Gaceta N° 14894 de Cundinamarca, 22-10-2008 - 22 de Octubre de 2008 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699473

Gaceta N° 14894 de Cundinamarca, 22-10-2008

Año2008
Fecha de publicación22 Octubre 2008
Fecha22 Octubre 2008
Número 14.894 - Bogotá, D.C., miércoles 22 de octubre de 2008 - AÑO CXIII
ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO ORDENANZAL NÚMERO 00258 DE 2008
(octubre 15 )
por el cual se modica el Estatuto Básico de la Administración
Departamental de Cundinamarca modicado mediante el Decreto
0025 de 2005 y se dictan otras disposiciones.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y de las
autorizaciones del numeral 4 del artículo primero de la Ordenanza
número 005 del 15 de abril de 2008,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo primero. Objeto. El presente decreto tiene por objeto
regular el ejercicio de la función administrativa, determinar la es-
tructura, denir las reglas de organización y el funcionamiento de la
administración pública en el departamento de Cundinamarca, con
sujeción a la Constitución Política y las disposiciones de la Ley 489
de 1998 aplicables a las entidades territoriales y la normatividad que
la modique, sustituya o reglamente.
Artículo segundo. Ambito de aplicación. Este decreto se aplicará
a todas las dependencias del Sector Central y entidades del Sector
Descentralizado que conforman la administración pública en el depar-
tamento, a sus servidores públicos y, en lo pertinente, a los particulares
que ejerzan funciones administrativas.
CAPÍTULO II
El departamento, la Administración Pública
Departamental y nalidades
Artículo tercero. El Departamento y la Administración Pública
Departamental. La Administración Pública Departamental, en ejercicio
de la autonomía que les reconoce la Constitución Política y la ley a
los departamentos, respetará dentro de su territorio los principios y
los nes esenciales del Estado colombiano, generando las condi-
ciones que permitan hacer efectivos los derechos fundamentales
de los cundinamarqueses y aseguren su convivencia pacíca, con
prevalencia del interés general.
CAPÍTULO III
La misión, las funciones y competencias generales,
las nalidades y los principios de la función administrativa
departamental
Artículo cuarto. La Misión. Es misión del departamento promover
procesos de transformación social, económica, institucional e integra-
ción territorial a través de una gestión integrada, vinculante e inteligen-
te en procura de la seguridad, libertad, dignidad, solidaridad, bienestar,
competitividad y sostenibilidad de los Cundinamarqueses.
Artículo quinto. Funciones y competencias generales. El departa-
mento de Cundinamarca goza de autonomía para la administración de
los asuntos seccionales y la planicación y promoción del desarrollo
económico y social dentro de su territorio, ejerciendo las funciones
de coordinación, complementariedad de la acción municipal, de
inmediación entre la Nación y los municipios y de prestación de los
servicios que determine la Constitución Política y las leyes, con suje-
ción a las reglas generales de administración, organización y gestión
preceptuados para cada ramo de la administración pública y para el
régimen departamental.
Artículo sexto. Finalidades de la función administrativa. La fun-
ción administrativa del departamento buscará la satisfacción de las
necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con
los principios, nalidades y cometidos consagrados en la Constitución
Política.
Las dependencias centrales, entidades descentralizadas, servido-
res públicos y personas encargadas de manera permanente o tran-
sitoria del ejercicio de funciones administrativas en el departamento,
deberán ejercerlas consultando el interés general de los habitantes
de Cundinamarca.
Artículo séptimo. Principios de la función administrativa. La función
administrativa en el departamento se desarrollará de conformidad con
los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena
fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, ecacia,
eciencia, participación, publicidad, responsabilidad, transparencia,
concurrencia, subsidiaridad y complementariedad. Estos principios
se aplicarán igualmente en la prestación de los servicios públicos, en
cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.
Así mismo, deberán ser tenidos en cuenta por la Secretaría de
Planeación Departamental, o por la dependencia encargada de la
planeación departamental, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 344 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de
las entidades y dependencias centrales de la Administración Pública
Departamental y por los órganos de control al juzgar la legalidad de
la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus
deberes constitucionales, legales o reglamentarios.
Artículo octavo. Principio de coordinación y colaboración. En
virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades
administrativas departamentales deberán garantizar la armonía en el
ejercicio de sus respectivas funciones con el objeto de lograr los nes
y los cometidos estatales.
En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás depen-
dencias y entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se
abstendrán de impedir u obstaculizar su cumplimiento.
A través del Comité Territorial de Desarrollo Administrativo de que
trata la Ley 489 de 1998 y este decreto y, en cumplimiento del inciso
2° del artículo 209 de la Constitución Política, se procurará de ma-
nera prioritaria dar desarrollo a este principio entre las autoridades
administrativas, los distintos sectores y dependencias centrales y
entidades del respectivo sector.
Artículo noveno. Principio de Ecacia. De conformidad con el
principio de ecacia las autoridades administrativas departamentales
denirán al ciudadano como centro de su actuación dentro de un
enfoque de excelencia en la prestación de sus servicios y estable-
cerán rigurosos sistemas de control de resultados y evaluación de
programas y proyectos.
Artículo décimo. Principio de Eciencia. En virtud del principio de
eciencia, las autoridades administrativas departamentales deberán
optimizar el uso de los recursos nancieros, humanos y técnicos y
crear sistemas adecuados de información, evaluación y control de
resultados.
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En desarrollo de este principio se establecerán los procedimientos
y etapas estrictamente necesarios para asegurar el cumplimiento de
las funciones y servicios a cargo del departamento, evitar dilaciones
en el trámite y la culminación de las actuaciones administrativas o
que perjudiquen los intereses del departamento.
Artículo undécimo. Principio de Publicidad y Transparencia.
Los actos de la administración departamental son públicos y es su
obligación facilitar el acceso de los ciudadanos a su conocimiento y
scalización, de conformidad con la ley.
Artículo duodécimo. Principio de Moralidad. Las actuaciones de
los servidores públicos departamentales deberán regirse por la ley y
la ética propias del ejercicio de la función pública.
Artículo décimo tercero. Principio de Responsabilidad. La res-
ponsabilidad por el ejercicio de atribuciones y cumplimiento de las
funciones establecidas en la Constitución, la ley y las ordenanzas,
será de las autoridades departamentales en lo de su competencia. Sus
actuaciones no podrán conducir a la desviación o abuso de poder y se
ejercerán para los nes previstos en la ley. Las omisiones antijurídicas
de sus actos darán lugar a indemnizar los daños causados y a repetir
contra los servidores públicos responsables de los mismos.
Artículo décimo cuarto. Principio de Imparcialidad. Las actua-
ciones de las autoridades y en general, de los servidores públicos
departamentales se regirán por la Constitución, la ley, y las ordenan-
zas, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas
sin ninguna clase de discriminación.
Artículo décimo quinto. Articulación de acciones con las entidades
de otros niveles administrativos. La administración departamental
incluirá en sus políticas, planes, programas y proyectos, mecanismos
de coordinación y concertación con entidades y organismos nacionales
o territoriales, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales.
Artículo décimo sexto. Ejercicio de competencias. En todo caso,
en la aplicación de los principios constitucionales de coordinación,
concurrencia y subsidiariedad, la Administración Pública Departa-
mental actuará bajo los términos y condiciones que señale la ley de
CAPÍTULO IV
La participación
Artículo décimo séptimo. Democratización de la administración
pública. De conformidad con los principios fundamentales que de
acuerdo con la Constitución Política caracterizan al Estado colom-
biano, y en virtud de las disposiciones legales que los desarrollan, la
Administración Pública Departamental adelantará su gestión acorde
con los principios de la democracia participativa y la democratización
de la gestión pública. Para el efecto, además de los mecanismos e
instrumentos que particularmente se prevean, podrá dar aplicación
a las acciones contenidas en el Capítulo VII de la Ley 489 de 1998 o
la normativa que la modique o sustituya.
CAPÍTULO V
Las modalidades de la acción administrativa
Artículo décimo octavo. Modalidades. Para garantizar el adecuado
cumplimiento de las funciones y la eciente prestación de los servi-
cios a cargo de la Administración Pública Departamental, la acción
administrativa en el departamento de Cundinamarca se desarrollará
a través de la descentralización, la desconcentración y la delegación
de funciones, de conformidad con la normativa que las regulen.
