Gaceta N° 14941 de Cundinamarca, 26-11-2009 - 26 de Noviembre de 2009 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698736

Gaceta N° 14941 de Cundinamarca, 26-11-2009

Fecha de publicación26 Noviembre 2009
Año2009
Fecha26 Noviembre 2009
Número 14.941 - Bogotá, D.C., jueves 26 de noviembre de 2009 - AÑO CXIII
ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 008608 DE 2009
(octubre 30)
por la cual se establece el procedimiento y cronograma de
Traslados de Docentes y Directivos Docentes en el Departamento
de Cundinamarca para el año 2010.
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA
En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas por
el numeral 192.6 del artículo 192 del Decreto Ordenanzal número
00260 de Octubre 15 de 2008 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 6° numeral 6.2.3 establece
como una de las competencias de las entidades territoriales la de
“Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de
la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente
y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta
de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello,
realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal reque-
rido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto
de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones
y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los
limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos
actos administrativos debidamente motivados”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley
715 de 2001 y el artículo 2º del Decreto 3222 de 2003, la autoridad
nominadora realizará traslados del personal docente y/o directivo
docente cuando se requiera para la debida prestación del servicio
educativo.
Que el Decreto 3222 de 2003, por el cual se reglamenta el artículo
22 de la Ley 715 de 2001, en relación con las solicitudes de traslados
de docentes y directivos docentes de los establecimientos educativos
estatales determina que la entidad territorial certicada hará pública
la información sobre los cargos de docentes y directivos docentes
disponibles en los establecimientos educativos de su jurisdicción,
como mínimo dos (2) meses antes de la nalización del año lectivo,
conforme al calendario académico adoptado. Estos traslados se harán
efectivos en el primer mes del año lectivo siguiente.
Que el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, mediante
el Decreto Ordenanzal número 00260 de 2008, artículo 192, numeral
192.6 estableció como función básica de la Secretaría de Educación
la administración de personal docente, directivo docente y administra-
tivo de los planteles educativos que conforman la planta de personal
de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca,
aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
Que para hacer efectivo el derecho de igualdad de los docentes
y directivos docentes que cumplen con los requisitos previstos en el
Decreto 3222 de 2003 para ser traslados por solicitud personal, entre
instituciones educativas ociales del Departamento de Cundinamarca,
se hace necesario implementar el procedimiento para el trámite de
las solicitudes de traslados que deben hacerse efectivos a partir del
año lectivo 2010.
Que los traslados por necesidades del servicio son de carácter
discrecional y pueden tener origen en:
a) Disposición de la autoridad nominadora
b) Solicitud del Interesado conforme con lo establecido en el artículo
Que el traslado como situación administrativa del personal Docente
y Directivo docente al servicio de la Secretaría de Educación del
Departamento de Cundinamarca debe adecuarse a los objetivos de
mejoramiento de la calidad, eciencia y ampliación de la cobertura
propia del servicio educativo, de conformidad con el Plan de Edu-
cación, Transformación Pedagógica y la enseñanza, componente
de Bienestar y mejoramiento de calidad de vida de los docentes y
Directivos Docentes, así como a las normas vigentes en esta materia.
Que dentro del marco legal que conforman las señaladas normas
y con el n de garantizar la continúa y efectiva prestación del servi-
cio educativo en el Departamento, la Secretaría de Educación debe
establecer los objetivos, políticas y procedimientos a los cuales se
sujetarán los traslados de los Docentes y Directivos Docentes.
Que debido a las novedades que se presentan durante el año
lectivo en las diferentes instituciones educativas del Departamento
frente a la administración de personal Docente y Directivo Docente
y en ejercicio de la autonomía que conere la Ley a la Secretaría de
Educación, es necesario establecer los criterios que se aplicarán para
la autorización de traslados de Docentes y Directivos Docentes de
carrera a las plazas que se encuentran vacantes dentro de la planta
de personal docente del Departamento.
En consecuencia este Despacho,
RESUELVE:
Artículo primero. Objeto: Establecer el procedimiento y cronogra-
ma para realizar el trámite de los traslados por solicitud personal de
docentes y directivos docentes, vinculados en propiedad y ubicados
en los establecimientos educativos ociales de los municipios no
certicados del Departamento de Cundinamarca.
Parágrafo: Los traslados por razones de amenaza o desplazamien-
to forzoso, debido a una situación de orden público que atente contra
su vida o integridad personal, y las solicitudes que se sustenten en
razones de salud con concepto de la entidad prestadora de salud,
también podrán ser atendidas en cualquier época del año y no se
sujetarán a las disposiciones establecidas en la presente resolución.
Artículo segundo. Requisitos Habilitantes:
1. Podrán participar en el proceso de traslados los docentes y
directivos docentes nombrados en propiedad que hayan prestado
como mínimo tres (3) años de servicio continuo en el establecimiento
educativo donde se encuentran ubicados.
2. En todos los casos los docentes y directivos docentes deberán
diligenciar en su totalidad el Formulario Único de Traslados esta-
blecido por la Secretaría de Educación Departamental, en las fechas
establecidas, indicando dos (2) opciones de establecimientos educa-
tivos, siendo la primera opción la de mayor preferencia.
3. Junto con el formulario debidamente diligenciado, se deberán
anexar, además de los correspondientes, los soportes que se con-
sideren pertinentes.
Parágrafo primero. Los traslados implicarán el movimiento del
docente o directivo docente a una Institución Educativa diferente a

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