Gaceta N° 14696 de Cundinamarca, 01-09-2005 - vLex Colombia

Gaceta N° 14696 de Cundinamarca, 01-09-2005

Año2005
Fecha01 Septiembre 2005
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Número 14.696 - Bogotá, D.C., jueves 1° de septiembre de 2005 - AÑO CXI
G A C E T A D E
CUNDINAMARCA
ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 00181 DE 2005
(agosto 30)
Por el cual se conf‌i ere una delegación de funciones.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales, en
especial las conferidas en el artículo 305 de la Constitución Política,
Ley 489 de 1998, Decreto Ordenanzal número 025 de 2005 y, en
desarrollo de lo establecido en el literal a) del artículo 10 del Decreto
Departamental 0158 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 del Decreto Ordenanzal número 025 de 2005,
prevé, que con sujeción a las disposiciones constitucionales y lega-
les sobre la materia, el Gobernador podrá transferir el ejercicio de
funciones a los servidores públicos de los niveles directivo, mediante
acto de delegación.
Que el literal l) del artículo 44 del Decreto Ordenanzal 027 de 2005,
establece entre las funciones básicas de la Secretaría de Hacienda,
la de dirigir y supervisar la liquidación, reconocimiento y orden de
pago de las pensiones y demás pasivos pensionales de los servido-
res públicos de las entidades sustituidas por el Fondo de Pensiones
Públicas de Cundinamarca y en general la administración del pasivo
pensional del Departamento.
Que en el literal a) del artículo 10 del Decreto Departamental 0158
de 2005, contempla entre las funciones de la Dirección de Pensiones
de la Secretaría de Hacienda, la de “(…) expedir, por delegación del
Gobernador, los actos administrativos relacionados con la liquidación,
reconocimiento y orden de pago del pasivo pensional de los servido-
res públicos de las entidades sustituidas por el Fondo de Pensiones
Públicas de Cundinamarca. (…)”.
Por los motivos expuestos,
DECRETA:
ARTICULO 1º. Delegar en el Director Técnico, Código 009 Grado
08, de la Dirección de Pensiones de la Secretaría de Hacienda, las
funciones para la expedición de los actos administrativos concer-
nientes a la liquidación, reconocimiento y orden de pago del pasivo
pensional de los servidores públicos de las entidades sustituidas por
el Fondo de Pensiones Públicas de Cundinamarca.
ARTICULO 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición y surte efectos a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los 30 agosto de 2005.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 00182 DE 2005
(agosto 30)
Por el cual se crea un rubro presupuestal y se efectúan unos trasla-
dos en el Presupuesto General de la Benef‌i cencia de Cundinamar-
ca para la vigencia f‌i scal de 2005.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conf‌i ere el artículo 30 del Decreto
0150 del 12 de agosto de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 del Decreto 0150 del 12 de agosto de 2005,
dispone que ”Las modif‌i caciones al anexo del Decreto de liquidación
que no modif‌i quen en cada sección presupuestal el monto total de
la apropiación correspondiente a: 1) Gastos de Funcionamiento; 2)
Servicio de la Deuda y, 3) Gastos de Inversión (Programas) aprobado
por la Asamblea, se harán mediante Decreto expedido por el Gober-
nador, y por Resolución expedida por el presidente de la Asamblea
y el Contralor, quienes responderán por la legalidad de estos actos
administrativos”.
Que el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996, es-
tablece que “las modif‌i caciones al anexo del Decreto de Liquidación
que no modif‌i quen en cada sección presupuestal el monto total de
sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inver-
sión aprobados por la Asamblea Departamental, se harán mediante
Decreto expedido por el Gobernador. En caso de los Establecimientos
Públicos, estas modif‌i caciones al anexo del Decreto de Liquidación
se harán por Decreto del Gobernador.
Que el Consejo Directivo de la Benef‌i cencia de Cundinamarca
aprobó mediante Acuerdo 08 de 1° de agosto de 2005, por el cual
se crea un rubro presupuestal y se efectúan unos traslados en el
presupuesto de gastos de la Benef‌i cencia de Cundinamarca para la
vigencia f‌i scal de 2005.
Que se hace necesario contracreditar los rubros Organización Ar-
chivo General y Biblioteca, en la suma de DOSCIENTOS MILLONES
DE PESOS ($200.000.000), Pensiones 2108/92, en la suma de DOS
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($2.785.696.000) y Créditos judiciales,
laudos arbitrales, sentencias y conciliaciones, en la suma de OCHO-
CIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.000).
