Gaceta N° 14834 de Cundinamarca, 21-06-2007 - 21 de Junio de 2007 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870970404

Gaceta N° 14834 de Cundinamarca, 21-06-2007

Año2007
Fecha de publicación21 Junio 2007
Fecha21 Junio 2007
Número 14.834 - Bogotá, D.C., jueves 21 de junio de 2007 - AÑO CXII
ORGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 007
(...)
por la cual se otorgan facultades al Gobernador para enajenar las
acciones de la Central de Abastos de Bogotá, S. A., Corabastos.
La Asamblea de Cundinamarca, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el numeral
9 en el artículo 300 de la Constitución Política y el numeral 5 del artí-
culo 62 y numeral 10 del artículo 60, del Decreto-ley 1222 de 1986,
ORDENA:
Artículo primero. Autorizar al Gobernador de Cundinamarca para
enajenar las acciones que posee el Departamento en la Corporación
de Abastos de Bogotá, S. A. “Corabastos”.
Artículo segundo. El trámite y procedimiento de las acciones que
el Departamento de Cundinamarca posee en la Corporación de Abas-
tos de Bogotá S. A. “Corabastos”, deberá realizarse con arreglo a las
normas constitucionales y legales que rigen la materia, atendiendo el
artículo 60 de la Constitución Política, Ley 226 de l995.
Artículo tercero. Los recursos captados por concepto de la venta
de acciones de propiedad del Departamento de Cundinamarca se
destinarán para el fomento y desarrollo del sector agropecuario y
económico del departamento.
Artículo cuarto. Las facultades conferidas mediante esta orde-
nanza son permanentes y se otorgan por un lapso de seis (6) meses,
contados a partir de la promulgación de la misma.
Artículo quinto. La presente ordenanza rige a partir de su pro-
mulgación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los…
CÉSAR AUGUSTO VARGAS MÉNDEZ
Presidente
Asamblea de Cundinamarca
HÉCTOR HORACIO ULLOA RODRÍGUEZ
Secretario Ad Hoc
(Aprobada en Tercer Debate el día siete (7) de junio de 2007).
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Publíquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., junio 13 de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 00095 DE 2007
(junio 13)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General del
Departamento para la vigencia scal de 2007.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 30 de la Or-
denanza número 030 de 2006 y del Decreto número 00286 del 19
de diciembre de 2006 y el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza
45 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ordenanza número 030 de 2006 y del
Decreto 00286 del 19 de diciembre de 2006 dispone que “Las modi-
caciones al Anexo del Decreto de Liquidación que no modiquen en
cada sección presupuestal el monto total de la apropiación corres-
pondiente a: 1. Gastos de funcionamiento. 2. Servicio de la Deuda, y
3. Gastos de Inversión (programas) aprobados por la Asamblea, se
harán mediante decreto expedido por el Gobernador, y por resolución
expedida por el Presidente de la Asamblea y el Contralor quienes
responderán por la legalidad de estos actos...”;
Que el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996 es-
tablece que las modicaciones al Anexo del Decreto de Liquidación
que no modiquen en cada sección presupuestal el monto total de
sus apropiaciones de funcionamiento, servicio a la deuda e inversión
aprobados por la Asamblea Departamental, se harán mediante de-
creto expedido por el Gobernador. En el caso de los establecimientos
públicos, estas modicaciones al Anexo del Decreto de Liquidación
se harán por decreto del Gobernador;
Que mediante Ocio SE-DAF/PT-1225-SIS-NC-S-2007-412 del 8
de junio de 2007, radicado con el número 2007007559 del 8 de junio
de 2007, suscrito por la Secretaría de Educación, solicita se efectúe
traslado presupuestal;
Que se hace necesario contracreditar recursos apropiados en la
