Gaceta N° 14826 de Cundinamarca, 11-04-2007 - 11 de Abril de 2007 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699456

Gaceta N° 14826 de Cundinamarca, 11-04-2007

Fecha de publicación11 Abril 2007
Fecha11 Abril 2007
Año2007
Número 14.826 - Bogotá, D.C., miércoles 11 de abril de 2007 - AÑO CXII
ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
(abril 2)
por el cual se delega una facultad.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las contenidas en los artículos 209 y 305 de la Cons-
titución Política, artículo 12 y numeral 10 del artículo 25 de la
Ley 80 de 1993, artículos 7° y 14 del Decreto Reglamentario
de la Ley 489 de 1998, y artículo 103 de la Ordenanza 45
de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 209 de la Constitución Política, la fun-
ción administrativa está al servicio de los intereses generales
y se desarrolla con fundamento a los principios de igualdad,
moralidad, ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, la delegación y
desconcentración de funciones;
Que en la aplicación del numeral 2 del artículo 305 de la
Constitución Política, es atribución del Gobernador dirigir y
coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar
en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral
de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
En el mismo sentido, el Decreto-ley 1222 de 1986, Régimen
Jurídico Departamental, señala las atribuciones y funciones
del Gobernador;
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que los jefes
y los representantes legales de las entidades estatales podrán
delegar, total o parcialmente, la competencia para celebrar
contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o
concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos
del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes;
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 2° de la
Ley 489 de 1998, las reglas relativas a los principios propios a
la función administrativa, y sobre la delegación de funciones,
entre otros, se aplicarán, en lo pertinente a las entidades
territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia,
de acuerdo con la Constitución Política;
reglas para transferir el ejercicio de funciones públicas, por
medio de la facultad de delegación;
Que los artículos 20, 21 y 22 del Decreto-Ordenanzal
número 0025 de 2005, que modicó el Estatuto Básico de
la Administración Departamental, contenido en el Decreto-
Ordenanzal número 1706 de 2001, señala las reglas para
el ejercicio de la facultad de delegación de funciones en el
Departamento de Cundinamarca;
Que el artículo cuarto, numeral 1 del Decreto Departamental
número 0007 de 2006, faculta a los Secretarios de Despacho
para adicionar contratos con personas públicas o privadas,
cuyo objeto corresponda al ejercicio propio de sus funciones
y su pago se efectúe con cargo al presupuesto de gastos de
inversión de la respectiva dependencia, siempre que su valor
no supere el equivalente a diez mil salarios mínimos legales
mensuales vigentes (10.000 smlmv);
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar en la Secretaria de Educación
del Departamento de Cundinamarca, la facultad de adelantar
hasta su terminación los procesos licitatorios correspondientes
a la contratación de los servicios de vigilancia y aseo, para las
instalaciones donde funcionan las Instituciones Educativas de
Cundinamarca, así como las de adjudicar, celebrar, terminar,
liquidar, adicionar, y modicar convenios y contratos a nombre
del Departamento de Cundinamarca, con personas públicas
o privadas, surgidos con ocasión de las actuaciones antes
señaladas.
Artículo segundo. La funcionaria delegataria para el ejer-
cicio de la atribución que se relaciona en el artículo anterior,
la atenderá conforme disponen las normas vigentes sobre la
materia. De igual manera, estará facultada para expedir los
actos necesarios encaminados para el cabal cumplimiento
de la función encomendada, así como para modicarlos o
revocarlos, con observancia de las disposiciones legales.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
2 de abril de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 00041 DE 2007
(abril 2)
por el cual se modica el Presupuesto General
del Departamento, para la vigencia scal 2007.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 31 de la
Ordenanza número 030 de 2006 y del Decreto número 00286
del 19 de diciembre de 2006 y el parágrafo del artículo 87 de
la Ordenanza 45 de 1996, y

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