Gaceta N° 14912 de Cundinamarca, 13-04-2009 - 13 de Abril de 2009 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698994

Gaceta N° 14912 de Cundinamarca, 13-04-2009

Fecha de publicación13 Abril 2009
Fecha13 Abril 2009
Número 14.912 - Bogotá, D.C., lunes 13 de abril de 2009 - AÑO CXIII
ORGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 00036 DE 2009
(abril 1°)
por el cual se aprueba el Presupuesto General del Instituto de
Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca ICCU para la
vigencia scal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el parágrafo único de
la Ordenanza N° 020 del 18 de diciembre de 2008, Decreto N°
00362 del 22 de diciembre de 2008 y artículo 92 de la Ordenanza
45 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 92 de la Ordenanza 45 de 1996 establece: “Cuan-
do se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el
Gobierno mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en
el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los
que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes
para cumplir con sus objetivos, sin que se puedan aumentar las
partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la
deuda aprobadas por la Asamblea Departamental”.
Que mediante Ordenanza N° 020 del 18 de diciembre de 2008
y Decreto N° 00362 del 22 de diciembre de 2008 , PARÁGRA-
FO UNICO El Gobierno Departamental al expedir los Decretos
Ordenanzales N° 00258, 00259, 00260, 00261, 00262, 00263,
00264, 00265, 00266, 00267, 00268, 00269, 00270, 00271, 00272,
00273, 00274, 00275, 0277, 00278, 00279, 00280, 00281, 00282,
00283, 00284, 00285, 00286, 00287, 00289, 00290, del 15 y 16
de octubre de 2008, deberá mediante Decreto modicar y ajustar
el Presupuesto de Ingresos y Gastos a la nueva Estructura de
la Administración Departamental, ya que la Unidad Ejecutora
correspondiente al Sector Central y Descentralizado debe iden-
ticarse claramente en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de
Funcionamiento e Inversión de tal manera que cada Secretaría
o Establecimiento Público del Sector Descentralizado, tenga un
Presupuesto denido de conformidad con la nueva estructura.
Que mediante Ocio SOP-DC- del 2 de abril de 2009, suscrito
por la Gerente (E) del Instituto de Infraestructura y Concesiones
de Cundinamarca, ICCU, solicita se asigne centro gestor y se
incorpore en el Presupuesto General del Departamento.
Que el Consejo Directivo del Instituto de Infraestructura y Con-
cesiones de Cundinamarca ICCU, aprobó mediante Acuerdo N°
001 del 12 de febrero de 2009 el Presupuesto General del Instituto
de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca, ICCU, para la
vigencia scal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo primero. Aprúebese el Presupuesto General del Insti-
tuto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca ICCU para
la vigencia scal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2009, así:
CENTRO GESTOR 1223
PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTU-
RA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA “ICCU”
POSPRE
ÁREA FUNCIONAL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
FONDO
DESCRIPCIÓN
VALOR
1 INGRESOS
1 INGRESOS CORRIEN-
TES
2 INGRESOS NO TRIBU-
TARIOS
1 APORTES
001 99999 999999 1-0100 Aportes del Departa-
mento - Nivel Central*** 715.039.726
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL INSTITUTO
DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINA-
MARCA “ICCU” 715.039.726
***Partida Informativa que no suma
PRESUPUESTO DE GASTOS
CENTRO GESTOR 1223
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINA-
MARCA “ICCU”
POSPRE
ÁREA FUNCIONAL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
FONDO
DESCRIPCIÓN
VALOR
0- GASTOS
1 GASTOS DE FUN-
CIONAMIENTO
1 GASTOS DE PERSO-
NAL 638.223.946
1 Servicios Personales
Asociados a Nómina 274.808.385
0-111001 99999 999999 1-0100 Sueldo Personal de nó-
mina*** 274.808.385
2 Otros Gastos por Servi-
cios Personales 123.993.855
0-112001 99999 999999 1-0100 Gastos de representa-
ción*** 45.638.955
0-112004 99999 999999 1-0100 Bonicación Especial de
Recreación*** 3.373.684
0-112006 99999 999999 1-0100 Prima Anual de Servi-
cio*** 17.802.630
0-112008 99999 999999 1-0100 Prima de Vacaciones*** 18.544.406
0-112009 99999 999999 1-0100 Prima de Navidad*** 38.634.180
3 Servicios Personales
Indirectos 60.000.000
0-113003 99999 999999 1-0100 Remuneración Servicios
Técnicos*** 60.000.000
4
Contribuciones Inhe-
rentes a la Nómina del
Sector Privado
126.654.713
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.912
0-114001 99999 999999 1-0100 Aporte a la caja de Com-
pensación Familiar*** 17.090.524
0-114002 99999 999999 1-0100
Cesantías e Intereses
-FONDOS PRIVA-
DOS***
46.876.138
0-114003 99999 999999 1-0100 Aporte Previsión Social
Servicio Médico*** 32.685.628
0-114004 99999 999999 1-0100 Aporte Previsión Social-
Pensiones*** 27.772.103
0-114005 99999 999999 1-0100 Aporte Previsión Social
ATEP*** 2.230.320
5
Contribuciones Inhe-
rentes a la Nómina del
Sector Público
52.766.993
0-115001 99999 999999 1-0100
Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar
I.C.B.F.***
12.817.890
0-115003 99999 999999 1-0100 Servicio Nacional de
Aprendizaje “SENA”*** 2.131.866
0-115004 99999 999999 1-0100 Escuela de Administra-
ción Pública ESAP*** 2.131.866
0-115005 99999 999999 1-0100 Escuela Industrial e Ins-
titutos Técnicos*** 4.281.536
0-115006 99999 999999 1-0100
Aporte de Previsión
Social- Servicio Médi-
co*** 3.631.732
0-115007 99999 999999 1-0100 Aporte de Previsión So-
cial- Pensiones*** 27.772.103
2 GASTOS GENERA-
LES 75.815.782
1 Adquisición de Bienes 25.000.000
0-121001 99999 999999 1-0100 Compra de Equipo*** 10.000.000
0-121002 99999 999999 1-0100 Materiales y Suminis-
tros*** 5.000.000
0-121003 99999 999999 1-0100 Gastos varios e imprevis-
tos*** 10.000.000
2 Adquisición de Servi-
cios 40.815.782
0-122001 99999 999999 1-0100 Mantenimiento** 2.000.000
0-122007 99999 999999 1-0100 Servicios Públicos*** 1.000.000
0-122009 99999 999999 1-0100 Arrendamientos*** 5.000.000
0-122011 99999 999999 1-0100 Viáticos y gastos de via-
je*** 5.000.000
0-122012 99999 999999 1-0100 Impresos y publicacio-
nes*** 2.000.000
0-122016 99999 999999 1-0100 Seguros*** 16.515.782
0-122017 99999 999999 1-0100 Comunicaciones y
Transporte*** 2.000.000
0-122018 99999 999999 1-0100 Gastos de protocolo*** 300.000
0-122026 99999 999999 1-0100 Gastos Programa Salud
Ocupacional*** 2.000.000
0-122037 99999 999999 1-0100 Gastos de bienestar so-
cial*** 3.000.000
0-122047 99999 999999 1-0100 Gastos de administra-
ción*** 2.000.000
4 Impuestos, Tasas y
Multas 10.000.000
0-124001 99999 999999 1-0100 Impuestos, Tasas y Mul-
tas*** 5.000.000
0-124006 99999 999999 1-0100 Impuesto a las transac-
ciones*** 5.000.000
3 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 1.000.000
1 Otras Transferencias 1.000.000
0-133001 99999 999999 1-0100
Créditos Judiciales, lau-
dos arbitrales, sentencias
y conciliaciones*** 1.000.000
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 715.039.728
TOTAL PRESUPUESTO INSTITUTO DE INFRAESTRUCTU-
RA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA “ICCU” 715.039.728
***Partida Informativa que no suma
Artículo segundo. Las Direcciones de Presupuesto y Con-
tabilidad de la Secretaría de Hacienda y las Áreas Financieras
del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca,
ICCU, efectuarán los registros necesarios para el cumplimiento
de lo previsto en el presente decreto.
Artículo tercero. Una vez expedido el presente decreto el
Ordenador del Gasto presentará a la Junta Directiva del Instituto
la solicitud de modicación del Programa Anual Mensualizado de
Caja, PAC.
Artículo cuarto. El presente decreto rige a partir de la fecha
de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., 1° de abril de 2009
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
MARIO HUMBERTO MARTÍNEZ PEÑA
Secretario de Hacienda (C)
PATRICIA TRONCOSO AYALDE
Gerente (E)
Instituto de Infraestructura y Concesiones
de Cundinamarca “ICCU”
* * *
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 00051 DE 2009
(marzo 9)
por la cual se acepta una renuncia.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en es-
pecial de las conferidas en el artículo 305 de la ConstituciónPolítica,
RESUELVE:
Artículo primero. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia
presentada por:
Nombres y apellidos JOSÉ EDILBERTO CAICEDO SASTOQUE
Cédula de ciudadanía 11339774
Nombre del cargo DIRECTOR OPERATIVO
Código y Grado 009-08
Dependencia DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE - SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS
Artículo segundo. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición y surte efectos a partir de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2009.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
RESOLUCIÓN 00052 DE 2009
(marzo 12)
por la cual se acepta una renuncia.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales y en
especial las conferidas en el artículo 305 de la Constitución Política,
RESUELVE:
Artículo primero. Aceptar a partir de la fecha la renuncia pre-
sentada por la doctora Fanny Álvarez Jiménez, identicada con
cédula de ciudadanía número 39550703, al cargo de Secretario
de Despacho Código 020, del Despacho del Gobernador.
Artículo segundo. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2009.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
RESOLUCIÓN NÚMERO 00053 DE 2009
(marzo 12)
por la cual se termina un encargo.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en
especial las conferidas en el artículo 305 de la Constitución Política,
3
GACETA DE CUNDINAMARCA
No. 14.912
RESUELVE:
Artículo primero. Dar por terminado a partir de la fecha el
encargo conferido al doctor William García Fayad, identifica-
do con cédula de ciudadanía número 11373656, en el cargo
de Gerente General de Entidad Descentralizada Código 050
del Fondo de Desarrollo de Proyectos de Cundinamarca,
Fondecun.
Artículo segundo. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2009.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
RESOLUCIÓN NÚMERO 00054 DE 2009
(marzo 12)
por la cual se acepta una renuncia.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, Legales y en
especial las conferidas en el artículo 305 de la ConstituciónPolítica,
RESUELVE:
Artículo primero. Aceptar a partir de la fecha la renuncia pre-
sentada por el doctor William García Fayad, identicado con cédula
de ciudadanía número 11373656, al cargo de Gerente Provincial
Código 024 Grado 08, del Despacho del Gobernador.
Artículo segundo. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2009.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
RESOLUCIÓN NÚMERO 00056 DE 2009
(marzo 13)
por la cual se hace un nombramiento.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y
en especial las conferidas en el artículo 305 de la Constitución
RESUELVE:
Artículo primero. Nombrar con carácter ordinario a la doctora
Fanny Álvarez Jiménez, identicada con cédula de ciudadanía
número 39550703, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 10
en el Despacho de la Secretaría de Gobierno.
Artículo segundo. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su expedición y surte efectos a partir de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2009.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NÚMERO 00058 DE 2009
(marzo 13)
por la cual se adopta el Modelo Estándar de Procedimientos
para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública para
la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca y
se crea su Comité Técnico.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
y en especial las previstas en el Decreto Nacional N° 1914 de
2003, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 7° del Decreto Nacional N°
1914 de 2003, se prevé que el representante legal y el organismo
máximo colegiado de dirección, según sea la entidad pública que
se trate, serán responsables de adelantar las gestiones necesarias
que conduzcan a garantizar la sostenibilidad y permanencia de un
sistema contable que produzca información razonable y oportuna.
Que el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad
del Sistema de Contabilidad Pública, adoptado por el Contador
General de la Nación mediante Resolución N° 119 del 27 de abril
de 2006, establece en el numeral 2.1.10 que “(…) dada la caracte-
rística recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación
necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan los entes
públicos, estos evaluarán la pertinencia de constituir e integrar el
Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, como una
instancia asesora del área contable y nanciera de las entidades”.
Que el artículo 2° de la Resolución N° 119 del 27 de abril de
2006, establece que el Modelo Estándar de Procedimientos para
la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública, debe ser
aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación
del Plan General de Contabilidad Pública, de conformidad con las
demás normas que rigen la materia.
Que el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad
del Sistema de Contabilidad Pública, dispone que las entidades que
conforman el sector público tienen la obligación de adelantar las
gestiones administrativas necesarias para garantizar que la infor-
mación contable revele en forma dedigna su realidad económica,
nanciera y patrimonial, de manera que sirva de instrumento para
que los diferentes usuarios fundamenten sus decisiones relacio-
nadas con el control y optimización de los recursos públicos, en
procura de una gestión pública eciente y transparente.
Que el artículo 95 del Decreto Ordenanzal N° 0260 de 2008,
enuncia en su numeral 10, las funciones básicas de la Secretaría
de Hacienda, por la que le corresponde “Dirigir y supervisar el re-
gistro de la contabilidad pública del departamento, los registros de
la ejecución presupuestal y de la contabilidad general, nanciera,
patrimonial y la elaboración y presentación de los correspondientes
estados e informes periódicos”.
En igual forma, el numeral 11, establece como función, la de,
“Dirigir y supervisar la consolidación de la contabilidad general
de los entes públicos departamentales y municipales, conforme a
las normas legales y las disposiciones de la Contaduría General
de la Nación”.
Que se debe crear el Comité Técnico de Sostenibilidad del
Sistema Contable de la Secretaría de Hacienda de Cundinamar-
ca, como una instancia asesora de los directores de las áreas de
gestión en la formulación de políticas y estrategias, con el objeto
de garantizar la sostenibilidad del sistema contable, lo cual con-
lleva la producción de información nanciera conable y oportuna.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero. Adóptase, para la Secretaría de Hacienda
del Departamento de Cundinamarca, el Modelo Estándar de Pro-
cedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad
Pública, cuyo contenido se incorpora a la presente resolución,
con el objeto de desarrollar las actividades mínimas que deben
realizar los responsables de la información nanciera, económica
y social en la Entidad, y garantizar la producción de información
favorable y oportuna.
Artículo segundo. Crear el Comité Técnico de Sostenibilidad del
Sistema Contable de la Secretaría de Hacienda de Cundinamar-
ca, como una instancia asesora de los directores de las áreas de
gestión en la formulación de políticas y estrategias, con el objeto
de garantizar la sostenibilidad del sistema contable, produciendo
información nanciera conable y oportuna.
Artículo tercero. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sis-
tema Contable de la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca,
estará integrado por los siguientes funcionarios:
1. Secretario de Hacienda o su delegado.
2. Director (a) Financiero (a) de Contaduría, quien lo presidirá.

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