Gaceta N° 15165 de Cundinamarca, 24-02-2015 - 24 de Febrero de 2015 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699285

Gaceta N° 15165 de Cundinamarca, 24-02-2015

Fecha de publicación24 Febrero 2015
Fecha24 Febrero 2015
Número 15.165 - Bogotá, D. C., martes, 24 de febrero de 2015 - AÑO CXIX
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0026 DE 2015
(febrero 16)
por medio del cual modica parcialmente el Decreto número 0318
de 2014, por el cual se adopta la marca “Cundinamarca El Dorado
– La Leyenda Viva”.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en
especial las conferidas por el artículo 305, numerales 1, 2 y 6 de la
1986, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a las facultades otorgadas por la Ordenanza
número 213 de 2014, el Gobierno Departamental mediante Decreto
número 0318 de 2014, adoptó la marca:
“CUNDINAMARCA EL DORADO
– LA LEYENDA VIVA”
en los sectores Central y Descentralizado, Empresas Sociales
del Estado, Unidades Administrativas Especiales con Personería
Jurídica, Sociedades Públicas y de Economía Mixta del nivel del
Departamento de Cundinamarca.
Que la Marca “Cundinamarca El Dorado – La Leyenda Viva”
tiene por objeto generar un capital de imagen y valor para el
departamento, así como para los productos y atractivos y/o servicios
turísticos, las tradiciones, el saber local y la cultura, para que sean
conocidos y reconocidos a nivel nacional e internacional, como
herramienta, distintivo único y diferenciador en el posicionamiento
de los productos, la identidad cultural, geográca e institucional del
departamento.
Que en virtud al precitado decreto, al tenor de lo dispuesto en
su artículo sexto se creó el Comité de la Marca “Cundinamarca El
Dorado – La Leyenda Viva”.
Que para fortalecer la capacidad de gestión y desarrollar
mecanismos ecaces de promoción e implementación de la Marca
con ocasión al cumplimiento del objeto y nes previstos en el citado
decreto, se hace necesario ampliar la participación de la integración
del Comité de la Marca “Cundinamarca El Dorado – La Leyenda
Viva” de acuerdo al ámbito de competencias de las entidades de
los sectores central y descentralizado de la administración pública
departamental, y como consecuencia de esto modicar parcialmente
las disposiciones pertinentes.
Que por Decreto Ordenanzal número 008 de 2013, se estableció la
estructura y conformación en los sectores central y descentralizado
de la administración pública departamental de Cundinamarca.
Que la Constitución Política, establece como atribución del
Gobernador del Departamento conforme el artículo 305, entre otras
cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las ordenanzas y
dirigir la acción administrativa asegurando el cumplimiento de las
funciones y la prestación de los servicios a su cargo.
Que según numeral 6, Ibídem, ja como atribución del Gobernador
del Departamento “Fomentar de acuerdo con los planes y programas
generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al
desarrollo cultural, social y económico del departamento que no
correspondan a la Nación y a los municipios”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Modifíquese el artículo sexto del Decreto
número 0318 de 2014, el cual quedará así:
Artículo sexto. Para efectos de coordinar, orientar, formular
y establecer las estrategias, políticas y lineamientos que deban
adoptarse para el fomento e implementación de la Marca de
acuerdo a las directrices impartidas por el Gobierno Departamental
y lo establecido en el presente decreto, créase el Comité de la
Marca “Cundinamarca El Dorado – La Leyenda Viva”, el cual estará
integrado por:
1. El Gobernador del Departamento quien lo presidirá.
2. El Jefe de Gabinete Departamental, quien lo presidirá en
ausencia del Gobernador del departamento.
3. El Secretario Privado del Despacho del Gobernador del
departamento.
4. El Secretario de Competitividad y Desarrollo Económico del
departamento.
5. El Secretario de Prensa y Comunicaciones en representación
del Comité de Prensa y Comunicaciones Estratégicas de
Cundinamarca.
6. El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural del departamento.
7. El Director del Instituto Departamental de Cultura y Turismo.
8. El Gerente de la Lotería de Cundinamarca.
9. El Gerente de la Empresa de Licores de Cundinamarca.
Parágrafo primero. EL Comité de la Marca “Cundinamarca El
Dorado – La Leyenda Viva”, tendrá las siguientes funciones:
1. Estudiar y establecer las políticas, lineamientos y gestión que
deba adelantarse para el fomento, promoción, implementación,
desarrollo, funcionamiento y uso adecuado de la Marca.
2. Denir los instrumentos legales y/o reglamentarios que sean
necesarios para la implementación, desarrollo, funcionamiento y uso
adecuado de la Marca, con la observancia de lo correspondiente a
los derechos de la titularidad, protección jurídica, responsabilidad,
disposiciones de uso de conformidad a las normas de propiedad
industrial, propiedad intelectual, protección marcaria y comercial, tipo
de productos, servicios, origen, condiciones de calidad, requisitos,
calidades, valor, procedimiento y condiciones para la acreditación
como licenciatarios o usuarios autorizados, derechos, deberes y
obligaciones y demás inherentes al objeto y nes de la Marca.
