Gaceta N° 15110 de Cundinamarca, 18-12-2013 - 18 de Diciembre de 2013 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699110

Gaceta N° 15110 de Cundinamarca, 18-12-2013

Fecha de publicación18 Diciembre 2013
Fecha18 Diciembre 2013
Año2013
Número 15.110 - Bogotá, D. C., miércoles 18 de diciembre de 2013 - AÑO CXVII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor:
Imprenta nacIonal de colombIa
www.imprenta.gov.co
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
DE CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 202 DE 2013
(diciembre 10)
por la cual se modica el artículo segundo de la ordenanza
161 de 2013.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
En uso de las atribuciones Constitucionales y legales,
ORDENA:
Artículo primero. Modicación del Artículo 2° de la Ordenanza
161 de 2013. Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza 161 de
2013, el cual quedará así:
Artículo segundo. -Liquidación y Recaudo de Impuesto de
Registro: El Departamento asumirá la liquidación y recaudo del im-
puesto de registro que actualmente se encuentra en cabeza de la
Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con el artículo 2°
de la Ordenanza 19 de 2000, y la facultad del inciso segundo del
artículo 233 de la Ley 223 de 1995, dentro de los primeros ocho (8)
meses del año 2014.
Artículo segundo. La presente Ordenanza rige a partir de su
publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ RAMOS
Presidente
WILSON LEONAR GARCÍA FAJARDO
Primer Vicepresidente
HELIO RAFAEL TAMAYO TAMAYO
Segundo Vicepresidente
ÓSCAR CARBONELL RODRÍGUEZ
Secretario Ad-Hoc
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 202 de 2013
Bogotá, D. C., 10 de diciembre de 2013.
Publíquese y cúmplase.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador.
ORDENANZA NÚMERO 203 DE 2013
(diciembre 13)
por la cual se modican y adicionan los artículos 7° y 8°
de la Ordenanza 019 de 2000, y se dictan otras disposiciones.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
En uso de las atribuciones Constitucionales y legales, especial-
mente las atribuidas por el numeral 3 del artículo 287 y numerales
1 y 4 del artículo 300,
ORDENA:
Artículo primero. Modifíquese y adiciónese el artículo 7° de la
Ordenanza 019 de 2000, en los siguientes términos:
Artículo 7°. Tasas. Las tasas administrativas se establecen con
el n de recuperar los costos administrativos en que incurra el De-
partamento en los trámites de liquidación, sistematización y control
del impuesto de registro y del impuesto sobre vehículos; así como el
servicio de suministro de información al contribuyente para la liqui-
dación del impuesto sobre vehículos. De igual forma para recuperar
los costos administrativos en que se incurre en la prestación de los
servicios de tránsito del Departamento.
Los costos o inversiones que el Departamento podrá considerar
para su recuperación mediante la tasa son los siguientes: Software,
servicios informáticos y demás infraestructura tecnológica utilizada
para la liquidación y control de los impuestos y la prestación de los
servicios de tránsito; los procesos y aplicativos para la sistemati-
zación de los impuestos y los servicios de tránsito; la papelería y
los procesos de correspondencia utilizada para las actividades de
liquidación, scalización y control de los impuestos.
En el caso de la tasa de los trámites y servicios de tránsito, se
tendrá en cuenta además los costos en los que incurra el Departa-
mento para la administración integral de los servicios directamente
o con la participación de terceros y del registro terrestre automotor.
Artículo segundo. Modifíquese el artículo 8° de la Ordenanza
019 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 8°. Sistema y Método. Para la jación de las tasas,
se tendrán en cuenta los siguientes criterios y pautas de medición
económica:
1. Finalidad. Las actividades administrativas y los costos cuya
recuperación se pretende, atenderán siempre a (i) obtener una ma-
yor conabilidad en la liquidación del tributo, (ii) entregar al contribu-
yente y al usuario de tránsito, información con altos estándares de
calidad, que generen conanza y credibilidad en la administración
del impuesto o del registro terrestre automotor, según el caso (iii) dar
al contribuyente y a los usuarios de tránsito, información conable, a
través de medios físicos y electrónicos susceptibles de vericación
y control. (iv) De igual manera, la infraestructura tecnológica e infor-
mática que se pretende recuperar deberá propender por el efectivo
control del recaudo de los impuestos y los servicios de tránsito, así
como el acceso ágil, eciente y oportuno de los contribuyentes y
usuarios a los servicios de tránsito y transporte.
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2. Necesidad. Las erogaciones o costos cuya recuperación se
pretenda, serán las necesarias para cumplir de manera eciente y
oportuna las actividades y servicios contemplados en el inciso se-
gundo del artículo 7° de la Ordenanza 19 de 2000 modicada por
el primer artículo de la presente ordenanza; y para brindar un mejor
servicio a los contribuyentes y a los ciudadanos usuarios de los ser-
vicios de tránsito y transporte.
3. Equidad y proporcionalidad. Con el n de no afectar a los
contribuyentes de los impuestos y a los usuarios de los servicios de
tránsito, se tendrá en cuenta al momento de determinar la tarifa que
el valor de la tasa atienda al valor real de los costos en que incurre la
Administración para realizar la actividad o prestar el servicio óptima-
mente; y que responda con equidad al número de contribuyentes o
usuarios que incurran en ella. Así mismo, que ésta sea proporcional
al impuesto o servicio que acompaña, y que no impacte negativa-
mente al contribuyente o al beneciario del servicio.
4. Estadísticas e históricos. Como factor de referencia para la
determinación de la tasa, se tendrá en cuenta el potencial número de
liquidaciones o declaraciones del impuesto que se proyectan para el
año de jación de la tasa, así como el potencial número de trámites
y servicios prestados en las sedes operativas de la Secretaría de
Transporte y Movilidad, a partir de las estadísticas y los históricos de
las realizadas o recibidas en el año inmediatamente anterior.
5. Otros. En la metodología del estudio que sustente la tarifa de
las tasas, se atenderá a criterios nancieros, estadísticos y conta-
bles reconocidos para la ponderación de los factores ya enunciados.
La tarifa de las tasas de recuperación de costos por trámites
y procesos de impuestos será determinada anualmente mediante
resolución en el mes de diciembre del año anterior a su entrada en
vigencia, por el Secretario de Hacienda del Departamento, previo
el análisis nanciero de los costos administrativos a recuperar, con
base en el sistema y método señalado. Por su parte, la tarifa de las
tasas de recuperación de costos por los servicios de tránsito será
determinada por el Secretario de Transporte y Movilidad, en los tér-
minos indicados para la Secretaría de Hacienda.
Parágrafo: En caso que las variables y factores que permiten de-
terminar la tarifa de la tasa no varíen considerablemente de un año
a otro, de forma tal que no ameriten un nuevo análisis económico de
los gastos incurridos y/o datos históricos, la Secretaría de Hacienda
y la Secretaría de Transporte y Movilidad, según el caso, podrán
actualizar el valor de las tasas con base en el Índice de Precios al
Consumidor (IPC).
Artículo tercero. Destinación de las tasas. Debido a que la
razón de ser de las tasas es la recuperación del costo o la inversión
realizada por la Administración para desarrollar las actividades ad-
ministrativas de gestión tributaria de los impuestos sobre vehículos y
de registro, y los servicios que preste en virtud de estas; así como la
prestación de los servicios de tránsito; el recaudo de las tasas estará
destinado a sufragarlos, conforme lo dispuesto en la Ordenanza 019
de 2000 y la presente ordenanza.
Parágrafo Transitorio. Los recursos recaudados por concep-
to de tasas de vigencias anteriores que a la fecha se encuentren
acumulados o como excedentes, podrán invertirse en la compra y
mejoramiento de la infraestructura física e informática que permite
efectuar las actividades administrativas objeto de la tasa, según lo
dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo cuarto. La presente Ordenanza rige a partir de su pu-
blicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ RAMOS
Presidente
WILSON LEONAR GARCÍA FAJARDO
Primer Vicepresidente
HELIO RAFAEL TAMAYO TAMAYO
Segundo Vicepresidente
ÓSCAR CARBONELL RODRÍGUEZ
Secretario Ad-Hoc
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 203 de 2013
Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 2013.
Publíquese y cúmplase.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador.
* * *
ORDENANZA NÚMERO 204 DE 2013
(diciembre 13)
por la cual se autoriza al Gobierno Departamental para asumir obliga-
ciones que afectan el Presupuesto de Vigencias Futuras Ordinarias
del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca
(ICCU) vigencia 2014.
LA ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones legales, especialmente las confe-
300, la Ley 1222 de 1986 y Ley 819 de 2003,
ORDENA:
Artículo Primero. Autorícese al Gobierno Departamental para
comprometer presupuesto con cargo a Vigencias Fiscales Futuras
Ordinarias para atender Gastos de Inversión del Presupuesto Ge-
neral del Departamento durante la vigencia 2014, por la suma de
cuatro mil quinientos cincuenta y siete millones quinientos mil pesos
($4.557.500.000) M/ Cte., según el siguiente detalle:
CENTRO GESTOR 1223
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES
DE CUNDINAMARCA (ICCU)
GASTOS DE INVERSIÓN
FONDO
FUT
CÓDIGO META
TIPO META
CONCEPTO
2014
GASTOS
INVERSIÓN
INSTITUTO DE INFRAESTRUC-
TURA Y
CONCESIONES DE CUNDI-
NAMARCA
(ICCU)
OBJETIVO - DESARROLLO
INTEGRAL DEL SER HUMANO 4.557.500.000
PROGRAMA - EQUIPAMIENTO
SOCIAL PARA EL DESARRO-
LLO INTEGRAL
4.557.500.000
SUBPROGRAMA - INFRAES-
TRUCTURA SOCIAL 4.557.500.000
54100
Proyecto - adquisición de pre-
dios, estudios, diseños, construc-
ción, adecuación, mantenimiento
y ampliación de las instituciones
educativas ociales urbanas y
rurales Departamento de Cun-
dinamarca.
4.557.500.000
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES
DE CUNDINAMARCA (ICCU)
4.557.500.000
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