Gaceta departamental Nº 24.261 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto - 11 de Diciembre de 2023 - Gaceta Departamental de la Gobernación de Antioquia - Legislación - VLEX 971830567

Gaceta departamental Nº 24.261 de la gobernación de Antioquia, 2023 - Decreto

Fecha de publicación11 Diciembre 2023
Número de Gaceta24.261
24.261 44
Medellín, lunes 11 de diciembre de 2023
UNIDOS
DEPARTAMENTAL
~egistrando
la
historia
de Antioquia desde 19~~
*Registrado en
el
Ministerio de Gobierno por Resolución
000474 de junio de 1967 1 Tarifa postal reducida
2333 de la Administración Postal Nacional -Porte Pagado*
1
..
SC
4887-1
ORDEN
AL
MÉRITO
CivICOYEMPRESARIAL
MARISCALJORGEROBLEDO
CATEGORIA
ORO
GOBERNACIÓN
DE
ANTIOQUIA
República
de
Colombia
2
Número
2023070005307
2023070005308
2023070005309
2023070005310
2023070005311
2023070005312
2023070005313
2023070005314
2023070005315
Fecha
Diciembre 05
Diciembre 05
Diciembre 05
Diciembre 05
Diciembre 05
Diciembre 05
Diciembre 05
Diciembre 05
Diciembre 05
Página
3
5
7
9
11
12
14
21
23
SUMARIO DECRETOS DICIEMBRE 2023
Número
2023070005316
2023070005317
2023070005318
2023070005319
2023070005320
2023070005321
2023070005322
2023070005323
Fecha
Diciembre 05
Diciembre 06
Diciembre 06
Diciembre 07
Diciembre 07
Diciembre 07
Diciembre 07
Diciembre 07
Página
26
29
31
33
35
37
39
41
3
Radicado- n
2023070005307
Fecha: 05/12/2023
~~s°J!~CRETO l
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01
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
GOBERNACIÓN
DECRETO
No.
Por
el
cual se concede vacancia temporal
al
empleo a
un
Docente con derechos de carrera,
en
la
Planta de Cargos del Departamento de Antioquia, pagado con Recursos del Sistema
General de Participaciones
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN,
en
uso de las atribuciones legales, y
en
especial las conferidas
por
la
el
Decreto 2020070002567 del
05
de noviembre de 2020, modificado por
la
Ordenanza 23 del 6 de septiembre
de
2021, y
el
2017, que modifica y
adiciona
el
Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único
del
Sector de
la
Función Pública y
el
1075 de 2015, CONSIDERANDO
QUE:
De
conformidad
con
la
Resolución Nacional 6000 del 20
de
diciembre de 1995,
el
Departamento de
Antioquia fue certificado
en
materia educativa. Por ello, ejerce las competencias descritas
en
el
articulo
6 de
la
715 de
2001
. Y frente a los municipios
no
certificados tiene
la
competencia
de:
"6.2.3.
Administrar, ejerciendo las facultades señaladas
en
el artículo
153
de
la
1994,
las
instituciones educativas y el personal docente y administrativo
de
los planteles educativos,
sujetándose a
la
planta
de
cargos adoptada
de
conformidad con
la
presente
ley.
Para ello, realizará
concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin
superar
en
ningún caso el monto
de
los recursos disponibles en el Sistema General
de
Participaciones
y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal
que
la
expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados."
Mediante
el
Decreto 2020070002567 del 5 de noviembre
de
2020, modificado por
la
Ordenanza
23
del
06
de septiembre del 2021,
se
determina
la
estructura administrativa de
la
Administración
Departamental y se otorga funciones a
la
Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia,
para realizar nombramientos, trasladar, encargar, dar licencias, otorgar comisiones, permisos,
conocer y resolver
en
segunda instancia
de
los procesos disciplinarios y demás novedades
administrativas a los docentes, directivos docentes y personal administrativo que laboran
en
los
diferentes Establecimientos Educativos de los municipios
no
certificados del Departamento de
Antioquia.
Por
el
Decreto Departamental 2023070001195 del
01
de marzo
de
2023,
se
modificó
la
planta de
cargos de personal docentes y directivos docentes y administrativos para
la
prestación del servicio
educativo
en
las instituciones educativas y centros educativos rurales de
los
municipios
no
certificados
del Departamento de Antioquia, financiados
con
recursos del Sistema General de Participaciones.
2016 establece
en
el "Artículo 2.4.1.1 .22. Garantías para educadores con derechos
de carrera durante
un
nuevo período
de
prueba. Los educadores con derechos
de
carrera
de
conformidad con los decretos Ley 2277
de
1979 o 1278
de
2002, que hayan superado el concurso y
sean nombrados en período
de
prueba, tienen los siguientes derechos:
1. Que
la
entidad territorial certificada
en
la
cual han venido ejerciendo
su
cargo
de
carrera declare
la
vacancia temporal
de
su
empleo mientras cumplen el período
de
prueba.
En
todo caso, dichos
educadores conservarán, sin solución
de
continuidad, sus condiciones laborales"
La
señora, GLORIA PATRICIA DEL CARMELO TIRADO RAMIREZ identificada con cédula de
ciudadanía
43432324, Coordinadora vinculada
en
propiedad, grado de escalafón
3BM
Regida
por
el
estatuto docente 1278
de
2002, quien viene laborando, como Coordinadora
en
I E R ROSALIA
HOYOS, sede
1.E.R.
ROSALIA HOYOS del municipio
de
Marinilla, plaza
820,
participó
en
el
Proceso de Selección 2150 a 2237 de 2021, 2316 y 2406 de 2022, para población Mayoritaria
en
zona
rural y
no
rural, de
la
Comisión Nacional del Servicio Civil para Docentes y Directivos Docentes.
1
de
6

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