Sección 0801 Secretaría de Educación-Gastos de Inversión-PRO-
GRAMA 07-EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA EL DESARROLLO
HUMANO CUNDINAMARQUÉS-SUBPROGRAMA 01-Garantía de
acceso y permanencia en el servicio educativo-Proyecto- “Implementa-
ción del proyecto de educación para el sector rural en el Departamento
de Cundinamarca”, por $900.000.000, en razón a que el MEN y la Fe-
deración de Cafeteros suscribieron un Convenio con la Secretaría de
Educación con el n de nanciar la capacitación y dotación de algunas
de las modalidades de la educación rural, con lo cual se cumple con
las metas propuestas inicialmente y Subprograma 02-Servicio educa-
tivo con calidad y pertinencia-Proyecto “Atención de la prestación del
servicio educativo en el Departamento de Cundinamarca”, por valor
de $2.000.000.000, por cuanto están libres de compromiso ya que la
apropiación existente garantiza el pago de este concepto durante la
vigencia 2007 y Proyecto “Implementación de la cualicación de las
Escuelas Normales Superiores Ociales de Cundinamarca” por valor
de $1.500.000.000, se determinó que con el n de lograr por parte
del Ministerio de Educación Nacional la renovación de la acreditación
de las Escuelas Normales Superiores de Cundinamarca, se formuló
un proyecto de inversión con las siguientes estrategias: formación a
docentes y estudiantes; realización de encuentros departamentales;
dotación con recursos para el aprendizaje; nanciación de proyectos
escolares de investigación; dotación de aulas de microenseñanza y
de aulas mixtas; publicaciones y acompañamiento y seguimiento al
proceso ya que en la práctica se pudo establecer que resulta más ade-
cuada la dotación o la adecuación de las aulas de informática que la
instalación de aulas mixtas, que representan una mayor inversión;
Que se requiere acreditar recursos, en la Sección 0801 Secretaría
de Educación-Gastos de Inversión-PROGRAMA 07-EDUCACIÓN DE
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.834
CALIDAD PARA EL DESARROLLO HUMANO CUNDINAMARQUÉS-
SUBPROGRAMA 01-Garantía de acceso y permanencia en el servicio
educativo-Proyecto “Proyecto acceso y permanencia en el sector
educativo en los niveles de la educación formal en Cundinamarca”,
por valor de $1.400.000.000, por cuanto la estrategia de transporte
escolar se ha considerado como indispensable y la de mayor apoyo
a los educandos, los municipios han subsidiado el costo de transporte
del primer semestre del año y presentaron planes de acción para el
segundo semestre por valor de 6.500 millones de pesos, esta inversión
se considera importante para el normal funcionamiento de la pres-
tación del servicio en las instituciones educativas de los municipios
no certicados del Departamento y Proyecto “Implementación, del
proyecto factores asociados a la calidad de la educación en institu-
ciones educativas ociales de los 113 municipios no certicados del
Departamento de Cundinamarca”, por valor de $3.000.000.000, con el
n de hacer una adición al Contrato Interadministrativo número 025-
07 suscrito con Alma Máter-Red de Universidades Públicas del Eje
Cafetero, cuyo objeto es la implementación del proyecto de factores
asociados a la calidad de la educación en instituciones educativas
ociales de los 113 municipios no certicados del Departamento de
Cundinamarca;
Que el Director (C.) de Finanzas Públicas de la Secretaría de
Planeación, certicó la Inscripción en el Banco Departamental de
Programas y Proyectos así:
DAPC CERTI-
FICADO
FECHA PROYECTO
245570/07 0443 20/04/07
Proyecto - Proyecto acceso y
permanencia en el sector educativo
en los niveles de la educación
formal en Cundinamarca.
289570/07 0433 17/04/07
Proyecto - Implementación del
proy ecto fact ores asoc iados a
la calidad de l a educaci ón en
instituciones educativas ocial es
de l os 11 3 mu nic ip ios no
certicados del Departamento de
Cundinamarca.
Que la Secretaria de Planeación, expidió el 7 de junio de 2007,
Concepto Favorable número 076, para efectuar el contracrédito que
trata el presente decreto;
Que el Director de Presupuesto, emitió concepto favorable el 8 de
junio de 2007, en los términos del parágrafo inciso 2° del artículo 87
de la Ordenanza 45 de 1996;
Que el Director General de Presupuesto, expidió los Certica-
dos de Disponibilidad números 55303 del 25 de mayo de 2007,
por valor de $290.000.000, 55301 del 25 de mayo de 2007, por
valor de $1.100.000.000, 55687 del 6 de junio de 2007 por valor de
$610.000.000; 55683 del 6 de junio de 2007 por valor de $400.000.000
y 55689 del 6 de junio de 2007 por valor de $2.000.000.000;
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo primero. Contracredítese y trasládese la suma de cuatro
mil cuatrocientos millones de pesos ($4.400.000.000) moneda corrien-
te, con base en los Certicados de Disponibilidad números 55303,
55301, 55687, 55683, 55689, expedidos por el Director General de
Presupuesto, en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la actual
vigencia, de la Secretaría de Educación, así:
CONTRACRÉDITO
SECCIÓN 0801
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
3. GASTOS DE INVERSIÓN
01 DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
07 PROGRAMA - EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA
EL DESARROLLO HUMANO CUNDINAMARQUÉS
4.400.000.000
01 SUBPROGRAMA - Garantía de acceso y permanencia en
el servicio educativo. 900.000.000
001 Proyecto - Implementación del proyecto de educación
para el sector rural en el Departamento de
Cundinamarca. (R.O.) 900.000.000
02 SUBPROGRAMA - Servicio educativo
con calidad y pertinencia 3.500.000.000
005 Proyecto - Atención de la prestación
del servicio educativo en el Departamento
de Cundinamarca
(Con situación de FondosSGP) 2.000.000.000
009 Proyecto - Implementación de la
cualicación de las escuelas normales
superiores Ociales de Cundinamarca
(R.O) 1.500.000.000
TOTAL GASTOS DE INVERSIÓN 4.400.000.000
TOTAL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 4.400.000.000
TOTAL CONTRACRÉDITOS 4.400.000.000
Artículo segundo. Acredítese el Presupuesto de Gastos de In-
versión de la Secretaría de Educación, con base en el contracrédito
anterior así:
CRÉDITO
SECCIÓN 0801
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
3. GASTOS DE INVERSIÓN
01 DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
07 PROGRAMA - EDUCACIÓN DE
CALIDAD PARA EL DESARROLLO
HUMANO CUNDINAMARQUÉS 4.400.000.000
01 SUBPROGRAMA - Garantías de acceso
y permanencia en el servicio educativo 4.400.000.000
002 Proyecto - Proyecto acceso y permanencia
en el sector educativo en los niveles
de la educación formal en 1.400.000.000
011 Proyecto - Implementación del proyecto
factores asociados a la calidad de la
educación en instituciones educativas
ociales de los 113 municipios no certicados
del Departamento de Cundinamarca
($600.000.000 SGP y
$2.400.000.000 R.O) 3.000.000.000
TOTAL GASTOS DE INVERSIÓN 4.400.000.000
TOTAL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 4.400.000.000
TOTAL CRÉDITOS 4.400.000.000
Artículo tercero. Las Direcciones de Presupuesto y Contabilidad
de la Secretaría de Hacienda efectuarán los registros necesarios para
el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Artículo cuarto. Una vez expedido el presente decreto el Orde-
nador del Gasto presentará a la Tesorería General del Departamento
la solicitud de modicación del Programa Anual Mensualizado de
Caja, PAC
Artículo quinto. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
CÉSAR ALBERTO GUZMÁN CEBALLOS
Secretario de Hacienda
MARITZA AFANADOR GÓMEZ
Secretaria de Educación
ANDREA GONZÁLEZ VARELA
Secretaria de Planeación
* * *
DECRETO NÚMERO 00096 DE 2007
(junio 14)
por el cual se designa la representante del Departamento
de Cundinamarca al XXV Reinado Nacional del Café.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, espe-
cialmente las conferidas en el artículo 305 de la Constitución Política,
las establecidas en las Leyes 300 de 1996 y 397 de 1997, y
3
GACETA DE CUNDINAMARCA
No. 14.834
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 300 de 1996, señala la “Importancia
de la Industria Turística”. – El turismo es una industria esencial para
el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades te-
rritoriales, regiones, provincias y que cumple una función social. El
Estado le dará especial protección en razón de su importancia para
el desarrollo nacional;
Que el artículo 2º de la Ley 397 de 1997, “por la cual se desarro-
llan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la
Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural,
fomentos y estímulos a la cultura...”, asigna a las entidades estatales
la labor de apoyar la cultura y el turismo en los siguientes términos:
“Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura se
cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, te-
niendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre
la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación,
el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones
que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales
en los ámbitos locales, regionales y nacional”;
Que es deber de la Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte
propender por el fomento de la Industria Turística del Departamento,
como también contribuir a la buena imagen y el buen nombre del
mismo;
Que el Presidente de la Junta Directiva de la Corporación Cívica
Fiesta Nacional del Café, a través de comunicación radicada bajo el
número 00383 del 29 de enero de 2007, cursó invitación al Departa-
mento de Cundinamarca a participar en el XXV Reinado Nacional del
Café, a realizarse en el municipio de Calarcá, Quindío, del 28 de junio
al 2 de julio de 2007, por lo cual es conveniente designar la candidata
que represente a Cundinamarca en ese evento;
Que el Departamento de Cundinamarca estará representado en el
XXV Reinado Nacional del Café, con la candidata Lidy Johanna Arias
Castro, identicada con cédula de ciudadanía número 1072493536
expedida en Silvania, elegida Reina Departamental del Café, en el
municipio de Viotá;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Desígnase a la señorita Lidy Johanna Arias
Castro, identicada con la cédula de ciudadanía número 1072493536
expedida en Silvania, para que represente al Departamento de Cun-
dinamarca en el XXV Reinado Nacional del Café, a realizarse en el
municipio de Calarcá, Quindío, del 28 de junio al 2 de julio de 2007.
Artículo segundo. La Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte,
a través de la Dirección de Turismo, gestionará la participación de la
candidata al certamen nacional y la apoyará con préstamo del ves-
tuario, además se le asignarán recursos para su participación.
Artículo tercero. La candidata y los organizadores del evento
asumirán otros gastos que ocasione la participación de la señorita
Cundinamarca en dicho certamen.
Artículo cuarto. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 00097 DE 2007
(junio 14)
por el cual se designa la representante del Departamento de Cun-
dinamarca al CXXVI Festival Folclórico Nacional.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, espe-
cialmente las conferidas en el artículo 305 de la Constitución Política,
las establecidas en las Leyes 300 de 1996 y 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 300 de 1996, señala la “Importancia
de la Industria Turística”. – El turismo es una industria esencial para
el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades te-
rritoriales, regiones, provincias y que cumple una función social. El
Estado le dará especial protección en razón de su importancia para
el desarrollo nacional;
Que el artículo 2º de la Ley 397 de 1997, “por la cual se desarro-
llan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la
Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural,
fomentos y estímulos a la cultura...”, asigna a las entidades estatales
la labor de apoyar la cultura y el turismo en los siguientes términos:
“Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura
se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior,
teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre
la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación,
el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones
que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales
en los ámbitos locales, regionales y nacional”;
Que es misión de la Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte pro-
pender por el fomento de la Industria Turística del Departamento, como
también contribuir a la buena imagen y el buen nombre del mismo;
Que mediante ocio de fecha 14 de mayo de 2007, el señor Alcalde
Municipal de El Espinal-Tolima, a través de comunicación radicada
bajo el número 02074, cursó invitación al Departamento de Cundi-
namarca para participar en el CXXVI Festival Folclórico Nacional, a
realizarse en el municipio de El Espinal-Tolima, del 28 de junio al 2
de julio de 2007, por lo cual es conveniente designar la candidata que
represente a Cundinamarca en ese evento;
Que el Departamento de Cundinamarca debe estar representado en
el “CXXVI Festival Folclórico Nacional”, con la señorita Leidy Johana
Ardila Muñoz, elegida Virreina en el VI Reinado Departamental del
Bambuco, realizado en el municipio de Bojacá;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo prim ero. Desígnase a la señorita Leidy Johana Ardila
Muñoz, identicada con la cédula de ciudadanía número 1073599556
expedida en Pacho, para que represente al Departamento de Cundi-
namarca en el “CXXVI Festival Folclórico Nacional” a realizarse en el
municipio de El Espinal-Tolima, del 28 de junio al 2 de julio de 2007.
Artículo segundo. La Secretaría de Cultura, Turismo y Deporte
gestionará la participación de la candidata en el certamen nacional y
la apoyará con préstamo de vestuario y logística.
Artículo tercero. Los gastos que ocasione la participación de la
señorita Cundinamarca en dicho certamen correrán por cuenta de la
candidata y los organizadores del evento.
Artículo cuarto. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 00098 DE 2007
(junio 14)
por el cual se designa la representante del Departamento de
Cundinamarca al XIV Reinado Internacional del Joropo.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, espe-
cialmente las conferidas en el artículo 305 de la Constitución Política,
las establecidas en las Leyes 300 de 1996 y 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 300 de 1996, señala la “Importancia
de la Industria Turística”. – El turismo es una industria esencial para
el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades te-
rritoriales, regiones, provincias y que cumple una función social. El
Estado le dará especial protección en razón de su importancia para
el desarrollo nacional;
Que el artículo 2º de la Ley 397 de 1997, “por la cual se desarro-
llan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la
Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural,
fomentos y estímulos a la cultura...”, asigna a las entidades estatales
la labor de apoyar la cultura y el turismo en los siguientes términos:
“Las funciones y los servicios del Estado en relación con la cultura
se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior,
teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre
la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación,
el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones

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