Gaceta N° 14973 de Cundinamarca, 22-02-2011 - 22 de Febrero de 2011 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699245

Gaceta N° 14973 de Cundinamarca, 22-02-2011

Fecha22 Febrero 2011
Año2011
Fecha de publicación22 Febrero 2011
Número 14.973 - Bogotá, D. C., martes 22 de febrero de 2011 - AÑO CXV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal de colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0009 DE 2011
(enero 31)
por el cual se trasladan unos recursos del Presupuesto General de
Rentas y Recursos de Capital y de Apropiaciones del Departamento
de Cundinamarca para la vigencia scal del 1º de enero al 31 de
diciembre de 2011.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere la Constitución Política,
el artículo 33 de la Ordenanza No. 070 de Noviembre 30 de 2010,
adicionada mediante la Ordenanza 77 del 22 de diciembre de 2010,
el Decreto Nacional No. 020 de 2011 y artículos 87 y 89 de la Orde-
nanza 45 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 de la Ordenanza 070 de 2010 y el Decreto No.
0224 del 22 de diciembre de 2010, “por la cual se ordena el Presu-
puesto General de Rentas y Recursos de Capital y apropiaciones
del Departamento de Cundinamarca para la vigencia scal del 1º de
enero al 31 de diciembre de 2011”, se dispuso: “En concordancia con
lo establecido en el parágrafo del Artículo 87 de la Norma Orgánica
del Presupuesto Departamental, las modicaciones al anexo del
decreto de liquidación que no modiquen en cada sección presu-
puestal el monto total de la apropiación correspondiente a: 1) gastos
de funcionamiento; 2) servicio de la deuda y 3) gastos de inversión a
nivel de programas aprobados por la Asamblea, se harán mediante
Decreto expedido por el Gobernador; y por resolución expedida por
el Presidente de la Asamblea y el Contralor quienes responderán por
la legalidad de estos actos. Estos actos administrativos requieren
para su validez el concepto favorable de la Dirección Financiera de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda”.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Bos-
ques de Cundinamarca, aprobó mediante Acuerdo No. 003 del 20 de
Enero de 2011 un traslado presupuestal por valor de $176.326.172.oo.
Que mediante ocio del 20 de Enero de 2011, suscrito por el
Gerente General de la Unidad Administrativa Especial Bosques de
Cundinamarca, solicita se efectúe un traslado presupuestal por valor
de $176.326.172.oo.
Que se hace necesario contracreditar recursos por valor de
$176.326.172.oo, de los siguientes rubros: Sueldo Personal Nómi-
na, Bonicación Especial por Recreación, Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar ICBF, Servicio Nacional de Aprendizaje SENA,
Aporte de Previsión Social Servicios Médicos, por cuanto el saldo
de los rubros afectados es suciente para atender los traslados, de
acuerdo al certicado de Disponibilidad presupuestal No. 0001 de
enero 20 de 2011.
Que se hace necesario crear y acreditar los siguientes rubros
presupuestales: Gastos de Personal - Remuneración Servicios Téc-
nicos, Aportes previsión social – ATEP; Gastos Generales - Compra
de Equipos, Materiales y Suministros, Mantenimiento, Mantenimiento
de Vehículos, Viáticos y Gastos de Viaje, Impresos y Publicaciones,
Combustibles, Seguros, Comunicaciones y Transporte, Gastos Pro-
grama Salud Ocupacional, Servicios Públicos Teléfono, Gastos de
Bienestar Social, Capacitación, Impuestos Tasas y Multas, Impuesto
a las Transacciones Financieras.
Que el traslado de que trata el presente decreto modica el Plan
Financiero vigente, por lo tanto, el Consejo Superior de Política Fiscal
de Cundinamarca “CONFISCUN”, en sesión del 27 de Enero de 2011,
aprobó el traslado de $176.326.172.oo, según certicación de la Se-
cretaria Ejecutiva de este órgano expedida el 27 de Enero de 2011.
Que de conformidad con la constancia del 27 de Enero de 2011,
expedida por el Secretario del Consejo de Gobierno, la modicación
del Plan Financiero, mencionada en el considerando anterior se
sometió a consideración del Consejo de Gobierno en reunión del
27 de Enero de 2011, quien conceptuó favorablemente el traslado
mencionado.
Que la Directora Financiera de Presupuesto emitió concepto favo-
rable con fecha 27 de Enero de 2011, en los términos del inciso 2 del
artículo 87 de la ordenanza 45 de 1996.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Con base en el Certicado de Disponi-
bilidad No. 001 del 20 de Enero de 2011, expedido por la Directora
Financiera de Presupuesto en Comisión en la Unidad Administrativa
Especial Bosques de Cundinamarca, contracredítese la suma de
CIENTO SETENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS
MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($176.326.172.oo) MONEDA
CORRIENTE, en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia,
según el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO
CENTRO GESTOR 1221
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL BOSQUES DE CUNDINAMARCA
POS - PRE ÁREA FUNC. PROGRAMA
PRESUP. FONDO DESCRIPCIÓN VALOR
0 GASTOS
1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
1 GASTOS DE PERSONAL 176.326.172
1 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA 149.908.648
0-111001 99999 999999 1-0100 Sueldo Personal de Nómina 149.908.648
2 OTROS GASTOS POR SERVICIOS PERSONALES 1.122.044
0-112004 99999 999999 1-0100 Bonicación Especial por Recreación 1.122.044
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.973
POS - PRE ÁREA FUNC. PROGRAMA
PRESUP. FONDO DESCRIPCIÓN VALOR
5 CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NÓMINA DEL SECTOR PÚBLICO 25.295.480
0-115001 99999 999999 1-0100 Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF 1.299.797
0-115003 99999 999999 1-0100 Servicio Nacional de Aprendizaje SENA 2.169.903
0-115006 99999 999999 1-0100 Aporte de previsión Social - Servicios Médicos 21.825.780
TOTAL GASTOS DE PERSONAL 176.326.172
TOTAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL BOSQUES DE CUNDINAMARCA 176.326.172
TOTAL CONTRACRÉDITO 176.326.172
ARTÍCULO SEGUNDO. Con base en los anteriores contracréditos, créanse los rubros mencionados en la exposición de motivos y acredítese el
presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial Bosques de Cundinamarca, en la suma de CIENTO SETENTA Y
SEIS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS PESOS ($176.326.172.oo) MONEDA CORRIENTE, así:
CRÉDITO
CENTRO GESTOR 1221
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL BOSQUES DE CUNDINAMARCA
POS -
PRE ÁREA FUNC. PROGRAMA
PRESUP. FONDO DESCRIPCIÓN VALOR
0- GASTOS
1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
1 GASTOS DE PERSONAL
3 Servicios Personales Indirectos 65.000.000
0-113003 99999 999999 1-0100 Remuneración Servicios Técnicos 65.000.000
5 Contribuciones Inherentes a la Nómina del Sector Público 1.882.742
0-115008 99999 999999 1-0100 Aporte de Previsión social - ATEP 1.882.742
TOTAL GASTOS DE PERSONAL 66.882.742
2 GASTOS GENERALES
1 Adquisición de bienes 69.403.430
0-121001 99999 999999 1-0100 Compra de equipos 51.100.000
0-121002 99999 999999 1-0100 Materiales y suministros 18.303.430
2 Adquisición de Servicio 36.740.000
0-122001 99999 999999 1-0100 Mantenimiento 1.000.000
0-122003 99999 999999 1-0100 Mantenimiento de Vehículos 4.000.000
0-122011 99999 999999 1-0100 Viáticos y gastos de viaje 5.000.000
0-122012 99999 999999 1-0100 Impresos y publicaciones 5.000.000
0-122015 99999 999999 1-0100 Combustibles 6.240.000
0-122016 99999 999999 1-0100 Seguros 2.000.000
0-122017 99999 999999 1-0100 Comunicaciones y transporte 10.000.000
0-122026 99999 999999 1-0100 Gastos Programa Salud Ocupacional 500.000
0-122045 99999 999999 1-0100 Servicios públicos Teléfono 3.000.000
3 Otros gastos generales por adquisición de servicios 1.000.000
0-123001 99999 999999 1-0100 Gastos de bienestar social 500.000
0-123002 99999 999999 1-0100 Capacitación 500.000
4 Impuestos, tasas y multas 2.300.000
0-124001 99999 999999 1-0100 Impuestos, tasas y multas 2.000.000
0-124006 99999 999999 1-0100 Impuesto a las transacciones Financieras 300.000
TOTAL GASTOS GENERALES 109.443.430
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 176.326.172
TOTAL CRÉDITOS 176.326.172
ARTÍCULO TERCERO. Las Direcciones de Presupuesto y Con-
tabilidad de la Secretaría de Hacienda y las áreas Financieras de la
Unidad Administrativa Especial Bosques de Cundinamarca, efectuarán
los registros necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el
presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. Una vez expedido el presente decreto el
Ordenador del Gasto presentará a la Dirección Financiera de Tesorería
del Departamento la solicitud de modicación del Programa Anual
Mensualizado de Caja, PAC.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 31 de enero de 2011.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
MARIO HUMBERTO MARTÍNEZ PEÑA
Secretario de Hacienda (C)
MARCELINO SÁNCHEZ CASTRO
Gerente General
Unidad Administrativa Especial Bosques de Cundinamarca
* * *
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0010 DE 2011
(enero 31)
por el cual se designa Alcalde para el Municipio de Soacha,
Cundinamarca.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, espe-
cialmente las conferidas por los artículos 305 y artículo 314 de la
3
GACETA DE CUNDINAMARCA
No. 14.973
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Departamental N° 0180 de noviembre 18 de 2010,
el Gobernador de Cundinamarca, en cumplimiento de la orden judi-
cial impartida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha
– Cundinamarca, suspendió en el ejercicio del cargo al titular de la
alcaldía municipal de Soacha.
Que en el mismo decreto se designó un alcalde encargado, mien-
tras el Partido o movimiento político que avaló la inscripción como
candidato a la alcaldía de Soacha – Cundinamarca del titular, remitiera
la correspondiente terna.
Que mediante comunicación allegada al despacho del Gobernador
de Cundinamarca, expedida por la Dirección Nacional del Partido
Liberal Colombiano de enero 20 de 2011, rmada por el doctor
RAFAEL PARDO RUEDA, Director Nacional y el doctor RODRIGO
LLANO ISAZA, Veedor Nacional y Defensor del Aliado, presentan
al Gobernador del Departamento de Cundinamarca, la terna de can-
didatos para proveer el cargo de alcalde en el municipio de Soacha
– Cundinamarca.
Que en el documento en mención aparecen a consideración del
Gobernador los nombres del doctor WILLIAM PORRAS PIÑEROS,
identicado con cédula de ciudadanía N° 19.204.155 de Bogotá,
doctor IVÁN MAURICIO MORENO ESCOBAR, identicado con la
cédula de ciudadanía N° 79.115.002 de Bogotá y la doctora MARÍA
CONSUELO SÁNCHEZ PLAZAS, identicada con cédula de ciuda-
danía N° 39.664.021 de Soacha.
Que los candidatos postulados en la presente terna fueron so-
metidos a vericación de calidades por parte del Veedor Nacional
y Defensor del Aliado, quien emitió concepto favorable para dicha
postulación.
Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 136 de
1994, corresponde al Gobernador del Departamento con respecto
a los municipios, para el caso de suspensión, designar alcalde del
mismo movimiento y liación política del titular, de terna que presenta
el partido político al cual pertenezca en el momento de la elección,
como en efecto fue presentada.
Que el alcalde designado deberá adelantar su gestión de acuerdo
con el programa del alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto
a la Ley Estatutaria del Voto Programático.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Designar como Alcalde para el Municipio
de Soacha- Cundinamarca, al doctor IVÁN MAURICIO MORENO
ESCOBAR, identicado con la cédula de ciudadanía N° 79.115.002 de
Bogotá, por el tiempo de suspensión del titular, quien aparece en la ter-
na enviada por la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2011.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0011 DE 2011
(febrero 2)
por el cual se hace una delegación para adelantar la estructuración
y ejecución del proceso de enajenación de la parte accionaria del
Departamento de Cundinamarca en la Empresa de Energía de Cun-
dinamarca S.A. E.S.P.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales espe-
cialmente las señaladas en los artículos 209 y 305 numeral 2º de
la Constitución Política , de la Ley 489 de 1998, artículo 1° de la
Ordenanza 006 de 2008, y,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Cundinamarca es Accionista de la EM-
PRESA DE ENERGIA DE CUNDINAMARCA S.A. - E.S.P.
Que mediante el artículo 1º de la Ordenanza 006 de 15 de abril de
2008, se autorizó al señor Gobernador de Cundinamarca para asociar-
se, enajenar o adquirir con entidades y/o personas públicas, privadas
o mixtas, las acciones que el Departamento de Cundinamarca posee
en la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A. - E.S.P.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la ley 489
de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios enun-
Que se hace necesario delegar al Secretario de Despacho de la
Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca y/o quien
haga sus veces, para que en representación del Gobernador adelante
la estructuración y ejecución del proceso de enajenación de la parte
accionaria del Departamento de Cundinamarca en la Empresa de
Energía de Cundinamarca S.A. - E.S.P.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Delegar al Secretario de Despacho de la
Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca y/o a
quien haga sus veces, para que en representación del Gobernador,
adelante la estructuración y ejecución del proceso de enajenación de
la parte accionaria del Departamento de Cundinamarca en la Empresa
de Energía de Cundinamarca S.A. - E.S.P.
ARTÍCULO SEGUNDO: El funcionario que por este acto se designa,
deberá presentar informe de su gestión al Despacho del Gobernador
con la periodicidad que se le señale.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2011.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0012 DE 2011
(febrero 7)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales espe-
cialmente las señaladas en los artículos 209 y 305 numeral 2 de la
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Cundinamarca es Accionista de la Corpo-
ración de Abastos de Bogotá S A. “CORABASTOS”.
Que de acuerdo con lo establecido en el articulo 9° de la Ley 489
de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles, directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios enun-
Que se hace necesario delegar con voz y voto, al Doctor PABLO
ENRIQUE LEAL RUIZ. Asesor del Despacho de la Secretaría Jurí-
dica para que asista a la Junta Directiva de CORABASTOS sesión
extraordinaria No. 01 que se realizará el 8 de febrero de 2011, en
representación del Gobernador.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Delegar con voz y voto, al Doctor PABLO
ENRIQUE LEAL RUIZ. Asesor del Despacho de la Secretaría Jurídica,
para que en representación del Gobernador asista a la Junta Directiva
de CORABASTOS sesión extraordinaria No.01 que se llevará a cabo
el 8 de febrero de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: El funcionado que por este acto se designa,
deberá presentar informe de su gestión al Despacho del Gobernador
con la periodicidad que se le señale.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha
de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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