Gaceta N° 14967 de Cundinamarca, 06-12-2010 - 6 de Diciembre de 2010 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699123

Gaceta N° 14967 de Cundinamarca, 06-12-2010

Fecha de publicación06 Diciembre 2010
Año2010
Fecha06 Diciembre 2010
Número 14.967 - Bogotá, D. C., lunes 6 de diciembre de 2010 - AÑO CXIV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal De colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0180 DE 2010
(noviembre 18)
por el cual se da cumplimiento a una orden judicial impartida por
el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha y se designa en
encargo al Alcalde de la mencionada municipalidad.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, espe-
cialmente las conferidas por los artículos 305 y 314 de la Constitu-
1994, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación número 3085 del 16 de noviembre de
2010, suscrita por la doctora Luz Adriana Contreras Bautista, Juez
Primero Penal del Circuito de Soacha, Cundinamarca, radicada en
la Secretaría de Gobierno de Cundinamarca, bajo el número 000972
de fecha 16 de noviembre de 2010, y en la Secretaría Privada de
la Gobernación, con el número 2010118833 del sistema mercurio
y de la misma fecha del anterior, dirigida al Gobernador de Cundi-
namarca, informa sobre el proceso con referencia número CUI 001
6000706200880229-N. I.- 2013-CASO 950; Acusado: José Ernesto
Martínez Tarquino, cuyo contenido se transcribe:
En cumplimiento a lo ordenado por este Despacho el 12 de los
corrientes, en virtud del conocimiento de las diligencias de la refe-
rencia en función de control de garantías en segunda instancia, le
solicito se sirva efectuar la suspensión del cargo al doctor José Er-
nesto Martínez Tarquino, quien funge como Alcalde del municipio
de Soacha, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de
la Ley 906 de 2004, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
359 de la Ley 600 de 2000, en razón a que en la aludida decisión se
le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el
lugar de domicilio, dentro de la investigación seguida en su contra
por los delitos de peculado por apropiación, celebración de contrato
sin cumplimiento de los requisitos legales, destrucción de documen-
to público y falsedad ideológica agravada por el uso.
Según lo dispuesto en el inciso 2° de la última norma en cita, se le
otorga un plazo de cinco (5) días a n de que efectué la suspensión
del cargo, cuyo trámite deberá ser informado de manera inmediata
a esta autoridad, para efectos de librar la correspondiente orden de
detención”.
Que la anterior suspensión en el ejercicio del cargo del titular de la
Alcaldía del municipio de Soacha, Cundinamarca, genera falta tem-
poral, de conformidad con el literal e) del artículo 99 de la Ley 136
Que el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, señala;
“INTEGRACIÓN. En materias que no estén expresamente regu-
ladas en este código o demás disposiciones complementarias, son
aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros or-
denamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del
procedimiento penal”.
Que el artículo 359 de la Ley 600 de 2000, establece:
“DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Cuando se imponga medida
de aseguramiento en contra de un servidor público, en la misma pro-
videncia se solicitará a la autoridad respectiva que proceda a sus-
penderlo en el ejercicio del cargo. Mientras se cumple la suspensión,
se adoptarán las medidas necesarias para evitar que el sindicado
eluda la acción de la justicia.
Si pasados cinco (5) días desde la fecha en que se solicite la
suspensión, esta no se hubiere producido, se dispondrá la captura
del sindicado”.
Que el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, dispone:
Artículo 106. Designación. El Presidente de la República, en re-
lación con el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y los goberna-
dores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta
absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento
y liación política del titular, de terna que para el efecto presente el
movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.
Si la falta fue temporal, excepto la suspensión, el alcalde encar-
gará de sus funciones a uno de los secretarios o quien haga sus
veces. Si no pudiere hacerlo, el Secretario de Gobierno o único del
lugar asumirá las funciones mientras el titular se reintegre o encarga
a uno de sus secretarios.
El alcalde designado o encargado deberá adelantar su gestión
de acuerdo con el programa del Alcalde elegido por voto popular y
quedará sujeto a la ley estatutaria del voto programático”.
Que el Gobernador de Cundinamarca ociará al Representante
Legal del Movimiento Político que avaló la inscripción del Alcalde
Titular, para que envíe la terna respectiva, en cumplimiento de lo
ordenado por el artículo 106 de la Ley 136 de 1994.
Que mientras el movimiento político, que inscribió como candidato
a la Alcaldía del municipio de Soacha, Cundinamarca al doctor José
Ernesto Martínez Tarquino, a quien se le suspende en el ejercicio de
su cargo por medio del presente Acto Administrativo, envía la terna,
y en cumplimiento del artículo 106 de la Ley 136 de 1994 se debe
designar en encargo a un funcionario departamental que reúna las
calidades requeridas por la ley para que asuma el cargo de Alcalde
Municipal de Soacha, Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo primero. Suspender en el ejercicio del cargo de Alcalde
Municipal de Soacha, Cundinamarca, al doctor José Ernesto Martí-
nez Tarquino, en cumplimiento de la orden judicial impartida por el
Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, Cundinamarca, den-
tro del Proceso Penal, con referencia CUI 0016000706200880229-
N. I.- 2013 - CASO 950.
Artículo segundo. Designar en encargo como Alcalde para el
municipio de Soacha, Cundinamarca, al doctor Claudio Mario Galán
Pachón, identicado con la cédula de ciudadanía número 79772752
de Bogotá, quien actualmente ejerce las funciones como Secretario
de Planeación del departamento de Cundinamarca, mientras el par-
tido o movimiento político que avaló la inscripción del Alcalde titular,
como aspirante a la alcaldía del municipio de Soacha, Cundinamar-
ca, remite la terna correspondiente, de acuerdo con el procedimiento
establecido en el artículo 106 de la Ley 136 de 1994.
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.967
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2010.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 0181 DE 2010
(noviembre 18)
por medio del cual se adiciona el Decreto número 0000021 de 2010.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las
consagradas en la Constitución Política y el inciso tercero del artícu-
lo ducentésimo sexagésimo noveno (269) del Decreto Ordenanzal
00260 del 15 de octubre de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la honorable Asamblea del departamento de Cundinamarca
mediante Ordenanza número 005 de 2008 otorgó al Gobernador del
departamento precisas facultades pro tempore para “Determinar la
Estructura de la Administración Departamental... Crear, modicar
y/o suprimir Entidades y/o Dependencias del Nivel Departamental
y Modicar el Estatuto Básico de la Administración Pública de Cun-
dinamarca...”.
Que en cumplimiento de estas facultades excepcionales el Go-
bernador del departamento expidió el Decreto Ordenanzal número
00260 del 15 de octubre de 2008 mediante el cual estableció “la
Organización Interna del Sector Central de la Administración Depar-
tamental de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones”.
Que como consecuencia de la expedición del Decreto Ordenan-
zal número 00260 de 2008, se suprimió de la estructura interna del
Departamento de Cundinamarca la Secretaría de Obras Públicas.
Que mediante el Decreto Ordenanzal número 00261 de 2008, se
creó el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca
(ICCU), quien tiene a su cargo la ejecución de proyectos de infraes-
tructura en el departamento de Cundinamarca;
Que de conformid ad con el artículo 275 del Decreto Ordenanzal
número 00260 de 2008 los funcionarios y las dependencias internas
del departamento de Cundinamarca cumplirían con las funciones
asignadas “hasta tanto sea adoptada la nueva planta de empleos
y sean incorporados y/o comunicada su permanencia sin solución
de continuidad, según corresponda, a la planta de empleos que se
adopte, de acuerdo a las disposiciones legales y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo anterior”.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 274 del Decre-
to Ordenanzal número 00260 de 2008, a partir del 15 de septiembre
de 2009 se adoptó la nueva planta de empleos del departamento de
Cundinamarca y sus Entidades Descentralizadas.
Que por lo anterior y en cumplimiento del artículo 269 del Decreto
Ordenanzal número 00260 de 2008, a partir del 15 de septiembre el
ICCU asumió las responsabilidades, negocios y asuntos en trámite
a la fecha a cargo de la extinta Secretaría de Obras Públicas y que
se relacionan con su Objeto Social.
Que a la fecha existe “duda” respecto de la Entidad y/o Dependen-
cia del Nivel Central y/o Descentralizado que debe asumir el pago
de las providencias o resoluciones proferidas dentro de procesos
judiciales y extrajudiciales generados con ocasión de los contratos
o convenios celebrados por la extinta Secretaría de Obras Públicas
del departamento de Cundinamarca, y que para el 15 de septiembre
de 2009 no habían sido liquidados a pesar de haber nalizado su
ejecución.
Que el inciso tercero del artículo ducentésimo sexagésimo noveno
del Decreto Ordenanzal 260 del 15 de octubre de 2008 dispone:
“El Gobernador asignará mediante Acto Administrativo los asuntos
que puedan generar duda sobre su asignación denitiva a una de-
pendencia u organismo, bien sea del sector central o descentraliza-
do de la Administración Departamental, con el objeto de garantizar la
cabal aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Ordenanzal”.
Que la Secretaría Jurídica del departamento de Cundinamarca
cuenta con el rubro de “créditos judiciales, laudos arbitrales, sen-
tencias y conciliaciones” para asumir el pago de las providencias y
resoluciones que se proeran dentro de procesos judiciales y extra-
judiciales generados a partir de los contratos o convenios celebra-
dos por la extinta Secretaría de Obras Públicas del Departamento de
Cundinamarca, y que para el 15 de septiembre de 2009 no habían
sido liquidados a pesar de haber nalizado su ejecución.
Que de conformidad con el inciso tercero del artículo ducentésimo
sexagésimo noveno del Decreto Ordenanzal 260 del 15 de octubre
de 2008 el Gobernador de Cundinamarca.
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónese al artículo 1° del Decreto Departa-
mental número 0000021 de 2010 el siguiente parágrafo:
Parágrafo segundo. La Secretaría Jurídica del departamento de
Cundinamarca, a través de los rubros “créditos judiciales, laudos ar-
bitrales, sentencias y conciliaciones” y “gastos procesos judiciales”,
asumirá el pago de las providencias o resoluciones que se proeran
dentro de procesos judiciales o extrajudiciales generados con oca-
sión de los contratos o convenios celebrados por la extinta Secre-
taría de Obras Públicas del departamento de Cundinamarca, y que
para el 15 de septiembre de 2009 no habían sido liquidados a pesar
de haber nalizado su ejecución.
Artículo segundo. Los demás artículos no se modican.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2010.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0182 DE 2010
(noviembre 18)
por el cual se modica el Presupuesto General del departamento,
para la vigencia scal 2010.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere los parágrafos del artí-
culo 45 de las Disposiciones Generales, Ordenanza 051 del 20 de
enero de 2010 y el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza 45 de
1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza número 051 del 20 de enero de 2010, la
Asamblea Departamental adicionó dos (2) parágrafos al artículo 45
de las Disposiciones Generales de la Ordenanza número 046 del 26
de noviembre de 2009, así: Parágrafo 1° “El Gobierno Departamen-
tal podrá incorporar mediante Decreto al Presupuesto de la vigencia
scal los recursos con destinación especíca de Aportes de Enti-
dades Públicas y Privadas, Donaciones, Convenios y Fondos Es-
peciales, como también los recursos que se requieran de cualquier
origen para nanciar pasivos exigibles” y Parágrafo 2°. “El parágrafo
anterior, aplica para las entidades descentralizadas del departamen-
to, previa aprobación por parte de la Junta o Consejo Directivo de la
respectiva entidad”.
Que mediante Ocio IND-GG del 13 de octubre de 2010, suscrito
por la Gerente General del Instituto Departamental Para la Recrea-
ción y el Deporte de Cundinamarca, solicita Incorporar recursos por
valor de $212.683.800, correspondientes a la vigencia 2009 del 30%
del Impuesto de Cigarrillos Nacionales y Extranjeros Ley 30 de 1971.
Que el Consejo Directivo del Instituto Departamental para la Re-
creación y el Deporte de Cundinamarca, mediante Acuerdo número
10 del 7 de septiembre de 2010, incorporó recursos por valor de
$212.683.800.
Que la Directora Financiera de la Dirección de Presupuesto, emi-
tió concepto favorable el 19 de octubre de 2010, en los términos del
Parágrafo inciso 2° del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996.
Que los recursos mencionados en los considerandos anteriores
no se encuentran Incluidos en el Presupuesto inicial, ni se encontra-
ban programados a la fecha de aprobación del mismo, por lo tanto
se trata de una partida excepcional con destinación preestablecida,
en consecuencia para la ejecución y cumplimiento se debe adicionar

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