Gaceta N° 14981 de Cundinamarca, 24-03-2011 - 24 de Marzo de 2011 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699379

Gaceta N° 14981 de Cundinamarca, 24-03-2011

Año2011
Fecha24 Marzo 2011
Fecha de publicación24 Marzo 2011
Número 14.981 - Bogotá, D. C., jueves 24 de marzo de 2011 - AÑO CXV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal de colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0044 DE 2011
(marzo 18)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General
del departamento para la vigencia scal de 2011.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 33 de la Orde-
nanza No.070 del 30 de noviembre de 2010 y del Decreto No.0224
del 22 de diciembre de 2010, parágrafo del artículo 87 de la Orde-
nanza 45 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 de la Ordenanza No. 070 del 30 de noviembre
de 2010 y del Decreto No.0224 del 22 de diciembre de 2010, dis-
pone que “Las modicaciones al anexo del Decreto de liquidación
que no modiquen en cada sección presupuestal el monto total de
la apropiación correspondiente a: 1. Gastos de funcionamiento; 2.
Servicio de la Deuda, y 3. Gastos de Inversión a nivel de Programas
aprobados por la Asamblea, se harán mediante decreto expedido
por el Gobernador, y por resolución expedida por el Presidente de
la Asamblea y el Contralor quienes responderán por la legalidad de
estos actos...”.
Que el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996 es-
tablece que “Las modicaciones al anexo del decreto de liquidación
que no modiquen en cada sección presupuestal el monto total de
sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inver-
sión aprobados por la Asamblea Departamental, se harán mediante
decreto expedido por el Gobernador. En el caso de los estableci-
mientos públicos, estas modicaciones al anexo del decreto de liqui-
dación se harán por decreto del Gobernador”.
Que mediante ocio SSC-DAF-PPTO-014 del 3 de febrero de
2011 y radicado con el No. 2011301267 del 3 de febrero de 2011
suscrito por la Secretaria de Despacho de la Secretaría de Salud,
solicita se efectúe traslado presupuestal.
Que se hace necesario contracreditar recursos, apropiados en
el Centro Gestor 1197 Fondo Departamental de Salud-Secretaría
de Salud - Gastos de Inversión - SUBCUENTA - SALUD PÚBLICA
COLECTIVA - LÍNEA PROGRAMÁTICA - GUERRA CONTRA LAS
POBREZAS Y LA EXCLUSIÓN - PROGRAMA - CONSTRUYENDO
ALIANZAS SOCIALES - SUBPROGRAMA - AL DERECHO CON EL
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN, Proyecto - “Implementación del
Plan Alimentario y Nutricional de Cundinamarca, Humano, Eco-
nómico y Social Panches en Salud 116 Municipios”, por valor de
$707.320.000, en razón a que cuenta con la suciente apropiación
para realizar dicha contratación.
Que se hace necesario acreditar recursos, en el Centro Gestor
1197 Fondo Departamental de Salud-Secretaría de SALUD - Gastos
de Inversión- SUBCUENTA -SALUD PÚBLICA COLECTIVA - LÍNEA
PROGRAMÁTICA - GUERRA CONTRA LAS POBREZAS Y LA EX-
CLUSIÓN – PROGRAMA - SALUD A MI PUEBLO – SUBPROGRA-
MA - SALUD PÚBLICA: CALIDAD DE VIDA, proyectos: “Aplicación
de las acciones de salud pública departamento de Cundinamar-
ca”, por valor de $237.320.000, con destino a compra de insumos
en el laboratorio de salud pública y la prioridad de vigilancia en salud
pública con el propósito de realizar especial acompañamiento a las
acciones de salud pública en los municipios afectados por la ola in-
vernal; “Aplicación de acciones de salud pública para la primera
infancia, adolescencia y familia en el departamento de Cundi-
namarca”, por valor de $370.000.000, en razón a que se requiere
fortalecer en la prioridad de salud sexual y reproductiva las acciones
encaminadas a disminuir el embarazo en la población adolescente
del departamento, adicionalmente se reasignan recursos para rea-
lizar seguimiento a la implementación de la estrategia AIEPI y Sa-
las ERA en el departamento y también promover los estilos de vida
saludable en los municipios de responsabilidad departamental para
cumplir las metas programadas en el Decreto 3039 Plan Nacional
de Salud Pública y Plan de Desarrollo Departamental y “Preven-
ción, promoción, habilitación y rehabilitación de la población
en situación de discapacidad y adulto mayor del departamento
de Cundinamarca”, por valor de $100.000.000, para fortalecer el
banco de ayudas técnicas para la población en condiciones de dis-
capacidad del departamento.
Que el Director de Finanzas Públicas de la Secretaría de
Planeación, certicó la Inscripción en el Banco Departamental de
Programas y Proyectos así:
DAPC CERTIFICADO FECHA PROYECTO
294240/10 0031 17/01/11
Proyecto - Aplicación de Acciones de
Salud Pública departamento de Cun-
dinamarca
294300/10 0032 17/01/11
Proyecto - Aplicación de acciones de
salud pública para la primera infancia,
infancia adolescencia y familia en el
departamento de Cundinamarca.
294260/09 0035 17/01/11
Proyecto - Prevención, promoción,
habilitación y rehabilitación de la po-
blación en situación de discapacidad
y adulto mayor del departamento de
Cundinamarca.
Que la Secretaría de Planeación expidió el 31 de enero de 2011,
concepto favorable No. 0006 para efectuar el contracrédito que trata
el presente decreto.
Que la Directora Financiera de Presupuesto emitió concepto favo-
rable el 7 de febrero de 2011, en los términos del parágrafo inciso 2o.
del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996.
Que la Directora Financiera de Presupuesto expidió el Certicado
de Disponibilidad Presupuestal No. 7000025932 del 27 de enero de
2011 por valor de $707.320.000.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo primero. Contracredítese y trasládese la suma de sete-
cientos siete millones trescientos veinte mil pesos ($707.320.000)
moneda corriente, con base en el Certicado de Disponibilidad No.
7000025932 del 27 de enero de 2011, expedido por la Directora Fi-
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.981
nanciera de Presupuesto, en el Presupuesto de Gastos de Inversión
de la actual vigencia, del Fondo Departamental de Salud - Secretaría
de Salud, así:
CONTRACRÉDITO
CENTRO GESTOR 1197
FONDO DEPARTAMENTAL DE SALUD - SECRETARÍA
DE SALUD
Pospre
Área Funcional
Programa
Presupuestario
Fondo
Concepto
Aporte del
Departamento
0- GASTOS
3 INVERSIÓN
197 CENTRO GESTOR
1
SUBCUENTA SALUD
PÚBLICA COLEC-
TIVA
707.320.000
1
LI NE A P RO GR A-
MÁTICA - GUERRA
CONTRA LAS PO-
BREZAS Y LA EX-
CLUSIÓN
707.320.000
01
PROGRAMA - CONS-
TRUYENDO ALIAN -
ZAS SOCIALES
707.320.000
02
SUBPROGRAMA -
AL DERECHO CON
EL DERECHO A LA
ALIMENTACIÓN
707.320.000
001 110102 911197110102001 1-0100
Proyecto - Imple-
mentación del Plan
Alimentario y Nutricio-
nal de Cundinamarca,
Humano, Económico
y Social Panches en
Salud 116 Municipios
300.000.000
001 110102 911197110102001 3-3700
Proyecto - Imple-
mentación del Plan
Alimentario y Nutricio-
nal de Cundinamarca,
Humano, Económico
y Social Panches en
Salud 116 Municipios
-SGP
407.320.000
TOTAL GASTOS DE INVERSIÓN 707.320.000
TOTAL FONDO DEPARTAMENTAL DE SALUD - SECRETARÍA
DE SALUD 707.320.000
TOTAL CONTRACRÉDITOS 707.320.000
Artículo segundo. Acredítese el Presupuesto de Gastos de In-
versión del Fondo Departamental de Salud - Secretaría de Salud,
con base en el contracrédito anterior, así:
CRÉDITO
CENTRO GESTOR 1197
FONDO DEPARTAMENTAL DE SALUD - SECRETARÍA
DE SALUD
Pospre
Área Funcional
Programa
Presupuestario
Fondo
Concepto
Aporte del
Departamento
0- GASTOS
3 INVERSION
197 CENTRO GESTOR
1
SUBCUENTA SALUD
PÚBLICA COLEC-
TIVA
707.320.000
Pospre
Área Funcional
Programa
Presupuestario
Fondo
Concepto
Aporte del
Departamento
1
LINEA PROGRAMA-
TICA- GUERRA CON-
TRA LAS POBREZAS
Y LA EXCLUSIÓN
707.320.000
05 PROGRAMA- SALUD
A MI PUEBLO 707.320.000
01
SUBPROGRA-
MA- SALUD
PÚBLICA:CALIDAD
DE VIDA
707.320.000
001 110501 911197110501001 3-3700
Proyecto- Aplicación
de acciones de salud
pública Departamen-
to de Cundinamarca
237.320.000
002 110501 911197110501002 1-0100
Proyecto- Aplicación
de acciones de salud
pública para la primera
infancia adolescencia
y familia en el Depar-
tamento de Cundina-
marca
200.000.000
002 110501 911197110501002 3-3700
Proyecto- Aplicación
de acciones de salud
pública para la primera
infancia adolescencia
y familia en el Depar-
tamento de Cundina-
marca SSG
170.000.000
005 110501 911197110501005 1-0100
Proyecto- Prevención
promoción habilitación
y rehabilitación de la
población en situa-
ción de discapacidad
y adulto mayor del
Departamento de Cun-
dinamarca
100.000.000
TOTAL GASTOS DE INVERSIÓN 707.320.000
TOTAL FONDO DEPARTAMENTAL DE SALUD- SECRETARÍA
DE SALUD 707.320.000
TOTAL CRÉDITOS 707.320.000
Artículo tercero. Las Direcciones de Presupuesto y Contabilidad
de la Secretaría de Hacienda efectuarán los registros necesarios para
el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Artículo cuarto. Una vez expedido el presente decreto el Orde-
nador del Gasto presentará a la Tesorería General del departamento
la soli citud de modicación del Programa Anual Mensualizado de
Caja, PAC.
Artículo quinto. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2011.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
WILLIAM GARCÍA FAYAD
Secretario de Hacienda
ZORAYA LÓPEZ DÍAZ
Secretaria de Salud
CLAUDIO MARIO GALÁN PACHÓN
Secretario de Planeación
* * *
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0045 DE 2011
(marzo 18)
por el cual se hace un nombramiento.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y re-
glamentarias, especícamente las conferidas por el numeral 5° del
3
GACETA DE CUNDINAMARCA
No. 14.981
de 1993, el numeral 22 del artículo 95 del Decreto-ley 1222 de 1986,
2011 y normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
cordante con el artículo 72 de la Ley 1438 de 2011, establece que el
nombramiento de los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado,
se hará mediante concurso de méritos.
Que mediante Acuerdo 008 de 2010, la Junta Directiva de la Em-
presa Social del Estado Hospital San Francisco de Viotá, autoriza
y ordena efectuar el proceso del concurso de méritos para proveer
la vacante de Gerente, y a su vez, autorizó la contratación de una
universidad acreditada ante la Comisión Nacional del Servicio Civil,
para que adelantara dicho proceso de selección, nombrando como
Gerente ad hoc, al Subgerente Administrativo de la E.S.E.
Que lu ego del proceso respectivo, fue escogid a la Universidad
Manuela Beltrán, entidad acreditada ante la Comisión Nacional del
Servicio Civil.
Que del resultado del concurso de méritos realizado por la Uni-
versidad Manuela Beltrán, se conformó la lista de elegibles con base
en la cual la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital San Francisco de
Viotá, conformó la terna, para ser presentada ante el Gobernador de
Cundinamarca.
Que acorde con lo dispuesto en la Sentencia T- 329 de 2009, de la
Honorable Corte Constitucional, “DEBE DESIGNARSE EL PRIMERO
EN LA LISTA DE LOS CONCURSOS DE MÉRITO CONVOCADOS
POR EL ESTADO”.
Que los resultados nales del proceso de meritocracia de la E.S.E.
Hospital San Francisco de Viotá, entregados por la Universidad Ma-
nuela Beltrán, son los siguientes, de un total de 100% de calicación:
1. NATALIA MARÍA ARANGO GÓMEZ, con cédula de ciudadanía
No. 65699410. Resultado: 86.1%
2. RODRIGO DANIEL CUBILLOS APOLINAR, con cédula de ciu-
dadanía No. 11388036. Resultado: 85.3%
3. JAIRO ANTONIO RUIZ CAMARGO, con cédula de ciudadanía
No. 10117896. Resultado: 81.9%
4. VLADIMIR LARA FLORIÁN, con cédula de ciudadanía No.
79049205. Resultado: 80.5%
5. ÓSCAR POVEDA CAICEDO, con cédula de ciudadanía No.
79715723 Resultado: 79.9%.
Que la Junta Directiva de la ESE Hospital San Francisco de Viotá,
acorde con lo previsto en la Sentencia anteriormente citada, acoge
lo expresado por la Honorable Corte Constitucional.
Que por lo anteriormente expuesto la Junta Directiva de la E.S.E
Hospital San Francisco de Viotá, procedió a conformar la terna para
ocupar el cargo de Gerente de la E.S.E. Hospital San Francisco de
Viotá, de la siguiente manera:
1. NATALIA MARÍA ARANGO GÓMEZ, con cédula de ciudadanía
No. 65699410. Resultado: 86.1%
2. RODRIGO DANIEL CUBILLOS APOLINAR, con cédula de ciu-
dadanía No. 11.388.036. Resultado: 85.3%
3. JAIRO ANTONIO RUIZ CAMARGO, con cédula de ciudadanía
No. 10117896. Resultado: 81.9%
En mérito a lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Nombrar a la doctora NATALIA MARÍA ARANGO
GÓMEZ, identicada con la cédula de ciudadanía No. 65.699.410, en
el cargo de Gerente, Código 085, de la Empresa Social del Estado
Hospital San Francisco de Viotá, adscrito a la Secretaría de Salud de
Cundinamarca, en los términos establecidos en la ley.
Artículo segundo. El presente acto administrativo rige a partir de
su expedición y surte efectos scales cuando la persona designada
en el artículo anterior tome posesión del cargo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2011.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
ZORAYA LÓPEZ DÍAZ
Secretaria de Salud
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0046 DE 2011
(marzo 18)
por el cual se deja sin efectos el Decreto Departamental No. 00273 del
14 de diciembre de 2006, que declaró como bien de interés cultural
de carácter departamental al inmueble denominado “Las Pilas de San
Miguel Arcángel”, ubicado en el municipio de Villapinzón, Cundina-
marca, en razón de que ha perdido los valores que dieron lugar a la
declaratoria, de conformidad con el Parágrafo 2º del artículo 5º de la
Ley 1185 de 2008, y se dictan otras disposiciones.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial
las conferidas por el Parágrafo 2º del artículo 5º de la Ley 1185 de
2008, el Decreto Reglamentario No. 763 de 2009, y los artículos 38
y 39 del Decreto Ordenanzal No. 00258 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Departamental No. 00273 del 14 de diciem-
bre de 2006, se declaró como bien de interés cultural de carácter
departamental, al inmueble denominado “Las Pilas de San Miguel
Arcángel”, ubicado en el municipio de Villapinzón, Cundinamarca,
sobre la vía principal que conduce a Tunja.
Que mediante ocio 03346 del 06 de noviembre de 2007, la doctora
María Claudia López Sorzano, Directora de Patrimonio del Ministerio
de Cultura, al emitir concepto de viabilidad para dejar sin efectos el
Decreto Departamental No. 00273 de 2006, manifestó que esa Direc-
ción considera que este bien al no estar vinculado a acontecimientos,
eventos o actividades signicativos en el área social, cultural e histórico
del departamento ni de la Nación y al no contar con los valores de tipo
histórico, estético y simbólico, bien puede no contar con la declaratoria
en el ámbito departamental que actualmente ostenta.
Que el Parágrafo 2º del artículo 5º de la Ley 1185 del 12 de marzo
de 2008, que modicó el artículo de la Ley 397 de 1997, determinó
lo siguiente:
“Revocatoria. La revocatoria del acto de declaratoria de bienes
de interés cultural corresponderá a la autoridad que lo hubiera
expedido, previo concepto favorable del respectivo Consejo de
Patrimonio Cultural, en el caso en que dichos bienes hayan per-
dido los valores que dieron lugar a la declaratoria. (…)”. (Negrilla
y subrayas fuera de texto).
Que el artículo trigésimo noveno del Decreto Ordenanzal No. 00258
de 2008, al determinar las funciones del Consejo Departamental de
Patrimonio Cultural de Cundinamarca, en su numeral 39.4 estableció
lo siguiente:
“Estudiar y emitir concepto previo al Gobernador, Alcaldes,
territorios indígenas y a las comunidades negras de que trata la
Ley 70 de 1993, para efectos de las decisiones que estos entes
deberán adoptar en materia de declaratorias y revocatorias re-
lativas a bienes de interés cultural del correspondiente ámbito”.
(Negrilla y subrayas fuera de texto).
Que de acuerdo con la visita practicada por el Consejo Departamen-
tal de Patrimonio Cultural de Cundinamarca, el inmueble enunciado,
se encuentra en total estado de deterioro, y amenaza ruina en un gran
porcentaje. Por otra parte, el inmueble, efectivamente ha perdido los
valores que dieron lugar a la declaratoria como bien de interés cultural.
Que el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural de Cun-
dinamarca, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2010, según
consta en el Acta No. 3 de la misma fecha, luego de estudiar el tema
relacionado con el acto administrativo que declaró como bien de
interés cultural al inmueble denominado “Las Pilas de San Miguel
Arcángel”, decidió por mayoría, expedir CONCEPTO FAVORABLE, en
el sentido de dejar sin efectos el Decreto Departamental No. 00273,
que estableció tal declaratoria, de acuerdo con el artículo 39, numeral
39.4 del Decreto Ordenanzal No. 00258 de 2008, documentos que
forman parte integral del presente Acto administrativo.
Que el enunciado Consejo Departamental, en reunión celebrada el
día 22 de febrero de 2011, aprobó sugerir al Gobernador de Cundi-

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