioquia,
RESUELVE:
46
RESOLUCIÓN HOJA NÚMERO 5
"Por
la
cual
se
Autoriza
la
clasificación
en
el
Régimen y las tarifas de Matrícula,
Pensión, y Otros cobros Periódicos, para
el
año escolar 2024
al
COLEGIO
DIOCESANO LAURA MONTOYA DANE 305172001403, del Municipio de
Chigorodó -Departamento de Antioquia
ARTÍCULO PRIMERO: RÉGIMEN. Autorizar
al
establecimiento educativo
COLEGIO DIOCESANO LAURA MONTOYA, de propiedad de
la
FUNDACIÓN
EDUCATIVA ISAÍAS DUARTE CANCINO, ubicado
en
la
Calle 83A
90-05 Barrio
Montecarlo, del Municipio de Chigorodó, Teléfonos: 3002225616 / 3214778654 y
6048253160 correo electrónico coldiolamo@gmail.com,
en
jornada DIURNA,
calendario
A,
número de DANE: 305172001403, el cobro de Tarifas de Matrícula y
Pensión, dentro del régimen de Régimen Libertad Regulada por puntaje para
el
año académico 2023 aplicando
un
incremento a los grados subsiguientes
al
grado
primero.
En
cuanto
al
incremento del grado primero,
el
cual corresponde a las facultades de
libertad de tarifa reglamentadas por
el
Ministerio de Educación, se fija igualmente
la
tarifa según
la
solicitud presentada por
la
institución así:
Porcentaje de
incremento Grados Normativa
Porcentaje aprobado por
el
consejo directivo
y autorizado por
la
Resolución del Ministerio
de Educación Nacional
017821 del
30
de
septiembre 2023, en
su
artículo
5,
parágrafo
12
.81% Primer Grado 2: "los establecimientos educativos de
carácter privado clasificados
en
el
régimen
de libertad regulada podrán fijar libremente
la
tarifa del primer grado o Ciclo Lectivo
Especial Integrado CLEI.
..
,,
Porcentaje aprobado por
el
consejo directivo
12
.81% Siguientes y autorizado por
la
Resolución del Ministerio
Grados de Educación Nacional
017821 del
30
de
septiembre 2023,
en
su
artículo 5.
ARTÍCULO SEGUNDO: TARIFA GRADOS OFRECIDOS. Autorizar
al
establecimiento educativo COLEGIO DIOCESANO LAURA MONTOYA , las Tarifas
por concepto de Matrícula y pensión para
el
año escolar 2024 en los siguientes
valores.
El
primer grado que ofrece
el
establecimiento educativo es Transición.
Tarifa anual Tarifa anual Pensión
Grado 2024- Matrícula pensión
(1
O)
Calendario A
Prejardín $ 2.099.006 $ 209.901 $ 1.889.105 $ 188.911
Jardín $ 2.099.006 $ 209.901 $ 1.889.105 $ 188.911
Transición $ 2.099.006 $ 209.901 $ 1.889.105 $188.911
Primero $ 2.099.006 $ 209.901 $ 1.889.105 $ 188.911
Segundo $ 2.099.006 $ 209.901 $1.889.105 $ 188.911
Tercero $ 2.099.006 $ 209.901 $ 1.889.105 $ 188.911
Cuarto $ 2.099.006 $ 209.901 $ 1.889.105 $188.911
Quinto $ 2.099.006 $ 209.901 $ 1.889.105 $ 188.911
Sexto $ 2.099.006 $ 209.901 $ 1.889.105 $ 188.911
47
RESOLUCIÓN HOJA NÚMERO 6
"Por
la
cual
se
Autoriza
la
clasificación
en
el
Régimen y las tarifas de Matrícula,
Pensión, y Otros cobros Periódicos, para
el
año escolar 2024
al
COLEGIO
DIOCESANO LAURA MONTOYA DANE 305172001403, del Municipio de
Chigorodó -Departamento de Antioquia
Séptimo $ 2.067.444 $ 206.744 $ 1.860.700 $ 186.070
Octavo $ 2.025.529 $ 202.553 $ 1.822.977 $ 182.298
Noveno $ 2.025.529 $ 202 .553 $ 1.822.977 $ 182 .298
Décimo $ 2.011.845 $ 201.184 $ 1.810.660 $ 181.066
Undécimo $ 2.021.609 $ 202.161 $ 1.819.448 $181.945
PARÁGRAFO:
El
valor de
la
matrícula no podrá ser superior
al
10% de
la
tarifa
anual Autorizada.
El
cobro de la pensión podrá hacerse
en
mensualidades o
en
períodos mayores que no superen
el
trimestre y deberá fijarse
en
el
manual de
convivencia. Así mismo
el
establecimiento educativo
no
podrá cobrar tarifas
por
un
valor superior a las aprobadas
en
este acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: OTROS COBROS PERIÓDICOS. Autorizar por concepto
de otros cobros periódicos para
el
año escolar 2024 las siguientes tarifas:
Concepto Otros cobros Grados Valor 2024
periódicos
Certificados y constancias todos los $
8.405
(copias adicionales) grados
Derecho de grados
11
$
102
.
032
(voluntario)
11
º
Póliza estudiantil todos los $ 6.
051
(voluntaria)
Qrados
Salidas Escolares 1º a
$
62.769
(voluntario) arado
Salidas Escolares 6º a
11
º $
78.532
(voluntario) qrado
ARTÍCULO CUARTO:
La
Secretaría de Educación de Antioquia, a través de sus
diferentes instancias y acorde
al
reglamento territorial de Inspección y Vigilancia ,
velará por
el
cabal cumplimiento de
lo
estipulado
en
los Artículos 202 º y 203º de
la
Ley 115 de 1994 para que los costos educativos estén dentro de los conceptos
estrictamente Autorizados por
la
reglamentación vigente, especialmente que:
"Los.
Establecimientos Educativos
no
podrán exigir por mismos, ni
por
medio
de
Asociaciones
de
padres
de
familia, ni
de
otras organizaciones, cuotas, bonos o
tarifas adicionales a las aprobadas por concepto
de
matrícula, pensiones, cobros
periódicos y otros cobros periódicos".
ARTÍCULO QUINTO: Las tarifas
de
matrícula, pensión, cobros periódicos y otros
cobros periódicos autorizados
en
el presente acto administrativo deberán ser
incorporados al Manual
de
Convivencia con el procedimiento aplicable a
modificaciones del PE/ y darse a conocer a los padres
de
familia al momento
de
la
matrícula,
de
conformidad con
la
Guía 4 versión 8 del MEN y el numeral
9,
Artículo 2.3.3.1.4.1. del Decreto 1075
2015.
48
RESOLUCIÓN HOJA NÚMERO 7
·Por
la
cual
se
Autoriza
la
clasificación
en
el Régimen y las tarifas de Matrícula,
Pensión, y Otros cobros Periódicos, para
el
año escolar 2024
al
COLEGIO
DIOCESANO LAURA MONTOYA DANE 305172001403, del Municipio de
Chigorodó -Departamento de Antioquia
ARTÍCULO SEXTO:
El
establecimiento educativo, COLEGIO DIOCESANO
LAURA MONTOYA, tendrá
un
mes a partir de
la
notificación del presente acto
administrativo para dar claridad sobre las inconsistencias descritas
en
la
parte
motiva del presente proveído y corregir
en
lo pertinente
la
información registrada en
el
aplicativo EVI (formulario
2)
, e informar
al
correo acreditacion1@antioquia.gov.co.
ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLICIDAD.
La
presente resolución deberá ser fijada en
un
lugar visible del establecimiento educativo y darse a conocer a toda la comunidad
educativa, conforme a
la
Ley 1712 de Marzo de 2014.
ARTÍCULO OCTAVO: NOTIFICACIÓN. Notificar el presente acto
en
forma
personal
al
representante legal del establecimiento educativo.
Si
no
pudiere hacerse
la
notificación personal al cabo
de
los cincos (5) días del envío de
la
citación, esta
se hará por medio de aviso,
la
cual
se
considerará surtida
al
finalizar
el
día siguiente
al
de
la
entrega del aviso
en
el
lugar de destino, de conformidad con
el
Artículo 69
de la Ley 1437 del
18
de Enero de
2011
.
La
Secretaría de Educación de Antioquia a través de
la
Dirección de Asuntos
Legales coloca a disposición el servicio de notificación electrónica de los actos
administrativos que se emitan desde esta Secretaría, de acuerdo con
la
Circular
20160300000907 del
18
de Agosto de 2016.
ARTÍCULO NOVENO:
Se
advierte que contra el presente acto procede
el
recurso
de reposición ante
la
Secretaría de Educación de Antioquia dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a
la
fecha de
su
notificación, o a
la
notificación por Aviso,
Artículo 76 de
la
2011
.
ARTÍCULO DÉCIMO:
La
presente resolución rige a partir de
su
ejecutoria.
Proyectó
Revisó:
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
~O'~
~O-{C,
TATIANA MARITZA MORA
Secretaria de Educación ( E )
NOMBRE FIRMA
HÉCTOR URREGO PÉREZ
(
1
,,id/)11/
¿
Contador Público -Contratista
.,
JULIAN FELIPE BERNAL VILLEGAS
Profesional
Especializado -
Dirección
de
~~-:-
Asuntos Leaales
FECHA
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1,-
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_
Los arriba firmantes declaramos
que
hemos revisado el documento y
lo
encontramos ajustado a las normas y
disposiciones legales vigentes y por
lo
tanto, bajo nuestra responsabilidad
lo
presentamos para firma.
49
La presente edición de la Gaceta Departamental
fue digitalizada e impresa en la Dirección de Gestión Documental,
en el mes de noviembre del año 2023.
Calle 42 B N° 52 - 106 Sótano Interno Ocina 005
(60+4) 383 55 00 - Extensión 4614 - 4602
Medellín - Antioquia - Colombia
www.antioquia.gov.co
gacetad@antioquia.gov.co
Elaborada por:
Laura Melissa Palacios Chaverra
Auxiliar Administrativa
“Cada hoja de papel es un árbol...
PROTEJAMOS la naturaleza
y racionalicemos su uso”.
UNIDOS
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
República de Colombia

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