Gaceta N° 15065 de Cundinamarca, 04-03-2013 - 4 de Marzo de 2013 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699247

Gaceta N° 15065 de Cundinamarca, 04-03-2013

Fecha04 Marzo 2013
Fecha de publicación04 Marzo 2013
Año2013
Número 15.065 - Bogotá, D. C., lunes 4 de marzo de 2013 - AÑO CXVII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal de colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0030 DE 2013
(febrero 15)
por el cual se modica parcialmente el artículo 1°
del Decreto Departamental número 0012 de 2013.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en es-
pecial las conferidas en el artículo 305 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley
489 de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto
de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los emplea-
dos públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organis-
mo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios
enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.
Que el Gobernador de Cundinamarca o su delegado asisten en
calidad de miembros principales, a las sesiones de las juntas o con-
sejos directivos de entidades de distinto orden, según los estatutos
orgánicos de las mismas.
Que en virtud de lo anterior, el representante legal de la entidad
territorial puede designar delegados en las juntas o consejos directi-
vos de los cuales hace parte.
Que mediante el Decreto Departamental número 0003 de 2013,
se encargó al doctor Luis Fernando Ayala de las funciones del Des-
pacho del Gobernador.
Que conforme al artículo 9° del Decreto número 265 de 2008,
y los estatutos de la Benecencia de Cundinamarca, el Consejo Di-
rectivo estará integrado por el Gobernador o su delegado, quien lo
presidirá, y tres (3) delegados del Gobernador, entre otros.
Que mediante el artículo 1° del Decreto número 0003 de 2012
se nombraron como delegados del Gobernador de Cundinamarca
ante la junta y/o consejo directivo de Benecencia de Cundinamar-
ca, a:
Luis Alfonso González
Saavedra
Delegado del Gobernador - Preside Junta Directiva
de la Benecencia de Cundinamarca
José Rueda Avellaneda Delegado del Gobernador ante la Junta Directiva de
la Benecencia de Cundinamarca
Luis Fernando Ayala Pabón Delegado del Gobernador ante la Junta Directiva de
la Benecencia de Cundinamarca
Constanza Ramos Campos Delegado del Gobernador ante la Junta Directiva de
la Benecencia de Cundinamarca
Que mediante Decreto Departamental número 0012 de 2013, se
modicó el artículo 1° del Decreto Departamental número 0016 de
2012, que modicó el artículo 1° del Decreto Departamental número
0003 de 2012.
Que se hace necesario modicar parcialmente el artículo 1° del
Decreto Departamental número 0012 de 2013, así:
Juan Carlos Espinosa Cruz Delegado del Gobernador - Preside Junta Directiva
de la Benecencia de Cundinamarca
Sandra Faura Vargas Delegado del Gobernador ante la Junta Directiva de
la Benecencia de Cundinamarca
Carlos Julio Romero Antury Delegado del Gobernador ante la Junta Directiva de
la Benecencia de Cundinamarca
Constanza Ramos Campos Delegada del Gobernador ante la Junta Directiva de
la Benecencia de Cundinamarca
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Modicar parcialmente el artículo 1° del De-
creto Departamental número 0012 de 2013, así:
Juan Carlos Espinosa Cruz Delegado del Gobernador - Preside Junta Directiva
de la Benecencia de Cundinamarca
Sandra Faura Vargas Delegado del Gobernador ante la Junta Directiva de
la Benecencia de Cundinamarca
Carlos Julio Romero Antury Delegado del Gobernador ante la Junta Directiva de
la Benecencia de Cundinamarca
Constanza Ramos Campos Delegada del Gobernador ante la Junta Directiva de
la Benecencia de Cundinamarca
Artículo segundo. Los Servidores públicos que por este acto se
delegan, deberán presentar informes de su gestión, con la periodici-
dad que señale el despacho del Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de su expedi-
ción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2013.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
* * *
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0031 DE 2013
(febrero 15)
por el cual se ratica la ejecución de la Resolución número 0074
de 2013 al Decreto Departamental número 0425 de 2012

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR