Gaceta N° 14925 de Cundinamarca, 22-07-2009 - 22 de Julio de 2009 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699244

Gaceta N° 14925 de Cundinamarca, 22-07-2009

Fecha22 Julio 2009
Fecha de publicación22 Julio 2009
Número 14.925 - Bogotá, D.C., miércoles 22 de julio de 2009 - AÑO CXIII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
Que el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996 es-
tablece que: “las modicaciones al anexo del Decreto de liquidación
que no modiquen en cada sección presupuestal el monto total de
sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión
aprobados por la Asamblea Departamental, se harán mediante de-
creto expedido por el Gobernador. En el caso de los establecimientos
públicos, estas modicaciones al anexo del Decreto de liquidación
se harán por decreto del Gobernador”.
Que mediante Ordenanza número 005 del 15 de abril de 2008, la
Asamblea Departamental, autoriza al Gobernador del Departamento
de Cundinamarca para que en desarrollo en lo establecido en el nu-
meral 9 del artículo 300 de la Constitución Política, ejerza pro témpore
determinar la estructura de la administración departamental, crear,
reformar o transformar los Establecimientos Públicos y las Empresas
Industriales o Comerciales del Departamento…”.
Que el artículo 92 de la Ordenanza 45 de 1996 establece: Cuan-
do se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el
Gobierno mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el
presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los
que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes
para cumplir con sus objetivos, sin que se puedan aumentar las
partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda
aprobadas por la Asamblea Departamental”.
Que mediante Ordenanza número 020 del 18 de diciembre de 2008
y Decreto número 00362 del 22 de diciembre de 2008, Parágrafo
Único, El Gobierno Departamental al expedir los Decretos Ordenan-
zales número 00258, 00259, 00260, 00261, 00262, 00263, 00264,
00265, 00266, 00267, 00268, 00269, 00270, 00271, 00272, 00273,
00274, 00275, 0277, 00278, 00279, 00280, 00281, 00282, 00283,
00284, 00285, 00286, 00287, 00289, 00290, del 15 y 16 de octubre
de 2008, deberá mediante Decreto modicar y ajustar el Presupuesto
de Ingresos y Gastos a la nueva Estructura de la Administración De-
partamental, ya que la Unidad Ejecutora correspondiente al Sector
Central y Descentralizado debe identicarse claramente en el Pre-
supuesto de Ingresos y Gastos de Funcionamiento e Inversión de
tal manera que cada Secretaría o Establecimiento Público del Sector
Descentralizado, tenga un Presupuesto denido de conformidad con
la nueva estructura.
Que el Gobierno Departamental expidió el Decreto número 0083
del 29 de mayo de 2009, por el cual se establece la Organización
Interna del Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte
de Cundinamarca.
Que el Gobierno Departamental expidió el Decreto Ordenanzal
número 00263 del 15 de octubre de 2008, “por el cual se crea el
Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte de Cundi-
namarca”, como un establecimiento público del sector descentrali-
zado del orden departamental, con personería jurídica, autonomía
administrativa y nanciera y patrimonio independiente, adscrito a la
Secretaría de Educación.
Que como consecuencia de la creación del Instituto Departamental
para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca se asignaron sus
funciones y competencias orgánicas en dicho Instituto, de conformi-
dad con lo establecido en el artículo 6° del decreto número 00263
del 15 de octubre de 2009.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto
número 00263 del 15 de octubre de 2008, el patrimonio del Instituto
Departamental para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca,
está constituido, entre otras por “Los recursos del Presupuesto De-
partamental que se le asignen”.
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 00124 DE 2009
(junio 24)
por el cual se designan unos delegados del Gobernador para
presidir unos Consejos Directivos.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en
especial las conferidas en el artículo 305 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo primero. Designar a la doctora MARTHA PATRICIA
INFANTE FERNÁNDEZ, Secretaria de la Función Pública, como
delegado del Gobernador de Cundinamarca para presidir el Consejo
Directivo del Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte
de Cundinamarca, del día 2 de julio de 2009.
Artículo segundo. Designar a la doctora MARTHA PATRICIA
INFANTE FERNÁNDEZ, Secretaria de la Función Pública, como
delegado del Gobernador de Cundinamarca para presidir el Con-
sejo Directivo del Instituto Departamental de Cultura y Turismo de
Cundinamarca, del día 2 de julio de 2009.
Artículo tercero. Designar a la doctora CLAUDIA ROCÍO SAN-
DOVAL RUIZ, Secretaria de Educación (E.), como delegada del
Gobernador de Cundinamarca para presidir el Consejo Directivo del
Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación Ciuda-
dana de Cundinamarca, del día 2 de julio de 2009.
Artículo cuarto. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., sede del Gobierno de Cundinamarca, a
24 de junio de 2009.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 00125 DE 2009
(junio 26)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General del
Departamento para la vigencia scal de 2009.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el parágrafo único de la
Ordenanza número 020 del 18 de diciembre de 2008 y del Decreto
número 00362 del 22 de diciembre de 2008 y artículo 30 y artículo
92 de la Ordenanza 45 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ordenanza número 020 del 18 de diciembre
de 2008, Decreto 00362 del 22 de diciembre de 2008, dispone que
“Las modicaciones al anexo del Decreto de liquidación que no modi-
quen en cada sección presupuestal el monto total de la apropiación
correspondiente a: 1) Gastos de funcionamiento; 2) Servicio de la
Deuda y, 3) Gastos de Inversión a nivel de Programas aprobados
por la Asamblea, se harán mediante decreto expedido por el Gober-
nador, y por resolución expedida por el Presidente de la Asamblea y
el Contralor quienes responderán por la legalidad de estos actos....”.
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.925
Que como consecuencia del reordenamiento institucional men-
cionado en los considerandos anteriores, se hace necesario efec-
tuar una Transferencia de Recursos a título de Aportes al Instituto
Departamental para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca,
lo cual no conlleva a un doble recurso en el Presupuesto General
del Departamento.
Que mediante Ocio de mayo 8 de 2009, la Secretaria de la Fun-
ción Pública, doctora Martha Patricia Infante Fernández, solicita se
efectúe traslado presupuestal.
Que se hace necesario contracreditar el rubro “Indemnizaciones”,
por valor de $652.682.969, teniendo en cuenta que este rubro es
suciente para atender las obligaciones que en materia de recono-
cimientos de posibles indemnizaciones se puedan generar para lo
que resta de la actual vigencia scal.
Que se hace necesario acreditar el rubro “Transferencias corrien-
tes, Establecimientos Públicos y Entidades Descentralizadas”,
Secretaría de Hacienda, por valor de $652.682.969, para dar cum-
plimiento al Decreto Ordenanzal número 00263 del 15 de octubre de
2008 y el Decreto número 0083 del 29 de mayo de 2009.
Que la modicación de que trata el presente decreto modica el
Plan Financiero vigente, por lo tanto, el Consejo Superior de Política
Fiscal de Cundinamarca “Conscun”, en sesión del 10 de junio de
2009, aprobó la modicación al Plan Financiero, según certicación
del Secretario Ejecutivo de este Órgano del 10 de junio de 2009.
Que de conformidad con la constancia del 11 de junio de 2009,
expedida por el Secretario del Consejo de Gobierno, la modicación
del Plan Financiero mencionada en el considerando anterior se
sometió a consideración del Consejo de Gobierno en reunión del 11
de junio de 2009, quien conceptuó favorablemente la modicación
al Plan Financiero vigente.
Que la Directora Financiera de Presupuesto (E.) expidió el Cer-
ticado de Disponibilidad número 7000013573 del 29 de mayo de
2009, por valor de $652.682.969.