3. Promover y gestionar la implementación, uso y fomento de la
Marca por parte de las entidades del Departamento y los Municipios
conforme el objeto y nes establecidos en el presente decreto que
de acuerdo a las competencias corresponda fomentar.
4. Determinar las entidades del Departamento que de
conformidad a su competencia y dentro del marco del presente
decreto, corresponda aprobar o denegar el otorgamiento de licencia
o autorización de uso y promoción de la Marca, respecto de los
productos y servicios que puedan ser susceptibles de acceder al
uso de la Marca.
5. Hacer el seguimiento a la implementación y uso adecuado de
la Marca.
6. Invitar a las sesiones del Comité a las personas (Jurídicas o
Naturales) que considere pertinentes, quienes participarán con
derecho a voz pero sin voto.
7. Presentar informe de gestión a la nalización de cada año.
8. Demás que sean inherentes al cumplimiento del objeto,
propósito y nes de la Marca.
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.165
Parágrafo segundo. El Comité sesionará ordinariamente por lo
menos una (1) vez al mes, de igual forma podrá ser convocado de
manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan, sus
integrantes participarán con derecho a voz y voto y la asistencia al
mismo es de carácter obligatorio, sesionará con un mínimo de cinco
(5) de sus integrantes y adoptará las decisiones por mayoría simple.
Parágrafo tercero. Corresponde al Secretario de Competitividad
y Desarrollo Económico del Departamento apoyar la articulación y
coordinación interinstitucional e intersectorial Público y Privado, en
procura del cumplimiento del objeto de la Marca y su n social y
comercial.
Parágrafo cuarto. Secretaría del Comité. La Secretaría del
Comité de la Marca “Cundinamarca El Dorado – La Leyenda
Viva” será ejercida por un Asesor del Despacho del Gobernador,
designado por él mismo, quien tendrá voz pero no voto y tendrá a
su cargo las siguientes funciones:
1. Preparar la agenda y citar a los integrantes e invitados a cada
una de las sesiones del Comité.
2. Preparar los documentos e información que sea necesaria
para las sesiones del Comité.
3. Elaborar dentro de los tres (3) días siguientes a la respectiva
sesión el acta de Comité y remitirla dentro del mismo plazo al
Presidente del Comité para su rma.
4. Suscribir conjuntamente con el Presidente las actas de cada
una de las sesiones del Comité.
5. Preparar el informe de gestión del Comité y de la ejecución
de sus decisiones, al nalizar cada año, que contemple a su vez
el consolidado de la información presentada por parte de todas
las entidades del Departamento encargadas de promover su uso
e implementación.
6. En los casos de solicitudes directas al Comité, informar
mediante comunicación a la parte peticionaria, las decisiones
adoptadas.
7. Realizar seguimiento de las decisiones adoptadas por el
Comité.
8. Custodiar las actas y toda la documentación que se genere
en relación con las funciones del Comité, efectuando el respectivo
traslado al archivo, cuando haya nalizado su trámite.
9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
Artículo segundo. Modifíquese el artículo séptimo del Decreto
número 0318 de 2014, el cual quedará así:
Artículo séptimo. Los municipios del Departamento de
Cundinamarca al hacer uso de la Marca “Cundinamarca – El
Dorado, La Leyenda Viva” de acuerdo a los productos y servicios
que según la competencia corresponda promover, procederán
de conformidad a los lineamientos establecidos en el presente
decreto, los instrumentos legales que se desarrollen para su
implementación y uso, con la observancia de las condiciones
establecidas por el Comité para la acreditación como licenciatarios
o usuarios autorizados y demás normas aplicables sobre la materia.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2015.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 0027 DE 2015
(febrero 17)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General del
Departamento para la vigencia scal de 2015.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 31 de la
Ordenanza número 0239 del 1° de diciembre de 2014 y Decreto
número 0376 del 26 de diciembre de 2014 y artículo 91 de la
Ordenanza número 227 del 1° de agosto de 2014.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ordenanza número 0239 del 1° de
diciembre de 2014 y Decreto número 0376 del 26 de diciembre
de 2014, dispone que “Las modicaciones al anexo del Decreto
de liquidación que no modiquen en cada sección presupuestal el
monto total de la apropiación correspondiente a:
1. Gastos de funcionamiento.
2. Servicio de la Deuda y,
3. Gastos de Inversión a nivel de Programas aprobados
por la Asamblea, se harán mediante decreto expedido por el
Gobernador, y por resolución expedida por el Presidente de la
Asamblea y el Contralor quienes responderán por la legalidad de
estos actos... Si la modicación tiene por objeto trasladar recursos
de gastos de funcionamiento o servicio de la deuda a gastos de
inversión, que implique aumento del monto total de la apropiación
correspondiente a inversión, se hará mediante Decreto expedido
por el Gobernador.. ”.