Que los saldos restantes de los rubros Organización Archivo Ge-
neral y Biblioteca, Pensiones 2108/92 y Créditos Judiciales, laudos
arbitrales, sentencias y conciliaciones son suf‌i cientes para f‌i nanciar
las obligaciones que se generen durante la vigencia f‌i scal de 2005.
Que el área de Recurso Humano solicita, se cree dentro de los
gastos de funcionamiento el rubro presupuestal denominado Fondo
de Pensiones Públicas de Cundinamarca - Pasivo Pensional por un
valor de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLO-
NES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($3.465.696.000)
para proceder a abonar al pasivo de la Benef‌i cencia de Cundinamarca
mientras se determina su valor real a través del cálculo actuarial.
Que es necesario adicionar el rubro Remuneración Servicios Téc-
nicos en la suma de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS
($320.000.000), para atender los asuntos jurídicos relacionados con
la Fundación San Juan de Dios.
Que la Subgerente Financiera de la Benef‌i cencia de Cundinamarca
expidió el Certif‌i cado de Disponibilidad Presupuestal N° 234 del 27
de julio de 2005 por valor de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA
Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS
M/CTE ($3.785.696.000).
Que el Director General de Presupuesto (e) emitió concepto el 24
de agosto de 2005, en los términos del parágrafo 2° del Artículo 87
de la Ordenanza 045 de 1996.
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.696
Que en mérito de lo expuesto
DECRETA :
ARTICULO PRIMERO: Créase en el presupuesto de gastos de fun-
cionamiento de la Benef‌i cencia de Cundinamarca el rubro presupues-
tal Fondo de Pensiones Públicas de Cundinamarca - Pasivo Pensional,
el cual se def‌i nirá como El saldo de la deuda que tiene la Entidad con
el Fondo de Pensiones Públicas de Cundinamarca, al momento de
la sustitución pensional ocurrida el 31 de diciembre de 1995, por los
trabajadores activos, retirados y pensionados a esa fecha.
ARTICULO SEGUNDO: Contracredítese la suma de TRES MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($3.785.696.000), con base
en el certif‌i cado de Disponibilidad Presupuestal No. 234 del 27 de
julio de 2005 según el siguiente detalle:
CONTRACREDITOS:
SECCION 1002
BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA
01.GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
02 . GASTOS GENERALES
02. ADQUISICIÓN DE SERVICIOS
026. Organización archivo general
y biblioteca $200.000.000
TOTAL GASTOS GENERALES $200.000.000
03. TRANSFERENCIAS CORRIENTES.
02. TRANSFERENCIAS DE PREVISIÓN
Y SEGURIDAD SOCIAL.
026. Pensiones 2108/92 $2.785.696.000
03. OTRAS TRANSFERENCIAS.
001. Créditos judiciales, laudos arbitrales,
sentencias y conciliaciones $800.000.000
TOTAL TRANSFERENCIAS $3.585.696.000
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $3.785.696.000
TOTAL CONTRACREDITOS $3.785.696.000
ARTICULO TERCERO: Con base en el contracrédito anterior,
acredítese el rubro existente y el creado en el ARTÍCULO PRIMERO,
en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Benef‌i cencia
de Cundinamarca para la vigencia 2005, así:
CREDITOS:
SECCION 1002
BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA
01. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
01. GASTOS DE PERSONAL
03. SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS
003. Remuneración Servicios Técnicos $320.000.000.00
TOTAL GASTOS DE PERSONAL $320.000.000.00
03. TRANSFERENCIAS CORRIENTES
02. TRANSFERENCIAS DE PREVISIÓN
Y SEGURIDAD SOCIAL
028. Fondo de Pensiones Públicas
de Cundinamarca - Pasivo Pensional $3.465.696.000.00
TOTAL TRANSFERENCIAS $3.465.696.000.00
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $3.785.696.000.00
TOTAL CREDITOS $3.785.696.000.00
ARTICULO CUARTO: La Subgerencia Financiera de la Benef‌i cen-
cia de Cundinamarca, efectuará los asientos correspondientes para
dar cumplimiento al presente Decreto.
ARTICULO QUINTO: Una vez expedido el presente Decreto, el
Ordenador del Gasto presentará a la Subgerencia Financiera de la
Benef‌i cencia de Cundinamarca la solicitud de modif‌i cación del Pro-
grama Anual Mensualizado de Caja, PAC.
ARTICULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su expedición.
