Gaceta N° 14745 de Cundinamarca, 31-03-2006 - 31 de Marzo de 2006 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698908

Gaceta N° 14745 de Cundinamarca, 31-03-2006

Fecha31 Marzo 2006
Fecha de publicación31 Marzo 2006
1
GACETA DE CUNDINAMARCA
No. 14.745
G A C E T A D E
CUNDINAMARCA
ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Número 14.745 Bogotá, D. C., viernes 31 de marzo de 2006 AÑO CXII
Editor: IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 00038 DE 2006
(marzo 29)
por el cual se aclara y modifica el Decreto No. 00037 de 2006.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales,
especialmente la contenida en el artículo 93 del Decreto-ley 1222 de
1986, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto No. 00037 de fecha 28 de marzo de
2006, se encargó a la doctora Liza Paola Gruesso Cely, en cali-
dad de Secretaria General, de las funciones del Despacho del
Gobernador;
Que se hace necesario aclarar la calidad en la que acepta el
encargo la doctora Liza Paola Gruesso Cely;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Aclarar y modificar el artículo primero del
Decreto No. 00037 de fecha 28 de marzo de 2006, el cual queda-
rá así:
Artículo 1°. Encargar de las funciones del Despacho del Go-
bernador del Departamento de Cundinamarca, a la doctora Liza
Paola Gruesso Cely, identificada con la cédula de ciudadanía No.
52.181.754 de Bogotá, Secretaria de Despacho Código 020, mien-
tras dure la ausencia temporal del Gobernador.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de su ex-
pedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2006.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 00039 DE 2006
(marzo 29)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, es-
pecialmente las señaladas en el artículo 305 de la Constitución
CONSIDERANDO:
Que en virtud del mandato constitucional, la Función Adminis-
trativa debe estar al servicio de los intereses generales y se de-
sarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la des-
centralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998,
que regula el ejercicio de la función administrativa, las autorida-
des podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de
las funciones en los empleados públicos del nivel directivo vin-
culados al mismo organismo;
Que mediante Decreto Departamental No. 0140 de 2004 se
expidió el reglamento que fijó los criterios que desarrollan el sis-
tema de capacitación, estímulos e incentivos para el departamento
de Cundinamarca;
Que mediante Decreto Departamental No. 0218 del 2 de sep-
tiembre de 2004 se modificó y adicionó el artículo 6º del Decreto
Departamental No. 0140 de 2004, en el sentido de precisar la
conformación del Comité de Incentivos;
Que en virtud de lo anterior, el Gobernador del Departamento
de Cundinamarca está llamado a designar delegado ante el Co-
mité de Incentivos de nuestra entidad territorial.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar al doctor Jair Eduardo Osma
Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.380.285
de Bogotá, actual Director de Tecnologías de Información de la
Secretaría General, como representante del Gobernador del De-
partamento de Cundinamarca ante el Comité de Incentivos con
todas las facultades que le corresponden para el ejercicio de di-
cha función.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega
deberá presentar informe escrito de su gestión con la periodici-
dad que se le señale.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su expedición y deroga el Decreto Departamental No. 0218
del 2 de septiembre de 2004 y las demás disposiciones que le
sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2006.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 00040 DE 2006
(marzo 29)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General
del Departamento para la vigencia fiscal de 2006.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 29 de la
Ordenanza No. 13 de 2005 y del Decreto No. 00333 de 2005 y el
parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996, y
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.745
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ordenanza No. 13 de 2005 y del De-
creto 00333 del 26 de diciembre de 2005 dispone que “las modi-
ficaciones al anexo del Decreto de liquidación que no modifiquen
en cada sección presupuestal el monto total de la apropiación
correspondiente a: 1) Gastos de funcionamiento. 2) Servicio de