Artículo décimo noveno. Descentralización administrativa. Ade-
más de su concreción a través de las entidades descentralizadas, la
Administración Pública Departamental velará por la profundización de
los procesos descentralizadores, de conformidad con las disposiciones
constitucionales y legales que los regulan.
Artículo vigésimo. Desconcentración administrativa. El Goberna-
dor, para propiciar la eciencia, ecacia y racionalización del gasto,
podrá constituir ocinas de la administración central, en los municipios
con el objeto de coordinar acciones, garantizar gestión eciente, mejor
servicio a los ciudadanos, pronta atención y solución a sus quejas,
reclamos y sugerencias y presencia institucional adecuada en todas
las provincias del departamento.
Artículo vigésimo primero. Delegación de funciones. Con suje-
ción a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia,
el Gobernador, los Secretarios de Despacho, Directores de Unidades
Administrativas Especiales, podrán transferir el ejercicio de funciones
a servidores públicos de los niveles directivo o asesor y a otras au-
toridades con funciones anes o complementarias, mediante el acto
de delegación que siempre ha de ser escrito.
Los órganos de dirección y administración de las entidades des-
centralizadas podrán delegar las funciones a ellos asignadas, de
conformidad con la Constitución Política y la ley y con los criterios
que prevean sus estatutos.
Así mismo procederá la d elegación entre entidades públicas,
mediante la celebración de convenios en los cuales consten las con-
diciones de la misma y los derechos y obligaciones de las entidades
delegante y delegataria. Estos convenios estarán sujetos únicamente
a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre
entidades públicas o interadministrativas.
Artículo vigésimo segundo. Funciones que no se pueden delegar.
Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposi-
ciones, no podrán transferirse mediante delegación:
22.1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en
los casos expresamente autorizados por la ley.
22.2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud
de delegación.
22.3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitu-
cional o legal no son susceptibles de delegación.
Artículo vigésimo tercero. Régimen de los actos del delegatario.
Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán some-
tidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la
autoridad, dependencia central o entidad delegante y serán suscep-
tibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual co-
rresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en
virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la
autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la compe-
tencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción
a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
En materia de contratación, el acto de la rma expresamente de-
legada no eximirá de la responsabilidad legal civil y penal al agente
principal.
CAPÍTULO VI
Estructura y Organización de la Administración
Pública Departamental
Artículo vigésimo cuarto. Principios organizacionales. Con el n
de garantizar la acción uniforme de la Administración Departamental
en el desarrollo de sus funciones, actividades y responsabilidades,
se aplican los siguientes principios de organización:
24.1. Especicidad: Cada una de las dependencias de la Adminis-
tración Departamental obedece a una distribución programática de
funciones y responsabilidades, a las que corresponde garantizar la
gestión de procesos debidamente identicados y alcanzar logros y
resultados determinados.
24.2. Horizontalidad: La estructura administrativa es plana y reeja
niveles mínimos de desagregación estructural, en forma tal que la
realización de actividades y la asimilación de las tareas se efectúa
sobre la base del liderazgo y no de la autoridad formal vertical. Este
esquema organizacional contribuye a disminuir la brecha formal entre
los niveles de concepción y jación de políticas y los ejecutores, pro-
piciando ambientes de trabajo en equipo que facilitan la integración
en el logro de la misión y objetivos del Departamento y de cada una
de sus grandes áreas de competencia.
24.3. Flexibilidad: Se determinan unidades organizacionales que
agrupan un conjunto de competencias y procesos, logros y resultados
esperados, las que a su interior están en capacidad en forma exible
de responder a nuevas prioridades de la acción Departamental, en es-
pecial a los planes, programas y proyectos, para que puedan atender
las diferentes y variadas situaciones en la prestación de los servicios
e intervenciones públicas con versatilidad y agilidad.
Artículo vigésimo quinto. Competencias generales por sectores
y otras modalidades de organización administrativa. El departamento
de Cundinamarca para su organización y funcionamiento dene las
siguientes competencias de naturaleza general:
25.1. Sector Central: Le corresponde determinar las políticas, dirigir
la acción administrativa, gestionar en el marco de su competencia el
desarrollo económico y social, garantizar la prestación de servicios a
cargo, formular planes, programas y proyectos, y ejercer el control,
evaluación y seguimiento a la gestión Departamental. En este sector
la responsabilidad directiva es del Gobernador con el apoyo de los
secretarios del despacho y directores de unidades administrativas
especiales, quienes conguran para cada asunto o negocio espe-
cíco, o en forma general para los temas comunes, el Gobierno
Departamental.
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GACETA DE CUNDINAMARCA
No. 14.894
25.2. Sector Descentralizado por servicios: El Sector descen-
tralizado está constituido por las personas jurídicas públicas que
atienden a una especialización por servicios o materias, disfrutan
de un patrimonio autónomo y gozan de autonomía en el marco de la
tutela que ejerce sobre ellas el Sector Central. Sus atributos jurídicos
especícos y su organización interna son denidos por los actos
correspondientes observando lo dispuesto por la Constitución y las
disposiciones legales que correspondan de acuerdo a la competencia
de las distintas autoridades.
Artículo vigésimo sexto. Organización y denominación de los
órganos, dependencias y entidades. La estructura de la Adminis-
tración Departamental está integrada por los siguientes sectores y
podrá contar con las denominaciones de unidades, dependencias y
entidades que se enuncian a continuación:
I. SECTOR CENTRAL
1. Despacho del Gobernador
1.1. Jefatura de Gabinete
1.2. Secretaría Privada
1.3. Secretaría de Prensa y Comunicaciones
1.4. Secretaría de Cooperación y Enlace institucional
1.5. Secretaría de Especial de Soacha
1.6. Ocina de Control Interno
2. Consejos y Comités
3. Secretarías de Despacho
3.1. Ocinas
3.2. Ocinas Asesoras
3.3. Subsecretarías
3.4. Direcciones
3.5. Unidades Administrativas Especiales
3.6. Entidades del Sector Descentralizado (Adscritas y Vincula-
das)
3.7. Organismos de Coordinación y asesoría.
II. SECTOR DESCENTRALIZADO POR SERVICIOS
1. Establecimientos Públicos
2. Empresas Industriales y Comerciales
3. Sociedades Públicas y de Economía Mixta
4. Empresas Sociales del Estado
5. Entidades Descentralizadas Indirectas.
Parágrafo primero. Las consejerías son dependencias de la
Administración Central, adscritas directamente el Despacho del
Gobernador, cuya denominación y número, funciones especícas y
duración, son denidas por el Gobernador del Departamento, y tienen
por objeto dar consejo y asesoría al Gobernador en los asuntos que
este demande, según las prioridades del Plan de Desarrollo y de la
Gestión gubernamental, adelantar misiones o encargos especícos y
contribuir a la coordinación de las diversas dependencias, unidades,
entes y entidades de la Administración Central y Descentralizada.
Parágrafo segundo. Las Secretarías de Despacho son las depen-
dencias principales de la Administración Departamental y a ellas se
encuentran adscritas o vinculadas las entidades que integran el Sector
Descentralizado por Servicios, las cuales cumplirán sus funciones bajo
la orientación, coordinación y control de dichas dependencias, en los
términos que señalen la ley, las ordenanzas o el presente decreto.
Parágrafo tercero. Las entidades descentralizadas indirectas y las
liales de las empresas industriales y comerciales del Estado y de
las sociedades de economía mixta se constituirán con arreglo a las
disposiciones del presente decreto, y en todo caso previa autorización
del Gobernador.
Parágrafo cuarto. La organización y el funcionamiento de los entes
universitarios autónomos están sujetos a lo dispuesto en la Ley 30 de
1992 y en las demás normas que la reglamenten o modiquen.
Parágrafo quinto. El régimen jurídico de las Empresas Sociales
del Estado es el contenido en la Ley 100 de 1993, sus decretos regla-
mentarios y la normatividad que la reglamenten o modiquen.
