Gaceta N° 14821 de Cundinamarca, 15-03-2007 - 15 de Marzo de 2007 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699375

Gaceta N° 14821 de Cundinamarca, 15-03-2007

Año2007
Fecha de publicación15 Marzo 2007
Fecha15 Marzo 2007
Número 14.821 - Bogotá, D.C., jueves 15 de marzo de 2007 - AÑO CXII
ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 00733 DE 2006
(noviembre 8)
por la cual se autoriza una comisión de servicios
y pago de viáticos.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de lo dispuesto en el Decreto número 1950
del 24 de septiembre de 1973 y lo dispuesto en el Decreto Departa-
mental número 00055 del 27 de abril de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación del 7 de noviembre de 2006, la doc-
tora Velásquez Robayo María Elena, Secretaria Consejera de Acción
Social, solicita al señor Gobernador comisión de servicios, con el n
de asistir al III Encuentro de Gobernadores por la Infancia y la Ado-
lescencia Hechos y Derechos;
Que conforme con el procedimiento establecido en el Decreto
Departamental 00055 de 2006, se allegaron comunicaciones por
parte de los funcionarios designados por cada Dependencia de la
Administración Departamental sector central, con el n de solicitar
comisión de servicios;
Que una vez vericados los requisitos y liquidación por parte de
la Dirección de Gestión Humana, se autoriza comisión de servicio a
la funcionaria Velásquez Robayo María Elena para que se desplace
a la ciudad de Santiago de Cali, Valle, de acuerdo con la siguiente
programación:
Ciudad Departamento F. inicial F. nal D. P. D.N.P.
Santiago de Cali Valle del Cauca 13/11/06 14/11/06 1 1
RESUELVE:
Artículo primero. Conferir comisión de servicio a la ciudad San-
tiago de Cali, Valle, en la fecha establecida en la parte motiva, a la
funcionaria.
Funcionario Cédula número
Velásquez Robayo María Elena 38257980
Artículo segundo. Reconocer y ordenar a la funcionaria comisio-
nada el pago de viáticos por total de:
Funcionario Total a pagar
Velásquez Robayo María Elena $343.178
Parágrafo. Cuando el servidor público no allegue certicado de
permanencia debidamente diligenciado y aprobado dentro de los
11 días hábiles siguientes a la fecha de nalizada la comisión, se
entenderá por no llevada a cabo y no generará efectos scales a
cargo del Departamento.
Artículo tercero. El pago de viáticos será sufragado por el De-
partamento de Cundinamarca, con cargo a la sección 1401 cuenta
02-Gastos Generales, Subcuenta 02-Adquisición de servicios
artículo 011 viáticos y gastos de viaje del presupuesto con vigencia
scal 2006.
Artículo cuarto. El (los) funcionario(s) comisionado(s) fuera del De-
partamento deberá(n) presentar a la Secretaría de la Función Pública,
dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de la comisión, un
informe sobre su cumplimiento.
Artículo quinto. La presente Resolución rige a partir de la fecha
de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2006.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
RESOLUCIÓN NÚMERO 00778 DE 2006
(noviembre 30)
por la cual se autoriza una comisión de servicios.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de lo dispuesto en el Decreto número 1950
del 24 de septiembre de 1973 y lodispuesto en el Decreto Departa-
mental número 00055 del 27 de abril de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación del 21 noviembre de 2006, la doctora
Cecilia María Vélez White, Ministra de Educación Nacional, invita a
la doctora Afanador Gómez Maritza, Secretaria de Educación, con el
n de participar en el último encuentro de Secretarios de Educación
a realizarse en Chinauta;
Que una vez vericados los requisitos por parte de la Dirección de
Gestión Humana, se autoriza comisión de servicio a la funcionaria Afa-
nador Gómez Maritza para que se desplace al municipio de Fusaga-
sugá, Cundinamarca, de acuerdo con la siguiente programación:
Ciudad Departamento F. inicial F. nal D. P. D.N.P.
