Gaceta N° 15148 de Cundinamarca, 02-10-2014 - 2 de Octubre de 2014 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698745

Gaceta N° 15148 de Cundinamarca, 02-10-2014

Fecha02 Octubre 2014
Fecha de publicación02 Octubre 2014
Número 15.148 - Bogotá, D. C., jueves 2 de octubre de 2014 - AÑO CXVIII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal de colombIa
www.imprenta.gov.co
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE
CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 0231 DE 2014
(septiembre 25)
por la cual se reviste de facultades pro témpore al Go-
bernador de Cundinamarca, para crear y reglamentar
las instancias, mecanismos e instrumentos estableci-
dos en la Ordenanza número 099 de 2011 y se dictan
otras disposiciones.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE
CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones constitucionales y le-
gales, en especial las conferidas en los artículos 13,
ORDENA:
Artículo primero. Revestir de facultades pro tém-
pore al Gobernador de Cundinamarca, hasta el día 31
de diciembre de 2015, para crear y reglamentar las
instancias, mecanismo e instrumentos señalados en
el Título IV de la Ordenanza número 099 de 2011.
Artículo segundo. Modicar el parágrafo segundo
del artículo 18 de la Ordenanza número 099 de 2011,
la cual quedará así:
Parágrafo 2°. Para la implementación, seguimien-
to y monitoreo de esta política, se creará un rubro
dentro del Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo
Social a partir del año 2015 en el cual se le asigne
una apropiación presupuestal equivalente a mil ocho-
cientos (1800) smmlv”.
Artículo tercero. Modicar el artículo 23 de la Orde-
nanza número 099 de 2011, la cual quedará así:
Artículo 23. Créase el “Fondo de Desarrollo Inte-
gral para las Mujeres y Organizaciones de Mujeres
de Cundinamarca (Fondeimucun)”, el cual nanciará
el apoyo de los planes, programas y proyectos de las
actividades sociales, empresariales, industriales, pro-
fesionales, rurales, artesanales, agrícolas, culturales y
ambientales que permitan la incorporación al empode-
ramiento, consolidación, sostenibilidad de las mujeres
y sus organizaciones dentro de la Política Económica
y Social del país”.
Artículo cuarto. Informe. El Gobierno Departa-
mental rendirá informe escrito cada seis (6) meses a la
Asamblea, sobre la ejecución de las facultades confe-
ridas en la presente ordenanza.
Artículo quinto. La presente Ordenanza rige a
partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
CONSTANZA RAMOS CAMPOS
Presidente
YISELL AMPARO HERNÁNDEZ SANDOVAL
Primer Vicepresidente
FANNY ÁLVAREZ JIMÉNEZ
Segundo Vicepresidente
PEDRO ANÍBAL CÁRDENAS VÉLEZ
Secretario Ad-Hoc
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 231 de 2014
Bogotá, D. C., 25 de septiembre de 2014.
Publíquese y cúmplase. ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
* * *
ORDENANZA NÚMERO 0232 DE 2014
(septiembre 29)
por la cual se adoptan los Lineamientos de Política de
Manejo Integral de Residuos Sólidos en el
Departamento de Cundinamarca, y se dictan otras
disposiciones.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales
previstas en el artículo 300,
ORDENA:
Artículo primero. Adopción. Adóptese el docu-
mento técnico “Lineamientos de Política de Manejo
Integral de Residuos Sólidos en el Departamento
de Cundinamarca”, en el cual se establecen los Li-
neamientos de Política para la Gestión Integral de
Resi duos del De partamento de Cundinamarca, el cual
forma parte integral de la presente ordenanza.
Artículo segundo. Implementación. A partir de la
expedición de la presente Ordenanza, los lineamien-
tos adoptados, deberán ser atendidos por las entida-
des con competencia en el sector, de manera que se
dé cumplimiento cabal y oportuno a las directrices bajo
las cuales se logre un eciente manejo de los residuos

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