Artículo vigésimo séptimo. Sectores administrativos. Los secto-
res administrativos corresponden a las grandes áreas especializadas
de la gestión departamental y estarán conformados por las depen-
dencias centrales, entidades descentralizadas, servidores públicos
y recursos destinados a garantizar la adecuada provisión de bienes
y servicios a cargo del departamento. A través de los sectores se
racionalizará la organización y funcionamiento de la Administración
Departamental.
CAPÍTULO VII
Sector Central
Artículo vigésimo octavo. Gobierno Departamental. El Goberna-
dor del departamento y los Secretarios de Despacho, y en cada caso
particular, el Gobernador y el Secretario de Despacho correspondiente,
constituirán el Gobierno Departamental.
En tal virtud, al Gobernador corresponde ejercer la potestad regla-
mentaria, expedir los reglamentos, impartir las órdenes, adoptar las
medidas y ejercer los controles necesarios para garantizar que los
bienes y servicios a cargo del departamento se suministren a todos
los habitantes de Cundinamarca con estricta sujeción a los principios
que enmarcan la función administrativa.
Artículo vigésimo noveno. El Gobernador. El Gobernador de
Cundinamarca es el jefe del Gobierno y de la Administración departa-
mental y representante legal, judicial y extrajudicial del departamento
y ejercerá la coordinación y control general de la actividad de las
dependencias centrales y entidades descentralizadas, al tenor de la
Constitución Política, la ley y las ordenanzas.
De igual manera, el Gobernador es agente del Presidente de la
República para el mantenimiento del orden público y para la ejecu-
ción de la política económica general en el territorio departamental,
así como para aquellos asuntos que, mediante convenios, la Nación
acuerde con el departamento.
Artículo trigésimo. Despacho del Gobernador. El Despacho del
Gobernador es una dependencia central integrada por el conjunto de
servicios auxiliares que asiste al Gobernador en el ejercicio de sus atri-
buciones constitucionales, legales y ordenanzales y le presta el apoyo
administrativo y los demás servicios necesarios para dicho n.
Artículo trigésimo primero. Las Secretarías de Despacho. Las
Secretarías de Despacho son las dependencias principales de la
Administración Departamental y tendrán como objetivos primordiales
formular, coordinar, dirigir y ejecutar las políticas, planes, programas
y proyectos del correspondiente sector administrativo.
Artículo trigésimo segundo. Dependencias centrales transversa-
les y misionales. Las Secretarías de Despacho que articulen acciones
de todas las dependencias centrales y sectores de la Administración
Departamental serán de naturaleza transversal y serán misionales
aquellas que coordinen las áreas especializadas de la gestión de-
partamental.
Artículo trigésimo tercero. Funciones de las Secretarías de
Despacho. Las Secretarías de Despacho tendrán, en lo que resulte
pertinente, las funciones asignadas a los ministerios por la Ley 489 de
1998 y las normas que la sustituyan o modiquen, además cumplirán
las siguientes:
33.1. Participar en la formulación de la política de Gobierno, en
los temas que les correspondan, propiciando, de conformidad con
lo dispuesto en la Constitución Política y en la ley, la incorporación
de mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, de instru-
mentos de articulación intersectorial y de condiciones de equidad y
equiparación de oportunidades; y adelantar su ejecución.
33.2. Denir, bajo la orientación del Gobernador y de los Consejos y
Comités Superiores de la Administración Departamental, las políticas
generales del respectivo Sector Administrativo.
33.3. Asistir al Gobernador en las materias propias de su compe-
tencia.
33.4. Coordinar la ejecución de las actividades y el cumplimiento
de las responsabilidades de los organismos o dependencias centrales
y las entidades descentralizadas y que integran el Sector Adminis-
trativo a su cargo. Ejercer el control administrativo sobre la gestión
de las entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al Sector, de
conformidad con las reglas establecidas en la Ley 489 de 1998 y el
presente decreto.
33.5. Coordinar la participación del respectivo Sector Administrativo
en la formulación y ejecución del Plan Departamental de Desarrollo.
33.6. Celebrar convenios de desempeño, control administrativo o
delegación con las entidades descentralizadas de su Sector Admi-
nistrativo.
33.7. Velar por la adecuada administración de los recursos que -
nancian las actividades del Sector Administrativo bajo su coordinación,
asegurando la debida armonía y sostenibilidad presupuestal.

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