Gaceta N° 14756 de Cundinamarca, 26-05-2006 - 26 de Mayo de 2006 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699078

Gaceta N° 14756 de Cundinamarca, 26-05-2006

Fecha26 Mayo 2006
Fecha de publicación26 Mayo 2006
1
GACETA DE CUNDINAMARCA
No. 14.756
G A C E T A D E
CUNDINAMARCA
ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Número 14.756 Bogotá, D. C., viernes 26 de mayo de 2006 AÑO CXII
Editor: IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 00071 DE 2006
(mayo 25)
por el cual se adopta el Acuerdo No. 011 del 10 de mayo
de 2006, del Instituto Departamental para la Recreación y
el Deporte de Cundinamarca, Cundeportes.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales
y reglamentarias, especialmente las señaladas por el artículo
305 de la Constitución Política, el Decreto-ley 1222 de 1986
y el parágrafo 1º del artículo 10 del Decreto No. 02203 de
1998, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3
del artículo 10 del Decreto 2203 del 30 de septiembre de
1998, es función de la Junta Directiva, hoy Consejo Directivo
del Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte,
Coldeportes Cundinamarca, “crear, suprimir, fusionar y definir
los cargos necesarios para el cumplimiento de su objetivo,
proponer sus funciones y remuneración según la ley, las
ordenanzas y las disposiciones vigentes, previo concepto
favorable de la oficina de modernización del Despacho del
Gobernador o quien haga sus veces”;
Que el Decreto 01754 del 10 de octubre de 2001, en su
artículo 1º establece: “Modificación del nombre del Instituto
Departamental para la Recreación y el Deporte, Coldeportes
Cundeportes. Modificar el nombre del Instituto Departamental
para la Recreación y el Deporte, Coldeportes Cundinamarca,
que en adelante se denomina “Instituto Departamental para
la Recreación y el Deporte de Cundinamarca, Cundeportes”;
Que el Consejo Directivo del Instituto Departamental para
la Recreación y el Deporte de Cundinamarca, Cundeportes,
en reunión celebrada el 10 de mayo de 2006 aprobó el
Acuerdo No. 011 de 2006, por el cual se modifica el artículo
del Acuerdo No. 013 de 2005, en la descripción de
funciones del Gerente de la Entidad Descentralizada
definidas en el numeral 2;
Que existe Concepto Favorable expedido por la Secretaría
de la Función Pública del departamento de Cundinamarca
con fecha 9 de mayo de 2006, sobre el Proyecto de Acuerdo
de Modificación del Acuerdo No. 013 de 2005, que establece
el Manual Específico de Funciones y de Competencias
Laborales de los diferentes empleos de la planta del Instituto
Departamental para la Recreación y el Deporte de
Cundinamarca, Cundeportes;
Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo
10 del Decreto No. 02203 de 1998, “Las funciones de la
junta general de que tratan los numerales 3,4 y 5 de este
artículo, requieren para su validez la aprobación del
Gobernador de Cundinamarca”;
Que el artículo 2º del Decreto No. 029 de 2005, por el cual
se fusiona el Instituto Departamental para la Recreación y el
Deporte de Cundinamarca, Cundeportes, a la Secretaría de
Cultura Turismo y Deporte, señala el término de un (1) año
para perfeccionar dicha fusión, lapso durante el cual
Cundeportes, continuará ejerciendo las funciones propias
de su naturaleza;
Que el artículo 1º del Decreto No. 023 de 2006, por el cual
se modifica el Decreto Departamental número 029 de 2005,
amplía el término establecido en el artículo 2º del Decreto
Departamental No. 029 de febrero 28 de 2005, hasta el 31
de agosto de 2006.
El artículo 2º del Decreto No. 023 de 2006, establece que:
“en desarrollo de lo establecido en el inciso segundo del
artículo 2º del Decreto 029 de 2005, la Junta Directiva del
Instituto para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca,
continuará cumpliendo sus funciones circunscribiéndose al
proceso de fusión a la Secretaría de Cultura, Turismo y
Deporte del departamento de Cundinamarca”;
Que el Decreto No. 033 de 2006, por el cual se modifica y
aclara el Decreto Departamental No. 023 de 2006, establece
en su artículo 1º: “Modificar y aclarar el artículo 2º del Decreto
Departamental 023 de febrero 14 de 2006, en el sentido de
que se hace alusión a Consejo Directivo y no a Junta Directiva
como allí aparece”;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Adoptar el Acuerdo número 011 del 10
de mayo de 2006, por el cual se modifica el Acuerdo No.
013 del 21 de noviembre de 2005, mediante el cual, el
Consejo Directivo de Cundeportes, estableció el Manual
Específico de Funciones y de Competencias Laborales de
los diferentes empleos de la planta del Instituto
Departamental para la Recreación y el Deporte de
Cundinamarca, Cundeportes, cuyo texto se transcribe a
continuación:
ACUERDO NO. 011 DE 2006
(mayo 10)
por el cual se modifica el Acuerdo No. 013 de 2005, mediante el
cual se establece el Manual Específico de Funciones y de
Competencias Laborales de los diferentes empleos de la Planta
del Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte de
Cundinamarca, “Cundeportes”.
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.756
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
DEPARTAMENTAL PARA LA RECREACIÓN Y EL DEPORTE
DE CUNDINAMARCA, “CUNDEPORTES”
En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las
conferidas por el Decreto 2203 del 30 de septiembre de 1998,
Decreto No. 029 de 2005, Decreto No. 023 de 2006, Decreto
No. 033 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10,
numeral 3 del Decreto 2203 del 30 de septiembre de 1998, es
función de la Junta Directiva, hoy Consejo Directivo del Instituto
Departamental para la Recreación y el Deporte, Coldeportes
Cundinamarca, “crear, suprimir, fusionar y definir los cargos
necesarios para el cumplimiento de su objetivo, proponer sus
funciones y remuneración según la ley, las ordenanzas y las
disposiciones vigentes, previo concepto favorable de la oficina
de modernización del Despacho del Gobernador o quien haga
sus veces”;
Que el Decreto 01754 del 10 de octubre de 2001, en su artículo
establece: “Modificación del nombre del Instituto
Departamental para la Recreación y el Deporte, Coldeportes
Cundeportes. Modificar el nombre del Instituto Departamental
para la Recreación y el Deporte, Coldeportes Cundinamarca,
que en delante se denomina “Instituto Departamental para la
Recreación y el Deporte de Cundinamarca, Cundeportes”;
Que el Consejo Directivo del Instituto Departamental para la
Recreación y el Deporte de Cundinamarca, Cundeportes,
modificó lo establecido en el Acuerdo No. 013 de 2005, artículo
descripción de funciones del Gerente de Entidad
Descentralizada numeral 2, para cuyo efecto en reunión
celebrada el 10 de mayo de 2006 aprobó el Acuerdo No. 011 de
2006;
Que existe concepto favorable sobre el proyecto de Acuerdo
de modificación del Acuerdo No. 013 de 2005 que establece el
Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales
de los diferentes empleos de la planta del Instituto Departamental
para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca, Cundeportes,
expedido por la Secretaría de la Función Pública del
departamento de Cundinamarca, con fecha 9 de mayo de 2006;
Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo
10 del Decreto No. 02203 de 1998, “la estructura orgánica de la
entidad, su planta de personal de empleados públicos, así como
los requisitos específicos de los empleos y de las funciones a
ellos correspondientes, serán adoptados mediante Decreto
Departamental, conforme a las disposiciones legales sobre la
materia”;
Que el artículo 2º del Decreto No. 029 de 2005, por el cual se
fusiona el Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte
de Cundinamarca, Cundeportes, a la Secretaría de Cultura,
Turismo y Deporte, señala el término de un (1) año para
perfeccionar dicha fusión, lapso durante el cual Cundeportes
continuará ejerciendo las funciones propias de su naturaleza;
Que el Decreto No. 023 de 2006, por el cual se modifica el
Decreto Departamental número 029 de 2005, el artículo 1º amplía
el término establecido en el artículo 2º del Decreto Departamental
No. 029 de febrero 28 de 2005, hasta el 31 de agosto de 2006.
El artículo 2º establece que: “en desarrollo de lo establecido en
el inciso segundo del artículo 2º del Decreto 029 de 2005, la
Junta Directiva del Instituto para la Recreación y el Deporte de
Cundinamarca, continuará cumpliendo sus funciones
circunscribiéndose al proceso de fusión a la Secretaría de
Cultura, Turismo y Deporte del departamento de Cundinamarca”;
Que el Decreto No. 033 de 2006, por el cual se modifica y
aclara el Decreto Departamental No. 023 de 2006, establece en
su artículo 1º: “Modificar y aclarar el artículo 2º del Decreto
Departamental 023 de febrero 14 de 2006, en el sentido de que
se hace alusión a Consejo Directivo y no a Junta Directiva como
allí aparece”;
Que el Acuerdo No. 013 de 2005 en el artículo noveno
establece que: “El Consejo Directivo mediante acuerdo, adoptará
las modificaciones o adiciones necesarias para mantener
actualizado el presente Manual Específico de Funciones y de
Competencias Laborales y podrá establecer las equivalencias
entre estudios y experiencia en los casos que se considere
necesario”;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
de 2005, en la descripción de funciones del cargo de Gerente
de Entidad descentralizada Código 050 Grado 08 numeral 2,
quedando la función así: Dictar los actos, realizar operaciones,
adjudicar y suscribir los contratos para el cumplimiento de las
funciones del Instituto Departamental para la Recreación y el
Deporte, de conformidad con las normas estatutarias y legales
y vigentes.
Artículo 2°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
aprobación por Decreto expedido por el señor Gobernador del
Departamento y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., Sede del Gobierno de Cundinamarca,
a los 10 días del mes de mayo de 2006.
El Presidente,
ANTONIO MEDINA ROMERO
(Original firmado)
La Secretaria,
MARTHA RUTH PÉREZ FUENTES
(Original firmado)
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2006.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 00072 DE 2006
(mayo 25)
por el cual se designa la representante del departamento
de Cundinamarca al Festival Folclórico, Reinado Nacional
del Bambuco y Muestra Internacional de Folclor.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
especialmente las contenidas en el artículo 305 de la
Constitución Política y las establecidas en las Leyes 300 de
1996 y 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 300 de 1996 señala la
“Importancia de la Industria Turística”. El turismo es una
industria esencial para el desarrollo del país y en especial
de las diferentes entidades territoriales, regiones, provincias
y que cumple una función social. El Estado le dará especial
protección en razón de su importancia para el desarrollo
nacional;
Que el artículo 2º de la Ley 397 de 1997, “por la cual se
desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos
concordantes de la Constitución Política y se dictan normas
sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura...”,
asigna a las entidades estatales la labor de apoyar la cultura
y el turismo en los siguientes términos: “Las funciones y los
servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán
en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior,

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