Que mediante Ocio UAEBC–020 del 30 de enero de 2015,
suscrito por la Gerente General (e) de la Unidad, solicita se efectúe
traslado presupuestal.
Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial
Bosques de Cundinamarca, mediante Acuerdo número 0001 del
29 de enero de 2015, modicó el Presupuesto de la Unidad.
Que se hace necesario contracreditar recursos, por valor de
$150.000.000, del Centro Gestor 1221 Unidad Administrativa
Especial Bosques de Cundinamarca, Gastos de Funcionamiento
rubro “Sueldos Personal de Nómina”, en razón a que por
situaciones administrativas no se adoptó la planta de personal de
la Unidad, existiendo disponibilidad de recursos.
Que se hace necesario acreditar recursos, por valor de
$150.000.000, en el Centro Gestor 1221 Unidad Administrativa
Especial Bosques de Cundinamarca, Gastos de Funcionamiento,
Rubro “Remuneración Servicios Técnicos”, para poder cumplir con
los objetivos misionales de la Unidad.
Que la Directora Financiera de Presupuesto, expidió el
Certicado de Disponibilidad Presupuestal número 7000063202
del 26 de enero de 2014, por valor de $150.000.000.
Que la Directora Financiera de Presupuesto, emitió concepto
favorable el 3 de febrero de 2015, en los términos del inciso 2° del
artículo 91 de la Ordenanza número 227 del 1° de agosto de 2014.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítese y trasládese la suma de ciento
cincuenta millones de pesos ($150.000.000), moneda corriente,
con base en el Certicado de Disponibilidad Presupuestal número
7000063202 del 26 de enero de 2015, expedido por la Directora
Financiera de Presupuesto, en el Presupuesto de Gastos de la
Unidad Administrativa Especial Bosques de Cundinamarca, así:
CONTRACRÉDITO
CENTRO GESTOR 1221
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL BOSQUES DE
CUNDINAMARCA
POSPRE
ÁREA
FUNCIONAL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
FONDO
CONCEPTO VALOR
GR: GASTOS
GR:1 GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO
GR:1:1 GASTOS DE PERSONAL 150,000,000
GR:1:1–01 Servicios Personales
Asociados a Nómina
150,000,000
GR:1:1–01–01 1.1.1.1 999999 1–0100 Sueldo personal de
nómina
150,000,000
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 150,000,000
TOTAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL BOSQUES DE
CUNDINAMARCA
150,000,000
TOTAL CONTRACRÉDITO 150,000,000
Artículo 2°. Acredítese el Presupuesto de Gastos de la Unidad
Administrativa Especial bosques de Cundinamarca, con base en el
contracrédito anterior, así:
CRÉDITO
CENTRO GESTOR 1221
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL BOSQUES DE
CUNDINAMARCA
POSPRE
ÁREA
FUNCIONAL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
FONDO
CONCEPTO VALOR
GR: GASTOS
GR:1 GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO
GR:1:1 GASTOS DE PERSONAL 150,000,000
GR:1:1–03 Servicios Personales
Indirectos
150,000,000
GR:1:1–
03–03
1.1.3.4 999999 1–0100 Remuneración Servicios
Técnicos
150,000,000
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 150,000,000
TOTAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL BOSQUES DE
CUNDINAMARCA
150,000,000
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.165
POSPRE
ÁREA
FUNCIONAL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
FONDO
CONCEPTO VALOR
TOTAL CRÉDITO 150,000,000
Artículo 3°. Las Direcciones de Presupuesto y Contabilidad de la
Secretaría de Hacienda y Unidad Administrativa Especial Bosques
de Cundinamarca, efectuarán los registros necesarios para el
cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Artículo 4°. Una vez expedido el presente decreto el Ordenador del
gasto presentará a la Tesorería General del Departamento la solicitud
de modicación del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2015.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
JUAN GABRIEL AVENDAÑO DELGADO
Secretario de Hacienda (e)
MARCELA ORDUZ QUIJANO
Gerente General (e)
Unidad Administrativa Especial Bosques de Cundinamarca
* * *
DECRETO NÚMERO 0028 DE 2015
(febrero 17)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General del
Departamento para la vigencia scal de 2015.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 31 de la
Ordenanza número 0239 del 1° de diciembre de 2014 y Decreto
número 0376 del 26 de diciembre de 2014 y artículo 91 de la
Ordenanza número 227 del 1° de agosto de 2014.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ordenanza número 0239 del 1° de
diciembre de 2014 y Decreto número 0376 del 26 de diciembre
de 2014, dispone que “Las modicaciones al anexo del Decreto
de liquidación que no modiquen en cada sección presupuestal el
monto total de la apropiación correspondiente a:
1. Gastos de funcionamiento.
2. Servicio de la Deuda y,
3. Gastos de Inversión a nivel de Programas aprobados por la
Asamblea, se harán mediante decreto expedido por el Gobernador,
y por resolución expedida por el Presidente de la Asamblea y el
Contralor quienes responderán por la legalidad de estos actos...
