Gaceta N° 14903 de Cundinamarca, 31-12-2008 - 31 de Diciembre de 2008 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698864

Gaceta N° 14903 de Cundinamarca, 31-12-2008

Fecha31 Diciembre 2008
Fecha de publicación31 Diciembre 2008
Año2008
Número 14.903 - Bogotá, D.C., miércoles 31 de diciembre de 2008 - AÑO CXIII
ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS DEPARTAMENTALES
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 00370 DE 2008
(diciembre 26)
por el cual se jan tarifas de peaje en las estaciones “La Tebaida,
Nuevo Mondoñedo, San Pedro y Pubenza”.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en desarrollo
de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 105 de 1993 y de la
Ordenanza 79 de 1995, y,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Cundinamarca suscribió el Contrato de
Concesión 01/96, cuyo objeto fue el de realizar los estudios, dise-
ños denitivos, reconstrucción y rehabilitación vial, construcción de
intersecciones y puentes peatonales en los pasos urbanos, manteni-
miento y operación de la carretera Chía-Mosquera-Girardot y Ramal
al municipio de Soacha.
Que los costos de construcción, rehabilitación y mantenimiento de
la infraestructura de transporte, se nancian en parte, con los recursos
del recaudo de peajes.
Que para tal efecto la Asamblea de Cundinamarca mediante la
Ordenanza número 079 de diciembre de 1995, facultó al Gobernador
para que mediante decreto, establezca el cobro y je las tarifas de
peajes en las vías departamentales que lo requieran, incluyendo las
vías concesionadas y las vías de transferencia del Instituto Nacional
de Vías.
Que el Gobernador de Cundinamarca en cumplimiento de la or-
denanza precitada y el artículo 30 de la Ley 105 de 1993, tiene la
facultad para establecer mediante decreto el cobro y jar la tarifa del
respectivo peaje, de acuerdo a las normas legales vigentes.
Que el contrato de Concesión número 01 de noviembre 21 de 1996,
en la Cláusula Cuarta, parágrafo 4°, señala:
(...) Ajuste del valor de las tarifas durante la etapa de operación
de cada tramo. El valor de las tarifas se mantendrá en valor constante
durante la etapa de operación, se ajustará de acuerdo con el índice
de precios al consumidor, establecido por el Departamento Nacional
de Estadística, DANE, conforme al siguiente procedimiento:
a) Las tarifas de peaje se ajustarán de acuerdo con el porcentaje
de variación del Índice de Precios al Consumidor, establecido por el
Departamento Nacional de Estadística, DANE, cuando dicho índice
supere el diecisiete por ciento (17%) del que prevalecía en la fecha en
que se inició la Etapa de Operación o en la fecha en que se autorizó
el último ajuste;
b) Cuando se presente la situación señalada en el literal anterior,
el Concesionario deberá informar por escrito, el ajuste en el valor
de las tarifas de peaje, acompañando la documentación de soporte
correspondiente, con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha
en que se prevea realizar el ajuste;
c) En el evento que el Índice de Precios al Consumidor se incremen-
te en los doce (12) meses siguientes al último aumento de tarifas de
peaje en una tasa inferior a la acordada para el incremento periódico
de tarifas estas se reajustarán, en ese término con el incremento del
Índice de Precios al Consumidor de los doce (12) meses transcurridos
desde el último aumento. (...)”.
Que al comienzo de cada año es indispensable ajustar el valor
de las tarifas para contrarrestar el efecto producido por la inación,
como el efecto de disminución del tránsito y tarifas diferenciales y,
así cumplir con el objetivo propuesto en el Contrato de Concesión 01
de noviembre 21 de 1996.
Que el Departamento de Cundinamarca y la comunidad de los
municipios de Anapoima y Tocaima, establecieron acuerdos con el
objeto de jar un Peaje Social para los vehículos de propiedad de
los residentes en dichas localidades así como también, se aceptaron
solicitudes para obtener peaje social por parte de usuarios de la vía
concesionada, lo cual se ha venido reejando en las tarifas que a la
fecha rigen.
Que la Administración Departamental, en virtud de los acuerdos
referidos -tarifa social, ha tenido que pagar sumas muy elevadas, las
cuales no se pueden seguir sosteniendo razón por la cual se jan las
nuevas tarifas sociales a implementarse en las diferentes estaciones
de peaje a lo largo de la vía concesionada.
Que de los aforos anuales históricos se colige que se presenta
un décit en las categorías, V, VI y VII que ha representando para el
Departamento un enaltecer de sumas importantes por concepto de
garantía comercial.
