Gaceta N° 14963 de Cundinamarca, 01-10-2010 - 1 de Octubre de 2010 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699044

Gaceta N° 14963 de Cundinamarca, 01-10-2010

Año2010
Fecha01 Octubre 2010
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Número 14.963 - Bogotá, D. C., viernes, 1° de octubre de 2010 - AÑO CXIV
ÓRGANO OFICIAL DEL DEPARTAMENTO
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal de colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0133 DE 2010
(septiembre 3)
por el cual se hace un encargo de funciones.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en
especial las conferidas en el artículo 305 de la Constitución Política,
RESUELVE:
Artículo primero. Encargar de las funciones del Despacho del
Gobernador al doctor Roberto Moya Ángel, identicado con la
cédula de ciudadanía No. 19411996, quien desempeña el empleo de
Secretario de Despacho Código 020 Grado 00 de la Secretaría de
Gobierno, por los días comprendidos entre el 5 al 8 de septiembre de
2010, mientras dura la ausencia temporal del Gobernador.
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición y surte efectos a partir de su comunicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2010.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0134 DE 2010
(septiembre 3)
por el cual se hace un encargo de funciones.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en
especial las conferidas en el artículo 305 de la Constitución Política,
RESUELVE:
Artículo primero. Encargar de las funciones del Despacho del
Gobernador al doctor Roberto Hinestrosa Rey, identicado con la
cédula de ciudadanía No 19327078, quien desempeña el empleo
de Secretario de Despacho Código 020 Grado 00 del Despacho del
Gobernador, por los días comprendidos entre el 9 al 12 de septiembre
de 2010, mientras dura la ausencia temporal del Gobernador.
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición y surte efectos a partir de su comunicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 2010.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0135 DE 2010
(septiembre 7)
por el cual se adiciona el artículo segundo del Decreto
Departamental 0117 del 20 de agosto de 2010, “por el cual se
convoca a la Asamblea de Cundinamarca a sesiones extraordinarias”.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
especialmente las señaladas en el numeral 2 del artículo 305 de la
Constitución Política, y el artículo 28 del Decreto-ley 1222 de 1986,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 29 de la Ley 617 de 2000,
las Asambleas Departamentales podrán sesionar de forma
extraordinaria.
Que mediante Decreto Departamental No. 0117 del 20 de agosto
de 2010, se convocó a la Asamblea de Cundinamarca a sesiones
extraordinarias.
Que se hace necesario adicionar al artículo segundo del Decreto
Departamental No. 0117 del 20 de agosto de 2010, el estudio de
otros proyectos de Ordenanza.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Adicionar al artículo segundo del Decreto
Departamental No. 0117 de 20 de agosto de 2010, los siguientes
proyectos de ordenanza:
19. “Por la cual se modica el presupuesto de rentas y recursos
de capital y de apropiaciones para la vigencia scal del 1° de enero
al 31 de diciembre de 2010”.
20. “Por medio de la cual se autoriza al Gobernador de
Cundinamarca para comprometer recursos de vigencias futuras
ordinarias y se dictan otras disposiciones”.
Parágrafo primero. Los debates de los proyectos de ordenanza
que se adicionan se adelantarán dentro de las fechas previstas en
el artículo primero del Decreto Departamental 0117 del 20 de agosto
de 2010.
Parágrafo segundo. Los demás proyectos de ordenanza
incluidos en el artículo segundo del Decreto Departamental 0117 del
20 de agosto de 2010, permanecen incólumes.
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de su
expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2010.
ROBERTO MOYA ÁNGEL
Secretario de Gobierno
Encargado de las Funciones del Despacho del Gobernador
* * *
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0136 DE 2010
(septiembre 7)
por el cual se hace una delegación especial en materia
de contratación.
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.963
EL SECRETARIO DE GOBIERNO ENCARGADO
DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL GOBERNADOR
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
especialmente las señaladas en los artículos 209 y 305 numeral 2
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489
de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios
enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.
Que la Secretaría General en aplicación de los Decretos
Departamentales 0032 y 0039 de 2010, adelanta la Licitación
Pública No. SG-LP No 019 de 2010, cuyo objeto es, contratar las
pólizas de seguros requeridas para la adecuada protección de
los funcionarios y de los bienes e intereses patrimoniales del
departamento de Cundinamarca, entre las que se encuentra el
Seguro de Cauciones Judiciales.
Que el seguro que otorgan las entidades aseguradoras para
efecto de prestar caución judicial corresponde a una modalidad de
seguro de cumplimiento regulado en el artículo 203 del Estatuto
Que el artículo 1056 del Código de Comercio, establece que el
asegurador “… podrá, a su arbitrio asumir todos o algunos de los
riesgos a que estén expuestos el interés o la cosa asegurados, el
patrimonio o la persona del asegurado”.
Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 1056 del Código
de Comercio y acorde a lo conceptuado por la Superintendencia
Financiera de Colombia, en Concepto 2002051770-1 del 17
de septiembre de 2002, en tratándose de póliza de cauciones
judiciales, la respectiva aseguradora “… previo estudio y evaluación
de los riesgos asegurables, puede exigir al tomador del seguro la
constitución de contragarantías, con el propósito de facilitar el
ejercicio del derecho a la subrogación que le otorga la ley”.
Por consiguiente, para la adquisición por parte del departamento
de la póliza de seguro de cauciones judiciales, se hace necesario
constituir una contragarantía consistente en un pagaré en blanco
acompañado de la carta de instrucciones a favor de la compañía
de seguros que resulte adjudicataria del proceso licitatorio SG-LP
No. 019 de 2010.
Que para los nes anteriores se requiere que el Departamento
suscriba el pagaré en blanco al igual que la carta de instrucciones,
para lo cual se delegará en el Despacho del Secretario General del
departamento dicha facultad.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar en el Despacho del Secretario
General la facultad de constituir y suscribir a favor de la compañía
de seguros que resulte adjudicataria del proceso licitatorio SG-LP
No. 019 de 2010, la contragarantía ‒pagaré en blanco‒ al igual que
la carta de instrucciones, para efectos de la expedición de las pólizas
correspondientes a los seguros de cauciones judiciales.
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la fecha
de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2010.
ROBERTO MOYA ÁNGEL
Secretario de Gobierno
Encargado de las Funciones del Despacho del Gobernador
* * *
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0137 DE 2010
(septiembre 7)
por el cual se modica el Presupuesto General del departamento para
la vigencia scal de 2010 y se abren unos créditos.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en
especial la conferida en el artículo 29 de la Ordenanza No. 046 del 26
de noviembre de 2009, Decreto No. 00000336 del 28 de diciembre
de 2009, parágrafo 87 y artículo 91 de la Ordenanza 045 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 de la Ordenanza No. 046 del 26 de noviembre
de 2009 y del Decreto No. 00000336 del 28 de diciembre de 2009,
dispone que “Las modicaciones al anexo del Decreto de liquidación
que no modiquen en cada sección presupuestal el monto total de
la apropiación correspondiente a: 1. Gastos de funcionamiento; 2.
Servicio de la Deuda, y 3. Gastos de Inversión a nivel de Programas
aprobados por la Asamblea, se harán mediante decreto expedido
por el Gobernador, y por resolución expedida por el Presidente de
la Asamblea y el Contralor quienes responderán por la legalidad de
estos actos...”.
Que el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996
establece que “Las modicaciones al anexo del decreto de
liquidación que no modiquen en cada sección presupuestal el
monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la
deuda e inversión aprobados por la Asamblea Departamental, se
harán mediante decreto expedido por el Gobernador. En el caso
de los establecimientos públicos, estas modicaciones al anexo del
decreto de liquidación se harán por decreto del Gobernador”.
Que el artículo 91 de la Ordenanza 045 de 1996, “por la cual
se expide la norma orgánica del presupuesto del departamento
de Cundinamarca y de sus entidades descentralizadas”, faculta al
Gobierno para incorporar por decreto, al presupuesto, los excedentes
nancieros en una cuantía que no supere el 1% del presupuesto
vigente, previa distribución por el Consejo de Gobierno.
Que de conformidad con lo establecido en el Acta No. 129 del 16
de marzo de 2009, la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A.,
decretó dividendos para los ejercicios 2008 y 2009 al departamento
de Cundinamarca.
Que según Certicado de disponibilidad No. SH-DGC- 0025-10
del 17 de junio de 2010, expedido por el Director Financiero (C.)
de la Dirección General de Contaduría, existen recursos por valor
de $4.946.843.741, de excedentes nancieros correspondientes
a dividendos decretados para los ejercicios 2008 y 2009 de la
Empresa de Energía de Cundinamarca S. A., los cuales el Consejo
de Gobierno distribuyó, según certicación de fecha 28 de julio de
2010, expedida por el Secretario de Gobierno del departamento
de Cundinamarca.
Que de acuerdo a la certicación de fecha veinte (20) de agosto
de dos mil diez (2010), expedida por la Directora de Presupuesto,
el departamento de Cundinamarca ha efectuado adiciones
presupuestales de excedentes nancieros mediante decreto, por
valor de $13.493.834.898 (incluido el valor del presente decreto),
monto que no supera el 1% del presupuesto vigente, de acuerdo a
lo establecido en el inciso segundo del artículo 91 de la Ordenanza
45 de 1996.
Que mediante Ocio STM-816 del 6 de agosto de 2010, suscrito
por el Secretario de Despacho de la Secretaría de Transporte
y Movilidad; Ocio SGO-DS-000888 del 9 de agosto de 2010,
radicado con el No. 2010111695 del 9 de agosto de 2010, suscrito
por el Secretario de Despacho de la Secretaría de Gobierno; ocio
del 4 de agosto de 2010, radicado con el No. 2010111411 del 4 de
agosto de 2010, suscrito por el Secretario de Despacho (E.), de la
Secretaría de Competitividad y Desarrollo Económico; ocio del 9 de
agosto de 2010, radicado con el No. 2010111780 del 11 de agosto de
2010, suscrito por la Gerente del Instituto Departamental de Acción
Comunal y Participación Ciudadana de Cundinamarca; ocio del 13
de agosto de 2010, radicado con el No. 2010112341 del 19 de agosto
de 2010, suscrito por el Secretario de Despacho de la Secretaría
General y ocio del 19 de agosto de 2010, suscrito por el Gerente
del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca,
solicitan adición por $4.946.843.741, correspondientes a excedentes
nancieros, de dividendos decretados para los ejercicios 2008 y
2009 de la Empresa de Energía de Cundinamarca S. A., y traslado
presupuestal por valor de $600.000.000.
Que el Consejo Directivo del Instituto Departamental de Acción
Comunal y Participación Ciudadana de Cundinamarca aprobó
mediante Acuerdo No. 002 del 12 de agosto de 2010, incorporación
de recursos al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la vigencia
scal de 2010.
Que el Consejo Directivo del Instituto de Infraestructura y
Concesiones de Cundinamarca, “ICCU”, aprobó mediante Acuerdo
No. 006 del 13 de agosto de 2010, modicación al Presupuesto de
Ingresos y Gastos de la vigencia scal 2010.
Que en sesión del 23 de agosto de 2010, el Conscun aprobó la
modicación del Plan Financiero incorporando los recursos de que
trata el presente decreto, según certicación del 23 de agosto de
2010.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR