Gaceta N° 14833 de Cundinamarca, 08-06-2007 - 8 de Junio de 2007 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698798

Gaceta N° 14833 de Cundinamarca, 08-06-2007

Fecha de publicación08 Junio 2007
Fecha08 Junio 2007
Número 14.833 - Bogotá, D.C., viernes 8 de junio de 2007 - AÑO CXII
ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 005 DE 2007
(junio 1°)
por la cual se modica la razón social de la Entidad Adminis-
tradora del Régimen Subsidiado “ARS Convida” y se dictan otras
disposiciones.
LA ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
En uso de sus facultades constitucionales y legales especialmente
las contenidas en el numeral 71 del artículo 300 de la Constitución
Política, Decreto 1222 de 1986 Código Departamental y el artículo
ORDENA:
Artículo primero. Modicar la razón social de la Entidad Adminis-
tradora del Régimen Subsidiado “ARS Convida”, Empresa Industrial y
Comercial del departamento de Cundinamarca, la cual se denominará
en adelante Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado,
“EPSS Convida”.
Artículo segundo. En desarrollo de lo anteriormente ordena-
do, para todos los efectos legales la expresión Administradora del
Régimen Subsidiado ARS Convida entiéndase a partir de la fecha
como Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, “EPSS
Convida”.
Artículo tercero. La presente ordenanza rige a partir de la fecha
de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2007.
CÉSAR AUGUSTO VARGAS MÉNDEZ
Presidente
Asamblea de Cundinamarca
HÉCTOR HORACIO ULLOA RODRÍGUEZ
Secretario ad hoc
Aprobado en tercer debate el día veintinueve (29) de mayo de
2007.
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
BOGOTÁ, JUNIO 1° DE 2007
Publíquese y cúmplase.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
***
ORDENANZA NÚMERO 006 DE 2007
(junio 1°)
por la cual se ordena la creación de la Sociedad de Capital
Público Departamental.
LA ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales con-
feridas por los numerales 7 y 9 del artículo 300 de la Constitución
ORDENA:
Artículo primero. Crear la Sociedad de Capital Público De-
partamental (SCPD) de Cundinamarca, la cual se encargará en
el departamento de la explotación, organización, administración,
operación y control como arbitrio rentístico de los juegos de suerte y
azar, en los términos de la Ley 643 de 2001 y las demás normas que
la reglamenten, modiquen o adicionen.
Artículo segundo. La Sociedad de Capital Público Departa-
mental (SCPD) será de responsabilidad limitada, su régimen jurídico
será el previsto para las Empresas Industriales y Comerciales del
Estado y operará bajo la razón social que se adopte en el acto de
Artículo tercero. La Sociedad de Capital Público Departamental
(SCPD) será constituida por el Departamento de Cundinamarca y
la Empresa Comercial Lotería de Cundinamarca, en los términos
previstos en la Ley 643 de 2001.
Artículo cuarto. El domicilio de la Sociedad de Capital Público
Departamental (SCPD) será la ciudad de Bogotá, D. C., p ero en
desarrollo de su objeto social podrá adelantar actividades en todo el
Departamento de Cundinamarca.
Artículo quinto. La Sociedad de Capital Público Departamental
(SCPD) aprovechará los recursos de personal, administrativos y de
infraestructura que posean el Departamento y la Lotería de Cundina-
marca, sin que por este hecho se cree o adicione planta de personal
en el ente territorial.
Parágrafo. El objeto misional de la Sociedad de Capital Público
Departamental no podrá ser delegado a particulares, bajo ninguna
circunstancia ni modalidad.
Artículo sexto. El aporte del Departamento será de quinientos
mil pesos ($500.000.00) y se autoriza al Gobernador a realizar los
traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento
de esta Ordenanza.
Artículo séptimo. La presente ordenanza rige a partir de su pro-
mulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2007.
CÉSAR AUGUSTO VARGAS MÉNDEZ
Presidente
Asamblea de Cundinamarca
HÉCTOR HORACIO ULLOA RODRÍGUEZ
Secretario ad hoc
Aprobado en tercer debate el día treinta y uno (31) de mayo de
2007.
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.833
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
BOGOTÁ, JUNIO 1° DE 2007
Publíquese y cúmplase.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
***
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 00085 DE 2007
(mayo 31)
por el cual se designa un alcalde y se dictan otras disposicio-
nes.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, es-
pecialmente las conferidas por los artículos 305 de la Constitución
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 00272 de mayo 30 de 2007,
proferida por el Gobernador de Cundinamarca, se ejecutó sanción
disciplinaria de conformidad con el Expediente Disciplinario número
034-2134-06, adelantado por la Procuraduría Provincial de Fusaga-
sugá, conrmada en segunda instancia por la Procuraduría Regional
de Cundinamarca, en la que dispuso la suspensión por el término de
un (1) mes de la señora María Angélica Ortiz Herrera, identicada con
cédula de ciudadanía número 20391031 de Arbeláez, en el ejercicio
del cargo de Alcaldesa del Municipio de Arbeláez, Cundinamarca;
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 136
de 1994, la suspensión provisional en el desempeño de sus funciones,
dentro de un proceso disciplinario, scal o penal, constituye falta tem-
poral del alcalde, presentándose vacancia temporal en el cargo.
Que en caso de vacancia temporal, el artículo 106 de la Ley 136
de 1994 dispone que el Gobernador designará alcalde del mismo movi-
miento y liación política del titular, de terna que para el efecto presente
el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.
Que mientras el movimiento político por el cual se inscribió
como candidata a la Alcaldía la señora María Angélica Ortiz Herrera,
alcaldesa del Municipio de Arbeláez, envía la terna y con el n de no
dejar acéfala la Alcaldía se debe proceder a designar en encargo un
Alcalde para el municipio mencionado.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo primero. Designar como Alcalde encargado para el
municipio de Arbeláez al doctor Norberto Andrés Marroquín Rodrí-
guez, identicado con la cédula de ciudadanía número 80499701
de Fusagasugá, Cundinamarca, actual Secretario de Planeación del
municipio, mientras que el partido o movimiento político que avaló la
inscripción de la señora María Angélica Ortiz Herrera como aspirante
a la alcaldía del municipio de Arbeláez, Cundinamarca, envía la terna
correspondiente.
Artículo segundo. Ociar al Representante Legal del Movimiento
Político que avaló la inscripción de la señora María Angélica Ortiz
Herrera, como aspirante a la Alcaldía del Municipio de Arbeláez, Cun-
dinamarca, para que envíe la terna correspondiente en cumplimiento
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
***
DECRETO NÚMERO 00086 DE 2007
(junio 4)
por el cual se hace un encargo de funciones.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, es-
pecialmente la contenida en el artículo 93 del Decreto-ley 1222 de
1986,
DECRETA:
Artículo primero. Encargar de las funciones del Despacho del
Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al doctor Ernesto
Pineda Guevara, identicado con la cédula de ciudadanía número
79389654 de Bogotá, Secretario de Despacho Código 020, mientras
dure la ausencia temporal del Gobernador.
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de su expe-
dición y surte efectos a partir de su comunicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
***
DECRETO NÚMERO 00087 de 2007
(junio 4)
por el cual se designa un alcalde.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, es-
pecialmente las conferidas por los artículos 305 de la Constitución
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 00134 de marzo 23 de 2007,
proferida por el señor Gobernador de Cundinamarca, se ejecutó
sanción disciplinaria de conformidad con el Expediente Disciplinario
número 034-2027-2005, adelantado por la Procuraduría Provincial de
Fusagasugá, modicada en segunda instancia por la Procuraduría
Regional de Cundinamarca, en la que se dispuso la suspensión en
el ejercicio del cargo, por el término de seis (6) meses, e inhabilidad
especial por el mismo término, al señor César Augusto Jiménez
Rubiano, identicado con cédula de ciudadanía número 11378884,
alcalde titular del municipio de Fusagasugá, Cundinamarca;
Que por Decreto número 00037 del 23 de marzo de 2007, expe-
dido por el Gobernador de Cundinamarca, se designó como alcalde
encargado al doctor Edilberto Salazar Gómez, mientras el Partido
Polo Democrático Alternativo enviaba la respectiva terna;
Que en ocio radicado bajo el número 000674 de mayo 17 de
2007, el representante legal del Partido Polo Democrático Alternativo
envió la terna de candidatos;
Que mediante sendos ocios de junio 1° de 2007, los miembros
designados de terna complementaron la información de sus hojas
de vida, por lo que se debe proceder a designar el alcalde para el
Municipio de Fusagasugá, Cundinamarca, de conformidad con lo
señalado en los artículos 314 de la Constitución Política y 106 de la
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Designar como alcalde para el municipio de
Fusagasugá, Cundinamarca, al doctor Máximo Antonio Rodríguez
Flórez, identicado con la cédula de ciudadanía número 11373173
de Fusagasugá, Cundinamarca, de conformidad con el término de la
sanción de suspensión impuesta al alcalde titular.
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha
de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
***
DECRETO NÚMERO 00088 DE 2007
(junio 4)
por el cual se adopta transitoriamente el Sistema Tipo de Eva-
luación del Desempeño Laboral en el Departamento de Cundina-
marca.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, es-
pecialmente las conferidas en la Ley 909 de 2004, la Resolución
número 1534 de 2006, los Acuerdos número 07 de 2006 y número
09 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la evaluación del servidor público es una herramienta de
gestión, la cual permite a la administración gerenciar el desempeño
de sus servidores hacia un desempeño con resultados;
Que es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de
un Sistema de Evaluación del desempeño laboral de sus empleados

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