Gaceta N° 14835 de Cundinamarca, 26-06-2007 - 26 de Junio de 2007 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698830

Gaceta N° 14835 de Cundinamarca, 26-06-2007

Fecha de publicación26 Junio 2007
Año2007
Fecha26 Junio 2007
Número 14.835 - Bogotá, D.C., martes 26 de junio de 2007 - AÑO CXII
ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 00099 DE 2007
(junio 21)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General
del Departamento para la vigencia scal de 2007.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 30 de la Or-
denanza número 030 de 2006 y del Decreto número 00286 del 19
de diciembre de 2006 y el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza
45 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ordenanza número 030 de 2006 y del
Decreto 00286 del 19 de diciembre de 2006 dispone que “Las modi-
caciones al Anexo del Decreto de Liquidación que no modiquen en
cada sección presupuestal el monto total de la apropiación corres-
pondiente a: 1. Gastos de funcionamiento; 2. Servicio de la Deuda, y
3. Gastos de Inversión (programas) aprobados por la Asamblea, se
harán mediante decreto expedido por el Gobernador, y por resolución
expedida por el Presidente de la Asamblea y el Contralor quienes
responderán por la legalidad de estos actos...”;
Que el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996 es-
tablece que las modicaciones al Anexo del Decreto de Liquidación
que no modiquen en cada sección presupuestal el monto total de
sus apropiaciones de funcionamiento, servicio a la deuda e inversión
aprobados por la Asamblea Departamental, se harán mediante de-
creto expedido por el Gobernador. En el caso de los establecimientos
públicos, estas modicaciones al Anexo del Decreto de Liquidación
se harán por decreto del Gobernador;
Que mediante Ocio SE-DAF/PT-1363 del 20 de junio de 2007,
radicado con el número 2007008073 del 20 de junio de 2007,
suscrito por la Secretaria de Educación, solicita se efectúe traslado
presupuestal;
Que se hace necesario contracreditar recursos apropiados en la
Sección 0801 Secretaría de Educación - Gastos de Inversión - PRO-
GRAMA 07- EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA EL DESARROLLO
HUMANO CUNDINAMARQUÉS - SUBPROGRAMA 02- Servicio Edu-
cativo con calidad y pertinencia - Proyecto Atención de la prestación
del Servicio Educativo en el Departamento de Cundinamarca” por valor
de $2.500.000.000 y Proyecto “Implementación de la cualicación de
las escuelas normales superiores Ociales de Cundinamarca”, por
valor de $2.000.000.000, por cuanto están libres de compromiso y
la apropiación existente garantiza el pago de este concepto durante
la vigencia 2007;
Que se requiere acreditar recursos, en la Sección 0801 Secretaría
de Educación - Gastos de Inversión - PROGRAMA 07 - EDUCACIÓN
DE CALIDAD PARA EL DESARROLLO HUMANO CUNDINAMAR-
QUÉS - SUBPROGRAMA 02 - Servicio Educativo con Calidad y
Pertinencia Proyecto “Implementación del proyecto formación integral
y convivencia para instituciones educativas de los 113 municipios no
certicados de Cundinamarca”, por valor de $4.500.000.000, en razón
a que en el Plan de Desarrollo “Cundinamarca es Tiempo de Crecer”,
ha denido como parte integral del mismo el programa acceso y la
permanencia en el servicio educativo y servicio de calidad y pertinencia
como meta para el cuatrienio 9.0000 menores beneciados;
Que el Director (C.) de Finanzas Públicas de la Secretaría de
Planeación, certicó la inscripción en el Banco Departamental de
Programas y Proyectos así:
DAPC CERTIFICADO FECHA PROYECTO
289810/07 0593 15/06/07
Proyecto - Implementación del pro-
yecto formación integral y conviven-
cia para instituciones educativas de
los 113 municipios no certicados
de Cundinamarca.
Que la Secretaria de Planeación, expidió el 20 de junio de 2007,
Concepto Favorable número 081, para efectuar el contracrédito que
trata el presente decreto;
Que el Director de Presupuesto, emitió concepto favorable el 20
de junio de 2007, en los términos del parágrafo inciso 2° del artículo
87 de la Ordenanza 45 de 1996;
Que el Director de Presupuesto, expidió los Certificados de
Disponibilidad números 55962 del 12 de junio de 2007, por valor
de $2.500.000.000 y 55961 del 12 de junio de 2007 por valor de
$2.000.000.000;
Que en virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo primero. Contracredítese y trasládese la suma de CUA-
TRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.500.000.000)
MONEDA CORRIENTE, con base en los Certicados de Disponibilidad
números 55962 y 55961 del 12 de junio de 2007, expedidos por el
Director de Presupuesto, en el Presupuesto de Gastos de Inversión
de la actual vigencia, de la Secretaría de Educación, así:
CONTRACRÉDITO
SECCIÓN 0801
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
3. GASTOS DE INVERSIÓN
01 DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
07 PROGRAMA - EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA EL
DESARROLLO HUMANO CUNDINAMARQUÉS 4.500.000.000
02 SUBPROGRAMA - Servicio educativo con calidad y
pertinencia 4.500.000.000
005 Proyecto - Atención de la prestación del servicio
educativo en el Departamento de Cundinamarca (Con
situación de Fondos-SGP) 2.500.000.000
009 Proyecto - Implementación de la cualicación de las
escuelas normales superiores Ociales de Cundina-
marca (R.O) 2.000.000.000
TOTAL GASTOS DE INVERSIÓN 4.500.000.000
TOTAL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 4.500.000.000
TOTAL CONTRACRÉDITOS 4.500.000.000
Artículo segundo. Acredítese el Presupuesto de Gastos de In-
versión de la Secretaría de Educación, con base en el contracrédito
anterior así:
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.835
CRÉDITO
SECCIÓN 0801
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
3. GASTOS DE INVERSIÓN
01 DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
07 PROGRAMA - EDUCACIÓN DE CALIDAD PARA EL
DESARROLLO HUMANO CUNDINAMARQUÉS 4.500.000.000
02 SUBPROGRAMA - Servicio educativo con calidad y
pertinencia 4.500.000.000
012 Proyecto - Implementación del proyecto formación
integral y convivencia para instituciones educativas de
los 113 municipios no certicados de Cundinamarca
(Con situación de fondos S.G.P. $2.500.000.000 y R.O
$2.000.000.000) 4.500.000.000
TOTAL GASTOS DE INVERSIÓN 4.500.000.000
TOTAL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN 4.500.000.000
TOTAL CRÉDITOS 4.500.000.000
Artículo tercero. Las Direcciones de Presupuesto y Contabilidad
de la Secretaría de Hacienda efectuarán los registros necesarios para
el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Artículo cuarto. Una vez expedido el presente decreto el Orde-
nador del Gasto presentará a la Tesorería General del Departamento
la solicitud de modicación del Programa Anual Mensualizado de
Caja, PAC.
Artículo quinto. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
CÉSAR ALBERTO GUZMÁN CEBALLOS
Secretario de Hacienda
CARMEN ELISA CASTAÑO VALENCIA
Secretaria de Educación (E.)
ANDREA GONZÁLEZ VARELA
Secretaria de Planeación
* * *
DECRETO NÚMERO 00100 DE 2007
(junio 21)
por el cual se hace una delegación de carácter especial.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las contenidas en los artículos 209 y 305 de la Constitución Política,
los 7° y 14 del Decreto Reglamentario 679 de 1994, artículo 37 del
103 de la Ordenanza 45 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 209 de la Constitución Política, la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desa-
rrolla con fundamento a los principios de igualdad, moralidad, ecacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descen-
tralización, la delegación y desconcentración de funciones;
Que en la aplicación del numeral 2 del artículo 305 de la Constitu-
ción Política, es atribución del Gobernador dirigir y coordinar la acción
administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor
y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con
la Constitución y las leyes. En el mismo sentido, el Decreto-ley 1222
de 1986, Régimen Jurídico Departamental, señala las atribuciones y
funciones del Gobernador;
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 prevé que los jefes y los
representantes legales de las entidades estatales podrán delegar
total o parcialmente, la competencia para celebrar contratos y des-
concentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores
públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus
equivalentes;
Que de conformidad con el parágrafo del artículo de la Ley 489 de
1998, las reglas relativas a los principios propios a la función adminis-
trativa, y sobre la delegación de funciones, entre otros, se aplicarán, en
lo pertinente a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía
que le es propia, de acuerdo con la Constitución Política;
Que la Ley 489 de 1998, en sus artículos 9° a 14, ja las reglas para
transferir el ejercicio de funciones públicas por medio de la facultad
de delegación;
Que los artículos 20, 21 y 22 del Decreto-Ordenanzal número
0025 de 2005, que modicó el Estatuto Básico de la Administración
Departamental contenido en el Decreto Ordenanzal número 1706 de
2001, señala las reglas para el ejercicio de la facultad de delegación
de funciones en el Departamento de Cundinamarca, e indica las
funciones que no se pueden delegar;
Que el artículo 4°, numeral 1 del Decreto Departamental número
0007 de 2006, faculta a los Secretarios de Despacho, para adjudicar,
celebrar, terminar, liquidar, adicionar y modicar contratos con perso-
nas públicas o privadas, cuyo objeto corresponda al ejercicio propio
de sus funciones y su pago se efectúe con cargo al presupuesto de
gastos de inversión o funcionamiento de la respectiva dependencia,
siempre que su valor no supere el equivalente a diez mil salarios
mínimos legales mensuales vigentes (10.000 smlmv);
Que la Secretaría de Educación requiere ejecutar el proyecto
denominado: “FORMACIÓN INTEGRAL Y CONVIVENCIA PARA
INSTITU CIONES EDUCATIVAS DE L OS 113 MUNICIP IOS N O
CERTIFICADOS DE CUNDINAMARCA”, el cual supera la cuantía
delegada en el decreto anteriormente citado;
Que se hace necesario delegar en la Secretaría de Educación del
Departamento de Cundinamarca, la facultad de adelantar hasta su
terminación y adjudicación, el proceso licitatorio correspondiente al
proyecto anteriormente mencionado;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar en la Secretaría de Educación del
Departamento de Cundinamarca, la facultad de adelantar hasta
su terminación, el proceso licitatorio correspondiente, al proyecto
“FORMACIÓN INTEGRAL Y CONVIVENCIA PARA INSTITUCIONES
EDUCATIVAS DE LOS 113 MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS DE
CUNDINAMARCA”, por valor de cuatro mil quinientos millones de
pesos ($4.500.000.000.00), así como la de adjudicar, celebrar, termi-
nar, liquidar, adicionar y modicar convenios y contratos a nombre del
Departamento de Cundinamarca, con personas públicas o privadas,
surgidos con ocasión de la licitación antes señalada.
Artículo segundo. La funcionaria delegataria para el ejercicio
de la atribución que se relaciona en el artículo anterior, la atenderá
conforme disponen las normas vigentes sobre la materia. De igual ma-
nera, estará facultada para expedir los actos necesarios para el cabal
cumplimiento de la función encomendada, así como para modicarlos
o revocarlos, con observancia de las disposiciones legales.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2007.
PABLO ARDILA SIERRA
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 00101 DE 2007
(junio 21)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General
del Departamento para la vigencia scal de 2007.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 30 de la Or-
denanza número 030 de 2006 y del Decreto número 00286 del 19
de diciembre de 2006 y el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza
45 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ordenanza número 030 de 2006 y del
Decreto 00286 del 19 de diciembre de 2006 dispone que “Las modi-
caciones al Anexo del Decreto de Liquidación que no modiquen en
cada sección presupuestal el monto total de la apropiación corres-
pondiente a: 1. Gastos de funcionamiento. 2. Servicio de la Deuda, y
3. Gastos de Inversión (programas) aprobados por la Asamblea, se
harán mediante decreto expedido por el Gobernador, y por resolución
expedida por el Presidente de la Asamblea y el Contralor quienes
responderán por la legalidad de estos actos...”;

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