Gaceta N° 15141 de Cundinamarca, 06-08-2014 - 6 de Agosto de 2014 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698858

Gaceta N° 15141 de Cundinamarca, 06-08-2014

Fecha06 Agosto 2014
Fecha de publicación06 Agosto 2014
Número 15.141 - Bogotá, D. C., miércoles 6 de agosto de 2014 - AÑO CXVIII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal de colombIa
www.imprenta.gov.co
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
DE CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 227 DE 2014
(agosto 1°)
por la cual se expide el Estatuto Orgánico de Presupuesto del De-
partamento de Cundinamarca y de sus Entidades Descentralizadas,
se conceden unas facultades al Gobernador del Departamento y se
dictan otras disposiciones.
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones constitucionales legales en especial
ORDENA:
Expedir el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Departamento
de Cundinamarca y sus Entidades Descentralizadas, el cual está
contenido en el siguiente texto:
TÍTULO I
SISTEMA PRESUPUESTAL
CAPÍTULO I
Concepto y Cobertura
Artículo 1°. Estatuto Orgánico. Por medio de la presente orde-
nanza se expide el Estatuto Orgánico de Presupuesto General del
Departamento de Cundinamarca, concordante con el artículo 352 de
la Constitución Política. En consecuencia, todas las disposiciones en
materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones aquí conte-
nidas y que regulan el Sistema Presupuestal.
El mismo contiene las normas relacionadas con la programa-
ción, elaboración, presentación, aprobación, modicación, ejecución
y control del presupuesto general del departamento y el de sus enti-
dades descentralizadas, así como la capacidad de contratación y la
denición del gasto público social.
Artículo 2°. Denición de Presupuesto. El presupuesto es
una herramienta de carácter nanciero, económico y social. Denido
como el instrumento nanciero que el Gobierno utiliza para planear,
programar, proyectar y ejecutar los ingresos y gastos públicos en
un periodo scal determinado, dando cumplimiento a los planes,
programas y proyectos con el n de alcanzar las metas denidas
en el Plan de Desarrollo Económico y Social del Departamento de
Cundinamarca.
Artículo 3°. Cobertura de la Norma Orgánica de Presupues-
to. El presente estatuto consta de dos niveles: Un primer nivel que
corresponde al presupuesto general del departamento, compuesto
por el sector central y descentralizado.
El presupuesto del sector central del Departamento comprende:
La Asamblea departamental, la Contraloría General del Departa-
mento, el despacho del Gobernador, las secretarías, las unidades
administrativas especiales y los demás órganos que lo componen.
El presupuesto del sector descentralizado comprende: los Esta-
blecimientos públicos, las empresas sociales del estado, las empre-
sas industriales y comerciales del estado, las sociedades de econo-
mía mixta y las unidades administrativas especiales con autonomía
presupuestal y nanciera.
Un segundo nivel que incluye la adopción de metas nancieras
del sector público departamental y la distribución de los exceden-
tes nancieros de los establecimientos públicos, las empresas in-
dustriales y comerciales, las unidades administrativas especiales y
de las sociedades de economía mixta del orden departamental con
el régimen de aquellas dedicadas a actividades no nancieras, sin
perjuicio de la autonomía que la Constitución, las Leyes y las Orde-
nanzas les otorga.
A las empresas industriales y comerciales del orden depar-
tamental y las sociedades de economía mixta, con el régimen de
aquellas se aplicarán las normas que expresamente las mencionen
y las denidas en el título quinto del presente estatuto.
Artículo 4°. Aplicación de la Norma Orgánica de Presupues-
to a las personas de derecho público o privado. Para efectos
presupuestales, todas las personas de derecho público o privado
del orden departamental cuyo patrimonio esté constituido por fondos
públicos o que manejen esta clase de recursos, se les aplicará las
disposiciones del presente estatuto orgánico.
Para el caso de empresas de servicios públicos, empresas so-
ciales del estado, empresas industriales y comerciales del estado
o sociedades de economía mixta o asimilada a éstas por la ley u
ordenanza, se les aplicará el presente estatuto y en especial las dis-
posiciones establecidas en el Título V del mismo.
CAPÍTULO II
Estructura del Sistema Presupuestal
Artículo 5°. Sistema Presupuestal. El Sistema Presupuestal
del Departamento de Cundinamarca está compuesto por el marco
scal de mediano plazo que incluye el plan nanciero, el plan opera-
tivo anual de inversiones y el presupuesto anual.
Cuando se modique alguno de estos componentes, se deberá
hacer la correspondiente modicación de los otros elementos para
ponerlos en concordancia.
Artículo 6°. Objetivos del Sistema Presupuestal. Dentro de
los objetivos del Sistema Presupuestal se encuentra el equilibrio en-
tre los ingresos y los gastos públicos que permita la sostenibilidad
de las nanzas públicas, en el mediano plazo, la asignación de los
recursos de acuerdo con la disponibilidad de ingresos, las priorida-
des del gasto y la utilización eciente de los recursos en un contexto
de transparencia, para lo cual se requiere.
1. Establecer una evaluación permanente de los ingresos y los
gastos públicos y la gestión de las entidades ejecutoras, con el n de
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GACETA DE CUNDINAMARCA
conservar un equilibrio presupuestal que permita la sostenibilidad de
las nanzas públicas del Departamento a mediano plazo.
2. Denir la asignación de recursos públicos de acuerdo a las
disponibilidades de ingresos y las prioridades del gasto.
3. La utilización eciente de los recursos en un contexto de
transparencia pública.
4. Servir de instrumento para el cumplimiento de los planes y
programas de desarrollo económico, social y de inversión pública sin
detrimento del medio ambiente.
5. Monitorear la gestión y toma de decisiones de las entidades
y organismos que hacen parte de la estructura presupuestal del De-
partamento.
6. Suministrar información conable, útil y oportuna sobre las
Finanzas Públicas del Departamento.
CAPÍTULO III
Principios del Sistema Presupuestal
Artículo 7°. Principios del Sistema Presupuestal. Los princi-
pios constituyen el conjunto de reglas básicas para la programación,
aprobación y ejecución de los presupuestos, estableciendo una ga-
rantía de los derechos de los administrados. Reejan los criterios
presupuestales existentes sobre la función de las entidades, así
como de la necesidad de transparencia en la gestión de los ingresos
y gastos públicos.
Los principios del Sistema Presupuestal del Departamento
y sus entidades descentralizadas son: Legalidad, Planicación,
Anualidad, Universalidad, Unidad de Caja, Programación Integral,
Especialización, Inembargabilidad, Coherencia Macroeconómica y
Sostenibilidad y Estabilidad Fiscal, los cuales se denen así:
1. Legalidad. En el presupuesto de cada vigencia con relación
a la programación, aprobación, modicación, ejecución de los pre-
supuestos del departamento y de los entes descentralizados de
cualquier nivel deberá, ser coherente con el plan de desarrollo tanto
nacional como departamental, así como también la capacidad de los
organismos y entidades estatales para contratar. Lo anterior en de-
sarrollo de lo establecido en el artículo 352 de la Constitución Políti-
ca y lo denido en las normas de presupuesto en especial el Decreto
número 111 de 1996 y sus modicaciones.
En el mismo sentido no se podrán percibir ingresos por impues-
tos, tasas o contribuciones que no estén autorizados previamente
por la ley, las ordenanzas o norma alguna, ni se podrán incluir par-
tidas de gastos que no correspondan a las propuestas hechas por
el Gobierno departamental para atender el normal funcionamiento
de la Administración, el servicio de la deuda y los gastos destinados
para dar cumplimiento al Plan de Desarrollo, concordante con lo de-
2. Planicación. El Presupuesto del sector central del Depar-
tamento y de sus entidades descentralizadas deberá guardar con-
cordancia con el contenido de: el Plan de Desarrollo departamental,
el Marco Fiscal de Mediano Plazo que incluye el plan nanciero y el
Plan Operativo Anual de Inversiones.
3. Anualidad. El Presupuesto tendrá una vigencia de un año
comprendido entre el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de cada
año; después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos
con cargo a las apropiaciones del año scal que se cierra en esa
fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos
expiran sin excepción.
4. Universalidad. El estimativo de ingresos contendrá los re-
cursos provenientes de impuestos, tasas, contribuciones, aportes,
transferencias, venta de servicios, rendimientos generados por ac-
tividades del Departamento y todos los recursos de capital que se
esperen recibir durante el año scal sin deducción alguna.
El Presupuesto de gastos contendrá la totalidad de los gastos
públicos que se espere realizar durante la vigencia scal respectiva.
En consecuencia ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos,
erogaciones con cargo al tesoro departamental o transferir crédito
alguno, que no gure en el Presupuesto.
5. Unidad de Caja. Con el recaudo de todas las rentas y recur-
sos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones
autorizadas en el presupuesto general del departamento, salvo las
contempladas en la ley.
Los recursos provenientes del sistema general de participacio-
nes, que sean transferidos al Departamento, de acuerdo con lo es-
tablecido en la ley de competencias y recursos, deberán adicionarse
al presupuesto en rubros especiales independientes para salud y
educación, que se manejarán con unidad de caja al interior de los
mismos, de conformidad con lo previsto en esta norma.
Los rendimientos nancieros por inversiones temporales que
hagan los establecimientos públicos con los recursos del Depar-
tamento, deben ser consignados en la Dirección de Tesorería del
Departamento, durante los quince (15) días siguientes a su percep-
ción. Exceptúense los obtenidos con los recursos recibidos por los
órganos de previsión y seguridad social, para el pago de prestacio-
nes sociales de carácter económico. Se exceptúan los recursos de
destinación especial para los cuales exista norma expresa que así
lo dena.
Los recursos provenientes de aportes del Departamento que los
establecimientos públicos no comprometan ni ejecuten durante la
vigencia scal, deberán ser reintegrados a la Dirección de Tesorería
del Departamento a más tardar el 28 de febrero del año siguiente.
Los excedentes nancieros de los establecimientos públicos del or-
den departamental que se liquiden al cierre de la vigencia scal son
propiedad del Departamento y será el Gobierno departamental quien
determine las directrices para su apropiación nal.
Los excedentes nancieros de los establecimientos públicos del
orden departamental son de propiedad del mismo. El Consejo de
Gobierno determinará la cuantía que hará parte de los recursos de
capital del presupuesto departamental, jará la fecha de su consig-
nación en la Dirección de Tesorería y asignará por lo menos el 20%
al establecimiento público que haya generado dicho excedente. Se
exceptúan de esta norma los establecimientos públicos que adminis-
tran contribuciones parascales y aportes de sus aliados.
Los rendimientos nancieros de los establecimientos públicos
provenientes de la inversión de los recursos originados en los apor-
tes del departamento, deben ser consignados dentro de los quince
(15) días siguientes del mes en que fueron causados en la Dirección
de Tesorería. Se exceptúan los obtenidos con los recursos recibidos
por los órganos de previsión y seguridad social, para el pago de las
prestaciones sociales de carácter económico.
6. Programación Integral. Todo programa presupuestal deberá
contemplar simultáneamente los gastos de funcionamiento, servicio
de la deuda e inversión, que las exigencias técnicas y administrati-
vas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de
conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.
Los proyectos de inversión registrados en el Banco de Progra-
mas y Proyectos incorporarán, en forma integral, todos los gastos
asociados al respectivo proyecto de inversión, sin que los mismos
correspondan a gastos corrientes, entendidos estos como gastos
recurrentes que son de carácter permanente y posteriores a la ter-
minación del proyecto.
7. Especialización. Las apropiaciones deben referirse en cada
entidad, secretaría, y demás organismos departamentales a su ob-
jeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al n para
el cual fueron programadas.
8. Inembargabilidad. Son inembargables las rentas incorpo-
radas en el presupuesto general del Departamento, provenientes
de las trasferencias y participaciones de la Nación con destinación
especíca, así como los bienes y derechos de los órganos que lo
conforman. No obstante lo anterior, los funcionarios competentes
deberán adoptar las medidas conducentes para el pago de las sen-
tencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos
establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos
reconocidos a terceros en estas sentencias.
9. Coherencia Macroeconómica. El presupuesto general del
departamento debe ser compatible con las metas macroeconómicas
jadas por el Gobierno Nacional en coordinación con la Junta Direc-
tiva del Banco de la República.
10. Sostenibilidad y Estabilidad Fiscal. El crecimiento real del
Presupuesto de Ingresos y Rentas, incluida la totalidad de los crédi-
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tos adicionales de cualquier naturaleza, deberá guardar congruencia
con el crecimiento de la economía local, regional y nacional.
CAPÍTULO IV
Marco Fiscal de Mediano Plazo
Artículo . Denición. Con fundamento en la Ley 819 de 2003
el marco scal de mediano plazo se dene como el instrumento de
referencia con una perspectiva de diez (10) años para el estableci-
miento de políticas scales y nancieras, orientadas a garantizar la
viabilidad y sostenibilidad de la deuda y las nanzas públicas depar-
tamentales y soportar la toma de decisiones en la elaboración del
presupuesto del departamento sin involucrar las condiciones polí-
ticas que afectan la gestión territorial. Implica determinar el costo
scal de todos los actos de la administración departamental, que
tengan efecto en el comportamiento de los ingresos y gastos, y ga-
rantizar que sean compatibles con las metas jadas.
El Marco Fiscal de Mediano Plazo debe retomar como mínimo
los aspectos fundamentales de nanciamiento territorial, como es-
fuerzo scal, racionalización de los gastos de funcionamiento, cum-
plimiento de los límites de gasto previstos en la Ley 617 de 2000 y
en la normatividad legal vigente, así como la capacidad de endeuda-
miento y el balance primario.
El proyecto de presupuesto general del departamento y las en-
tidades descentralizadas que lo conforman deberán guardar consis-
tencia con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
De igual manera, el departamento deberá incluir dentro del mis-
mo la armonización de los planes nancieros y presupuestales, con
relación a las entidades del nivel descentralizado, para efectos de
análisis y seguimiento.
Artículo 9°. Contenido del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
De conformidad a lo denido en al artículo de la Ley 819 de 2003,
el Gobernador deberá presentar a título informativo a la Asamblea
departamental, un Marco Fiscal de Mediano Plazo, dentro del mismo
período en el cual se debe presentar el proyecto de presupuesto y
debe contener como mínimo:
1. El Plan Financiero contenido en el artículo 4° de la Ley
38 de 1989, modicado por el inciso 5° del artículo 55 de la Ley
Es un instrumento de planicación y gestión nanciera de la ad-
ministración departamental y sus entes descentralizados, que tiene
como base las operaciones efectivas de caja de las entidades que
forman parte del presupuesto general del departamento, tomando
en consideración las previsiones de ingresos, gastos, deuda, décit
y su nanciación, compatibles con el Programa Anual de Caja y el
Plan de Desarrollo.
El Plan Financiero dene las metas máximas de pagos a efec-
tuarse durante la vigencia scal que servirán de base para elaborar
el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC). Este plan consti-
tuye la base para elaborar el presupuesto anual y el plan operativo
anual de inversiones.
Asimismo puede utilizarse como instrumento de planicación
que, partiendo de un diagnóstico, determine objetivos, estrategias y
metas de ingresos y gastos, para sanear las nanzas departamenta-
les y además que permita lograr los objetivos del Plan de desarrollo.
El plan al denir las metas máximas de pagos a efectuarse durante
una vigencia scal, es la base para la elaboración del presupuesto
anual y el plan operativo anual de inversiones.
Aprobación del Plan Financiero. La Ocina de Análisis Finan-
ciero de la Secretaría de Hacienda preparará el Plan Financiero. El
Plan deberá elaborarse con fundamento en las operaciones efecti-
vas consolidadas del sector público departamental y se tendrá en
cuenta las previsiones de ingresos, gastos, deuda, décit y su -
nanciación.
El Plan Financiero inicial se someterá a consideración del Con-
sejo Superior de Política Fiscal de Cundinamarca (Conscún) quien
emitirá concepto técnico y su viabilidad para ser aprobado por el
Consejo de Política Económica y Social de Cundinamarca (Con-
pescún), antes de la presentación del presupuesto a la Asamblea
departamental. Las modicaciones serán aprobadas por el Consejo
Superior de Política Fiscal de Cundinamarca (Conscún).
Contenido del Plan Financiero. Para el desarrollo de sus dife-
rentes etapas debe contener.
a) Diagnóstico. El plan debe contener un diagnóstico que per-
mita detectar la problemática nanciera, las oportunidades, amena-
zas, fortalezas y debilidades de la situación nanciera y económica
del Departamento, el cual debe contener:
- Estructura de Ingresos: Análisis del comportamiento y la ten-
dencia de las fuentes de nanciación del departamento.
- Estructura de Gastos: Análisis del comportamiento histórico
del crecimiento de los gastos y los ajustes a proyectar, con énfasis
en el fortalecimiento de la inversión social con ingresos corrientes.
- Relación entre ingresos y gastos: Determinar la capacidad
de endeudamiento, nanciación del gasto corriente, cumplimiento de
los límites de ajustes a los gastos y determinar políticas para el forta-
lecimiento tributario departamental.
El análisis debe hacerse teniendo en cuenta algunos aspectos
como:
- La tendencia histórica mínimo en los tres últimos años.
- El comportamiento de la vigencia en curso.
- El comportamiento proyectado con las mismas tendencias para
los siguientes años sobre los cuales tendría vigencia el plan nan-
ciero.
- Construir los escenarios futuros necesarios, suponiendo estra-
tegias de ajuste, adecuados a tendencias determinadas con el n
de dar cumplimiento a las políticas de saneamiento y sostenibilidad
scal.
b) Denición de objetivos, estrategias y metas del Plan Fi-
nanciero. En esta etapa se deben concretar las alternativas deter-
minadas para combatir las causas de los principales problemas de-
tectados en la parte del diagnóstico, estableciendo líneas de acción
para lograr la recuperación y fortalecimiento nanciero del departa-
mento, mínimo para el año de Gobierno en el cual se está planeando
o bien para el periodo de Gobierno.
El mismo debe contener: Objetivos de mediano plazo; objetivos
especícos; proyectos especícos que permitan el desarrollo de las
estrategias; metas con responsables, costo y tiempo de ejecución;
ujo de presupuesto proyectado a diez (10) años.
c) Vigencia del Plan Financiero. La vigencia del Plan Financie-
ro será de acuerdo con el periodo de Gobierno y en concordancia
con el Plan de Desarrollo. El mismo será ajustado y aprobado anual-
mente, de acuerdo a la realidad económica del Departamento.
En las condiciones enunciadas, el Plan Financiero deberá tener
la misma vigencia del Plan de Desempeño, del Acuerdo de Rees-
tructuración de Pasivos si lo hubiere y los instrumentos del Sistema
Presupuestal deberán ser coherentes entre sí.
Superávit Primario. El Superávit Primario es el valor positivo
que resulta de la diferencia entre la suma de los ingresos corrien-
tes y los recursos de capital, diferentes a desembolsos de crédito,
privatizaciones, capitalizaciones y la suma de los gastos de funcio-
namiento, inversión y gastos de operación comercial. Las metas de
superávit primario ajustadas por el ciclo económico, en promedio, no
podrán ser inferiores al superávit primario estructural que garantiza
la sostenibilidad de la deuda.
Cuando la diferencia resultante es negativa, se debe hacer el
ajuste respectivo en el Marco Fiscal de Mediano Plazo siguiente, de
tal manera que se garantice la sostenibilidad de la deuda pública. Lo
anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 2° de la
2. Las metas de superávit primario a que hace referencia
el artículo 2° de la Ley 819 de 2003, así como el nivel de deuda
pública y un análisis de su sostenibilidad.
Sin perjuicio de los límites establecidos en la Ley 617 del 2000 y
demás normas que la modiquen o adicionen, el departamento de-
berá establecer una meta de superávit primario para cada vigencia,
con el n de garantizar la sostenibilidad de su respectiva deuda. Es
necesario para cada vigencia determinar el nivel máximo de deuda,
considerando las condiciones de los créditos vigentes y las carac-

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