Gaceta N° 14931 de Cundinamarca, 11-09-2009 - 11 de Septiembre de 2009 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699323

Gaceta N° 14931 de Cundinamarca, 11-09-2009

Fecha11 Septiembre 2009
Fecha de publicación11 Septiembre 2009
Año2009
Número 14.931 - Bogotá, D.C., viernes 11 de septiembre de 2009 - AÑO CXIII
ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 00198 DE 2009
(septiembre 2)
por el cual se designa un alcalde y se dictan otras disposiciones.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especial-
mente las conferidas por los artículos 305 de la Constitución Política,
99 y 106 de la Ley 136 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 00276 de agosto 25 de 2009,
proferida por el Gobernador de Cundinamarca, se cumplió con lo
ordenado por el Procurador Provincial de Facatativá en auto de
fecha 13 de agosto de 2009, dentro del Expediente Disciplinario N°
IUC-D-2009-55-161251, mediante el cual resolvió abrir investigación
disciplinaria y decretó “…la suspensión provisional del cargo por el
término de tres (3) meses de Luis Hernando Forero Aguillón, de su
cargo como alcalde de Quipile…”
Que la suspensión provisional en el ejercicio del cargo impuesta
al señor Luis Hernando Forero Aguillón, identicado con cédula de
ciudadanía número 186317, en su calidad de alcalde municipal de
Quipile, Cundinamarca, ordenada por el Procurador Provincial de
Facatativá en auto de fecha 13 de agosto de 2009, dentro del expe-
diente disciplinario N° IUC-D-2009-55-161251, genera falta temporal
en el cargo, de conformidad con el literal e) del artículo 99 de la Ley
Que en caso de vacancia temporal, el artículo 106 de la Ley 136
de 1994, dispone que el Gobernador designará Alcalde del mismo
movimiento y liación política del titular, de terna que para el efecto pre-
sente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.
Que mientras el movimiento político por el cual se inscribió como
candidato a la Alcaldía el señor Luis Hernando Forero Aguillón,
identicado con cédula de ciudadanía número 186317, Alcalde del
municipio de Quipile, Cundinamarca, envía la terna y con el n de no
dejar acéfala la Alcaldía se debe proceder a designar en encargo un
Alcalde para el municipio mencionado.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo primero. Designar como Alcalde encargado para el muni-
cipio de Quipile, Cundinamarca, al doctor Diego Alejandro González
Rivera, identicado con la cédula de ciudadanía número 79323936,
Profesional Especializado Grado 2208 de la Planta Global del Departa-
mento de Cundinamarca, mientras que el partido o movimiento político
que avaló la inscripción del señor Luis Hernando Forero Aguillón, como
aspirante a la alcaldía del municipio de Quipile, Cundinamarca envía
la terna correspondiente.
Artículo segundo. Ociar al Representante Legal del Movimiento
Político que avaló la inscripción del señor Luis Hernando Forero Agui-
llón a la Alcaldía del municipio de Quipile, Cundinamarca, para que
envíe la terna en cumplimiento del artículo 106 de la Ley 136 de 1994.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2009.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
ROBERTO MOYA ÁNGEL
Secretario de Gobierno
* * *
DECRETO NÚMERO 00199 DE 2009
(septiembre 2)
por el cual se hace una delegación para comparecer
y rmar escritura pública.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las señaladas en los artículos 209, 303 y 305 numeral 2 de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 303 de la Constitución Política, establece que en
cada uno de los Departamentos habrá un Gobernador quien será el
representante legal del mismo. A su vez, el numeral 2 del artículo
305 ibídem, determina como atribución del Gobernador la de dirigir
y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su
nombre como gestor y promotor del desarrollo integral.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, establece que las autori-
dades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir
el ejercicio de sus funciones a los empleados públicos de los niveles
directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el
propósito de desarrollar los principios enunciados en el artículo 209
Que el Departamento de Cundinamarca ha suscrito el Convenio
número 061 - 2009, con la Federación Nacional de Cafeteros de
Colombia - Comité Departamental de Cafeteros, cuyo objeto es el
“Mejoramiento de la Infraestructura en la Institución Educativa De-
partamental La Esperanza del municipio de Vergara, Cundinamarca”.
