Gaceta N° 15124 de Cundinamarca, 03-02-2014
Fecha de publicación | 03 Febrero 2014 |
Fecha | 03 Febrero 2014 |
Número 15.124 - Bogotá, D. C., lunes 3 de febrero de 2014 - AÑO CXVII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal de colombIa
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0008 DE 2014
(enero 28)
por el cual se declara la insubsistencia del nombramiento de un
Notario en propiedad, y se dictan otras disposiciones.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales previstas en el
artículo 305, y legales previstas en los artículos 94 y 95 del Decre-
to-ley 1222 de abril 18 de 1986, y especialmente las señaladas en
el artículo 5° del Decreto Nacional 2163 de noviembre 9 de 1970, el
numeral 1 del artículo 138 del Decreto Nacional número 960 de junio
20 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Departamental número 0375 de diciembre 23 de
2013 se nombró en propiedad Notario Único del Círculo de Gachalá
- Cundinamarca, al doctor Omar Alfonso Ochoa Maldonado, identi-
cado con la cédula de ciudadanía número 79625788.
Que mediante ocio SGO de fecha 23 de diciembre de 2013,
generado en el Sistema de Gestión documental Mercurio número
2013575120 se le comunicó al interesado dicho acto administrativo.
Que mediante ocio fechado 20 de enero de 2014 y radicado bajo
el Sistema de Gestión Documental Mercurio número 2014006822 de
2014-01-22, el doctor Omar Alfonso Ochoa Maldonado, manifestó a
este despacho, lo siguiente:
“…que en este momento me es imposible aceptar el nombra-
miento efectuado en propiedad como Notario único del Círculo de
Gachalá, mediante Decreto 375 de 2013, en razón a responsabili-
dades laborales actuales previamente asumidas…”.
Que el artículo 138 numeral 1 del Decreto Nacional 960 de junio
20 de 1970, señala:
“...La designación queda insubsistente:
1. Por la no aceptación.
2. Por la falta de conrmación del nombramiento, en los casos en
que ella se exige.
3. Por la demora de diez días en tomar posesión del cargo, con-
tados desde la fecha en que se recibe la conrmación del nombra-
miento, si ya está corriendo el período legal, salvo caso fortuito debi-
damente comprobado o prórroga hasta de treinta días, concedida
justicadamente por quien hizo la designación.”. (Negrilla nuestra).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. En aplicación del artículo 138, numeral 1 del
Decreto Nacional 960 de junio 20 de 1970, la designación en propie-
dad como Notario Único del Círculo de Gachalá - Cundinamarca,
efectuada en la persona del doctor Omar Alfonso Ochoa Maldona-
do, identicado con la cédula de ciudadanía número 79625788, se
declara insubsistente, y deja sin efecto el Decreto Departamental
0375 de diciembre 23 de 2013, conforme a las razones expuestas
en el presente acto Administrativo.
Artículo segundo. Remítase copia del presente decreto a la Su-
perintendencia de Notariado y Registro, y al Presidente del Consejo
Superior de la Carrera Notarial, para lo de su competencia.
Artículo tercero. A través de la Secretaría de Gobierno de Cundi-
namarca, se harán las comunicaciones respectivas.
Artículo cuarto. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 28 de enero de 2014.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
* * *
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0009 DE 2014
(enero 28)
por el cual se efectúa un nombramiento en propiedad como No-
tario Único del Círculo de Paime, Cundinamarca, y se dictan otras
disposiciones.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales previstas en el
artículo 305, y legales previstas en los artículos 94 y 95 del Decre-
to-ley 1222 de abril 18 de 1986, y especialmente las señaladas en el
Nacional 2163 de noviembre 9 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el car-
go de notario en propiedad debe proveerse por concurso.
Que mediante Acuerdo 11 del 2 de diciembre de 2010, modicado
por el Acuerdo 2 del 24 de enero de 2011, el Consejo Superior de
la Carrera Notarial convocó a “Concurso Público y Abierto para el
Nombramiento de Notarios en Propiedad y el Ingreso a la Carrera
Notarial”, con el objeto de proveer en propiedad el cargo de Notario
en los diferentes círculos Notariales del Territorio Nacional.
Que mediante Acuerdo 29 del 15 de diciembre de 2011, el Conse-
jo Superior de la Carrera Notarial conformó la Lista de Elegibles para
proveer en propiedad 157 cargos de Notarios en diferentes círculos
notariales del país.
Que la lista de elegibles fue conformada e integrada teniendo en
cuenta los respectivos círculos notariales y los nombres y documen-
tos de identidad de quienes en estricto orden descendente obtu-
vieron los mayores puntajes, como resultado de las calicaciones
correspondientes a las distintas fases del concurso, de acuerdo con
el mínimo jado para la integración de la lista de elegibles de sesen-
ta (60) puntos. (Decreto número 926 de 2007 y Acuerdo 01 de 2006).
Que los artículos 5° del Decreto Nacional 2163 del 9 de noviembre
de 1970, y el 61 del Decreto Nacional número 2148 del 1° de agosto
de 1983, señalan lo siguiente:
“Artículo 5º. Los Notarios serán nombrados para períodos de cin-
co (5) años; así: los de primera categoría por el Gobierno Nacional;
los demás, por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios respec-
tivos.
cinco (5) años o iniciado el período para el tiempo restante, así: los
de círculos de la primera categoría por el Gobierno Nacional y los
de la segunda y tercera por el Gobernador, intendente o comisario
respectivo.
La Superintendencia de Notariado y Registro conrmará los no-
tarios de círculos de la primera categoría y los Gobernadores, inten-
dentes y comisarios los de la segunda y tercera. Para estos efectos,
el consejo superior de la administración de justicia les enviará copia
del expediente de que trata el artículo 88 de este decreto.”.
Que mediante ocio OAJ - 3604 de diciembre 12 de 2013, radicado
en el Sistema de Gestión Documental Mercurio número 2013167415
de 2013-12-27, suscrito por el doctor Marcos Jaher Parra Oviedo,
Jefe Ocina Asesora Jurídica y Secretario Técnico Consejo Superi-
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