Gaceta N° 15148 de Cundinamarca, 02-10-2014
Fecha | 02 Octubre 2014 |
Fecha de publicación | 02 Octubre 2014 |
Número 15.148 - Bogotá, D. C., jueves 2 de octubre de 2014 - AÑO CXVIII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta nacIonal de colombIa
www.imprenta.gov.co
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE
CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 0231 DE 2014
(septiembre 25)
por la cual se reviste de facultades pro témpore al Go-
bernador de Cundinamarca, para crear y reglamentar
las instancias, mecanismos e instrumentos estableci-
dos en la Ordenanza número 099 de 2011 y se dictan
otras disposiciones.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE
CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones constitucionales y le-
gales, en especial las conferidas en los artículos 13,
Política, y
ORDENA:
Artículo primero. Revestir de facultades pro tém-
pore al Gobernador de Cundinamarca, hasta el día 31
de diciembre de 2015, para crear y reglamentar las
instancias, mecanismo e instrumentos señalados en
el Título IV de la Ordenanza número 099 de 2011.
Artículo segundo. Modicar el parágrafo segundo
del artículo 18 de la Ordenanza número 099 de 2011,
la cual quedará así:
“Parágrafo 2°. Para la implementación, seguimien-
to y monitoreo de esta política, se creará un rubro
dentro del Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo
Social a partir del año 2015 en el cual se le asigne
una apropiación presupuestal equivalente a mil ocho-
cientos (1800) smmlv”.
Artículo tercero. Modicar el artículo 23 de la Orde-
nanza número 099 de 2011, la cual quedará así:
“Artículo 23. Créase el “Fondo de Desarrollo Inte-
gral para las Mujeres y Organizaciones de Mujeres
de Cundinamarca (Fondeimucun)”, el cual nanciará
el apoyo de los planes, programas y proyectos de las
actividades sociales, empresariales, industriales, pro-
fesionales, rurales, artesanales, agrícolas, culturales y
ambientales que permitan la incorporación al empode-
ramiento, consolidación, sostenibilidad de las mujeres
y sus organizaciones dentro de la Política Económica
y Social del país”.
Artículo cuarto. Informe. El Gobierno Departa-
mental rendirá informe escrito cada seis (6) meses a la
Asamblea, sobre la ejecución de las facultades confe-
ridas en la presente ordenanza.
Artículo quinto. La presente Ordenanza rige a
partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
CONSTANZA RAMOS CAMPOS
Presidente
YISELL AMPARO HERNÁNDEZ SANDOVAL
Primer Vicepresidente
FANNY ÁLVAREZ JIMÉNEZ
Segundo Vicepresidente
PEDRO ANÍBAL CÁRDENAS VÉLEZ
Secretario Ad-Hoc
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 231 de 2014
Bogotá, D. C., 25 de septiembre de 2014.
Publíquese y cúmplase. ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
* * *
ORDENANZA NÚMERO 0232 DE 2014
(septiembre 29)
por la cual se adoptan los Lineamientos de Política de
Manejo Integral de Residuos Sólidos en el
Departamento de Cundinamarca, y se dictan otras
disposiciones.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales
previstas en el artículo 300,
ORDENA:
mento técnico “Lineamientos de Política de Manejo
Integral de Residuos Sólidos en el Departamento
de Cundinamarca”, en el cual se establecen los Li-
neamientos de Política para la Gestión Integral de
Resi duos del De partamento de Cundinamarca, el cual
forma parte integral de la presente ordenanza.
Artículo segundo. Implementación. A partir de la
expedición de la presente Ordenanza, los lineamien-
tos adoptados, deberán ser atendidos por las entida-
des con competencia en el sector, de manera que se
dé cumplimiento cabal y oportuno a las directrices bajo
las cuales se logre un eciente manejo de los residuos
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