Gaceta N° 14831 de Cundinamarca, 24-05-2007 - 24 de Mayo de 2007 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699321

Gaceta N° 14831 de Cundinamarca, 24-05-2007

Fecha24 Mayo 2007
Fecha de publicación24 Mayo 2007
Año2007
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 00071 DE 2007
(mayo 14)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General
del Departamento para la vigencia scal de 2007.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 30 de la Or-
denanza número 030 de 2006 y del Decreto número 00286 del 19
de diciembre de 2006 y el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza
45 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ordenanza número 030 de 2006 y del
Decreto 00286 del 19 de diciembre de 2006 dispone que “Las modi-
caciones al anexo del decreto de liquidación que no modiquen en
cada sección presupuestal el monto total de la apropiación corres-
pondiente a:
1. Gastos de funcionamiento.
2. Servicio de la Deuda, y
3. Gastos de Inversión (programas) aprobados por la Asamblea, se
harán mediante decreto expedido por el Gobernador, y por resolución
expedida por el Presidente de la Asamblea y el Contralor quienes
responderán por la legalidad de estos actos...”;
Que el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996
establece que las modicaciones al anexo del decreto de liquidación
que no modiquen en cada sección presupuestal el monto total de
sus apropiaciones de funcionamiento, servicio a la deuda e inversión
aprobados por la Asamblea Departamental, se harán mediante de-
creto expedido por el Gobernador. En el caso de los establecimientos
públicos, estas modicaciones al anexo del Decreto de liquidación se
harán por decreto del Gobernador;
Que mediante Ocio SE-DAF/PT-955 SIS-NC-S-2007 del 11 de
mayo de 2007, suscrito por la Secretaría de Educación, solicita se
efectúe traslado presupuestal;
Que se hace necesario contracreditar recursos apropiados en la
Sección 0801 Secretaría de Educación –Gastos de Inversión-Programa
07-Educación de Calidad para el Desarrollo Humano Cundinamarqués-
Subprograma 01-Garantía de Acceso y permanencia en el servicio
educativo– Proyecto 002 “Acceso y permanencia en el sector educativo
en los niveles de la educación formal en Cundinamarca”, por valor de
$5.000.000.000, en razón a que las metas de las estrategias que se ha-
bían previsto nanciar para la presente vigencia scal fueron cumplidas
de forma anticipada y Subprograma 02 –Servicio Educativo con calidad
y pertinencia– Proyecto 009 “Implementación de la cualicación de las
escuelas normales superiores Ociales de Cundinamarca”, por valor de
$1.000.000.000, por cuanto el cumplimiento de las metas referidas al
aumento del promedio departamental en los resultados de las pruebas
Saber e Icfes, estas se desarrollan a través de la ejecución del Pro-
yecto Implementación del proyecto factores asociados a la calidad de
la educación en instituciones educativas ociales de los 113 municipios
no certicados del Departamento de Cundinamarca;
Que se requiere acreditar recursos por valor de $6.000.000.000,
apropiados en la Sección 0801 Secretaría de Educación-Gastos de
Inversión-Programa 07-Educación de Calidad para el Desarrollo
Humano Cundinamarqués-Subprograma 02-Servicio Educativo con
calidad y Pertinencia-Proyecto “Implementación del proyecto factores
asociados a la calidad de la educación en instituciones educativas
ociales de los 113 municipios no certicados del Departamento de
Cundinamarca”, en razón a que la educación es un factor primordial,
estratégico, prioritario, y condición esencial para el desarrollo social
y económico de cualquier conglomerado humano, sin embargo los
avances logrados en materia de calidad aún son insucientes si
se comparan los resultados del Departamento con otras entidades
territoriales y, aún más, si se sitúa a Cundinamarca en el contexto
internacional, necesario de hacerlo cada vez más si se tiene en cuenta
el proceso de globalización de la economía y las posibilidades de
inserción en un mundo cada vez más competitivo en donde la forma-
ción de capital humano a través de la educación resulta un requisito
indispensable, en los diferentes niveles en que se estructura la oferta
educativa resulta una prioridad inaplazable para el Departamento de
Cundinamarca, sus municipios y escuelas;
Que el Director (C.) de Finanzas Públicas de la Secretaría de
Planeación, certicó la Inscripción en el Banco Departamental de
Programas y Proyectos, así:
DAPC Certicado Fecha Proyecto
289570/07 0433 17/04/07 Proyecto-Implementación del proyecto
factores asociados a la calidad de la
educación en instituciones educativas
oficiales de los 113 municipios no
certicados del Departamento de Cun-
dinamarca.
Que la Secretaria de Planeación, expidió el 11 de mayo de 2007,
Concepto Favorable número 062, para efectuar el contracrédito que
trata el presente decreto;
Que el Director de Presupuesto, emitió concepto favorable el 11
de mayo de 2007, en los términos del parágrafo inciso 2° del artículo
87 de la Ordenanza 45 de 1996;
Que el Director General de Presupuesto, expidió los Certicados
de Disponibilidad números 54956 del 11 de mayo de 2007 por valor
de $5.000.000.000 y 54960 del 11 de mayo de 2007 por valor de
$1.000.000.000;
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo primero. Contracredítese y trasládese la suma de seis
mil millones de pesos ($6.000.000.000) moneda corriente, con base
en los Certicados de Disponibilidad números 54956 y 54960 del 11
de mayo de 2007, expedidos por el Director General de Presupuesto,
en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la actual vigencia, de la
Secretaría de Educación, así:
CONTRACRÉDITO
SECCIÓN 0801
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
3. GASTOS DE INVERSIÓN
01 DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
07 PROGRAMA-EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA EL
DESARROLLO HUMANO CUNDINAMARQUÉS 6.000.000.000
01 SUBPROGRAMA-Garantía de Acceso y permanencia
en el servicio educativo. 5.000.000.000
Número 14.831 - Bogotá, D.C., jueves 24 de mayo de 2007 - AÑO CXII
ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.831
002 Proyecto-Proyecto acceso y permanencia en el sector
educativo en los niveles de la educación formal en
Cundinamarca (R.C.) 5.000.000.000
02 SUBPROGRAMA-Servicio educativo con calidad y
pertinencia 1.000.000.000
009 Proyecto-Implementación de la cualicación de las
escuelas normales superiores Ociales de Cundi-
namarca (R.O) 1.000.000.000
TOTAL GASTOS DE INVERSIÓN 6.000.000.000
TOTAL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 6.000.000.000
TOTAL CONTRACRÉDITOS 6.000.000.000
Artículo segundo. Acredítese el Presupuesto de Gastos de In-
versión de la Secretaría de Educación, con base en el contracrédito
anterior, así:
CRÉDITO
SECCIÓN 0801
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
3. GASTOS DE INVERSIÓN
01 DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
07 PROGRAMA-EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA EL
DESARROLLO HUMANO CUNDINAMARQUÉS
6.000.000.000
02 SUBPROGRAMA-Servicio educativo con calidad y
pertinencia
6.000.000.000
011 Proyecto-Implementación del proyecto factores aso-
ciados a la calidad de la educación en instituciones
educativas ociales de los 113 municipios no certicados
del Departamento de Cundinamarca ($5.000.000.000
R.C. y $1.000.000.000 R.O.)
6.000.000.000
TOTAL GASTOS DE INVERSIÓN 6.000.000.000
TOTAL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 6.000.000.000
TOTAL CREDITOS 6.000.000.000
Artículo tercero. Las Direcciones de Presupuesto y Contabilidad
de la Secretaría de Hacienda efectuarán los registros necesarios para
el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Artículo cuarto. Una vez expedido el presente decreto el Orde-
nador del Gasto presentará a la Tesorería General del Departamento
la solicitud de modicación del Programa Anual Mensualizado de
Caja, PAC.
