Gaceta N° 14788 de Cundinamarca, 01-09-2006 - 1 de Septiembre de 2006 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698877

Gaceta N° 14788 de Cundinamarca, 01-09-2006

Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Año2006
Fecha01 Septiembre 2006
Número 14.788 - Bogotá, D.C., viernes 1° de septiembre de 2006 - AÑO CXII
ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 00162 DE 2006
(agosto 29)
por el cual se designa la representante del departamento
de Cundinamarca en el Concurso Nacional de Belleza,
2006-2007.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, espe-
cialmente las conferidas en el artículo 305 de la Constitución Política,
las establecidas en las Leyes 300 de 1996 y 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 300 de 1996 señala la “Importancia
de la Industria Turística”.- El turismo es una industria esencial para
el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades
territoriales, regiones, provincias y que cumple una función social.
El Estado le dará especial protección en razón de su importancia
para el desarrollo nacional;
Que el artículo 2° de la Ley 397 de 1997, “por la cual se desarro-
llan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la
Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural,
fomentos y estímulos a la cultura...”, asigna a las entidades estatales
la labor de apoyar la cultura y el turismo en los siguientes términos:
“Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura
se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior,
teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal
sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la
Nación el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e insti-
tuciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y
culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional”;
Que es misión de la Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte del
Departamento de Cundinamarca, propender por el fomento de la
Industria Turística del Departamento, como también contribuir a la
buena imagen y el buen nombre del mismo;
Que el Presidente del “Concurso Nacional de Belleza”, a través
de comunicación radicada bajo el No. 08075 del 22 de agosto del
2006, realizó la invitación al Departamento de Cundinamarca “AL
CONCURSO NACIONAL DE BELLEZA 2006-2007” a realizarse en
la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 4 de noviembre al
14 de noviembre de 2006, por lo cual es conveniente designar a la
candidata que represente a Cundinamarca en ese evento;
Que el comité organizador anexó el reglamento del Concurso
Nacional de Belleza, encontrándose la candidata dentro de los
parámetros exigidos;
Que el Departamento de Cundinamarca estará representado en
el “Concurso Nacional de Belleza 2006-2007”, con la candidata
Lady Johanna Rincón Páez, elegida señorita Cundinamarca, en el
Certamen de “Eleccción y Coronación señorita Cundinamarca 2006”
el 18 de junio de 2006, en el municipio de Fusagasugá;
Que la Candidata Lady Johanna Rincón Páez es la exponente
de nuestr as costumbres y tradiciones culturales para lograr una
destacada participación en dicho reinado;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Desígnase a la señorita Lady Johanna
Rincón Páez, identicada con cédula de ciudadanía número
53931552, de Fusagasugá, para que represente al Departamento
de Cundinamarca en el Concurso Nacional de Belleza, a rea-
lizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 4 de
noviembre al 14 de noviembre de 2006.
Artículo segundo. La Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte
del Departamento de Cundinamarca gestionará la participación de
la candidata en el certamen nacional y la apoyará con préstamo
de vestuario y logística.
Artículo tercero. Los gastos que ocasione la participación de la
señorita Cundinamarca en dicho certamen correrán por cuenta de
la candidata y los organizadores del evento.
Artículo cuarto. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2006.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador.
* * *
DECRETO NÚMERO 00163 DE 2006
(agosto 29)
por el cual se designa un delegado.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en espe-
cial las conferidas por el numeral 5 del artículo 305 de la Constitución
Política, Decreto-ley 1222 de 1986, Ley 489 de 1998 y literal a) del
artículo 19 del Decreto Ordenanzal número 27 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el literal a del artículo 19
del Decreto Ordenanzal número 27 de 2005, el Consejo Superior
de Política Fiscal de Cundinamarca, Conscun, estará integrado,
entre otros, por el Gobernador del Departamento o su delegado,
quien lo presidirá;
Que por razones de servicio es necesario modicar la designación
del delegado del Gobernador ante el Consejo Superior de Política
Fiscal de Cundinamarca, Conscun;
Por los motivos expuestos,
DECRETA:
Artículo primero. Designar al doctor Jerónimo Camilo Daza Daza,
Secretario de Despacho de la Secretaría de Obras Públicas, como
delegado del Gobernador, ante Consejo Superior de Política Fiscal
de Cundinamarca, Conscun, en reemplazo del doctor Julio Eduardo
Riveros Junca, designado por Decreto número 10 de 2006.
Artículo segundo. El presente acto administrativo rige a partir
de la fecha de su comunicación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Capital, a 29 de agosto de 2006.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador.
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.788
(agosto 29)
por el cual se designa un delegado.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en espe-
cial las conferidas por el numeral 5 del artículo 305 de la Constitución
Política, Decreto-ley 1222 de 1986, Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Departamental número 235 de 2005, se designó
delegado del Gobernador del Departamento, ante las diferentes
asociaciones de municipios;
Que por razones de servicio es necesario modicar la desig-
nación del delegado del Gobernador ante las asociaciones de
municipios;
Por los motivos expuestos,
DECRETA:
Artículo primero. Designar al doctor Jerónimo Camilo Daza Daza,
Secretario de Despacho de la Secretaría de Obras Públicas, en re-
emplazo del doctor Julio Eduardo Riveros Junca, como delegado del