Que la Directora Financiera de Presupuesto (E.), emitió concepto
favorable el 9 de junio de dos mil nueve (2009) en los términos del
inciso 2 del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo primero. Contracredítese y trasládese la suma de seis-
cientos cincuenta y dos millones seiscientos ochenta y dos mil nove-
cientos sesenta y nueve pesos ($652.682.969) moneda corriente, de
conformidad con el Certicado de Disponibilidad número 7000013573
del 29 de mayo de 2009, expedido por la Directora Financiera de
Presupuesto (E.), en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento
de la Secretaria de la Función Pública, así:
CONTRACRÉDITO
CENTRO GESTOR 1114
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Pospre Área
funcional
Programa
presupuestario Fondo Descripción Valor
0- GASTOS
1GASTOS DE FUNCIO-
NAMIENTO
1GASTOS DE PERSO-
NAL 652.682.969
2Otros Gastos por Ser-
vicios Personales 652.682.969
013 99999 999999 1-0100 Indemnizaciones 652.682.969
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 652.682.969
TOTAL SECRETARÍA DE FUNCIÓN PÚBLICA 652.682.969
TOTAL CONTRACRÉDITO 652.682.969
Artículo segundo. Acredítese el Presupuesto de Gastos de funcio-
namiento de la Secretaría de Hacienda, con base en el contracrédito
anterior, así:
CRÉDITO
CENTRO GESTOR 1106
SECRETARÍA DE HACIENDA
Pospre Área
funcional
Programa
presupuestario Fondo Descripción Valor
0- GASTOS
1GASTOS DE FUNCIO-
NAMIENTO
3TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 652.682.969
3 Otras Transferencias 652.682.969
Pospre Área
funcional
Programa
presupuestario Fondo Descripción Valor
026 99999 999999 1-0100
Transferencias corrien-
tes, Establecimientos
Públicos y Entidades
Descentralizadas 652.682.969
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 652.682.969
TOTAL SECRETARÍA DE HACIENDA 652.682.969
TOTAL CRÉDITO 652.682.969
Artículo tercero. Las Direcciones de Presupuesto y Contabilidad
de la Secretaría de Hacienda efectuarán los registros necesarios para
el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Artículo cuarto. Una vez expedido el presente decreto el Orde-
nador del Gasto presentará a la Tesorería General del Departamento
la solicitud de modicación del Programa Anual Mensualizado de
Caja, PAC
Artículo quinto. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2009.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
MARIO HUMBERTO MARTÍNEZ PEÑA
Secretario de Hacienda (C.).
MARTHA PATRICIA INFANTE FERNÁNDEZ
Secretaria de la Función Pública.
* * *
DECRETO NÚMERO 00126 DE 2009
(junio 26)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General
del Departamento para la vigencia scal de 2009.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el parágrafo único de la
Ordenanza número 020 del 18 de diciembre de 2008 y del Decreto
número 00362 del 22 de diciembre de 2008 y artículo 30 y artículo
92 de la Ordenanza 45 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ordenanza número 020 del 18 de diciem-
bre de 2008, Decreto 00362 del 22 de diciembre de 2008, dispone
que “Las modicaciones al anexo del Decreto de liquidación que
no modiquen en cada sección presupuestal el monto total de la
apropiación correspondiente a: 1) Gastos de funcionamiento; 2)
Servicio de la Deuda y, 3) Gastos de Inversión a nivel de Programas
aprobados por la Asamblea, se harán mediante decreto expedido
por el Gobernador, y por resolución expedida por el Presidente de
la Asamblea y el Contralor quienes responderán por la legalidad
de estos actos....”.
Que el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996 es-
tablece que: “las modicaciones al anexo del Decreto de liquidación
que no modiquen en cada sección presupuestal el monto total de
sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión
aprobados por la Asamblea Departamental, se harán mediante de-
creto expedido por el Gobernador. En el caso de los establecimientos
públicos, estas modicaciones al anexo del Decreto de liquidación
se harán por decreto del Gobernador”.
Que mediante Ordenanza número 005 del 15 de abril de 2008, la
Asamblea Departamental, autoriza al Gobernador del Departamento
de Cundinamarca para que en desarrollo en lo establecido en el nu-
meral 9 del artículo 300 de la Constitución Política, ejerza pro témpore
determinar la estructura de la administración departamental, crear,
reformar o transformar los Establecimientos Públicos y las Empresas
Industriales o Comerciales del Departamento…”.
Que el artículo 92 de la Ordenanza 45 de 1996 establece: Cuan-
do se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el
Gobierno mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el
presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los
que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes
para cumplir con sus objetivos, sin que se puedan aumentar las
partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda
aprobadas por la Asamblea Departamental”.
Que mediante Ordenanza número 020 del 18 de diciembre de 2008
y Decreto número 00362 del 22 de diciembre de 2008, PARÁGRAFO
ÚNICO, El Gobierno Departamental al expedir los Decretos Ordenan-
zales número 00258, 00259, 00260, 00261, 00262, 00263, 00264,
00265, 00266, 00267, 00268, 00269, 00270, 00271, 00272, 00273,
3
GACETA DE CUNDINAMARCA
No. 14.925
00274, 00275, 0277, 00278, 00279, 00280, 00281, 00282, 00283,
00284, 00285, 00286, 00287, 00289, 00290, del 15 y 16 de octubre
de 2008, deberá mediante Decreto modicar y ajustar el Presupuesto
de Ingresos y Gastos a la nueva Estructura de la Administración
Departamental, ya que la Unidad Ejecutora correspondiente al
Sector Central y Descentralizado debe identicarse claramente en el
Presupuesto de Ingresos y Gastos de Funcionamiento e Inversión de
tal manera que cada Secretaría o Establecimiento Público del Sector
Descentralizado, tenga un Presupuesto denido de conformidad con
la nueva estructura.
Que el Gobierno Departamental expidió el Decreto número 00087
del 29 de mayo de 2009, por el cual se establece la Organización
Interna del Instituto Departamental de Cultura y Turismo de Cundi-
namarca.
Que el Gobierno Departamental expidió el Decreto Ordenanzal
número 00264 del 15 de octubre de 2008, “por el cual se crea el
Instituto Departamental de Cultura y Turismo de Cundinamarca”,
como un establecimiento público del sector descentralizado del orden
departamental, con personería jurídica, autonomía administrativa y
nanciera y patrimonio independiente, adscrito a la Secretaría de la
Competitividad y Desarrollo Económico.
Que como consecuencia de la creación del Instituto Departamental
de Cultura y Turismo de Cundinamarca se asignaron sus funciones
y competencias orgánicas en dicho Instituto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6° del decreto número 00264 del 15 de
octubre de 2008.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto
número 00264 del 15 de octubre de 2008, el patrimonio del Instituto
Departamental de Cultura y Turismo de Cundinamarca, está consti-
tuido, entre otras por “Los recursos del Presupuesto Departamental
que se le asignen....”.
Que como consecuencia del reordenamiento institucional mencio-
nado en los considerandos anteriores, se hace necesario efectuar
una Transferencia de Recursos a título de Aportes al Instituto Depar-
tamental de Cultura y Turismo de Cundinamarca, lo cual no conlleva
a un doble recurso en el Presupuesto General del Departamento.
Que mediante Ocio de junio 8 de 2009, la Secretaria de la Fun-
ción Pública, doctora Martha Patricia Infante Fernández, solicita se
efectúe traslado presupuestal.
Que se hace necesario contracreditar el rubro “Indemnizacio-
nes”, por valor de $608.285.235, teniendo en cuenta que este
rubro es suciente para atender las obligaciones que en materia de
reconocimientos de posibles indemnizaciones se puedan generar
para lo que resta de la actual vigencia scal.
Que se hace necesario acreditar el rubro “Transferencias corrien-
tes, Establecimientos Públicos y Entidades Descentralizadas”,
Secretaría de Hacienda, por valor de $608.285.235, para dar cum-
plimiento al Decreto Ordenanzal número 00264 del 15 de octubre
de 2008 y 00087 del 29 de mayo de 2009.
Que la modicación de que trata el presente decreto modica
el Plan Financiero vigente, por lo tanto, el Consejo Superior de
Política Fiscal de Cundinamarca “CONFISCUN”, en sesión del
10 de junio de 2009, aprobó la modicación al Plan Financiero,
según certicación del Secretario Ejecutivo de este Órgano del 10
de junio de 2009.
Que de conformidad con la constancia del 11 de junio de 2009,
expedida por el Secretario del Consejo de Gobierno, la modicación
del Plan Financiero mencionada en el considerando anterior se so-
metió a consideración del Consejo de Gobierno en reunión del 11
de junio de 2009, quien conceptuó favorablemente la modicación
al Plan Financiero vigente.
Que la Directora Financiera de Presupuesto (E.) expidió el Cer -
ticado de Disponibilidad número 7000013571 del 29 de mayo de
2009, por valor de $608.285.235.
Que la Directora Financiera de Presupuesto (E.), emitió concepto
favorable el 9 de junio de dos mil nueve (2009) en los términos del
inciso 2 del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo primero. Contracredítese y trasládese la suma de seis-
cientos ocho millones doscientos ochenta y cinco mil doscientos
treinta y cinco pesos ($608.285.235) moneda corriente, de con-
formidad con el Certicado de Disponibilidad número 7000013571
del 29 de mayo de 2009, expedido por la Directora Financiera de
Presupuesto (E.), en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento
de la Secretaria de la Función Pública, así:
CONTRACRÉDITO
CENTRO GESTOR 1114
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Pospre Área
funcional
Programa
presupuestario Fondo Descripción Valor
0- GASTOS
1GASTOS DE FUNCIO-
NAMIENTO
1GASTOS DE PERSO-
NAL 608.285.235
2Otros Gastos por Ser-
vicios Personales 608.285.235
013 99999 999999 1-0100 Indemnizaciones 608.285.235
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 608.285.235
TOTAL SECRETARÍA DE FUNCIÓN PÚBLICA 608.285.235
TOTAL CONTRACRÉDITO 608.285.235
Artículo segundo. Acredítese el Presupuesto de Gastos de funcio-
namiento de la Secretaría de Hacienda, con base en el contracrédito
anterior, así:
CRÉDITO
CENTRO GESTOR 1106
SECRETARÍA DE HACIENDA
Pospre Área
funcional
Programa
presupuestario Fondo Descripción Valor
0- GASTOS
1GASTOS DE FUNCIO-
NAMIENTO
3TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 608.285.235
3 Otras Transferencias 608.285.235
026 99999 999999 1-0100
Transferencias corrien-
tes, Establecimientos
Públicos y Entidades
Descentralizadas 608.285.235
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 608.285.235
TOTAL SECRETARÍA DE HACIENDA 608.285.235
TOTAL CRÉDITO 608.285.235
Artículo tercero. Las Direcciones de Presupuesto y Contabilidad
de la Secretaría de Hacienda efectuarán los registros necesarios para
el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Artículo cuarto. Una vez expedido el presente decreto el Orde-
nador del Gasto presentará a la Tesorería General del Departamento
la solicitud de modicación del Programa Anual Mensualizado de
Caja, PAC.
Artículo quinto. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2009.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
MARIO HUMBERTO MARTÍNEZ PEÑA
Secretario de Hacienda (C.)
MARTHA PATRICIA INFANTE FERNÁNDEZ
Secretaria de la Función Pública
* * *
(junio 26)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General del
Departamento para la vigencia scal de 2009.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el parágrafo único de la
Ordenanza número 020 del 18 de diciembre de 2008 y del Decreto
número 00362 del 22 de diciembre de 2008 y artículo 30 y artículo
92 de la Ordenanza 45 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ordenanza número 020 del 18 de diciembre
de 2008, Decreto 00362 del 22 de diciembre de 2008, dispone que
“Las modicaciones al anexo del Decreto de liquidación que no modi-
quen en cada sección presupuestal el monto total de la apropiación
correspondiente a: 1) Gastos de funcionamiento; 2) Servicio de la
Deuda y, 3) Gastos de Inversión a nivel de Programas aprobados
por la Asamblea, se harán mediante decreto expedido por el Gober-

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