Fusagasugá Cundinamarca 01/12/06 01/12/06 1 1
RESUELVE:
Artículo primero. Conferir comisión de servicio al municipio de
Fusagasugá, Cundinamarca, en la fecha establecida en la parte
motiva, al funcionario así:
Funcionario Cédula número
Afanador Gómez Maritza 63277021
Artículo segundo. La presente comisión no generará gasto alguno
con cargo al presupuesto del Departamento.
Parágrafo. Cuando el servidor público no allegue certicado de
permanencia debidamente diligenciado y aprobado dentro de los
11 días hábiles siguientes a la fecha de nalizada la comisión, se
entenderá por no llevada a cabo y no generará efectos scales a
cargo del Departamento.
Artículo tercero. El (los) funcionario(s) comisionado(s) fuera del
Departamento deberá(n) presentar a la Secretaría de la Función Pú-
blica, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de la comisión,
un informe sobre su cumplimiento.
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.821
Artículo cuarto. La presente Resolución rige a partir de la fecha
de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2006.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
RESOLUCIÓN NÚMERO 00796 DE 2006
(diciembre 12)
por la cual se resuelve un recurso de apelación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en espe-
cial las contenidas en el Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentra al Despacho para resolver el recurso de apelación
interpuesto de manera subsidiaria por la señora Martha Cecilia Díaz
Caicedo, contra el ocio SFP/DGH del “20 de septiembre de 2006”
(sic), con radicado de la Secretaría de la Función Pública número
072994 del 4 de septiembre de 2006, en escrito número 079822 del
26 de septiembre de 2006.
I. ANTECEDENTES
Que mediante ocio SFP/DGH 0072994 del 4 de septiembre de
2006, la Secretaría de la Función Pública, no accedió a la petición de
reconocimiento de la bonicación por servicios prestados, solicitada
por la señora Martha Cecilia Díaz Caicedo, en su condición de servi-
dora pública del Departamento de Cundinamarca;
Que la señora Martha Cecilia Díaz Caicedo, interpuso recurso de
reposición y en subsidio apelación contra el Ocio SFP/DGH con radi-
cado interno 72994 del “20 de septiembre de 2006” (sic), con radicado
externo 226339, recibido el 21 de septiembre de 2006, por el cual se
niega el reconocimiento de la bonicación por servicios prestados;
Que mediante Resolución Administrativa número 2593 del 1° de
noviembre de 2006, la Secretaría de la Función Pública, resolvió el
recurso de reposición interpuesto por la señora Martha Cecilia Díaz
Caicedo, contra el ocio SFP/DGH del 4 de septiembre de 2006, y
decidió no reponer la decisión;
Que la Secretaría de la Función Pública, en el artículo segundo de la
Resolución Administrativa 2593 del 1° de noviembre de 2006, conced
el recurso de apelación ante el Despacho del señor Gobernador;
Que la Secretaría de la Función Pública, mediante ocio 00815
del 5 de diciembre de 2006, remitió a este Despacho, el recurso de
apelación interpuesto por la señora Martha Cecilia Díaz Caicedo, con
sus respectivos antecedentes.
II. COMPETENCIA
Corresponde al Gobernador de Cundinamarca, en calidad de
Superior inmediato de la Secretaría de la Función Pública, atender
la actuación administrativa indicada en la parte considerativa y, en
especial, resolver el recurso de apelación interpuesto contra el o-
cio SFP/DGH del “20 de septiembre de 2006” (sic), radicado por la
Secretaría de la Función Pública el 4 de septiembre de 2006, bajo el
número 072994, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del
Código Contencioso Administrativo, el cual dispone que:…
por regla general, contra los actos que pongan n a las actuaciones
administrativas procede el recurso de reposición, ante el mismo fun-
cionario que tomó la decisión, para que la aclare, modique o revoque
y, el de apelación, para ante el inmediato superior administrativo, con
el mismo propósito”.