Que para remediar la situación descrita, el Departamento, por
Decreto número 191 de 2005, creó una tarifa diferencial de recorrido
completo entre las estaciones La Tebaida-Mondoñedo-San Pedro y
Pubenza, haciendo competitiva la vía Departamental con la vía Na-
cional y así procurar recaudar parte o, el total de lo que hoy se paga
por garantía comercial respecto al tráco pesado que no pasa por la
vía, pero que el Departamento al nal tiene que sufragar.
Que de acuerdo con el análisis nanciero y económico, realizado
por el Consorcio Interventor “CONSORCIO SB02”, presentado en
Comunicación CO-SB02-080-2008, “(...) la medida de la TDRC, ha
sido exitosa en su propósito de disminuir los recursos de presupuesto
de la Gobernación de Cundinamarca que se han venido utilizando
en el pago de la garantía de tráco de la concesión (...)”, razón por la
cual se considera procedente mantenerla.
Que para jar el incremento de las tarifas para ser recaudadas a
partir de enero primero (1°) de 2009, contenidas en el presente Acto
Administrativo, se ha procedido a tomar como referencia el Índice de
Precios al Consumidor, IPC, publicado por el Departamento Nacional
de Estadística, “DANE”, ajustando las tarifas vigentes a través de
un factor que corresponde a los datos mensuales reales de “IPC”,
hasta el mes de noviembre de 2008 y una proyección del mes de
diciembre de 2008.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Establecer las tarifas que se describen a con-
tinuación, para ser recaudadas a partir del primero (1) de enero de
2009, en las estaciones de peaje “La Tebaida, Nuevo Mondoñedo,
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.903
San Pedro y Pubenza” de la vía Chía-Mosquera-Girardot y Ramal al
municipio de Soacha.
CATEGORÍA ESTACIÓN LA TEBAIDA
VEHÍCULOS
TARIFA $
I AUTOMÓVILES, CAMPEROS Y CAMIO-
NETAS 7.300
II BUSES Y BUSETAS 8.500
III CAMIONES DE DOS EJES PEQUEÑOS 8.500
IV CAMIONES DE DOS EJES GRANDES 10.000
V CAMIONES DE TRES Y CUATRO EJES 22.100
VI CAMIONES DE CINCO EJES 27.200
VII CAMIONES DE SEIS EJES O MÁS 29.000
CATEGORÍA ESTACIÓN NUEVO MONDOÑEDO
VEHÍCULOS
TARIFA $
I AUTOMÓVILES, CAMPEROS Y CAMIO-
NETAS 7.300
II BUSES Y BUSETAS 8.500
III CAMIONES DE DOS EJES PEQUEÑOS 8.500
IV CAMIONES DE DOS EJES GRANDES 10.000
V CAMIONES DE TRES Y CUATRO EJES 29.000
VI CAMIONES DE CINCO EJES 39.700
VII CAMIONES DE SEIS EJES O MÁS 45.400
CATEGORÍA ESTACIÓN SAN PEDRO VEHÍCULOS TARIFA $
I AUTOMÓVILES, CAMPEROS Y CAMIO-
NETAS 6.900
II BUSES Y BUSETAS 7.400
III CAMIONES DE DOS EJES PEQUEÑOS 8.500
IV CAMIONES DE DOS EJES GRANDES 11.800
V CAMIONES DE TRES Y CUATRO EJES 36.800
VI CAMIONES DE CINCO EJES 47.900
VII CAMIONES DE SEIS EJES O MÁS 55.000
CATEGORÍA ESTACIÓN PUBENZA VEHÍCULOS TARIFA $
I AUTOMÓVILES, CAMPEROS Y CAMIO-
NETAS 5.500
II BUSES Y BUSETAS 6.000
III CAMIONES DE DOS EJES PEQUEÑOS 7.100
IV CAMIONES DE DOS EJES GRANDES 9.400
V CAMIONES DE TRES Y CUATRO EJES 15.200
VI CAMIONES DE CINCO EJES 19.500
VII CAMIONES DE SEIS EJES O MÁS 22.200
Artículo Segundo. Establecer como Peaje Social, en las estaciones
de La Tebaida, Nuevo Mondoñedo, San Pedro y Pubenza, el cobro
del sesenta por ciento (60%) del valor de las tarifas de la categoría
correspondiente a los usuarios particulares que actualmente cuentan
con la calcomanía respectiva, y del ochenta por ciento (80%) para
los usuarios de servicio público que actualmente cuentan con la
calcomanía pertinente.
Artículo Tercero. Establecer como Peaje Social, en la estación
de San Pedro, el cobro del cuarenta por ciento (40%) del valor de las
tarifas de la categoría correspondiente a los usuarios particulares re-
sidentes en la zona aledaña al peaje, que actualmente cuentan con la
calcomanía respectiva, y del veinte por ciento (20%) para los usuarios
de las empresas comunitarias de transporte público interveredal, que
actualmente cuentan con la calcomanía respectiva.
Artículo cuarto. Establecer como tarifa diferencial de recorrido
completo por las estaciones La Tebaida, Mondoñedo, San Pedro
y Pubenza para los vehículos de categorías V, VI y VII, para ser
recaudada a partir del primero (1°) de enero de 2009, la cual será
aplicable exclusivamente de lunes a viernes, excepto días festivos,
como sigue:
ESTACIONES LA TEBAIDA , M ONDOÑED O, S AN PE-
DRO
Y PUBENZA (RECORRIDO COMPLETO)
CATEGORÍA VEHÍCULOS
TARIFA $
V CAMIONES DE TRES Y CUATRO EJES 34.800
VI CAMIONES DE CINCO EJES 57.000
VII CAMIONES DE SEIS EJES O MÁS 65.400
Artículo quinto. Autorizar a la Concesionaria del Desarrollo Vial
de la Sabana, DEVISAB, para que cobre a partir del primero (1°) de
enero de 2009, las tarifas descritas en los artículos anteriores.
Artículo sexto. Ordenar la suspensión de asignación de nuevas
calcomanías de tarifa diferencial para las estaciones de peaje La
Tebaida, Nuevo Mondoñedo, San Pedro y Pubenza, lo mismo que el
desmonte gradual de este benecio, en especial para el transporte
de servicio público.
Artículo séptimo. El presente Acto Administrativo rige a partir de
la fecha de su expedición y publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2008.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador de Cundinamarca
JUAN FERNANDO GÓNGORA ARCINIEGAS
Secretario de Obras Públicas
***
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 000371DE 2008
(diciembre 26 )
por el cual se jan tarifas de peaje en las estaciones “Jalisco” y
“Guayabal”de la vía “Los Alpes-Villeta-Chuguacal-Cambao”.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en desarrollo
de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 105 de 1993, y de la
Ordenanza 79 de 1995, y,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Cundinamarca suscribió el Contrato de
Concesión OJ-121-97, con el objeto de realizar: “Los estudios, diseños
denitivos, las obras de rehabilitación y construcción, el mantenimiento
y la operación del proyecto Corredor Vial del centro Occidente de
Cundinamarca integrado por los trayectos Los Alpes-Villeta y Chu-
guacal-Cambao incluyendo los accesos a los municipios de Guayabal
de Síquima, Bituima, Vianí y San Juan de Rioseco”.
Que los costos de construcción, rehabilitación y mantenimiento
de la infraestructura de transporte, se sufragan, entre otros, con el
recaudo de peajes.
Que para tal efecto, la Asamblea de Cundinamarca, por la Orde-
nanza número 079 de 29 de diciembre de 1995, autorizó el recaudo
y cobro de peajes en las vías departamentales que lo requieran,
incluyendo las vías concesionadas y las vías de transferencia del
Instituto Nacional de Vías.
Que el Gobernador del Departamento, en cumplimiento de la Orde-
nanza citada y en desarrollo de lo establecido en el artículo 30 de la
Ley 105 de diciembre 30 de 1993, tiene la facultad para establecer el
cobro y jar las tarifas del respectivo peaje, de acuerdo a las normas
legales vigentes.
Que el Contrato de Concesión OJ-121-97, en la cláusula cuarta,
parágrafo 4°, señala: “(...) Actualización del valor de las tarifas
durante la etapa de operación. El valor de las tarifas se mantendrá
en valor constante durante la etapa de operación, se ajustará de
acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor, establecido por el
Departamento Nacional de Estadística, DANE, conforme, al siguiente
procedimiento:
a) Las tarifas de peaje se ajustarán de acuerdo con el porcentaje
de variación del Índice de Precios al Consumidor, establecido por el
Departamento Nacional de Estadística, DANE, cuando dicho índice
supere el dieciocho por ciento (18%) del que prevalecía en la fecha en
que se inició la Etapa de Operación o en la fecha en que se autorizó
el último ajuste;
b) Cuando se presente la situación señalada en el literal anterior,
el Concesionario deberá informar por escrito, el ajuste en el valor
de las tarifas de peaje, acompañando la documentación de soporte
correspondiente, con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha
en que se prevea realizar el ajuste;
c) En el evento que el Índice de Precios al Consumidor se incremen-
te en los doce (12) meses siguientes al último aumento de tarifas de
peaje en una tasa inferior a la acordada para el incremento periódico

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