Gaceta N° 14889 de Cundinamarca, 01-10-2008 - 1 de Octubre de 2008 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699412

Gaceta N° 14889 de Cundinamarca, 01-10-2008

Año2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número 14.889 - Bogotá, D.C., Miércoles 1º de octubre de 2008 - AÑO CXIII
ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 00181 DE 2008
(septiembre 24)
por el cual se aclaran los Decretos 00027 y 00038 de 2008.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, espe-
cialmente las señaladas en los artículos 209 y 305 numeral 2 de la
Constitución Política, 9º de la Ley 489 de 1998 y el numeral 19 del
artículo 95 del Decreto-ley 1222 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 489
de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios enun-
ciados en el artículo 209 de la Constitución Política;
Que el Gobernador de Cundinamarca o su delegado asisten en cali-
dad de miembros principales, a las sesiones de las juntas o consejos
directivos de entidades de distinto orden, ya que así lo disponen los
diferentes estatutos orgánicos de las mismas;
Que en virtud de lo anterior, el representante legal de la entidad te-
rritorial puede designar delegados en las juntas o consejos directivos
de los cuales hace parte;
Que mediante el artículo 1° del Decreto 00027 de 21 de febrero de
2008, se delegó al doctor Andrés Barreto Rozo, Director de Hábitat y
Vivienda, Código 009 – 03, de la Secretaría de Hábitat y Vivienda, para
que representara al señor Gobernador ante el Consejo Directivo de la
Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, Corporinoquia;
Que mediante el artículo 1° del Decreto 00038 de 26 de febrero de
2008, se delegó al Doctor Andrés Barreto Rozo, Director de Hábitat
y Vivienda, Código 009 – 03, de la Secretaría de Hábitat y Vivienda,
para que representara al señor Gobernador ante el Consejo Directivo
de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, Corpoguavio;
Que el Doctor Andrés Barreto Rozo, es actualmente Secretario de
Despacho, Código 020 de la Secretaría de Hábitat y Vivienda, por lo
que se deben aclarar los mencionados artículos;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Aclarar el artículo 1° del Decreto 00027 de 21 de
febrero de 2008 y el artículo 1° del Decreto 00038 de 26 de febrero de
2008, en el sentido que el doctor Andrés Barreto Rozo, como repre-
sentante del Gobernador de Cundinamarca, ante el Consejo Directivo
de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, Corporinoquia,
y de la Corporación Autónoma Regional del Guavio, Corpoguavio,
respectivamente, actúa en calidad de Secretario de Despacho, Código
020 de la Secretaría de Hábitat y Vivienda.
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2008.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
DECRETO NÚMERO 00182 DE 2008
(septiembre 26)
por el cual se crea un rubro presupuestal y se efectúa un traslado
en el Presupuesto General del Departamento para la vigencia scal
de 2008.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 30 de la Ordenan-
za número 014 del 28 de noviembre de 2007 y del Decreto número
00265 del 26 de diciembre de 2007, Decreto Aclaratorio número 0003
del 8 de enero de 2008 y Decreto número 0077 del 3 de abril de 2008
y parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ordenanza número 014 del 28 de noviembre
de 2007, Decreto 00265 del 26 de diciembre de 2007, Decreto 0003
del 8 de enero de 2008 y 077 del 3 de abril de 2008, dispone que
“Las modicaciones al anexo del Decreto de liquidación que no modi-
quen en cada sección presupuestal el monto total de la apropiación
correspondiente a:
1. Gastos de funcionamiento.
2. Servicio de la Deuda, y
3. Gastos de Inversión a nivel de programas aprobados por la Asam-
blea, se harán mediante decreto expedido por el Gobernador, y por
resolución expedida por el Presidente de la Asamblea y el Contralor
quienes responderán por la legalidad de estos actos...”;
Que el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996 es-
tablece que las modicaciones al anexo del Decreto de liquidación
que no modiquen en cada sección presupuestal el monto total de
sus apropiaciones de funcionamiento, servicio a la deuda e inversión
aprobados por la Asamblea Departamental, se harán mediante de-
creto expedido por el Gobernador. En el caso de los establecimientos
públicos, estas modicaciones al anexo del Decreto de liquidación se
harán por decreto del Gobernador;
Que mediante Ocio S.H. F.P.P.C. CE 298, 309 y 310 del 15,21 y
25 de agosto de 2008, radicados con los números 2006000010016,
200800010246 y 200800010516 del 20, 25 y 27 de agosto de 2008,
suscrito por el Secretario de Hacienda (C) y Directora de Pensiones
(E), solicitan se efectúe la creación de un rubro y traslado presu-
puestal;
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.889
Que se hace necesario crear el rubro denominado “Créditos Judicia-
les, Laudos Arbitrales, Sentencias y Conciliaciones (Pensiones)”
por valor de $50.000.000;
Que se requiere contracreditar el rubro “Mantenimiento (pensio-
nes)”, por valor de $150.000.000, teniendo en cuenta que en este
rubro existe saldo suciente;
Que se hace necesario acreditar los rubros “Remuneración Servi-
cios Técnicos (Pensiones)”, por valor de $50.000.000, por cuanto se
requiere realizar un contrato por seis (6) meses con el n de adelantar
las etapas precontractual y contractual del proceso relacionado con
la Administración del Patrimonio Autónomo del Fondo de Pensiones
Públicas de Cundinamarca, “Honorarios Junta Regional Certica-
ción de Invalidez (Pensiones)”, por valor de $50.000.000, con el
n de celebrar Convenio Interadministrativo para adelantar la valo-
ración de los pensionados que actualmente cuentan con Pensión de
Invalidez y “Créditos Judiciales, Laudos Arbitrales, Sentencias y
Conciliaciones (Pensiones)”, por valor de $50.000.000, por cuanto
la Corporación Financiera de Cundinamarca S.A., en Liquidación está
realizando la entrega de todos los procesos judiciales en curso al
Fondo de Pensiones Públicas de Cundinamarca, como parte de pago
de la deuda que se reeja en la Promesa de transacción suscrita por
estas entidades el 9 de septiembre de 1999, como también adelantar
revisión detallada de cada uno de los mismos, a n de vericar el
estado real de avance, ya que se tiene conocimiento que en varios
procesos han existido más de un apoderado, a los cuales no les ha
cancelado los servicios prestados, para lo cual se adelantará el trámite
respectivo para que mediante mandado judicial se ordene la regulación
de honorarios se cancele y obtengan los respectivos paz y salvos,
además se debe atender la conciliación ordenanda por el Juzgado 34
Administrativo del Circuito de Bogotá, la cual aprobó la conciliación
prejudicial efectuada entre el departamento de Cundinamarca- Secre-
taría de Hacienda y el señor José Antonio Umaña Uribe contenida en
el Acta de conciliación 220/07 del 13 de marzo de 2008;
Que la modicación de que trata el presente decreto modica el Plan
Financiero vigente, por lo tanto, el Consejo Superior de Política Fiscal
de Cundinamarca “Conscun”, en sesión del 1° de septiembre de
2008, aprobó la modicación al Plan Financiero, según certicación del
Secretario Ejecutivo de este Órgano del 1° de septiembre de 2008;
Que de conformidad con la constancia del 15 de septiembre de 2008,
expedida por el Secretario del Consejo de Gobierno, la modicación
del Plan Financiero mencionada en el considerando anterior se so-
metió a consideración del Consejo de Gobierno en reunión del 15 de
septiembre de 2008, quien conceptuó favorablemente la modicación
al Plan Financiero vigente;
Que la Directora Financiera de Presupuesto (E) expidió los Certi-
cados de Disponibilidad Presupuestal números 7000006379 del 15
de agosto de 2008 por valor de $50.000.000, 7000006441 del 21 de
agosto de 2008 por valor de $50.000.000 y 7000006559 del 26 de
agosto de 2008 por valor de $50.000.000;
Que la Directora Financiera de Presupuesto (E), emitió concepto
favorable el 29 de agosto de 2008, en los términos del inciso 2° del
artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996;
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo primero. Créase en el Presupuesto de Gastos de Funciona-
miento de la Secretaría de Hacienda el rubro “Créditos Judiciales,
Laudos Arbitrales, Sentencias y Conciliaciones (Pensiones)”,
cuya denición corresponde a la establecida en el Decreto número
00265 del 26 de diciembre de 2007 (Disposiciones Generales del
presupuesto General del Departamento vigencia 2008).
Artículo segundo. Contracredítese y trasládese al rubro creado en
el artículo anterior, la suma de ciento cincuenta millones de pesos
($150.000.000) moneda corriente, con base en los Certicados de
Disponibilidad números 7000006379, 7000006441 y 7000006559 del
15, 21 y 26 de agosto de 2008, expedidos por la Directora Financiera
de Presupuesto (E), en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento
de la Secretaría de Hacienda, así:
CONTRACRÉDITO
CENTRO GESTOR 1106
SECRETARÍA DE HACIENDA
POS PRE
ÁREA FUNCIONAL
PROGRAMA PRESU-
PUESTARIO
FONDO
CONCEPTO
VALOR
0- GASTOS
1
GASTOS DE FUN-
CIONAMIENTO 150.000.000
2
GASTOS
GENERALES 150.000.000
2
Adquisición de Ser-
vicios
150.000.000
002 99999 999999
3 -
2000
Mantenimiento
(Pensiones) 150.000.000
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 150.000.000
TOTAL SECRETARÍA DE HACIENDA 150.000.000
TOTAL CONTRACRÉDITOS 150.000.000
Artículo tercero. Con base en el contracrédito anterior, acredítese
el rubro presupuestal creado en el artículo 1° del presente decreto
en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la Secretaría de
Hacienda, así:
CRÉDITO
CENTRO GESTOR 1106
SECRETARÍA DE HACIENDA
POS PRE
ÁREA FUNCIONAL
PPROGRAMA PRESU-
PUESTARIO
FONDO
CONCEPTO
VALOR
0- GASTOS
1
GASTOS DE FUN-
CIONAMIENTO
1
GASTOS DE PER-
SONAL 100.000.000
3
Servicios Personales
Indirectos 100.000.000
004 99999 999999 3-2000 Remun eración ser-
vicios técnicos (Pen-
siones) 50.000.000
007 99999 999999 3-2000 Honorarios Junta Re-
gional Certificación
de Invalidez (Pen-
siones) 50.000.000
3
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 50.000.000
3
Otras Transferen-
cias 50.000.000
020 99999 999999 3-2000 Créditos Judicia les,
Laudos Arbitrales,
Sentencias y Con-
ciliaciones (Pensio-
nes) 50.000.000
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 150.000.000
TOTAL SECRETARÍA DE HACIENDA 150.000.000
TOTAL CRÉDITOS 150.000.000

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