Gaceta N° 14953 de Cundinamarca, 26-04-2010 - 26 de Abril de 2010 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698897

Gaceta N° 14953 de Cundinamarca, 26-04-2010

Fecha de publicación26 Abril 2010
Fecha26 Abril 2010
Número 14.953 - Bogotá, D.C., lunes 26 de abril de 2010 - AÑO CXIV
ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS DEPARTAMENTALES
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0005 DE 2010
(enero 15)
por el cual se hace una delegación ante la Asamblea General de
Accionistas de la Corporación de Abastos de Bogotá, S. A.
“Corabastos”.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales espe-
cialmente las señaladas en los artículos 209 y 305 numeral 2 de la
Constitución Política, de la Ley 489 de 1998 y el numeral 19 del
artículo 95 del Decreto-ley 1222 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 489
de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios enun-
Que el Gobernador de Cundinamarca o su delegado asisten en
calidad de miembros principales, a las sesiones de las juntas o con-
sejos directivos de entidades de distinto orden, según los estatutos
orgánicos de las mismas.
Que el día 26 de marzo del presente año, se llevará a cabo la
Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Corabastos, a las 11 a.
m, a la cual ha sido invitado el Departamento de Cundinamarca en
su calidad de Accionista.
Que en virtud de lo anterior, el representante legal de la entidad
territorial puede designar delegados para efectos de asistir a las con-
vocatorias de las cuales el Departamento sea accionista.
Que por razones del servicio, se hace necesario delegar al doctor
Filadelfo Pulido Ruiz, identicado con la cédula de ciudadanía número
3183375 de Subachoque, en su condición de Asesor código 105 grado
010, para que asista con voz y voto a la Asamblea Extraordinaria de
Accionistas de Corabastos S. A., en la hora y fecha estipuladas en
la invitación.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar al doctor Filadelfo Pulido Ruiz, identi-
cado con la cédula de ciudadanía número 3183375 de Subachoque,
en su condición de Asesor código 105 grado 010, para que asista con
voz y voto a la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Corabastos
S. A., el día 26 de marzo del presente año, a las 11 a. m.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se designa,
deberá presentar informe de su gestión al Despacho del Gobernador
con la periodicidad que se le señale.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 15 de enero de 2010.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 00000006 DE 2010
(enero 15)
por el cual se hace una delegación ante el Consejo Directivo del
Instituto Departamental de Acción Comunal y participación
ciudadana.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales espe-
cialmente las señaladas en los artículos 209 y 305 numeral 2º de la
Constitución Política, de la Ley 489 de 1998 y el numeral 19 del
artículo 95 del Decreto-ley 1222 de 1986, y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 489
de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios enun-
Que el Gobernador de Cundinamarca o su delegado asisten en
calidad de miembros principales, a las sesiones de las juntas o con-
sejos directivos de entidades de distinto orden, según los estatutos
orgánicos de las mismas.
Que el artículo 9° del Decreto Ordenanzal 262 de 2008, por el cual
se crea el Instituto Departamental de Acción Comunal y Participación
Ciudadana, establece que el Consejo Directivo del mismo, estará
integrado por el Gobernador, o su delegado, entre otros.
Que en virtud de lo anterior, el representante legal de la entidad
territorial puede designar delegados en las juntas o consejos directivos
de los cuales hace parte.
Que por razones del servicio, se hace necesario delegar al Doctor
Filadelfo Pulido Ruiz, en calidad de Asesor código 105 grado 010, en
representación del Gobernador de Cundinamarca, ante el Consejo
Directivo del Instituto Departamental de Acción Comunal y Participa-
ción Ciudadana.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar al doctor Filadelfo Pulido Ruiz, en calidad
de Asesor código 105 grado 010, en representación del Gobernador de
Cundinamarca, ante el Consejo Directivo del Instituto Departamental
de Acción Comunal y Participación Ciudadana.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se designa,
deberá presentar informe de su gestión al Despacho del Gobernador
con la periodicidad que se le señale.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de
su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 15 de enero de 2010.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.953
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0038 DE 2010
(marzo 19)
por el cual se aclara y modica el artículo 1° del Decreto número
00063 de 2008.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales espe-
cialmente las señaladas en los artículos 209 y 305 numeral 2 de la
Constitución Política, de la Ley 489 de 1998 y el numeral 19 del
artículo 95 del Decreto-ley 1222 de 1986, y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 489
de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios enun-
Que de conformidad con el artículo 15 del Decreto Nacional 16
de 1997, en cada Departamento funcionará un Comité Seccional de
Salud Ocupacional, el cual estará integrado por el Gobernador de
Departamento, o su delegado, entre otros.
Que en virtud de lo anterior, el representante legal de la entidad
territorial puede designar delegados en las juntas o consejos directivos
de los cuales hace parte.
Que mediante el artículo primero del Decreto 00063 de 2008, se
delegó a la doctora Martha Patricia Infante Fernández, Secretaria de
Despacho, código 020, de la Secretaría de la Función Pública, como
representante del Gobernador de Cundinamarca ante la Junta o Con-
sejo Directivo del Comité Seccional de Salud Ocupacional - Copaso.
Que se hace necesario aclarar el artículo primero del Decreto 00063
de 2008, en el sentido de que la delegación mencionada, es para
representar al Gobernador de Cundinamarca ante la Junta o Consejo
Directivo del Comité Seccional de Salud Ocupacional, únicamente y
no en relación con el Copaso, como allí se indica.
Que por razones del servicio se requiere modicar el artículo
primero del Decreto 00063 de 2008, en el sentido de delegar como
representantes del Gobernador de Cundinamarca ante la Junta o
Consejo Directivo del Comité Seccional de Salud Ocupacional, a:
ANA ELIANA GARCÍA MONROY (PRINCIPAL) C.C. 20404663
MARTHA CECILIA DÍAZ (SUPLENTE) C.C. 51590990
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Aclarar el artículo primero del Decreto 00063
de 2008, en el sentido de que la delegación mencionada es para
representar al Gobernador de Cundinamarca ante la Junta o Consejo
Directivo del Comité Seccional de Salud Ocupacional, únicamente y
no en relación con el Copaso, como allí se indica.
Artículo segundo. Modicar el artículo primero del Decreto 00063
de 2008, en el sentido de delegar como representantes del Goberna-
dor de Cundinamarca ante la Junta o Consejo Directivo del Comité
Seccional de Salud Ocupacional, a:
ANA ELIANA GARCÍA MONROY (PRINCIPAL) C.C. 20404663
MARTHA CECILIA DÍAZ (SUPLENTE) C.C. 51590990
Artículo tercero. Los funcionarios que por este acto se delegan,
deberán presentar informe de su gestión al Despacho del Gobernador
con la periodicidad que se les señale.
Artículo cuarto. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 19 de marzo de 2010.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 0039 DE 2010
(marzo 19)
por el cual se modica, adiciona y aclara el Decreto Departamen-
tal número 0032 de 2010, por el cual se modica el Manual de
Contratación del Departamento de Cundinamarca y se dictan otras
disposiciones para delegar y desconcentrar funciones.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En uso de las facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Departamental 0032 del 15 de marzo de 2010, se
modicó el Manual de Contratación del Departamento de Cundinamar-
ca, con el n de adecuar los procedimientos y trámites contractuales
respecto de la nueva estructura y de las normas modicatorias de la
Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Que por error involuntario se presentan algunos vacíos en el
contenido del Manual de Contratación por lo que se hace necesario
efectuar las modicaciones, adiciones o aclaraciones a que haya lugar.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Modicar el inciso primero del numeral 1º del
artículo segundo del Decreto Departamental 0032 del 15 de marzo
de 2010, el cual quedará así:
“1. Delegación General.
Deléguese en los Secretarios de Despacho y en los Directores de
las Unidades Administrativas especiales del sector central del Depar-
tamento, la facultad de celebrar contratos y la ordenación del gasto de
conformidad con el artículo 103 del Estatuto Orgánico de Presupuesto
(Ordenanza 45 de 1996) cuyo objeto corresponda al ejercicio propio
de sus funciones y su pago se efectúe con cargo al presupuesto de
gastos de inversión o funcionamiento de la respectiva dependencia,
siempre que su valor no supere una suma equivalente en pesos a
veinte mil (20.000) salarios mínimos mensuales vigentes…”.
Artículo segundo. Modicar el artículo octavo, de la composición
del Comité de Contratos, del Decreto Departamental 0032 del 15 de
marzo de 2010, el cual quedará así:
“Artículo octavo: Composición del comité de contratos. El Comité
de Contratos estará integrado por:
“1. Un delegado del Gobernador
2. El Secretario Jurídico
3. El Secretario titular de la Secretaría, el Director de Unidad
Administrativa Especial, o el Representante Legal de entidad des-
centralizada interesada en el proceso.
4. Dos asesores externos expertos
5. El Asesor para la Transparencia del Departamento.
Artículo tercero. Modicar parcialmente el numeral 1.3. del artículo
décimo cuarto, de la fase precontractual, del Decreto Departamental
0032 del 15 de marzo de 2010, el cual quedará así:
“1.3. Obtención de la disponibilidad presupuestal y concepto de la
Secretaría de Planeación. Si con la celebración del contrato o convenio
se comprometiere el presupuesto del Departamento, la dependencia
interesada solicitará a la Secretaría de Hacienda la expedición del
certicado de disponibilidad presupuestal correspondiente, previo
visto bueno del Secretario General o el funcionario que el Gobernador
designe. Si se trata de recursos de inversión, previa la solicitud de
la disponibilidad presupuestal, la Secretaría de Planeación concep-
tuará sobre la compatibilidad del gasto a contratar y/o ejecutar con
el programa del plan de desarrollo y el banco de proyectos, según el
caso. Para los efectos de solicitud y expedición de la disponibilidad
presupuestal y demás procedimientos presupuestales y contables se
deberá aplicar los procesos y procedimientos denidos en el Sistema
de Gestión Financiera Territorial – SAP”.
Artículo cuarto. Adicionar un parágrafo al artículo décimo cuarto
de la fase contractual, del Decreto Departamental número 0032 del
15 de marzo de 2010, el cual contendrá lo siguiente:
“Parágrafo. En los procesos contractuales los interesados tendrán
oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y deci-
siones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas
que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la
posibilidad de expresar observaciones”.
Artículo quinto. Modicar el numeral 1.4 del artículo décimo quinto,
numeral 1, de la etapa contractual, del Decreto 0032 del 15 de marzo
de 2010, el cual quedará así:
“1.4. Aprobación de la Garantía. El Secretario de Despacho, o, el
Director jurídico o de contratación, o, el Coordinador de área jurídica
y el Director de Unidad Administrativa especial, según corresponda
aprobará la garantía otorgada por el Contratista”.
Artículo sexto. Ajustar el texto del artículo décimo quinto del
Decreto Departamental número 0032 del 15 de marzo de 2010, el
cual quedará así:
“Artículo décimo quinto: fase contractual y de ejecución. La
fase contractual corresponde a la celebración y ejecución del objeto del
contrato o convenio. Esta etapa comprenderá la celebración, perfec-
cionamiento, legalización y ejecución del contrato, y estará integrada
por todos los actos a cargo del contratista tendientes al cumplimiento
3
GACETA DE CUNDINAMARCA
No. 14.953
de sus obligaciones contractuales y los que adelante el Departamento
para garantizar que el mismo se ajuste a lo pactado.
La etapa contractual se desarrollará a través de la celebración de
contratos que estarán identicados con un número secuencial por
anualidad asignado por la Secretaría delegada y serán debidamente
foliados todos los documentos que hagan parte de la carpeta del
respectivo contrato”.
Artículo séptimo. Modicar y adicionar un parágrafo al numeral
1.3 del artículo décimo quinto del Decreto Departamental 0032 del
15 de marzo de 2010, el cual quedará así:
“1.3. Legalización del contrato. La dependencia interesada solicitará
al contratista la constitución de la garantía, vericará el pago de los
derechos de publicación del contrato.
Parágrafo. El impuesto de timbre se pagará por el contratista y
tendrá vigencia únicamente para los contratos suscritos hasta el año
2009, los cuales hayan sido prorrogados, acorde con lo dispuesto
modicó el inciso primero y adicionó un parágrafo al artículo 519 del
Estatuto Tributario Nacional”.
Artículo octavo. Modicar el numeral 3.4.4., numeral 3, del con-
trol y seguimiento a la ejecución del contrato, artículo décimo quinto
del Decreto Departamental 0032 del 15 de marzo de 2010, el cual
quedará así:
“3.4.4. En la fecha y hora que determine el Departamento con poste-
rioridad a las diferentes suspensiones de la audiencia a la que reere
el numeral anterior, se reanudará las veces que se haga necesario
para comunicar al contratista y su garante la decisión correspondiente.
En caso de no imposición de sanción o que el Departamento tome la
decisión de no ejercer facultades excepcionales, así se le informará al
contratista y su garante mediante comunicación escrita. En el evento
en que se determine lo contrario, se expedirá el correspondiente acto
administrativo que será noticado personalmente en la audiencia o
mediante la aplicación de las reglas contenidas en el Libro Primero
Artículo noveno: Aclarar el artículo décimo octavo, de la vigencia,
del Decreto Departamental 0032 del 15 de marzo de 2010, el cual
quedará así:
“Artículo décimo octavo. Vigencia. El presente decreto rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.”
Artículo décimo: El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y modica, adiciona y aclara en los artículos precedentes
el Decreto Departamental 0032 del 15 de marzo de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 19 de marzo de 2010.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 0040 DE 2010
(marzo 19)
por el cual se adopta el Manual Operativo del Plan Departamental
para el Manejo empresarial de los servicios de agua y Saneamiento
de Cundinamarca.
El Gobernador de Cundinamarca, en uso de sus facultades cons-
titucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 10 del
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza 04 de 2008 se facultó al señor Gober-
nador para formular e implementar el Plan Departamental para el
Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento en el
Departamento de Cundinamarca.
Que mediante Decreto Departamental 180 de 2008, se adoptó el
Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de
Agua y Saneamiento de Cundinamarca.
Que mediante Decreto 180 de 2008, se designó a Empresas Públi-
cas de Cundinamarca S. A. ESP como Gestor del Plan Departamental
para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento
de Cundinamarca.
Que el Comité Directivo del Plan Departamental para el Manejo
Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento de Cundina-
marca se instaló en la Sesión número 1 del 9 de diciembre de 2008.
Que el Gestor del PDA de Cundinamarca, conforme a los linea-
mientos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
preparó el proyecto de Manual Operativo del PDA de Cundinamarca
el cual se entregó a los miembros en la sesión número 08 del 16 de
octubre de 2009.
Que el Comité Directivo en su sesión número 10 del 11 de noviembre
de 2009 aprobó el Manual Operativo del PDA-CND.
Que con posterioridad a la aprobación del Manual Operativo del
PDA de Cundinamarca el Gobierno Nacional adoptó el Decreto 4548
de 2009, por medio del cual reguló la contratación a cargo del Gestor
y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial entregó
una nueva versión de lineamientos del Manual Operativo de los PDA.
Que el Gestor, sometió a consideración del Comité Directivo el
ajuste al Manual Operativo del Comité Directivo del PDA de Cundina-
marca, acorde con las nuevas directrices del Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial.
Que el Comité Directivo en su sesión número 13 del 18 de marzo
de 2010, aprobó el ajuste al Manual Operativo del PDA-CND.
Que el Manual Operativo del Comité Directivo del PDA de Cun-
dinamarca, al tenor del numeral 1 del artículo 10 del Decreto 3200
de 2008, debe ser adoptado por el Gobernador de Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Adoptar el Manual Operativo del Plan Depar-
tamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y
Saneamiento de Cundinamarca, aprobado por el Comité Directivo del
Plan Departamental de Agua y Saneamiento de Cundinamarca, en
sesión número 013 del 11 de marzo de 2010, acorde con lo dispuesto
en la parte motiva del presente Decreto, cuyo texto es el siguiente:
“CAPÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 1°. Deniciones: En el presente Manual Operativo, los
términos denidos a continuación, se entenderán de la siguiente forma:
Actas de Concertación. Actas suscritas entre el MAVDT y el Depar-
tamento de Cundinamarca, por medio de las cuales se acuerdan: a)
Los términos de concertación del esquema nanciero del PDA; b) La
denición de las estructuras operativas y el Esquema Fiduciario para
el manejo de recursos, así como el cronograma para su respectiva
implementación; y c) Los términos de la concertación en relación con el
diagnóstico técnico base realizado en los Municipios del Departamento
de Cundinamarca, sobre el estado de la prestación de los servicios
públicos de agua potable y saneamiento básico y las necesidades
de inversión, la cual es el resultado de la concertación de los diag-
nósticos de los municipios del Departamento de Cundinamarca, de
conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5° del
Acta de Concertación Municipal de Actividades e Inversiones. Acta
suscrita entre el Alcalde del municipio vinculado al PDA-CND y el
Gestor, la cual recoge el acuerdo sobre las actividades a seguir con
el n de alcanzar las metas planteadas para el municipio respectivo
en el PGEI. Dichas actividades se desarrollan en el PAEI.
Audiencias Públicas Consultivas. Mecanismo a través del cual se
identicarán los proyectos susceptibles de ser apoyados nanciera-
mente por parte de la Nación, de conformidad con lo señalado en el
Capítulo IV del Decreto 3200 de 2008.
Comité Directivo del PDA-CND. Es la máxima instancia de decisión
y coordinación interinstitucional del PDA-CND.
Categorías de Inversión. Son aquellas en las cuales se podrán
hacer inversiones en el marco del PDA-CND, atendiendo los usos
permitidos por la ley para cada una de las fuentes de nanciación
y que se encuentran denidos en el Convenio de Uso de Recursos
suscrito entre el Departamento y el Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial - MAVDT.
Además de lo señalado en el aparte pertinente del presente Ma-
nual, son categorías de inversión en el PDA-CND las siguientes: a)
Preinversión, b) Inversión en proyectos de infraestructura, c) Inversión
en proyectos de Transformación Empresarial y/o Fortalecimiento Insti-
tucional, d) Asistencia Técnica, e) Seguimiento y Auditoría del PDA, f)
Inversiones en el sector ambiental, g) Programa de saneamiento para
asentamientos del programa de mejoramiento integral de barrios, h)
Socialización, i) Gerencia Asesora, j) Remuneración del Gestor (en
lo que aplique), k) Consultorías, l) Pasivos, cuando su pago garantice
la viabilidad en la adopción de los esquemas de transformación y/o
constitución de operadores especializados, m) Costos nancieros
por concepto de administración de recursos y obligaciones de deuda.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR