Gaceta N° 14869 de Cundinamarca, 11-04-2008 - 11 de Abril de 2008 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699142

Gaceta N° 14869 de Cundinamarca, 11-04-2008

Fecha de publicación11 Abril 2008
Año2008
Fecha11 Abril 2008
Número 14.869 - Bogotá, D.C., viernes 11 de abril de 2008 - AÑO CXIII
ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 00075 DE 2008
(abril 1°)
por el cual se hace un nombramiento en interinidad.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales legales y regla-
mentarias, especialmente las conferidas por el numeral 5 del artículo
22 del artículo 95, Decreto-ley 1222 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que la ESE Hospital San Martín de Porres de Chocontá, se trans-
formó en Empresa Social del Estado, mediante Ordenanza número
011 del 22 de marzo de 1996;
Que mediante Ley 1122 del 9 de enero de 2007, el Presidente de
la República estableció que el nombramiento de los Gerentes de
las Empresas Sociales del Estado debe realizarse a través de un
concurso público abierto;
Que en cumplimiento de la Ley 1122 de 2007, la Junta Directiva de
la Empresa Social del Estado Hospital San Martín de Porres de Cho-
contá autorizó al Departamento, Secretaría de Salud para adelantar
el proceso de meritocracia, para cuyos efectos la Secretaría de Salud
de Cundinamarca contrató con la Universidad Nacional de Colombia,
quien llevó a cabo el proceso de concurso público abierto, quedando
en la lista de elegibles dos personas, impidiendo así la conformación
de la correspondiente terna;
Que en virtud a lo reglado en el artículo 28 de la Ley 1122 de 2007
el período del Gerente actual culmina el 31 de marzo de 2008;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Nombrar en interinidad a la doctora Sandra
Bibian Dager Nieto, identicada con la cédula de ciudadanía número
35508483, en el cargo de Gerente, Código 085, de la Empresa Social
del Estado Hospital San Martín de Porres de Chocontá, adscrito a la
Secretaría de Salud de Cundinamarca.
Artículo segundo. El presente acto administrativo rige a partir de
la fecha de su expedición y surte efectos scales cuando la persona
designada en el artículo anterior tome posesión del cargo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2008.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 00076 DE 2008
(abril 3)
por el cual se modica el artículo primero del Decreto 0045
y el artículo primero del 0054 de 2008.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR
DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales especial-
mente las señaladas en el numeral 2 del artículo 305 de la Constitución
Política, el artículo 28 del Decreto-ley 1222 de 1986, el artículo 29 de
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo primero del Decreto 0045 de 6 de marzo de
2008, “por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la honorable
Asamblea de Cundinamarca” se convocó a sesiones extraordinarias a
la Asamblea para los días 7, 10, 11, 12, 13 y 14 de marzo de 2008;
Que mediante el artículo primero del Decreto 0054 de 12 de marzo
de 2008, “por el cual se modica el artículo primero del Decreto 0045
de 6 de marzo de 2008” se amplió la convocatoria a la Asamblea
Departamental a sesiones extraordinarias para los días 15 y 16 de
marzo de 2008, y 2 y 3 de abril del mismo año;
Que mediante Decretos 0047, 0048, 0049 y 0050 de marzo de 2008
se adicionó el Decreto 0045 de marzo de 2008, incluyéndose para
estudio y aprobación otros proyectos de Ordenanza;
Que se hace necesario modicar el artículo primero del Decreto
0045 y el artículo primero del Decreto 0054 de 2008, en el sentido
de ampliar la convocatoria a la Asamblea Departamental a sesiones
extraordinarias para los días 8 y 9 de abril de 2008;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Modicar el artículo primero del Decreto 0045 y el
artículo primero del Decreto 0054 de 2008, en el sentido de ampliar la
convocatoria a la Asamblea Departamental a sesiones extraordinarias
para los días 8 y 9 de abril de 2008.
Artículo segundo. La Asamblea Departamental dentro del período
establecido en el artículo anterior, se ocupará del estudio y aprobación
en sus debates reglamentarios de los proyectos de ordenanza para los
cuales se convocó, de conformidad con el Código de Régimen Depar-
tamental y demás disposiciones que lo modiquen y adicionen.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2008.
ROBERTO MOYA ÁNGEL
Gobernador (E.)
* * *
DECRETO NÚMERO 00077 DE 2008
(abril 3)
por el cual se modica el Presupuesto General del Departamento
para la vigencia scal de 2008 y se abren unos créditos.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA (E.)
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial
la conferida en el artículo 69 y 87 de la Ordenanza 045 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 de la Norma Orgánica del Presupuesto General
del Departamento de Cundinamarca faculta al gobierno para dictar el
decreto de liquidación del Presupuesto General del Departamento;
Que el citado artículo previene que el decreto se acompaña con un
anexo que tendrá el detalle del gasto para el año scal respectivo;
Que el artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996 establece “… El
Gobierno presentará a la Asamblea Departamental proyectos de
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.869
ordenanza sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto,
cuando durante la ejecución del Presupuesto General del Departa-
mento sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones,
para complementar las insucientes, ampliar los servicios existentes
o establecer nuevos servicios autorizados por la ley”;
Que mediante Ordenanza número 002 del 18 de marzo de 2008,
y de conformidad con el artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996, se
efectuaron unos traslados en el Presupuesto General del Departa-
mento en la suma de sesenta y seis millones setecientos setenta y dos
mil trescientos ochenta y tres pesos ($66.772.383) moneda corriente,
con base en los Certicados de Disponibilidad números 7000002395
y 7000002396 del 29 de febrero de 2008, expedidos por la Directora
de Presupuesto (E.);
Que mediante Ordenanza número 002 del 18 de marzo de 2008,
se ordenó en el Presupuesto General del Departamento, sustituir en
el Presupuesto de Ingresos y su anexo la suma de $18.831.000.000
que estaban nanciando equivocadamente unos gastos del fondo
de pensiones, por los ingresos propios del mismo fondo, por valor de
$16.837.650.568, presentándose una diferencia de $1.993.349.432,
los cuales se redujeron en las apropiaciones de gastos, de la Secre-
taría de Hacienda;
Que mediante Ordenanza número 002 del 18 de marzo de 2008,
y de conformidad con el artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996,
se efectuaron contracréditos en el Presupuesto General del Depar-
tamento en la suma de dos mil seiscientos millones ciento diez mil
cuatrocientos doce pesos ($2.600.110.412) moneda corriente, con
base en el Certicado de Disponibilidad número 7000002283 del 25
de febrero de 2008, expedido por la Directora de Presupuesto (E.);
Que adicional a las modicaciones presupuestales mencionadas
en los considerandos anteriores, la Asamblea ordenó:
1. Incluir en el Anexo del Presupuesto de Ingresos, Grupo “Fondos
Especiales-Fondo de Pensiones”, lo correspondiente al recaudo del
20% de estampillas departamentales (Pro-Desarrollo-Pro-Cultura-Pro-
Hospitales y Pro-Electricación, por valor de $4.593.459.844), que el
artículo 47 de la ley 863 de 2003, destinó a los fondos de pensiones
departamentales para nanciar el pasivo pensional del respectivo
departamento, porque equivocadamente estos se presupuestaron
dentro del grupo de los “Ingresos Corrientes”, y
2. Ubicar en el Presupuesto de Gastos en “Transferencias Corrien-
tes-Otras Transferencias, la contrapartida de los ingresos menciona-
dos en el considerando anterior.
Que efectuados los ajustes anteriores, se debe modicar el presu-
puesto de Ingresos y Gastos de la Secretaría de Hacienda y Secretaría
de Hábitat y Recursos Mineros;
Que mediante Ordenanza número 002 del 18 de marzo de 2008, se
modicó el artículo 47 de las disposiciones Generales del Presupuesto
General del Departamento para la vigencia 2008, así: “El Gobierno
Departamental podrá incorporar al Presupuesto de la vigencia scal
los recursos con destinación especíca de aportes de entidades pú-
blicas y privadas, donaciones, convenios y fondos especiales previa
autorización de la Asamblea Departamental mediante Ordenanza
cuando esta se encuentre sesionando ordinariamente; cuando la
Corporación se encuentre en receso solo será necesario información
escrita a la Mesa Directiva, sobre el origen y destino de los recursos
a incorporar”;
Que los recursos apropiados en la Ordenanza número 002 del 18
de marzo de 2008, modicaron el Plan Financiero y el Plan Operati-
vo Anual de Inversiones (POAI) los cuales surtieron los trámites de
aprobación ante el Conscun, según certicaciones del 29 de febrero
de 2008 y el Consejo de Gobierno según certicación del 7 de marzo
de 2008, de conformidad con lo establecido en los artículos 6°, 7° y
21 de la Ordenanza 45 de 1996;
Que la Secretaría de Planeación expidió el 29 de febrero de 2008
Concepto Favorable número 009;
Que la Directora de Presupuesto (E.) emitió concepto favorable
el 29 de febrero de 2008, en los términos del parágrafo inciso 2° del
artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996;
En mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo primero. Con base en los Certicados de Disponibilidad
números 7000002395 y 7000002396 del 29 de febrero de 2008,
expedidos por la Directora de Presupuesto (E.) modifíquese el pre-
supuesto de gastos, así:
CONTRACRÉDITOS
CENTRO GESTOR 1110
SECRETARÍA DE HÁBITAT Y RECURSOS MINEROS
3 GASTOS DE INVERSIÓN
2 DIMENSIÓN-AMBIENTAL Y DE ORDENA-
MIENTO TERRITORIAL
2 PROGRAMA- RECUPERACION, REHABILI-
TACION, CONSERVACIÓN Y ADMINISTRA-
CIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES 66.772.383
TOTAL GASTOS DE INVERSIÓN 66.772.383
TOTAL SECRETARÍA DE HÁBITAT Y RECUR-
SOS MINEROS 66.772.383
CRÉDITOS
CENTRO GESTOR 1106
SECRETARÍA DE HACIENDA
1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 66.772.383
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 66.772.383
TOTAL SECRETARÍA DE HACIENDA 66.772.383
Artículo segundo. Efectúese en el Presupuesto General del Depar-
tamento, vigencia 2008, la siguiente sustitución de Ingresos, así:
INGRESOS A SUSTITUIR
3 FONDOS ESPECIALES 18.831.000.000
TOTAL INGRESOS A SUSTITUIR 18.831.000.000
NUEVOS INGRESOS
3 FONDOS ESPECIALES 16.837.650.568
TOTAL NUEVOS INGRESOS 16.837.650.568
DIFERENCIA ENTRE INGRESOS -1.993.349.432
GASTOS FINANCIADOS CON INGRESOS SUSTITUÍDOS
CENTRO GESTOR 1106
SECRETARÍA DE HACIENDA
1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 16.837.650.568
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUN-
CIONAMIENTO 16.837.650.568
Parágrafo único. Redúzcase el Presupuesto de Gastos, como
consecuencia de la diferencia negativa generada por la sustitución
de Ingresos de que trata el presente artículo, así:
REDUCCIÓN PRESUPUESTO DE GASTOS
CENTRO GESTOR 1106
SECRETARÍA DE HACIENDA
1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.993.349.432
TOTAL REDUCCIÓN PRESUPUESTO DE
GASTOS 1.993.349.432
Artículo tercero. Con base en el certicado de Disponibilidad Pre-
supuestal número 7000002283 del 25 de febrero de 2008, expedido
por la Directora de Presupuesto (E.), modifíquese el Presupuesto de
Gastos, así:
CONTRACRÉDITO
CENTRO GESTOR 1106
SECRETARÍA DE HACIENDA
1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.600.110.412
TOTAL CONTRACRÉDITO PRESUPUESTO DE
GASTOS 2.600.110.412
CRÉDITO
CENTRO GESTOR 1106
SECRETARÍA DE HACIENDA
1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.600.110.412
TOTAL CRÉDITO PRESUPUESTO DE GAS-
TOS 2.600.110.412

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