Gaceta N° 15106 de Cundinamarca, 26-11-2013 - 26 de Noviembre de 2013 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699031

Gaceta N° 15106 de Cundinamarca, 26-11-2013

Fecha de publicación26 Noviembre 2013
Año2013
Fecha26 Noviembre 2013
Número 15.106 - Bogotá, D. C., martes 26 de noviembre de 2013 - AÑO CXVII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal de colombIa
www.imprenta.gov.co
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE
CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 0195 DE 2013
(noviembre 14)
por la cual se amplía la vigencia de la ordenanza 150 de 2012, me-
diante la cual se determinó la base gravable y tarifa de la estampilla
procultura emitida mediante ordenanza 048 de 2002.
LA ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en es-
pecial la prevista en el numeral 4 del artículo 300 de la Constitución
Política, en desarrollo de lo establecido en el Decreto–ley número
ORDENA:
Artículo primero. Base Gravable y Tarifa de la Estampilla Pro-
cultura. La base gravable de la Estampilla Procultura emitida en el
departamento de Cundinamarca, está constituida por el valor de los
actos o documentos con cuantía cuya tarifa será el uno por ciento
(1%). En los documentos sin cuantía el valor de la estampilla será
del veinte por ciento (20%) del salario mínimo diario legal vigente
para la respectiva vigencia.
Artículo segundo. La presente ordenanza rige a partir de la fecha
de su expedición y tendrá efectos scales a partir del 1° de enero de
2014 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Publíquese y cúmplase.
VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ RAMOS
Presidente
WILSON LEONAR GARCÍA FAJARDO
Primer Vicepresidente
HELIO RAFAEL TAMAYO TAMAYO
Segundo Vicepresidente
OSCAR CARBONELL RODRÍGUEZ
Secretario ad hoc
Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 2013.
Publíquese y cúmplase.
ALVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
* * *
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0340 DE 2013
(noviembre 25)
por medio del cual se jan las tarifas de los servicios que se
prestan en el Centro de Rendimiento Deportivo de Cundinamarca
– CERCUN”.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales espe-
cialmente las señaladas en los artículos 209 y 305 de la Constitución
Política; el numeral 19 del artículo 95 del Decreto–ley 1222 de 1986
modicado por la Ley 617 de octubre 5 de 2000, así como el artículo
5° del Decreto Ordenanzal 0008 de enero 4 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo primero de la
Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, con
autonomía de sus entidades territoriales fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que
la integran y en la prevalencia del interés general.
Que en el artículo segundo de la Carta Política se dene que son
nes esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la pros-
peridad general y garantizar la efectividad de los principios, dere-
chos y deberes consagrados en la Constitución.
Que el Capítulo 2 de la Constitución Política reglamenta lo con-
cerniente al Régimen Departamental estableciendo entre otros as-
pectos la autonomía de los departamentos en la administración de
sus asuntos seccionales y la planicación y promoción del desarrollo
económico y social dentro de su territorio.
Que el departamento es propietario de un predio identicado con
el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 157-31077, ubicado en
el municipio de Fusagasugá, donde se construyó el Centro de Alto
Rendimiento Deportivo denominado CERCUN.
Que CERCUN surgió como proyecto del Instituto Departamental
para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca Cundeportes du-
rante el año 1999 con nes netamente competitivos y de formación
de deportistas cundinamarqueses con altos rendimientos en diferen-
tes disciplinas.
Que dicho inmueble fue de propiedad de Cundeportes hasta el 23
de junio de 2006 fecha en la cual se expidió el Decreto 00102 del 23
de junio de 2006 suscrito por el Gobernador de la época, norma que
en su artículo primero aprobó el cierre presupuestal del Instituto De-
partamental para la Recreación y el Deporte de Cundinamarca Cun-
deportes y ordenó la transferencia y entrega de los bienes inmuebles
allí referidos a la Secretaría General del Departamento dentro de los
cuales se encuentra Cercun.
Que la Secretaría General, dentro de las competencias atribui-
das por el artículo 57 del Decreto 008 de 2013, tiene asignada la
de administrar y mantener actualizado el inventario de bienes de
propiedad del Departamento garantizando que los mismos se en-
cuentren debidamente asegurados y al día en el pago de impuestos
y servicios públicos que ellos ocasionen.

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