la Deuda, y 3) Gastos de Inversión (programas) aprobados por la
Asamblea, se harán mediante decreto expedido por el Goberna-
dor, y por resolución expedida por el Presidente de la Asamblea y
el Contralor quienes responderán por la legalidad de estos actos
...”;
Que el artículo 38 de la Ordenanza No. 13 de 2005 y del De-
creto 00333 del 26 de diciembre de 2005 establece: “El Gobierno
Departamental en el decreto de liquidación clasificará y definirá
los ingresos y gastos ...”;
Que el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996
establece “las modificaciones al anexo del Decreto de liquidación
que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total
de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e
inversión aprobados por la Asamblea Departamental, se harán
mediante decreto expedido por el Gobernador. En el caso de los
establecimientos públicos, estas modificaciones al anexo del
Decreto de liquidación se harán por decreto del Gobernador”;
Que mediante Oficio OP-20 del 28 de marzo de 2006 radicado
con el No. 005182 del 28 de marzo de 2006, suscrito por el
Subgerente Administrativo y Financiero con asignación de una
función y autorización mediante Decreto 00036 del 28 de marzo
de 2006, del Instituto Departamental para la Recreación y el De-
porte de Cundinamarca, “Cundeportes”, envía Acuerdo No. 006
del 28 de marzo de 2006, para traslado presupuestal;
Que el Consejo Directivo del Instituto Departamental para la
Recreación y el Deporte de Cundinamarca, “Cundeportes”, apro-
bó con el Acuerdo No. 006 del 28 de marzo de 2006, un traslado
presupuestal en el presupuesto de la actual vigencia;
Que se hace necesario contracreditar $118.000.000, apropia-
dos en la Sección 0803 del Instituto Departamental para la Re-
creación y el Deporte de Cundinamarca, “Cundeportes”, los rubros
“Mantenimiento”, “Seguros” y “Créditos judiciales, laudos
arbitrales, sentencias y conciliaciones”, los cuales presentan sal-
do disponible;
Que se hace necesario acreditar $118.000.000, en la Sección
0803 del Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte
de Cundinamarca, “Cundeportes”, los rubros “Sueldo personal
de nómina”, “Gastos de representación”, “Aporte Caja de Com-
pensación Familiar”, “Aporte Previsión Social - Servicio Médico”,
“Aporte Previsión Social - Pensiones”, “Aporte Previsión Social -
ATEP”, “Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF”; “Ser-
vicio Nacional de Aprendizaje”, “Sena” y “Cesantía Fondo Nacio-
nal del Ahorro”, por cuanto se contemplaron los ingresos y gas-
tos únicamente para los meses de enero y febrero de 2006 de
conformidad con la Ordenanza 14 de 2004, por la cual se modifi-
ca parcialmente el Decreto Ordenanzal 1706 de 2001, Estatuto
Básico de la Administración Pública de Cundinamarca y se auto-
riza al Gobernador del Departamento para adecuar y reorganizar
la Estructura de la Administración Departamental” y el Decreto
029 de 2005, que estableció que a febrero 28 de 2006, se debía
fusionar el Instituto Departamental para la Recreación y el De-
porte de Cundinamarca, “Cundeportes”, a la Secretaría de Cultu-
ra, Turismo y Deporte y por efecto de la Ley 996 de 2005, no se
culminó el proceso de fusión y se expidió el Decreto 0023 de
2006, “por medio del cual se modifica el Decreto Departamental
No. 029 de 2005”, en el sentido de ampliar el término para el
perfeccionamiento de la fusión, establecida en el artículo 2° del
Decreto Departamental 029 de febrero 28 de 2005, hasta el 31
de agosto de 2006;
Que el Director de Presupuesto emitió concepto favorable el
29 de marzo de 2006, en los términos del parágrafo inciso 2° del
artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996;
Que el Director de Presupuesto, expidió el Certificado de Dis-
ponibilidad No. 42815 del 28 de marzo de 2006, por valor de
$118.000.000;
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo primero. Contracredítese y trasládese la suma de cien-
to dieciocho millones de pesos ($118.000.000) moneda corrien-
te, con base en el Certificado de Disponibilidad No. 42815 del 28
de marzo de 2006, expedido por el Director de Presupuesto, en
el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto De-
partamental para la Recreación y el Deporte, “Cundeportes”, de
la actual vigencia, según el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO
SECCIÓN 0803
INSTITUTO DEPARTAMENTAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE DE CUNDINAMARCA “CUNDEPORTES”
001. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
R. DEPARTAMENTO
02 GASTOS GENERALES 46.000.000
02 Adquisición de Servicios 46.000.000
001 Mantenimiento 31.000.000
016 Seguros 15.000.000
03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 72.000.000
03 Otras Transferencias 72.000.000
001 Créditos judiciales, laudos arbitrales, sentencias y conciliaciones 72.000.000
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 118.000.000
TOTAL INSTITUTO DEPARTAMENTAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE
DE CUNDINAMARCA, “CUNDEPORTES” 118.000.000
TOTAL CONTRACRÉDITO 118.000.000
Artículo segundo. Con base en el contracrédito anterior, acredítese el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Depar-
tamental para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca, “Cundeportes”, así:
3
GACETA DE CUNDINAMARCA
No. 14.745
CRÉDITO
SECCIÓN 0803
INSTITUTO DEPARTAMENTAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE DE CUNDINAMARCA “CUNDEPORTES”
001. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
R. DEPARTAMENTO
01 GASTOS DE PERSONAL 117.433.110
01 Servicios personales asociados a nómina 82.638.869
001 Sueldos personal de nómina 82.638.869
02 Otros gastos por servicios personales 8.122.488
001 Gastos de representación 8.122.488
04 Contribuciones inherentes a la Nómina - Sector privado 22.100.790
001 Aporte Caja de Compensación Familiar 3.652.771
003 Aporte Previsión Social - Servicio Médico 7.305.222
004 Aporte Previsión Social - Pensiones 10.581.897
005 Aporte Previsión Social- ATEP 560.900
05 Contribuciones Inherentes a la nómina - Sector Público 4.570.963
001 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF 2.734.578
003 Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena 1.836.385
03 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 566.890
02 Transferencias de Previsión y Seguridad Social 566.890
002 Fondo Departamental de Cesantías 566.890
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 118.000.000
TOTAL INSTITUTO DEPARTAMENTAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE
DE CUNDINAMARCA “CUNDEPORTES” 118.000.000
TOTAL CRÉDITO 118.000.000
Artículo tercero. Las Direcciones de Presupuesto y Contabili-
dad de la Secretaría de Hacienda efectuarán los registros necesa-
rios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto.
Artículo cuarto. Una vez expedido el presente Decreto, el
Ordenador del Gasto presentará a la Tesorería General del
Departamento la solicitud de modificación del Programa Anual
Mensualizado de Caja, PAC.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su expedición y deberá ser publicado.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2006.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
El Secretario de Hacienda,
CÉSAR ALBERTO GUZMÁN CEBALLOS
* * *
DECRETO NÚMERO 00041 DE 2006
(marzo 31)
por el cual se hace una delegación.
LA SECRETARIA DE DESPACHO ENCARGADA
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR
DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales es-
pecialmente las señaladas en los artículos 209 y 305 numeral 2
de la Constitución Política, de la Ley 489 de 1998 y el numeral
19 del artículo 95 del Decreto-ley 1222 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley
489 de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante
acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los
empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados
al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los
principios enunciados en el artículo 209 de la Constitución Polí-
tica;
Que en el numeral 2 del artículo 4º del Decreto 0007 de 17 de
enero de 2006, se delegó a los Secretarios de Despacho, el ejer-
cicio de la facultad de adjudicar, celebrar, terminar, liquidar, adi-
cionar y modificar convenios y contratos a nombre del departa-
mento de Cundinamarca, con personas públicas o privadas, en
los términos del presente decreto, cuyo objeto corresponda al
ejercicio propio de sus funciones y su pago se efectúe con cargo
al presupuesto de gastos de inversión y funcionamiento de la
respectiva dependencia siempre y cuando su valor no supere el
equivalente a diez mil salarios mínimos legales vigentes (10.000
s.m.l.v.);
Que de acuerdo con el Plan de Desarrollo, el presupuesto de
la actual vigencia y la autorización para contratar vigencias futu-
ras otorgadas mediante Ordenanza 001 de 2006, le corresponde
a la Secretaría de Obras Públicas adelantar la contratación de
los siguientes proyectos:

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