Gobernador ante las diferentes asociaciones de municipios de que hace
referencia el Decreto Departamental 235 de octubre 4 de 2005.
Artículo segundo. El presente acto administrativo rige a partir
de la fecha de su comunicación y deroga todas las disposiciones
que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, Distrito Capital, a 29 de agosto de 2006.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador.
* * *
DECRETO NUMERO 00165 DE 2006
(agosto 29)
por el cual se efectúa una delegación especial.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en
especial las conferidas en los numerales 2 y 7 del artículo 305 de
CONSIDERANDO:
Que se suscribió convenio entre Horizonte Pensiones y Ce-
santías S. A., y el Departamento de Cundinamarca, Secretaría de
Salud, Hospitales y/o Empresas Sociales del Estado de primero,
segundo, tercer nivel y Escuelas Auxiliares de Enfermería de Ubaté
y Fusagasugá, con el objeto de la aliación Institucional de los
Servidores Públicos del Departamento de Cundinamarca-Secre-
taría de Salud de Cundinamarca y/o Servicio Seccional de Salud,
Hospitales y/o Empresas Sociales del Estado de primero, segundo,
tercer nivel de atención y de las Escuelas de Auxiliares de Enferme-
ría al Fondo de Cesantías Horizonte Pensiones y Cesantías S. A.,
quien administra las cesantías con retroactividad de los servidores
públicos vinculados antes del 23 de diciembre de 1993;
Que como obligaciones del Departamento, en la cláusula tercera
se estableció la liquidación de las cesantías de los funcionarios de
la Secretaría de Salud;
Que mediante Decreto Departamental No. 0027 de 2005, se
adoptó la estructura del sector central de la administración pública
departamental, y se jó como dependencia central a la Secretaría
de Salud, con sus respectivas funciones;
Que mediante Decreto Departamental No. 0118 del 4 de julio de 2006,
se adicionó la planta de empleos de la Secretaría de Salud a la Planta
Global Única del Sector Central del Departamento de Cundinamarca;
Que mediante Decreto No. 0063 de 2005, se asignó como fun-
ción al Director de Gestión Humana de la Secretaría de la Función
Pública, Liquidar las cesantías de los servidores públicos del sector
central y expedir las certicaciones correspondientes y ordenar su
reconocimiento, previa delegación del Gobernador;
Que por Decretos 0102 y 101 de 2005, se efectuó la delegación
de la liquidación y reconocimiento de cesantías de los funcionarios
del sector central de la Administración Pública Departamental en el
Director Técnico de la Dirección de Gestión Humana de la Secretaría
de la Función Pública;
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, prevé que los Jefes y
los Representantes legales de las entidades estatales podrán de-
legar, total o parcialmente, la competencia para celebrar contratos
y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los
servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o
ejecutivo o en sus equivalentes;
Que se requiere efectuar una delegación en el manejo del conve-
nio suscrito con Horizonte Pensiones y Cesantías S. A., hoy BBVA
Horizonte Pensiones y Cesantías S. A.;
En mérito a lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar en el Director Técnico, de la Dirección
de Gestión Humana de la Secretaría de la Función Pública, el ma-
nejo del convenio suscrito con Horizonte Pensiones y Cesantías,
hoy BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías S. A., en la liquidación
y reconocimiento de las cesantías de los servidores públicos de la
Secretaría de Salud del Sector Central de la Administración Pública
Departamental, aliados a este convenio.
Parágrafo. La orden de giro a BBVA Horizonte Pensiones y Cesan-
tías S. A., se hará a través de la Secretaría de Hacienda del Departa-
mento, así como, el control presupuestal y contable sobre el tema.
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha
de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2006.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador.
* * *
(agosto 30)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General
del Departamento para la vigencia scal de 2006.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 29 de la Orde-
nanza 13 de 2005, y del Decreto 00333 del 26 de diciembre de 2005,
y el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ordenanza 13 de 2005 y del Decreto 00333
del 26 de diciembre de 2005, dispone que “Las modicaciones al
anexo del decreto de liquidación que no modiquen en cada sección
presupuestal el monto total de la apropiación correspondiente a: 1.
Gastos de Funcionamiento. 2. Servicio de la Deuda y, 3. Gastos
de In versión (programas) aprobados por la Asamblea, se harán
mediante decreto expedido por el Gobernador, y por resolución
expedida por el Presidente de la Asamblea y el Contralor quienes
responderán por la legalidad de estos actos...”;
Que el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996
establece que las modicaciones al anexo del decreto de liquidación
que no modiquen en cada sección presupuestal el monto total de
sus apropiaciones de funcionamiento, servicio a la deuda e inversión
aprobados por la Asamblea Departamental, se harán mediante de-
creto expedido por el Gobernador. En el caso de los establecimientos
públicos, estas modicaciones al anexo del Decreto de liquidación
se harán por decreto del Gobernador;
Que mediante Ocio SCTD-DS-607 del 24 de agosto de 2006,
radicado con el No. 010379 del 24 de agosto de 2006, suscrito por
el Secretario de Cultura, Turismo y Deporte, solicita se efectúe
traslado presupuestal;
Que se hace necesario contracreditar recursos por valor de
$251.000.000, apropiados en el PROGRAMA 02-MEJORAMIENTO
DE LA COMPETITIVIDAD-SUBPROGRAMA-04 Fomento al Turis-
mo-Proyecto 002-Proyecto eventos especiales en el Departamento
de Cundinamarca, por cuanto el saldo es suciente para cubrir los
objetivos y metas trazadas en el Plan de Acción para esta vigencia;
Que se requiere acreditar recursos por $251.000.000, en el
PROGRAMA 02 MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD-
SUBPROGRAMA-04 Fomento al TurismoProyecto 001- Promoción
y mercadeo turístico del Departamento de Cundinamarca, en razón
a que el valor asignado fue ejecutado y se necesita cumplir con las

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