Artículo quinto. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
CÉSAR ALBERTO GUZMÁN CEBALLOS
Secretario de Hacienda
MARITZA AFANADOR GÓMEZ
Secretaria de Educación
ANDREA GONZÁLEZ VARELA
Secretaria de Planeación
* * *
DECRETO NÚMERO 00072 DE 2007
(mayo 15)
por el cual se hace una delegación de carácter especial.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, espe-
cialmente las señaladas en los artículos 209 y 305 numeral 2 de la
Constitución Política, 9° de la Ley 489 de 1998, y el numeral 19 del
artículo 95 del Decreto-ley 1222 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que en la aplicación del numeral 2 del artículo 305 de la Constitu-
ción Política, es atribución del Gobernador dirigir y coordinar la acción
administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor
y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con
la Constitución y las leyes. En el mismo sentido, el Decreto-ley 1222
de 1986, Régimen Jurídico Departamental, señala las atribuciones y
funciones del Gobernador;
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, prevé que los jefes y los
representantes legales de las entidades estatales podrán delegar
total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y des-
concentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores
públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o
sus equivalentes;
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 2° de la Ley 489 de
1998, las reglas relativas a los principios propios a la función adminis-
trativa, y sobre la delegación de funciones, entre otros, se aplicarán, en
lo pertinente a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía
que les es propia, de acuerdo con la Constitución Política;
Que la Ley 489 de 1998, en sus artículos 9° a 14, ja las reglas
para tra nsferir el ejercicio de funciones públicas, por medio de l a
facultad de delegación;
Que los artículos 20, 21 y 22 del Decreto-Ordenanzal número
0025 de 2005, que modicó el Estatuto Básico de la Administración
Departamental, contenido en el Decreto Ordenanzal número 1706 de
2001, señala las reglas para el ejercicio de la facultad de delegación
de funciones en el Departamento de Cundinamarca;
Que de acuerdo con el Plan de Desarrollo y el presupuesto de la
actual vigencia, le corresponde a la Secretaría de Obras Públicas
adelantar el proyecto “Diagnóstico, Estudios, Diseños, Ampliación de
la cobertura y Optimización de la prestación del servicio de energía
en las zonas rural y urbana del Departamento de Cundinamarca (red
eléctrica municipios: Apulo, Caparrapí, Chocontá, Ubaque, La Palma,
Medina, Paratebueno, San Bernardo, Tibacuy, Topaipí, Une, Yacopí,
Agua de Dios, Pandi, La Mesa, Chipaque, Fómeque, Guayabetal,
Gutiérrez, Tocaima, Fosca, Villagómez y Cáqueza)”;
Que se hace necesario delegar en el Secretario de Obras Públicas
del Departamento de Cundinamarca, la facultad de adelantar hasta
su terminación y adjudicación, el proceso licitatorio correspondiente
al proyecto anteriormente mencionado;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar en el Secretario de Obras Públicas del
Departamento de Cundinamarca, la facultad de adelantar hasta su
terminación, el proceso licitatorio correspondiente, al proyecto “Diag-
nóstico, Estudios, Diseños, Ampliación de la cobertura y Optimización
de la prestación del servicio de energía en las zonas rural y urbana
del Departamento de Cundinamarca (red eléctrica municipios: Apulo,
Caparrapí, Chocontá, Ubaque, La Palma, Medina, Paratebueno, San
Bernardo, Tibacuy, Topaipí, Une, Yacopí, Agua de Dios, Pandi, La
Mesa, Chipaque, Fómeque, Guayabetal, Gutiérrez, Tocaima, Fosca,
Villagómez y Cáqueza)”, por valor de nueve mil quinientos cincuenta
y dos millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta
y siete pesos ($9.552.674.857,00), así como las de adjudicar, cele-
brar, terminar, liquidar, adicionar y modicar convenios y contratos a
nombre del Departamento de Cundinamarca, con personas públicas
o privadas, surgidos con ocasión de la licitación antes señalada.
Artículo segundo. La funcionaria delegataria para el ejercicio
de la atribución que se relaciona en el artículo anterior, la atenderá
conforme disponen las normas vigentes sobre la materia. De igual
manera, estará facultada para expedir los actos necesarios enca-
minados para el cabal cumplimiento de la función encomendada,
así como para modicarlos o revocarlos, con observancia de las
disposiciones legales.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 00073 DE 2007
(mayo 17)
por el cual se designa un alcalde.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especial-
mente las conferidas por los artículos 305 de la Constitución Política,
99 y 106 de la Ley 136 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ocio número 100-05 del 16 de abril de 2007, el
Fiscal Seccional 05 de la Dirección Seccional de Fiscalías Cundi-
namarca-Unidad de F iscalías de Delitos contra la Administración

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