III. RAZONES Y PETICIONES DE LA RECURRENTE
La apelante en escrito radicado el 26 de septiembre de 2006, bajo
el número 079822, sustenta su defensa en los siguientes aspectos:
Aduce la recurrente que desde el 17 de julio de 1979, ha venido
devengando la bonicación por servicios prestados y siempre ha sido
abonada en la nómina del mes de julio de cada año.
En su apreciación, la recurrente expresa que dicha bonicación
ha sido reconocida como parte integrante del salario en aplicación al
Decreto Nacional 1042 de 1978, el Decreto 694 de 1975 que constituía
el Estatuto de Personal del Sistema Nacional de Salud y su Decreto
Reglamentario 1468 de 1979.
En este orden, la apelante aporta los conceptos de salario, dispues-
tos en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo
42 del Decreto 1042 de 1978.
En igual forma, reere la apelante sobre los antecedentes de los
derechos laborales dispuestos en Decretos Nacionales y lo precep-
tuado en esta materia por parte del Departamento de Cundinamarca,
entre los últimos, el Decreto 00112 de 2006, por el cual se reforma
y establece la planta de empleos de la Secretaría de Salud de Cun -
dinamarca y se dictan otras disposiciones. Así mismo, menciona el
Decreto Departamental 00124 del 18 de julio de 2006, por el cual
se efectúan unos ajustes al presupuesto general del Departamento,
reriendo sobre la Bonicación de servicios prestados.
Así mismo, expresa la recurrente que la decisión de la Secretaría
de la Función Pública, es contradictoria e inconstitucional por el des-
mejoramiento que se pretende aplicar al amparo de la derogatoria de
actos administrativos generales expedidos por el señor Gobernador
donde se regulaba dichos emolumentos.
IV. RAZONES JURÍDICAS Y CONSIDERACIONES
DE LA PRIMERA INSTANCIA
Reere la primera instancia sobre el ocio que es motivo de recurso
y en el cual se expresó que con la expedición del Decreto Departa-
mental número 00110 del 29 de junio de 2006, se derogaron algunos
actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto,
entre estos el que regulaba la Bonicación por Servicios Prestados,
dispuesta inicialmente en el Decreto Departamental número 00337
de 1988, cesando sus efectos jurídicos.
En igual forma, advierte la primera instancia que el Consejo de
Estado, ha sostenido que frente a los actos generales, impersonales
y abstractos no se generan derechos adquiridos como sí lo hacen los
actos particulares y concretos.
Así mismo, el a quo, aclara que no es posible dar aplicación para
el caso en estudio al artículo cuarto del Decreto 2400 de 2001, por
cuanto este reere es a la salvaguarda de las prestaciones sociales
a que tienen derecho los servidores de la Secretaría de Salud a la
fecha del citado Decreto, aunado a que sobre las demás normas a
las que alude la apelante, las mismas protegen asignaciones básicas
transitorias, prestaciones sociales y algunos factores salariales, mas
no aquellos que fueron derogados por ser contrarios a la Constitución
Política Nacional o a las leyes vigentes.
Finalmente, expresa la primera instancia, que mediante Decreto
Departamental número 208 de 2006, se aclaró lo relacionado con
el rubro de la bonicación por servicios prestados, el cual se debe
ejecutar para pagos o reliquidación de los funcionarios o ex funciona-
rios que causaron el factor salarial, antes de la vigencia del Decreto
00110 de 2006.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Con el n de resolver los aspectos previstos por la recurrente
en su escrito de apelación, procede el Despacho a establecer los
antecedentes que dieron origen al Decreto 00110 del 29 de junio de
2006 y sus implicaciones en el reconocimiento de la bonicación por
servicios prestados.
A partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991, la jación
del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos es del
orden legal, consagrándose en los siguientes términos:
“(…) Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por
medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
(…)
19. Dictar las normas generales, y señalar en ellas los objetivos y
criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para los siguientes
efectos:
e) Fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados pú -
blicos.
Con ocasión de la expedición del Decreto Nacional número 1919 de
2002, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la
Circular número 001 de agosto 28 de 2002, en relación con algunos
factores salariales, en la cual expresó:
“(…) 5 PRECISIONES GENERALES
1. Los factores que no son prestación social sino salario, tales como
prima de servicios, gastos de representación, prima técnica, auxilio
de transporte, auxilio de alimentación y bonicación por servicios
prestados, a que se ha hecho referencia para la liquidación de las
diferentes prestaciones sociales, se tendrán en cuenta en la medida
en que hayan sido establecidos para el respectivo Departamento,
3
GACETA DE CUNDINAMARCA
No. 14.821
Distrito o Municipio, mediante Ordenanza o Acuerdo (…)”. Subrayado
fuera de texto.
En igual forma, el Departamento Administrativo de la Función
Pública, expide la Circular Externa 014 del 3 de noviembre de 2005,
en la cual dispuso:
“La Circular 0013 de 2005, tiene como nalidad precisar que el
Decreto 1919 de 2002, que regula el régimen prestacional de los
empleados públicos del orden territorial, no hizo extensivo el régimen
salarial aplicable en el orden nacional establecido en los Decretos-
ley 1042 de 1978, 1661 de 1991 y en el Decreto 916 de 2005, a los
servidores públicos del orden territorial; los elementos salariales allí
consagrados serán aplicables cuando el Gobierno Nacional extienda
su campo de aplicación, decisión que debe sujetarse a los objetivos
y criterios señalados en la Ley 4ª de 1992, teniendo en cuenta las
limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad (subra-
yado fuera de texto).
Finalmente, se precisa que los actos administrativos proferidos
por las Asambleas y los Concejos Municipales y Distritales gozan de
presunción de legalidad en los términos del artículo 66 del Código
Contencioso Administrativo”.
Bajo estos parámetros, se expide el Decreto 0110 de 2006, en cuyos
apartes se expone los antecedentes que dan origen a la decisión del
Departamento de proceder a la derogatoria de aquellos emolumentos
de orden salarial que han sido reconocidos por Decreto del Goberna-
dor, toda vez que con ello se ciñe la Administración Departamental a
los salarios y prestaciones jados en la Ley y la Carta Política.
Ahora bien, en lo que reere a derechos adquiridos, la Corte Cons -
titucional en Sentencia C-789 de 2002, ha expresado:
“(…) La Corte ha indicado que conguran derechos adquiridos las
situaciones jurídicas individuales que han quedado establecidas y
consolidadas bajo el imperio de una ley y que en tal virtud se entien-
den incorporados válida y denitivamente o pertenecen al patrimonio
de una persona”.
Así mismo, el Consejo de Estado se ha pronunciado sobre los
derechos adquiridos en relación a la expedición de actos contrarios
a la ley, y expresa en sentencia del 8 de septiembre de 1995:
“(…) Respecto de los derechos adquiridos alegados por el recu-
rrente, ha sido reiterada la Corporación en armar que la ilegalidad no
puede generar derechos de ninguna clase, es decir, que no es con-
cebible la existencia de derechos adquiridos ‘contra legem’, a menos
que determine situaciones jurídicas que se hubieren consolidado en
el mundo de los hechos al adquirir expreso reconocimiento particular
y concreto por parte de la administración (…)”.
De aquí se desprende lo expresado por el a quo al aseverar que
el Consejo de Estado ha armado frente a los actos generales, im-
personales y abstractos que de los mismos no se generan derechos
adquiridos como sí lo hacen los actos particulares y concretos.
Finalmente, debe indicar este Despacho, que luego de expedirse
el Decreto Departamental 0124 de julio 18 de 2006, se suscribió el
Decreto Departamental número 208 de 2006, por el cual se aclara
lo relacionado al rubro dispuesto para la Bonicación de Servicios
Prestados en el sentido de que este reere a los pagos causados o
por liquidaciones del referido factor salarial, de aquellos funcionarios
activos o ex funcionarios que prestaron servicios de la Secretaría de
Salud y adquirieron el derecho con anterioridad y hasta la fecha de
expedición y publicación del Decreto Departamental número 0110
de junio 29 de 2006.
En consecuencia, y en consideración a los aspectos tratados en la
presente Resolución, este Despacho conrmará la decisión contenida
en el ocio SFP/DGH, número 072994 del 4 de septiembre de 2006,
recibido por la apelante el 21 de septiembre de 2006, expedido por la
Secretaría de la Función Pública, por el cual no accede a la petición
de reconocimiento de la bonicación por servicios prestados efectuado
por la señora Martha Cecilia Díaz Caicedo;
En mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero. Conrmar la decisión contenida en el ocio
SFP/DGH número 072994 del 4 de septiembre de 2006, expedido
por la Secretaría de la Función Pública, por el cual no se accede a la
petición de reconocimiento de la Bonicación por Servicios Prestados,
solicitada por la señora Martha Cecilia Díaz Caicedo.
Artículo segundo. Contra la presente decisión no procede recurso
alguno, encontrándose agotada la vía gubernativa.
Artículo tercero. Noticar la presente Resolución en los términos
previstos en el Código Contencioso Administrativo.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2006.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
RESOLUCIÓN NÚMERO 00797 DE 2006
(diciembre 12)
por la cual se aclara la Resolución 00777 del 30
de noviembre de 2006.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el Código Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 00777 del 30 de noviembre
de 2006, proferida por este despacho, se resolvió el recurso de
apelación, interpuesto contra la Resolución número 01570 del 8 de
agosto de 2006, por la cual la Secretaría de la Función Pública re-
conoció y pagó unas prestaciones sociales a la señora Rosa Marina
Rojas Contreras;
Que por un error involuntario, en la parte considerativa de la Reso-
lución número 007777 del 30 de noviembre de 2006, se hizo alusión a
la recurrente, como la señora “Rosa Marina Rivas Contreras”, cuando
en realidad la apelante es la señora Rosa Marina Rojas Contreras,
quien a pesar del mencionado error, se dio por noticada en legal
forma el día 11 de diciembre de 2006;
Que las resoluciones deben guardar perfecta congruencia entre la
parte considerativa y la parte resolutiva, en el caso que nos ocupa,
la parte resolutiva corresponde a la realidad fallada, sin embargo,
este despacho considera necesario aclarar que la parte considerativa
de la Resolución 00777 del 30 de noviembre de 2006, debe hacer
relación a la señora Rosa Marina Rojas Contreras y no a la señora
Rosa Marina Rivas Contreras;
Que por lo anteriormente expuesto el Gobernador de Cundina-
marca,
RESUELVE:
Artículo primero. Aclarar la Resolución número 00777 del 30
de noviembre de 2006 proferida por este despacho en el sentido
que la señora Rosa Marina Rojas Contreras es la recurrente y no la
señora Rosa Marina Rivas Contreras como se mencionó en la parte
considerativa.
Artículo segundo. Contra la presente decisión no procede recurso
alguno.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2006.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
RESOLUCIÓN NÚMERO 00803 DE 2006
(diciembre 13)
por la cual se hace un encargo.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales,
RESUELVE:
Artículo primero. Encargar al doctor Emilio Sneider Forero Beleño,
identicado con cédula de ciudadanía número 79535619, Asesor Códi-
go 105 Grado 07 (C) del Despacho del Gobernador, para desempeñar
el cargo de Director Técnico Código 009 Grado 03 de la Dirección de
Gestión Humana dependiente de la Secretaría de la Función Pública,
por el término que reste de la licencia por enfermedad del doctor Omar
Gildardo Muñoz Cifuentes, titular del cargo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR