Gaceta N° 15132 de Cundinamarca, 15-05-2013 - 15 de Mayo de 2013 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870970390

Gaceta N° 15132 de Cundinamarca, 15-05-2013

Fecha de publicación15 Mayo 2013
Fecha15 Mayo 2013
Número 15.132 - Bogotá, D. C., jueves 15 de mayo de 2014 - AÑO CXVIII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
DE CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 213 DE 2014
(mayo 2)
por la cual se autoriza al Gobernador del Departamento
de Cundinamarca para adoptar la marca: “Cundinamarca
El Dorado – La Leyenda Viva”.
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones constitucionales, en especial
Política, Decreto-ley número 1222 de 1986 Código de Régimen
ORDENA:
Artículo primero. Autorizar al Gobernador de Cundina-
marca por el término de seis (6) meses, para adoptar la mar-
ca
marca por el término de seis (6) meses, para adoptar la mar-
en los sectores Central y Descentraliza-
do, Empresas Sociales del Estado, Unidades Administrativas
Especiales con Personería Jurídica, Sociedades Públicas y de
Economía Mixta, del nivel del Departamento de Cundinamarca,
con el propósito de generar un capital de imagen y valor para
el Departamento, así como para sus productos y atractivos y/o
servicios turísticos, las tradiciones, el saber local y la cultura,
para que sean conocidos, reconocidos y diferenciados a nivel
nacional e internacional.
Parágrafo primero. La implementación de la marca
Parágrafo primero.
tendrá por objeto además, proteger y hacer
uso inde nido y exclusivo de esta, en un mercado exigente y
competitivo que demanda de un distintivo único y diferenciador
de nuestros productos que rea rme nuestra identidad cultural en
un sistema globalizado.
Parágrafo segundo. La marca debe
ser registrada ante la Superintendencia de Industria y Comercio,
dentro del término de la autorización conferida en el artículo pri-
mero de esta Ordenanza y su uso debe estar en concordancia
con el manual de imagen y uso que se cree para tal  n, en este
sentido corresponderá al Gobierno Departamental adoptar este
manual e impartir las directrices para su adopción, en procura
del cumplimiento de su  n social y comercial.
Artículo segundo. Los recursos para la creación, diseño,
elaboración, promoción y difusión de la marca textual y grá ca,
serán apropiados del presupuesto de las empresas industria-
les y comerciales del Estado, los Institutos Descentralizados y
en las demás dependencias de la Gobernación, acorde a los
programas que correspondan, previa aprobación del Comité de
Prensa y Comunicaciones Estratégicas de Cundinamarca. Lo
anterior en procura de fomentar la identidad del Departamento,
así como la promoción y el posicionamiento de su turismo, de
sus productos y de las actividades que el Gobierno Departamen-
tal considere pertinentes.
Artículo tercero. La autorización que se con ere mediante
la presente Ordenanza, tendrá vigencia de seis (6) meses, con-
tados a partir de la expedición de la presente Ordenanza.
Artículo cuarto. Vigencia. La presente Ordenanza rige a
partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAÚL EMILIO CASALLAS RODRÍGUEZ
Presidente
LUIS AROLDO ULLOA LINARES
Primer Vicepresidente
HERMES VILLAMIL MORALES
Segundo Vicepresidente
ÓSCAR CARBONELL RODRÍGUEZ
Secretario ad hoc
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 213 de 2014.
Bogotá, D. C., 2 de mayo de 2014.
Publíquese y cúmplase.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador.
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0094 DE 2014
(mayo 12)
por el cual se modi can los títulos de los proyectos de ordenanza
incluidos en los numerales primero y tercero del artículo segundo
del Decreto Departamental número 0085 de 2014,
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO
DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, es-
pecialmente las señaladas en el numeral 12 del artículo 305 de
la Constitución Política, el artículo 28 del Decreto-ley número
1222 de 1986 y en el artículo 29 de la Ley 617 de 2000, y
2GACETA DE CUNDINAMARCA No. 15.132
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 0085 del 30 de abril de 2014,
el Gobierno Departamental convocó a la Asamblea de Cundina-
marca a sesiones extraordinarias, con el n de someter a con-
sideración de la honorable Asamblea proyectos de Ordenanza.
Que de acuerdo con las observaciones efectuadas por la
Asamblea Departamental, en la sesión del 9 de mayo de 2014,
se hace necesario modicar algunos títulos de los proyectos de
ordenanza que conocerá la Asamblea de Cundinamarca en las
sesiones extraordinarias, señalados en los numerales primero y
tercero del artículo segundo del Decreto número 0085 de 2014,
los cuales quedarán como se indican en el artículo primero del
presente Decreto.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Modicar los títulos de los proyectos de
ordenanza incluidos en los numerales primero y tercero del artí-
culo segundo del Decreto Departamental número 0085 del 30 de
abril de 2014, los cuales quedarán así:
1. “por la cual se expide el Estatuto Orgánico de Pre-
supuesto del Departamento de Cundinamarca y de sus en-
tidades descentralizadas, se conceden unas facultades al
Gobernador del Departamento y se dictan otras disposicio-
nes”.
3. “por la cual se expide el Estatuto de Rentas del de-
partamento de Cundinamarca, se conceden unas facultades
al Gobernador del Departamento y se dictan otras disposi-
ciones”.
Artículo segundo. El presente decreto rige a partir de la
fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2014.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador de Cundinamarca
* * *
DECRETO NÚMERO 0095 DE 2014
(mayo 13)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General
del Departamento para la vigencia scal de 2014.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 31 de
la Ordenanza No. 0196 del 28 de noviembre de 2013 y Decreto
número 381 del 24 de diciembre de 2013, parágrafo del artículo
87 de la Ordenanza 45 de 1996”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ordenanza No. 0196 del 28 de no-
viembre de 2013 y Decreto número 381 del 24 de diciembre de
2013 dispone que “Las modicaciones al anexo del Decreto de
liquidación que no modiquen en cada sección presupuestal el
monto total de la apropiación correspondiente a: 1) Gastos de
funcionamiento; 2) Servicio de la Deuda, y 3) Gastos de Inver-
sión a nivel de Programas aprobados por la Asamblea, se harán
mediante decreto expedido por el Gobernador, y por resolución
expedida por el Presidente de la Asamblea y el Contralor quie-
nes responderán por la legalidad de estos actos...”.
Que el parágrafo del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996
establece que: “las modicaciones al anexo del Decreto de li-
quidación que no modiquen en cada sección presupuestal el
monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de
la deuda e inversión aprobados por la Asamblea Departamental,
se harán mediante decreto expedido por el Gobernador. En el
caso de los establecimientos públicos, estas modicaciones al
anexo del Decreto de liquidación se harán por decreto del Go-
bernador”.
Que mediante ocio SGDA del 6 de mayo de 2014, suscrito
por la Secretaria de Despacho de la Secretaría General, solicita
se efectúe traslado presupuestal.
Que se hace necesario contracreditar recursos, por valor
de $1.894.219.641, del centro Gestor 1103 Secretaría General,
Gastos de Funcionamiento, rubros “Mantenimiento (Vigencias
Futuras)”, “Administración Edicios e Inmuebles” y “Servicios
Públicos- Acueducto y Alcantarillado”, por cuanto se presentan
sucientemente nanciados para lo que resta de la actual vi-
gencia.
Que se hace necesario acreditar recursos por valor de
$1.894.219.641, del centro Gestor 1103 Secretaría General,
Gastos de Funcionamiento, rubros “Mantenimiento”, “Arrenda-
mientos”, “Comunicaciones y Transporte” y “Servicios Públi-
cos- Teléfono”, con el n de seguir con el buen desarrollo de
actividades necesarias para la buena marcha de la Gobernación
y efectuado un análisis por los encargados de la Ejecución se re-
quiere adicionar recursos por cuanto los que actualmente tienen
asignados no son sucientes.
Que la Directora Financiera de Presupuesto, expidió los Cer-
ticados de Disponibilidad Presupuestal número 7000056113 del
30 de abril de 2014, por valor de $50.000.000, 7000055866 del
25 de abril de 2014, por valor de $1.544.219.641 y 7000056112
del 30 de abril de 2014, por valor de $300.000.000.
Que la Directora Financiera de Presupuesto, emitió concep-
to favorable el 7 de mayo de 2014, en los términos del parágrafo
inciso 2° del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítese y trasládese la suma de mil
ochocientos noventa y cuatro millones doscientos diecinueve
mil seiscientos cuarenta y un pesos ($1.894.219.641) moneda
corriente, con base en los Certicados de Disponibilidad Nos.
7000056113 7000055866 y 7000056112 del 25 y 30 de abril de
2014, expedidos por la Directora Financiera de Presupuesto, en
el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la actual vigen-
cia, de la Secretaría General.
CONTRACRÉDITOS
CENTRO GESTOR 1103
SECRETARÍA GENERAL
POSPRE
ÁREA FUNCIONAL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
FONDO
CONCEPTO
VALOR
0 GASTOS
1 GASTOS DE FUNCIONA-
MIENTO
2GASTOS GENERALES 1,894,219,641
2 Adquisición de Servicio 1,894,219,641
0-122001 VF99999 999999 1-0100 Mantenimiento
(Vigencias futuras) 1,544,219,641
0-122005 99999 999999 1-0100 Administración edicios
e inmuebles 300,000,000
0-122043 99999 999999 1-0100 Servicios públicos - Acueduc-
to, Alcantarillado y Aseo 50,000,000
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1,894,219,641
TOTAL SECRETARÍA GENERAL 1,894,219,641
TOTAL CONTRACRÉDITO 1,894,219,641
Artículo 2°. Acredítese el Presupuesto de Gastos de la Se-
cretaría General, con base en el contracrédito anterior, así:

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