Publíquese, Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los 30 agosto de 2005.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
El Secretario de Hacienda,
CÉSAR ALBERTO GUZMÁN CEBALLOS
El Gerente General Benef‌i cencia de Cundinamarca,
FRANCY DEL PILAR GUARIN ESPINOSA
* * *
DECRETO NÚMERO 00183 DE 2005
(agosto 30)
Por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General del
Departamento para la vigencia f‌i scal de 2005.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
en ejercicio de la facultad que le conf‌i ere el artículo 30 de la Orde-
nanza No. 03 de 2005 y del Decreto No. 00150 del 12 de agosto de
2005 y el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ordenanza No. 03 de 2005 y del Decreto
00150 del 12 de agosto de 2005 dispone que “Las modif‌i caciones al
anexo del Decreto de liquidación que no modif‌i quen en cada sección
presupuestal el monto total de la apropiación correspondiente a: 1)
Gastos de funcionamiento; 2) Servicio de la Deuda y, 3) Gastos de
Inversión (programas) aprobados por la Asamblea, se harán mediante
decreto expedido por el Gobernador, y por resolución expedida por el
Presidente de la Asamblea y el Contralor quienes responderán por la
legalidad de estos actos...”.
Que el parágrafo del articulo 87 de la Ordenanza 45 de 1996 es-
tablece que las modif‌i caciones al anexo del Decreto de liquidación
que no modif‌i quen en cada sección presupuestal el monto total de
sus apropiaciones de funcionamiento, servicio a la deuda e inversión
aprobados por la Asamblea Departamental, se harán mediante de-
creto expedido por el Gobernador. En el caso de los establecimientos
públicos, estas modif‌i caciones al anexo del Decreto de liquidación se
harán por decreto del Gobernador.
Que mediante of‌i cios SG-DSA del 16 y 23 de agosto de 2005, ra-
dicados con los Nos. 015723 del 16 de agosto de 2005 y 016706 del
25 de agosto de 2005, suscritos por la Secretaría para el Desarrollo
Social solicita se efectúe traslado presupuestal.
Que mediante el artículo 7 del Decreto No. 0027 de febrero 28
de 2005 “Por el cual se adopta la estructura del sector central de la
administración pública departamental, se fusionan y suprimen algunas
dependencias, se reasignan funciones y se modif‌i can los objetivos y
la estructura orgánica de organismos y dependencias centrales”, se
suprimió la Secretaría de Desarrollo Social.
Que el Literal G del artículo 15 del Decreto No. 0027 de febrero
28 de 2005 “Por el cual se adopta la estructura del sector central
de la administración pública departamental, se fusionan y suprimen
algunas dependencias, se reasignan funciones y se modif‌i can los
objetivos y la estructura orgánica de organismos y dependencias
centrales”, establece que el Gobierno mediante Decreto hará los
ajustes correspondientes en el presupuesto con motivo del proceso
de ajuste institucional.
Que en viritud a la supresión de la Secretaría de Desarrollo Social,
le corresponde a la Secretaría de Educación de acuerdo con las
funciones asignadas en el Decreto No. 0027 de 2005, implementar
el proyecto “Proyecto desayuno escolar en el Departamento de
Cundinamarca”, con el propósito de desarrollar la política de mejora-
miento de la cobertura, la calidad y la ef‌i ciencia de la educación en
el Departamento.
Que se hace necesario contracreditar $1.692.500.000, apropiados
en la Sección 1001 Secretaría para el Desarrollo Social, Gastos de
Inversión PROGRAMA 01- GARANTIAS DE CONDICIONES DE
VIDA SALUDABLE PARA LOS CUNDINAMARQUESES- SUBPRO-
GRAMA- Programa de alimentación social -PAS- Proyecto “Proyecto
desayuno escolar en el departamento de Cundinamarca” , por cuanto
la Secretaría para el Desarrollo Social fue suprimida mediante Decreto
Ordenanzal No. 0027 del 28 de febrero de 2005 y no tiene competencia
para hacer uso de los recursos asignados para la vigencia 2005.
Que de conformidad con los considerandos anteriores se requiere
acreditar la suma de $1.692.500.000 en la Sección 0801 Secretaría
de Educación, Gastos de Inversión PROGRAMA- GARANTIAS DE
CONDICIONES DE VIDA SALUDABLE PARA LOS CUNDINAMAR-
QUESES- SUBPROGRAMA- Programa de Alimentación Social
PAS, Proyecto “Proyecto desayuno escolar en el Departamento de
Cundinamarca”.
Que la Secretaría de Planeación, expidió el 23 de agosto de 2005,
Concepto Favorable No.0907, para efectuar el contracrédito que trata
el presente decreto.
Que el Director (C) de Finanzas Públicas de la Secretaría de
Planeación, certif‌i có la Inscripción en el Banco Departamental de
Programas y Proyectos así:

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