Si la modicación tiene por objeto trasladar recursos de gastos de
funcionamiento o servicio de la deuda a gastos de inversión, que
implique aumento del monto total de la apropiación correspondiente
a inversión, se hará mediante decreto expedido por el Gobernador..
”.
Que mediante Ocio UAEPC–FPPC–CE–0089 del 5 de febrero de
2015, radicado con el número 2015014150 del 6 de febrero de 2015,
suscrito por el Director General de la Unidad Administrativa Especial
de Pensiones, solicita se efectúe traslado presupuestal.
Que el Director General de la Unidad Administrativa Especial de
Pensiones, mediante Resolución número 0045 del 23 de enero de
2015 se modicó el Presupuesto de la Unidad y con la Resolución
número 0074 se aclaró la Resolución número 0045 del 23 de enero
de 2015.
Que se hace necesario contracreditar recursos, por valor de
$150.000.000 del Centro Gestor 1263 Unidad Administrativa
Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, Gastos
de Funcionamiento Gastos Generales rubros “Seguros” y “Vigilancia
y Aseo”, en razón a que cuenta con apropiación suciente en la
actual vigencia.
Que se hace necesario acreditar recursos, por valor de
$150.000.000 del Centro Gestor 1263 Unidad Administrativa
Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca, Gastos
de Funcionamiento Gastos Generales rubro “Arrendamientos”, toda
vez que los recursos proyectados para la presente vigencia son
insucientes.
Que la Directora Financiera de Presupuesto, expidió el Certicado
de Disponibilidad Presupuestal número 7000063783 del 9 de febrero
de 2015, por valor de $150.000.000.
Que la Directora Financiera de Presupuesto, emitió concepto
favorable el 9 de febrero de 2015, en los términos del inciso 2° del
artículo 91 de la Ordenanza número 227 del 1° de agosto de 2014.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítese y trasládese la suma de ciento
cincuenta millones de pesos ($150.000.000) moneda corriente,
con base en el Certicado de Disponibilidad Presupuestal número
7000063783 del 9 de febrero de 2015, expedido por la Directora
Financiera de Presupuesto, en el Presupuesto de Gastos de la
Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de
Cundinamarca, así:
CONTRACRÉDITO
CENTRO GESTOR 1263
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
POSPRE
ÁREA
FUNCIONAL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
FONDO
CONCEPTO VALOR
GR: GASTOS
GR:1 GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO
GR:1:2 GASTOS GENERALES 150,000,000
GR:1:2–02 Adquisición de
Servicio
150,000,000
GR:1:2–02–16 1.2.2.3.4 999999 1–0100 Seguros 90,000,000
GR:1:2–02–49 1.2.2.19 999999 1–0100 Vigilancia y Aseo 60,000,000
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 150,000,000
TOTAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
150,000,000
TOTAL CONTRACRÉDITO 150,000,000
Artículo 2°. Acredítese el Presupuesto de Gastos de la Unidad
Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de
Cundinamarca, con base en el contracrédito anterior, así:
CRÉDITO
CENTRO GESTOR 1263
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
POSPRE
ÁREA
FUNCIONAL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
FONDO
CONCEPTO VALOR
GR: GASTOS
GR:1 GASTOS DE
FUNCIONAMIENTO
GR:1:2 GASTOS GENERALES 150,000,000
GR:1:2–02 Adquisición de Servicio 150,000,000
GR:1:2–02–09 1.2.2.5 999999 1–0100 Arrendamientos 150,000,000
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 150,000,000
TOTAL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE PENSIONES DEL
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
150,000,000
TOTAL CRÉDITO 150,000,000
Artículo 3°. Las Direcciones de Presupuesto y Contabilidad de la
Secretaría de Hacienda y las equivalentes a la Unidad Administrativa
Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca,
efectuarán los registros necesarios para el cumplimiento de lo
previsto en el presente decreto.
Artículo 4°. Una vez expedido el presente decreto el ordenador
del gasto presentará a la Tesorería General del Departamento la
solicitud de modicación del Programa Anual Mensualizado de Caja
(PAC).
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2015.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
JUAN GABRIEL AVENDAÑO DELGADO
Secretario de Hacienda (E)
CARLOS FERNANDO ORTIZ CORREA
Director General
Unidad Administrativa Especial de Pensiones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR