Gaceta N° 15080 de Cundinamarca, 12-07-2013 - 12 de Julio de 2013 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699447

Gaceta N° 15080 de Cundinamarca, 12-07-2013

Año2013
Fecha de publicación12 Julio 2013
Fecha12 Julio 2013
Número 14.990 - Bogotá, D. C., miércoles 22 de junio de 2011 - AÑO CXIV
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal de colombIa
www.imprenta.gov.co
CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA
FISCAL DE CUNDINAMARCA
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 030 DE 2011
(marzo 9)
por la cual modica el Presupuesto de Ingresos y Recursos de
Capital de la Empresa Social del Estado Hospital San José de La
Palma, para la vigencia scal de 2011.
EL CONSEJO SUPERIOR DE POLÍTICA FISCAL DE
CUNDINAMARCA “CONFISCÚN”
En uso de la atribución conferida en el numeral 4 artículo 21 de la
Ordenanza número 045 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21, numeral 4 de la Ordenanza 045 de 1996 dispone
que le corresponde al Consejo Superior de Política Fiscal, aprobar
las modicaciones al Presupuesto de las Empresas Industriales y
Comerciales del Departamento.
Que el artículo 140 de la Ordenanza 45 de 1996 establece: “Cuando
existan vacíos en la regulación de la presente norma respecto de la
programación, ejecución y control del presupuesto de los órganos
incluidos en el Presupuesto General del Departamento, se aplicarán
las normas que regulen situaciones análogas en la ley orgánica de
presupuesto”.
Que el artículo 5° del Decreto 111 de 1996 establece que “las Em-
presas Sociales del Estado del orden nacional que constituyan una
categoría especial de entidad pública descentralizada, se sujetarán
al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado”.
Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital
San José de La Palma, aprobó el Acuerdo número 001 del 1° de
marzo de 2011, una modicación presupuestal, adicionando en la
suma de $183.300.000.
Que los recursos mencionados corresponden a:
– $133.300.000, correspondiente al Convenio Interadministrativo
de Cooperación Tecnológica número 621-2010 de 28 de diciembre
de 2010, suscrito con el Dpto. y la Secretaría de Salud.
– $50.000.000, correspondiente a la Resolución número 3000 del
4 de agosto de 2010 del Ministerio de la Protección Social.
Que el Gerente y Contador, expidieron Certicado de Disponibilidad
número 001 y Certicado de Disponibilidad de Tesorería número 001
del 7 de febrero de 2011, sobre la existencia de los recursos.
Que el Director Administrativo y Financiero de la Secretaría de Sa-
lud con Ocio SSC-DAF-009 del 2 de marzo de 2011 y radicado con
el número 2011303064 del 2 de marzo de 2011, viabilizó el Acuerdo
número 01 del 1° de marzo de 2011, aprobados por la Junta Directiva
del Hospital, encontrándolos ajustado a los parámetros denidos por
el Conscún y a los procedimientos presupuestales legales.
Que en Sesión del Conscún del 9 de marzo de 2011, se aprobó
la modicación del Presupuesto de la Empresa Social del Estado
Hospital San José de La Palma $183.300.000.
En mérito a lo anterior,
RESUELVE:
Artículo primero. Modifíquese el Presupuesto de Ingresos y
Recursos de Capital de la Empresa Social del Estado Hospital San
José de La Palma, adicionando la suma de ciento ochenta y tres mi-
llones trescientos mil pesos ($183.300.000) moneda corriente, para
la vigencia de 2011, así:
HOSPITAL SAN JOSÉ DE LA PALMA
CONSOLIDACIÓN
DEL PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
APROBADO ADICIÓN
REDUCCIÓN
CONTRACRÉ-
DITOS
TOTAL PRE-
SUPUESTO
AJUSTADO
PRESUPUESTO
DE INGRESOS
DISPONIBILIDAD
INICIAL 172.294.000 0 0 172.294.000
INGRESOS
CORRIENTES 4.383.925.000 183.300.000 0 4.567.225.000
INGRESOS DE
CAPITAL 0 0 0 0
TOTAL INGRESOS 4.383.925.000 183.300.000 0 4.567.225.000
TOTAL INGRESOS
+ DISPONIBILIDAD
INICIAL
4.556.219.000 183.300.000 0 4.739.519.000
Con base en el recurso anterior, adiciónese el Presupuesto de
Gastos en la suma de $183.300.000, así:
CONSOLIDACIÓN
DEL PRESUPUESTO
PRESUPUESTO
APROBADO ADICIÓN
REDUCCIÓN
CONTRACRÉ-
DITOS
TOTAL PRE-
SUPUESTO
AJUSTADO
PRESUPUESTO DE
GASTOS
GASTOS DE FUNCIO-
NAMIENTO 9.088.298.000 183.300.000 0 9.271.598.000
GASTOS DE OPERA-
CIÓN COMERCIAL 262.300.000 0 0 262.300.000
GASTOS DE INVER-
SIÓN 0 0 0 0
TOTAL GASTOS 9.350.598.000 183.300.000 0 9.533.898.000
DISPONIBILIDAD
FINAL -4.794.379.000 0 0 -4.794.379.000
TOTAL GASTOS + DIS-
PONIBILIDAD FINAL 4.556.219.000 183.300.000 0 4.739.519.000
Artículo segundo. Las Direcciones de Presupuesto y Contabilidad
efectuarán los registros que el cumplimiento de la presente resolu-
ción demande, de conformidad con el anexo de desagregación que
la soporta.
Artículo tercero. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su expedición y deberá ser publicada.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2011.
ALEX RODRÍGUEZ HERRERA
Presidente Delegado “Conscún”
MARIO HUMBERTO MARTÍNEZ PEÑA
Secretario de Hacienda (C)
CLAUDIA MARCELA MANRIQUE PARRA
Secretaria Ejecutiva Conscún
Número 15.080 - Bogotá, D. C., viernes 12 de julio de 2013 - AÑO CXVII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal de colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0155 DE 2013
(julio 3)
por el cual se modica parcialmente el artículo primero del
Decreto 0003 del 13 de enero de 2012.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y regla-
mentarias, especialmente las señaladas en el numeral 3 y 9 de la
1222 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de
la Constitución Política y 3° de la Ley 489 de 1998, la función
administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad, eciencia,
responsabilidad, transparencia, imparcialidad y publicidad.
Que es función del Gobernador dirigir y coordinar la acción ad-
ministrativa del Departamento en desarrollo de los principios que
regulan la función administrativa, para el adecuado cumplimiento.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley
489 de 1998, las autoridades administrativas, podrán mediante
acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los
empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados
al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar
los principios enunciados en el artículo 209 de la Carta Política.
Que el Gobernador de Cundinamarca o su delegado asisten
en calidad de miembros principales a las sesiones de las juntas
o consejos directivos de entidades descentralizadas.
Que mediante Decreto 0003 del 13 de enero de 2012, se
designó a la doctora Constanza Ramos Campos, Secretaria de
Agricultura y Desarrollo Rural, como delegada del Gobernador
en la Junta Directiva de la Corporación de Abastos de Bogotá S.
A. Corabastos.
Que se hace necesario modicar parcialmente el artículo primero
del Decreto 0003 del 13 de enero de 2012, en el sentido de designar
al doctor Rafael Forero Quintero, Gerente General de la Unidad
Administrativa Especial Bosques de Cundinamarca, como delegado
del Gobernador en la Junta Directiva de la Corporación de Abastos
de Bogotá S. A. Corabastos, en reemplazo de la doctora Constanza
Ramos Campos, Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Modicar parcialmente el artículo primero del
Decreto 0003 del 13 de enero de 2012, en el sentido de designar
al doctor Rafael Forero Quintero, Gerente General de la Unidad
Administrativa Especial Bosques de Cundinamarca, como delegado
del Gobernador en la Junta Directiva de la Corporación de Abastos
de Bogotá S. A. Corabastos, en reemplazo de la doctora Constanza
Ramos Campos, Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega,
deberá presentar informes escritos de su gestión, con la periodicidad
que le señale el Despacho del Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de su expedición,
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2013.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 0156 DE 2013
(julio 11)
por el cual se hace una delegación para conformar la Comisión
de Seguimiento relacionada con la Fundación San Juan de
Dios en Liquidación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en
cumplimiento de la Sentencia SU-484 de 2008, proferida por la Corte
Constitucional.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489
de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios enun-
Que mediante Acuerdo número 01 de 2008, se adoptó el reglamento
de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16 de la Sentencia de Unicación SU-
484, proferida por la Corte Constitucional, que señala:
Artículo 16. “…” “Para ejercer inspección, vigilancia y control
sobre la liquidación de la Fundación San Juan de Dios, la Corte
Constitucional ORDENA dentro de los cinco (5) días siguientes a la
noticación señalada en el numeral vigésimo tercero (23), integrar una
Comisión de Seguimiento conformada por el Ministro de Hacienda y
Crédito Público o su delegado, el Alcalde de Bogotá Distrito Capital
o su delegado, el Gobernador del Departamento de Cundinamarca o
su delegado y el Gerente de la Benecencia de Cundinamarca o su
delegado. Esta Comisión ejercerá la inspección, vigilancia y control
sobre la liquidadora y la liquidación, y se dará su propio reglamento
de funcionamiento” “…”
Que el artículo 2° del mencionado Acuerdo, se estableció que la
Comisión de seguimiento está integrada por:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR