Gaceta N° 15143 de Cundinamarca, 26-08-2014 - 26 de Agosto de 2014 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698826

Gaceta N° 15143 de Cundinamarca, 26-08-2014

Fecha26 Agosto 2014
Fecha de publicación26 Agosto 2014
Número 15.143 - Bogotá, D. C., martes 26 de agosto de 2014 - AÑO CXVIII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal de colombIa
www.imprenta.gov.co
GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA
DECRETOS
(agosto 14)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las conferidas en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley
489 de 1998, las autoridades administrativas, podrán mediante acto
de delegación, transferir el ejercicio de funciones a los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios enun-
Que se hace necesario delegar en forma permanente con voz
y voto al doctor Luis Fernando Ayala Pabón, Secretario de Des-
pacho - Jefe de Gabinete de Cundinamarca, para que asista a las
reuniones del Consejo de Política Económica y Social de Cundina-
marca (Conpescun), de acuerdo con el numeral 1 del artículo 29 del
Decreto Ordenanzal número 0008 de 2013, en representación del
Gobernador de Cundinamarca.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar en forma permanente con voz y voto
al doctor Luis Fernando Ayala Pabón, Secretario de Despacho -
Jefe de Gabinete de Cundinamarca, para que asista a las reuniones
del Consejo de Política Económica y Social de Cundinamarca (Con-
pescun), en representación del Gobernador de Cundinamarca.
Artículo segundo. El servidor público que por este acto se dele-
ga, deberá presentar informes periódicos de su gestión al Despacho
del Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de su expe-
dición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2014.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
* * *
(agosto 15)
por medio del cual se modica parcialmente el artículo primero del
Decreto Departamental número 0206 de septiembre 9 de 2013.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales previstas en el
numeral 1 del artículo 305, y legales previstas en el artículo 94 y 95
del Decreto-ley 1222 de abril 18 de 1986, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Departamental número 0206 de septiem-
bre 9 de 2013, se estableció una restricción para la movilización de
productos forestales en el Departamento de Cundinamarca y se dic-
ta una disposición.
Que en la parte pertinente del Decreto Departamental número
0206 de septiembre 9 de 2013, página 16, se estableció:
“Que dentro de las facultades otorgadas al Gobernador de Cun-
dinamarca como autoridad de tránsito, dentro de la Ley 1383 de
2010, “por la cual se reforma la Ley 769 de 2002- Código Nacio-
nal de Tránsito, y se dican otras disposiciones”, la Ordenanza 14
de 2005, “por la cual se expide el Código de Policía y Convivencia
Ciudadana en el Departamento de Cundinamarca”, y en cumpli-
miento del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales y del
Acuerdo intersectorial por la Maderas en Cundinamarca, en especial
los compromisos del Departamento como autoridad policiva, deben
establecerse unos controles para evitar el tráco ilegal de madera
y guadua, por ello se hace necesario restringir la movilización de
maderas y/o especies forestales dentro de los horarios que se jen
en el presente decreto.”.
Que mediante Ocio UAEBC -103 -2014 de fecha 22 de abril
de 2014, radicado en el Sistema de Gestión Documental Mercurio
número 2014052326 de 2014-04-22, suscrito por el Gerente Gene-
ral de la Unidad Administrativa Especial Bosques de Cundinamarca
doctor Uriel Enrique Mora Ortiz, solicitó a la Secretaría Jurídica del
Departamento la modicación parcial del artículo primero del De-
creto número 0206 del 9 de septiembre de 2013, el cual señala lo
siguiente:
“Restrínjase la movilización de madera y/o especies forestales
en la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca de lunes a
viernes, en el horario de 7:00 p. m. a las 5:00 a. m. y las veinticuatro
(24) horas los nes de semana y días festivos”.
Que en dicho ocio como argumento a la modicación parcial
del artículo primero del Decreto número 0206 de septiembre 9 de
2013 se indicó, lo siguiente:
Ya que con esta restricción se entiende TODO material forestal
(incluidas semillas y plántulas) quedará limitado para su transporte y
esto en primera medida, no se regula bajo el Acuerdo y en segunda
medida, perjudica a los productores de plántulas y semillas (viveros)
del Departamento”.
Que mediante Acta número 1 de diciembre 18 de 2013, suscrita
por los representantes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Te-
rritorial; Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR);
Corporación Autónoma Regional del Guavio (Corpoguavio); Secre-
taría Distrital de Ambiente; Cadena Forestal de Cundinamarca y la
Policía de Cundinamarca, respectivamente, dentro de la reunión
semestral del Comité de Coordinación y seguimiento del Acuerdo
Intersectorial por la Madera Legal de Cundinamarca, proponen la
modicación parcial del artículo primero del mencionado Decreto
Departamental, así:
2No. 15.143
GACETA DE CUNDINAMARCA
Artículo primero. Restrínjase la movilización de madera, guadua
y bambú, en la jurisdicción del Departamento de Cundinamarca de
lunes a viernes, en el horario de 7:00 p. m. a las 5:00 a. m. y las
veinticuatro (24) horas los nes de semana y días festivos”.
Que posteriormente mediante Ocio UAEBC-381- de julio 8
de 2014, el Gerente General de la Unidad Administrativa Especial
Bosques de Cundinamarca, solicitó la modicación al Decreto nú-
mero 206 de septiembre 9 de 2013, la cual fue sugerida en la ter-
cera sesión extraordinaria del día 15 de mayo de 2014, según Acta
número 2 del Comité de Coordinación y Seguimiento del Acuerdo
Intersectorial por la Madera Legal de Cundinamarca.
Que con base en lo anterior, se hace necesario efectuar la mo-
dicación parcial del artículo primero del Decreto Departamental en
comento en tal sentido.
En merito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Modicase parcialmente el artículo primero
del Decreto Departamental número 0206 de septiembre 9 de 2013,
el cual quedará así:
Artículo primero. Restrínjase la movilización de productos fo-
restales de transformación primaria (como trozas, bloques, bancos,
tablones, tablas y además chapas y astillas, entre otros), otros pro-
ductos de la ora silvestre (productos no maderables obtenidos di-
rectamente a partir de las especies vegetales silvestres, tales como
gomas, resinas, látex, lacas, frutos, cortezas, estirpes, semillas y
ores entre otros), guadua, bambú y palmas silvestres, en la juris-
dicción del Departamento de Cundinamarca de lunes a viernes, en
el horario de 7:00 p. m. a las 5:00 a. m. y las veinticuatro (24) horas
sábados, domingos y días festivos.”.
Artículo segundo. El contenido de la parte considerativa y los
demás artículos contemplados en el Decreto Departamental número
0206 de septiembre 9 de 2013 continuarán vigentes.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2014.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
* * *
(agosto 15)
por el cual se denen competencias para emitir las directrices para
la ejecución de obras en el municipio de Útica - Cundinamarca.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y regla-
mentarias, en especial las contenidas en el artículo 209 y numeral 2
CONSIDERANDO:
Que con el n de atender en forma oportuna y mitigar las con-
secuencias producidas por el desbordamiento de la Quebrada La
Negra, el Gobierno Departamental expidió el Decreto número 0262
del 29 de noviembre de 2011, “por el cual se dictan directrices de
coordinación en tormo a funciones y el ejercicio de las competencias
departamentales en la gestión para atender la emergencia en que se
encuentra el área urbana del municipio de Útica - Cundinamarca, y
se dictan otras disposiciones”.
Que mediante Resolución Administrativa número 0409 del 20 de
junio de 2013, el Gobierno Departamental declaró la expropiación
por vía administrativa por motivos de utilidad común, de los predios
El Pantano, de un área de 26.718.32 m2 y El Totumo, con un área de
25.900.33 m2, que se encuentran incluidos dentro del predio de ma-
yor extensión, denominado La Ceiba, vereda Palacios del municipio
de Útica, los cuales se destinarán para las obras en el municipio de
Útica - Cundinamarca.
Que se hace necesario puntualizar algunas actividades a cargo
de las Empresas Públicas de Cundinamarca S. A. E.S.P., las Secre-
tarias de Minas y Energía y Tecnologías de la Información y las Co-
municaciones del Departamento, el Instituto Departamental para la
Recreación y el Deporte, con el n de entregar al Instituto de Infraes-
tructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU), la información téc-
nica necesaria para contratar los diseños urbanísticos requeridos en
los predios donde se desarrollarán obras en el municipio de Útica.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Denir competencias con el n de emitir di-
rectrices necesarias para la planeación y ejecución de los diseños
urbanísticos, tendientes al desarrollo de obras en el municipio de
Útica - Cundinamarca, de conformidad con los diseños del modelo
de implantación que realizó la Secretaria de Planeación de Cundina-
marca, bajo contrato SPC-040-13 así:
1. Empresas Públicas de Cundinamarca S. A. E.S.P. Deberá
presentar al Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundina-
marca (ICCU), los requerimientos técnicos necesarios para contratar
el diseño de redes de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo
al modelo de implantación entregado por la Secretaria de Planeación
Departamental, para el desarrollo de obras en el municipio de Útica.
2. Secretaría de Minas y Energía de Cundinamarca. Deberá
presentar al Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundina-
marca (ICCU), los requerimientos técnicos necesarios para contratar
el diseño de las redes eléctricas y de gas domiciliario, de acuerdo al
modelo de implantación entregado por la Secretaria de Planeación
Departamental, para el desarrollo de obras en el municipio de Útica.
3. Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comu-
nicaciones (TIC). Deberá presentar al Instituto de Infraestructura y
Concesiones de Cundinamarca (ICCU), los requerimientos técnicos
necesarios para contratar los diseños de la red de telecomunicacio-
nes, de acuerdo al modelo de implantación entregado por la Secre-
taria de Planeación Departamental, para para el desarrollo de obras
en el municipio de Útica.
4. Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundina-
marca (ICCU). Una vez el ICCU cuente con la información técnica
enviada por las entidades antes mencionadas, el Instituto consolida-
rá y preparará el proceso de contratación de los diseños urbanísti-
cos, los cuales denirán el alcance de las obras de Infraestructura
para el desarrollo de obras en el municipio de Útica.
Parágrafo primero. Cada entidad de las enunciadas en los nu-
merales anteriores, deberá designar a un funcionario para conformar
el comité evaluador del proceso de contratación en los aspectos téc-
nicos de la misma, quienes además deberán hacer el seguimiento al
proceso de diseño de las obras.
Parágrafo segundo. Una vez el ICCU, cuente con el diseño ur-
banístico y el alcance de las obras, este entregará al Secretario de
Planeación de Cundinamarca el proyecto integral para el desarrollo
de las obras en el municipio de Útica, con el n de que sea presenta-
do ante las entidades nacionales, para la consecución y asignación
de los recursos necesarios para iniciar las obras requeridas.
Artículo segundo. Las competencias señaladas en el artículo
primero del presente decreto, deberán cumplirse dentro de un plazo
no mayor a treinta (30) días contados a partir de la expedición del
presente Acto administrativo y deberán informar a este Despacho
sobre su cumplimiento.
Artículo tercero. Una vez cumplidas las obligaciones y compe-
tencias señaladas en el presente decreto, se deberá continuar eje-
cutando las establecidas en el Decreto Departamental número 0262
del 29 de noviembre de 2011.
Artículo cuarto. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 15 de agosto de 2014.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
* * *
(agosto 15)
por el cual se modica el Presupuesto General de Rentas y Recursos
de Capital y de apropiaciones del Departamento de Cundinamarca,
para la vigencia scal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2014.
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.143
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en es-
pecial la conferida en el artículo 69 y 87 de la Ordenanza número
045 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 de la Norma Orgánica del Presupuesto Ge-
neral del Departamento de Cundinamarca, faculta al Gobierno para
dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto.
Que el citado artículo previene que el decreto se acompaña con
un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año scal respectivo.
Que el artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996 establece “…
El Gobierno presentará a la Asamblea Departamental proyectos de
ordenanza sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto,
cuando durante la ejecución del Presupuesto General del Departa-
mento sea indispensable aumentar el monto de las apropiaciones,
para complementar las insucientes, ampliar los servicios existentes
o establecer nuevos servicios autorizados por la ley”.
Que mediante Ordenanza número 230 del 1° de agosto de 2014,
y de conformidad con el artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996, se
efectuaron unos traslados en el Presupuesto General del Departa-
mento en la suma de nueve mil setecientos ochenta y siete millo-
nes setecientos setenta mil setenta y nueve pesos ($9.787.770.079)
moneda corriente, con base en los Certicados de Disponibilidad
Presupuestal números 7000056459, 7000057680, 7000056458 y
7000056457 del 26 de mayo y 1° de julio de 2014, expedidos por la
Directora Financiera de Presupuesto.
Que la Directora Financiera de Presupuesto, emitió concepto fa-
vorable el 17 de julio de 2014, en los términos del parágrafo inciso 2°
del artículo 87 de la Ordenanza 45 de 1996.
En mérito de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Con base en los Certicados de Disponibilidad
Presupuestal números 7000056459, 7000057680, 7000056458 y
7000056457 del 26 de mayo y 1° de julio de 2014, expedidos por
la Directora Financiera de Presupuesto, contracredítese la suma de
nueve mil setecientos ochenta y siete millones setecientos setenta
mil setenta y nueve pesos ($9.787.770.079) moneda corriente, en
el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia, según el siguiente
detalle, así:
CONTRACRÉDITOS
CENTRO GESTOR - 1113
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN
0- GASTOS
3INVERSIÓN
113 CENTRO GESTOR
4OBJETIVO - FORTALECIMIENTO INS-
TITUCIONAL PARA GENERAR VALOR
DE LO PÚBLICO 510,000,000
08 PROGRAMA - SEGUIMIENTO Y EVA-
LUACIÓN PARA MEJOR DESEMPEÑO 510,000,000
TOTAL GASTOS DE INVERSIÓN 510,000,000
TOTAL SECRETARÍA DE PLANEACIÓN 510,000,000
CENTRO GESTOR - 1121
SECRETARÍA DEL AMBIENTE
0- GASTOS
3INVERSIÓN
121 CENTRO GESTOR
2OBJETIVO - SOSTENIBILIDAD Y RURA-
LIDAD 9,277,770,079
03 PROGRAMA - AGUA POTABLE Y SA-
NEAMIENTO BÁSICO PARA LA SALUD
DE LOS CUNDINAMARQUESES 9,277,770,079
TOTAL GASTOS DE INVERSIÓN 9,277,770,079
TOTAL SECRETARÍA DEL AMBIENTE 9,277,770,079
TOTAL CONTRACRÉDITO 9,787,770,079
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo 1º acredítese el Presupuesto de Gastos, así:
CRÉDITOS
CENTRO GESTOR 1121
SECRETARÍA DEL AMBIENTE
0- GASTOS
3INVERSIÓN
121 CENTRO GESTOR
2OBJETIVO - SOSTENIBILIDAD Y RU-
RALIDAD 1,150,000,000

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