Gaceta N° 14989 de Cundinamarca, 08-06-2011 - 8 de Junio de 2011 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698737

Gaceta N° 14989 de Cundinamarca, 08-06-2011

Fecha de publicación08 Junio 2011
Fecha08 Junio 2011
Número 14.989 - Bogotá, D. C., miércoles 8 de junio de 2011 - AÑO CXV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal de colombIa
www.imprenta.gov.co
ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 087 DE 2011
(mayo 23)
por la cual se ordena la liquidación de la cartera de créditos del Fondo
Social y de Reactivación del Sector Agropecuario del departamento
de Cundinamarca, Fondearcun, se dispone un plan especial de pagos
para los deudores y se dictan otras disposiciones.
LA ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales conferi-
das, en especial las otorgadas por el numeral 13 del artículo 62 del
Código del Régimen Departamental
ORDENA:
Artículo primero. Ordenar la liquidación total de la cartera originada
en los créditos otorgados en forma directa por el Fondo Social y de
Reactivación del Sector Agropecuario del departamento de Cundina-
marca, Fondearcun.
Artículo segundo. Previo al proceso de liquidación de la cartera
y para facilitar el cumplimiento de las obligaciones que actualmente
tienen los pequeños y medianos productores para con el Fondo, se
establece un plan especial de pagos.
Artículo tercero. Establecer el siguiente plan especial de pagos
para los deudores del Fondo Social y de Reactivación del Sector
Agropecuario del departamento de Cundinamarca, Fondearcun, por
el término de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de
la presente ordenanza:
1. Descontar el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios
a los deudores del Fondo que se acojan a cualquiera de las modali-
dades de pago establecidas en el presente Plan Especial de Pagos.
2. Descontar el sesenta por ciento (60%) del capital adeudado y
la totalidad de los intereses corrientes al deudor que cancele el otro
cuarenta por ciento (40%) del capital total en un solo contado, dentro
de los cuatro (4) meses siguientes a la vigencia de esta Ordenanza.
3. Descontar el cuarenta por ciento (40%) del capital adeudado y
la totalidad de los intereses corrientes al deudor que cancele el otro
sesenta por ciento (60%) del capital total en un solo contado, dentro
del quinto y sexto mes siguientes a la vigencia de esta Ordenanza.
4. Descontar el veinte por ciento (20%) del capital adeudado y la
totalidad de los intereses corrientes al deudor que cancele el otro
ochenta por ciento (80%) del capital total en un solo contado, dentro
del séptimo y décimo mes siguiente a la vigencia de esta Ordenanza.
5. Descontar únicamente los intereses corrientes al deudor que
cancele el cien por ciento (100%) del capital adeudado en un solo
contado, dentro del onceavo y doceavo mes siguiente a la vigencia
de esta Ordenanza.
Parágrafo primero. Para acogerse a cualquiera de las anteriores
modalidades de pago, el deudor deberá presentar copia de la consig-
nación, indicando por escrito al Comité Directivo del Fondo la opción
escogida. El Comité impartirá la respectiva aprobación y la comunicará
a la duciaria que administra los bienes del Fondo.
Parágrafo segundo. Los contratos de prestación de servicios sus-
critos para el cobro prejudicial o judicial, relacionados con la liquidación
total de la cartera originada en los créditos otorgados en forma directa
por el Fondo Social y de Reactivación del Sector Agropecuario del
departamento de Cundinamarca, Fondearcun, de conformidad con
el artículo primero de la presente Ordenanza, deberán ser revisados
a n de establecer el cumplimiento del objeto contractual, y si es del
caso, iniciar la liquidación ya sea bilateral o unilateralmente.
Artículo cuarto. Los créditos cuyo saldo a capital, sean igual o
inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente al entrar a regir la
presente Ordenanza, serán perdonados junto con todos sus intereses,
para lo cual el deudor debe solicitarlo por escrito al Comité Directivo
del Fondo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de
vigencia de esta Ordenanza.
Igual se procederá con los créditos de los deudores difuntos, viudas,
madres cabeza de hogar, desaparecido o que se ignore su paradero o
de quienes sufrieron durante el año 2010 o sufren actualmente algún
impedimento para trabajar su parcela, de acuerdo con el certicado
expedido por médico o de entidad ocial competente según sea el
caso. En estos eventos, el Comité procederá de ocio o a petición
de ciudadano acompañada del certicado pertinente, testimonios o
juramento ante funcionario competente, en que conste la situación
invocada.
Artículo quinto. Vencido el año de vigencia de esta Ordenanza, se
liquidará la cartera existente en el Fondo, y previo avalúo efectuado
por entidad competente, se procederá a su venta a una empresa
recolectora de cartera como CISA u otra similar, aplicando los pro-
cedimientos establecidos para ello en las normas departamentales.
Artículo sexto. A partir de la vigencia de esta Ordenanza, el Fondo
Social y de Reactivación del Sector Agropecuario del departamento
de Cundinamarca, Fondearcun, no podrá otorgar créditos directos
sino facilitar la obtención de los mismos por parte de las entidades
autorizadas para ello, a través de programas de garantías y acom-
pañamiento a los pequeños y medianos productores agropecuarios
del departamento.
Artículo séptimo. Todas las determinaciones del Comité Directivo
del Fondo, se tomarán por mayoría simple de votos de sus asistentes
y constarán en actas rmadas por los asistentes a cada sesión.
A las reuniones del Fondo, podan asistir, con voz pero sin voto,
cualquier persona previamente invitada por uno de sus miembros y
autorizada por su presidente.
Artículo octavo. Las situaciones de dudas y los vacíos que se
presenten al aplicar esta Ordenanza, lo mismo que la interpretación de
sus normas, serán de competencia del Gobernador de Cundinamarca
quien las resolverá por escrito dirigido al Comité Directivo del Fondo,
de ocio o a solicitud de este, dentro de los quince días siguientes a
la petición, sin perjuicio de la facultad que tiene el Gobernador para
reglamentar las ordenanzas
Artículo noveno. La presente ordenanza rige a partir de su pro-
mulgación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 14.989
El Presidente,
Gloria Betty Zorro Africano
El Primer Vicepresidente,
Helio Rafael Tamayo Tamayo
El Segundo Vicepresidente,
Luis Aroldo Ulloa Linares
El Secretario ad hoc,
Freddy William Sánchez Mayork
Departamento de Cundinamarca - Despacho del Gobernador
Bogotá, D. C., 23 de mayo de 2011.
Publíquese y cúmplase.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
ORDENANZA NÚMERO 088 DE 2011
(mayo 23)
por la cual se autoriza al Gobernador de Cundinamarca, para donar
un bien inmueble de propiedad del departamento de Cundinamarca
al municipio de Quipile.
LA ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especial-
mente las contenidas en numeral 9 del artículo 300 de la Constitución
política y en el numeral 5 del artículo 62 del Decreto-Ley 1222 de 1986,
ORDENA:
Artículo primero. Autorícese al Gobernador de Cundinamarca,
para donar al municipio de Quipile, el bien inmueble de propiedad del
departamento – Lote, con matrícula inmobiliaria 156-22233, ubicado
en la calle 5 No. 6-01 del corregimiento de la Sierra, del mismo muni-
cipio, el cual se destinará para llevar a cabo proyectos de vivienda de
interés social de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial.
Parágrafo. El municipio de Quipile se compromete a efectuar la
totalidad de los pagos relacionados con impuestos y otros graváme-
nes del predio antes descrito con ocasión de la presente donación.
Artículo segundo. Las facultades que se ordenan mediante el
presente acto incluyen la de celebrar contratos y los actos requeridos
para la donación.
Artículo tercero. La presente donación se ejecutará conforme a
la normatividad vigente.
Artículo cuarto. Las facultades otorgadas en la presente Orde-
nanza irán hasta el mes de septiembre de 2011.
Artículo quinto. La presente ordenanza rige a partir de su publi-
cación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Presidente,
Gloria Betty Zorro Africano
El Primer Vicepresidente,
Helio Rafael Tamayo Tamayo
El Segundo Vicepresidente,
Luis Aroldo Ulloa Linares
El Secretario ad hoc,
Freddy William Sánchez Mayork
Departamento de Cundinamarca - Despacho del Gobernador
Bogotá, D. C., 23 de mayo de 2011.
Publíquese y cúmplase.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
ORDENANZA NÚMERO 089 DE 2011
(mayo 23)
por la cual se modica el Presupuesto General de Rentas y Recursos
de Capital y de Apropiaciones del departamento de Cundinamarca,
para la vigencia scal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011.
LA ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
ORDENA:
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE RENTAS
Artículo primero. Con base en la certicación ICCU-DAF-010-2011
del 28 de febrero de 2011, suscrita por la Subgerente Administrativa
y Financiera del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cun-
dinamarca, adiciónase los cómputos del Presupuesto de Rentas del
Presupuesto General del departamento para la vigencia scal 2011,
en la suma de dos mil ciento ochenta y un millones trescientos veinti-
nueve mil trescientos cincuenta y dos pesos M/cte. ($2.181´329.352)
moneda corriente, que se incorporarán así:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO
II INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE
CUNDINAMARCA “ICCU” 2.181.329.352
RENTAS PROPIAS 2.181.329.352
TOTAL INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
2.181.329.352
TOTAL ADICIÓN 2.181.329.352
SEGUNDA PARTE
PRESUPUESTO DE GASTOS
CRÉDITOS
Artículo segundo. Con base en la adición del nuevo recurso de
que trata el artículo 1º, adiciónese el Presupuesto de gastos, así:
CENTRO GESTOR 1223
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES
DE CUNDINAMARCA “ICCU”
GASTOS
INVERSIÓN
CENTRO GESTOR
LÍNEA PROGRAMÁTICA – CRECIMIENTO MO-
DERNO CON DESARROLLO HUMANO
PROGRAMA – INFRAESTRUCTURA COMPE-
TITIVA 2.181.329.352
TOTAL ADICIÓN 2.181.329.352
Artículo tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo
69 de la Ordenanza 45 de 1996, el Gobernador dictará el Decreto
de liquidación de la presente ordenanza, acompañado de un anexo
que contendrá el detalle de la desagregación de las apropiaciones
correspondientes.
Artículo cuarto. Las Direcciones Financieras de Presupuesto y
Contabilidad del departamento efectuarán los registros necesarios
para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza.
Artículo quinto. La presente ordenanza rige a partir de la fecha
de su promulgación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Presidente,
Gloria Betty Zorro Africano
El Primer Vicepresidente,
Helio Rafael Tamayo Tamayo
El Segundo Vicepresidente,
Luis Aroldo Ulloa Linares
El Secretario ad hoc,
Freddy William Sánchez Mayork
Departamento de Cundinamarca - Despacho del Gobernador
Bogotá, D. C., 23 de mayo de 2011.
Publíquese y cúmplase.
ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ
Gobernador
* * *
ORDENANZA NÚMERO 090 DE 2011
(mayo 23)
por la cual se faculta al Gobernador de Cundinamarca para regla-
mentar el Fondo Cuenta de Cesantías de Cundinamarca, “Foncecun”.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial
las conferidas en los numerales 2 y 9 del artículo 300 de la Constitu-
ción Política de Colombia,

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