Que para el desarrollo del convenio, se hace necesario adquirir
el predio denominado “Finca Vistahermosa”, ubicado en el muni-
cipio de La Vega, Vereda Chupal, Cundinamarca, identicado con
número catastral 00-04-0001-0297-000 y matrícula 156-31606 del
Círculo Registral de Facatativá, Cundinamarca, que se anexará a la
Institución Educativa antes mencionada, conforme al literal j) de la
cláusula sexta del Convenio de Cooperación N° SOP-C-061-2009
del 22 de julio de 2009.
Que para efectos de la suscripción y rma de la Escritura Pública
que protocoliza la compra del predio señalado en el acápite anterior,
se requiere la comparecencia del Gobernador del Departamento, como
representante legal de la entidad pública, acorde con lo dispuesto en
los artículos 24 y siguientes del Decreto 960 de 1970.
Que el artículo 28 del Decreto 960 de 1970, modicado por el
artículo del Decreto 2163 de 1970, regula que: “En caso de represen-
tación, el representante dirá la clase de representación que ejerce y
presentará para su protocolización los documentos que la acreditan.
Si se trata de funcionarios públicos que representen a los (…) de-
partamentos (…) se indicará el cargo y cuando sean necesarios se
protocolizarán los documentos de autorización”.
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.931
Que atendiendo a los principios generales de la función administra-
tiva, se delegará en el Secretario de Educación del Departamento de
Cundinamarca, doctor Álvaro Díaz Garavito, con cédula de ciudadanía
número 19058910 expedida en Bogotá, en su calidad de Secretario
de Despacho código 020, la comparecencia y rma de la escritura
pública por la cual se protocoliza la adquisición del predio denominado
Vistahermosa”, localizado en el municipio de La Vega, identicado
en los anteriores acápites.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar en el Secretario de Despacho de la Secre-
taría de Educación, código 020, doctor Álvaro Díaz Garavito, con cédula
de ciudadanía número 19058910 expedida en Bogotá, la comparecencia
y rma de la Escritura Pública por la cual se protocoliza la adquisición
del predio denominado “Vistahermosa”, localizado en el municipio de La
Vega, identicado en la parte motiva del presente acto administrativo.
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha
de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Septiembre 2 de 2009.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 00200 DE 2009
(septiembre 2)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General
del Departamento para la vigencia scal de 2009.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le coneren el artículo 30 de la Or-
denanza N° 020 del 18 de diciembre de 2008 y del Decreto número
00362 del 22 de diciembre de 2008, parágrafo del artículo 87 de la
Ordenanza 45 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 30 de la Ordenanza número 020 del 18 de diciembre
de 2008, Decreto 00362 del 22 de diciembre de 2008, dispone que:
“Las modicaciones al anexo del Decreto de liquidación que no modi-
quen en cada sección presupuestal el monto total de la apropiación
correspondiente a: 1. Gastos de funcionamiento; 2. Servicio de la
Deuda, y 3. Gastos de Inversión a nivel de Programas aprobados
por la Asamblea, se harán mediante decreto expedido por el Gober-
nador, y por resolución expedida por el Presidente de la Asamblea y
el Contralor quienes responderán por la legalidad de estos actos...”.
Que el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996
establece que las modicaciones al anexo del decreto de liquidación
que no modiquen en cada sección presupuestal el monto total de
sus apropiaciones de funcionamiento, servicio a la deuda e inversión
aprobados por la Asamblea Departamental, se harán mediante de-
creto expedido por el Gobernador. En el caso de los establecimientos
públicos, estas modicaciones al anexo del decreto de liquidación se
harán por decreto del Gobernador.
Que mediante ocio del 14 de agosto de 2009, radicado con el N°
2009010250 del 1° de septiembre de 2009, suscrito por el Gerente
General de la Corporación Social de Cundinamarca, solicita se efectúe
traslado presupuestal.
Que la Junta Directiva de la Corporación Social, aprobó mediante
Acuerdo N° 013 del 12 de agosto de 2009, traslado presupuestal.
Que se hace necesario contracreditar recursos, apropiados en el
Centro Gestor 1214 Corporación Social de Cundinamarca- Gastos de
Funcionamiento rubros “Mantenimiento”, por valor de $20.000.000 e
“Impresos y Publicaciones” por valor de $100.000.000; en razón a que
cuenta con recursos libres de afectación presupuestal.
Que se requiere acreditar recursos, por valor de $120.000.000, en
el Centro Gestor 1214 Corporación Social de Cundinamarca- Gastos
de Funcionamiento, rubro “Remuneración Servicios Técnicos”, para
atender los requerimientos generados por la necesidad de contar con
la Prestación de Servicios Profesionales de Apoyo a la Gestión para
evaluación, proyección y recomendaciones de ajustes a los procesos
internos de la Corporación Social de Cundinamarca en las áreas
nanciera, de sistema de información y de contratación de la Entidad.
Que la Directora de Presupuesto (E.), emitió concepto favorable
el 1° de septiembre de 2009, en los términos del parágrafo inciso 2°
del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996.
Que la Profesional Universitaria de la Corporación Social de Cun-
dinamarca, expidió los Certicados de Disponibilidad números 37411
del 10 de agosto de 2009, por valor de $100.000.000 y 37408 del 10
de agosto de 2009, por valor de $20.000.000.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo primero. Contracredítese y trasládese la suma de ciento
veinte millones de pesos ($120.000.000) moneda corriente, con base
en los Certicados de Disponibilidad números 37408 y 37411 del 10
de agosto de 2009, expedido por la Profesional Universitaria de la
Corporación Social de Cundinamarca, en el Presupuesto de Gastos
de Funcionamiento de la actual vigencia, así:
CONTRACRÉDITO
CENTRO GESTOR 1214
CORPORACIÓN SOCIAL DE CUNDINAMARCA
POS PRE
ÁREA FUNCIONAL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
FONDO
CONCEPTO
VALOR
0- GASTOS
1GASTOS DE FUN-
CIONAMIENTO
2GASTOS GENE-
RALES
120.000.000
2Adquisición de Ser-
vicio
120.000.000
0-122001 99999 999999 1-0100 Mantenimiento 20.000.000
0-122012 99999 999999 1-0100 Impresos y publica-
ciones
100.000.000
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 120.000.000
TOTAL CORPORACIÓN SOCIAL DE CUNDINAMARCA 120.000.000
TOTAL CONTRACRÉDITOS 120.000.000
Artículo segundo. Acredítese el Presupuesto de Gastos de Fun-
cionamiento de la Corporación Social de Cundinamarca, con base en
el contracrédito anterior, así:
CRÉDITO
CENTRO GESTOR 1214
CORPORACIÓN SOCIAL DE CUNDINAMARCA
POS PRE
ÁREA FUNCIONAL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
FONDO
CONCEPTO
VALOR
0- GASTOS
1GASTOS DE FUN-
CIONAMIENTO
1GASTOS DE PER-
SONAL
120.000.000
3Servicios Persona-
les Indirectos
120.000.000
0-113003 99999 999999 1-0100 Remuneración Ser-
vicios Técnicos
120.000.000
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 120.000.000
TOTAL CORPORACIÓN SOCIAL DE CUNDINAMARCA 120.000.000
TOTAL CRÉDITOS 120.000.000
Artículo tercero. Las Direcciones de Presupuesto y Contabilidad de
la Secretaría de Hacienda y la Corporación Social de Cundinamarca
efectuarán los registros necesarios para el cumplimiento de lo previsto
en el presente decreto.
Artículo quinto. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2009
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
MARIO HUMBERTO MARTÍNEZ PEÑA
Secretario de Hacienda (C.)
LUZ STELLA ROMERO ACOSTA
Gerente General (E.)

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