Gaceta N° 15172 de Cundinamarca, 01-04-2015 - 1 de Abril de 2015 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699155

Gaceta N° 15172 de Cundinamarca, 01-04-2015

Fecha01 Abril 2015
Fecha de publicación01 Abril 2015
Número 15.172 - Bogotá, D. C., miércoles 1° de abril de 2015 - AÑO CXIX
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
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DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0063 DE 2015
(abril 1°)
por el cual se hace una delegación en la Junta Directiva de Fondecún.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA (E)
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y regla-
mentarias, especialmente las señaladas en el artículo 9° de la Ley
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489
de 1998, las autoridades administrativas, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios enun-
ciados en el artículo 209 de la Carta Política.
Que se hace necesario delegar a la doctora Piedad Belén Caba-
llero Prieto, Secretaria de Educación del departamento, como repre-
sentante del Gobernador de Cundinamarca, en la Junta Directiva del
Fondo de Proyectos de Desarrollo de Cundinamarca (Fondecún),
quién la presidirá.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar a la doctora Piedad Belén Caballero
Prieto, Secretaria de Educación del departamento, como represen-
tante del Gobernador de Cundinamarca, en la Junta Directiva del
Fondo de Proyectos de Desarrollo de Cundinamarca (Fondecún),
quién la presidirá.
Artículo segundo. La funcionaria que por este acto se delega,
deberá presentar informes escritos de su gestión, con la periodicidad
que le señale el Despacho del Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de su expedi-
ción.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2015.
LUIS FERNANDO AYALA PABÓN
Gobernador (E)
* * *
DECRETO NÚMERO 0064 DE 2015
(abril 1°)
por el cual se fusiona la Unidad Administrativa Especial de Bosques
de Cundinamarca con la Secretaría del Ambiente.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en es-
pecial la señalada en el numeral 8 del artículo 305 de la Constitución
Nacional y el artículo sexagésimo octavo del Decreto Ordenanzal
número 0258 de octubre 15 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8 del artículo 305 de la Constitución Política señala
que es atribución del Gobernador fusionar las entidades departa-
mentales de conformidad con las ordenanzas.
Que el artículo 68 del Decreto Ordenanzal número 258 de 2008,
“por el cual se modica el Estatuto Básico de la Administración De-
partamental de Cundinamarca modicado mediante el Decreto nú-
mero 0025 de 2005 y se dictan otras disposiciones”, señala que el
Gobernador, como jefe de la administración Departamental, podrá
disponer la fusión de entidades u organismos administrativos del de-
partamento, con objetos anes, creados, organizados o autorizados
por ordenanza, teniendo en cuenta los criterios allí previstos.
Que la Unidad Administrativa Especial de Bosques de Cundina-
marca fue creada por Decreto Ordenanzal número 0269 de octubre
15 de 2008.
Que la Secretaría de Ambiente es una dependencia del sector cen-
tral de la Administración Pública Departamental, cuya organización
interna y funciones se encuentran establecidas en el Decreto Orde-
nanzal número 008 de enero 4 de 2013.
Que de acuerdo con el estudio técnico realizado se concluyó que la
Unidad Administrativa Especial de Bosques de Cundinamarca debe
ser fusionada en el departamento de Cundinamarca con la Secreta-
ría del Ambiente en consideración a la causal señalada en el artículo
sexagésimo octavo numeral 68.2 del Decreto Ordenanzal número
258 de octubre 25 de 2008, la cual señala:
Cuando por razones de austeridad scal o de eciencia adminis-
trativa sea necesario concentrar funciones complementarias en una
sola entidad”.
Que el parágrafo primero del artículo sexagésimo octavo del De-
creto Ordenanzal número 258 de octubre 15 de 2008, en su inciso
segundo señala:
“El Gobernador, al ordenar la fusión, armonizará los elementos de
la estructura orgánica de la entidad resultante de la misma, con el
objeto de hacer eciente su funcionamiento”.
Que se observó lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 819 de julio
3 de 2003 y la fusión no genera ninguna clase de costo scal.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Fusión de la Unidad Administrativa Especial
de Bosques de Cundinamarca con la Secretaría de Ambiente.
Fusiónese la Unidad Administrativa Especial de Bosques de Cundi-
namarca con la Secretaría del Ambiente.
Los objetivos y funciones de la Unidad Especial de Bosques de
Cundinamarca serán cumplidos por la Secretaría del Ambiente, a
través del Despacho del Secretario y las dependencias que se con-
formen para su ejercicio.
Aspectos Laborales
Artículo segundo. Adopción de la nueva planta de personal. El
Gobierno Departamental adoptará y adicionará los cargos que sean
necesarios a la planta de empleos del sector central, de conformidad
con la estructura que se establezca de la Secretaría del Ambiente.
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GACETA DE CUNDINAMARCA
Artículo tercero. Atribuciones de los funcionarios de las plan-
tas actuales. Los funcionarios de la actual planta de personal, de la
Unidad Administrativa Especial de Bosques de Cundinamarca y de
la Secretaría del Ambiente, continuarán ejerciendo las atribuciones a
ellos asignadas y percibiendo la misma remuneración hasta tanto se
adopte la nueva planta de personal de conformidad con lo dispuesto
en el artículo anterior.
Parágrafo transitorio. La Unidad Administrativa Especial de Bos-
ques de Cundinamarca seguirá funcionando hasta tanto se establez-
ca la nueva planta de la Secretaría del Ambiente.
Artículo cuarto. Régimen Laboral. El régimen laboral de los
servidores será el de los empleados públicos del departamento de
Cundinamarca y tendrán el régimen de Carrera Administrativa que
señale la Ley 909 de septiembre 23 de 2004.
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Artículo quinto. Contratos vigentes. Los contratos y convenios
vigentes celebrados por la Unidad Administrativa Especial de Bos-
ques de Cundinamarca, relacionados con las funciones que asume
la Secretaría del Ambiente, se entienden cedidos y/o subrogados
en el departamento de Cundinamarca – Secretaría del Ambiente, la
cual continuará con su ejecución y cumplimiento, sin que para ello
sea necesario suscripción de documento adicional alguno.
La documentación relacionada con cada uno de dichos contratos
y convenios deberá allegarse, debidamente foliada y relacionada, a
la Secretaría del Ambiente en un plazo no mayor a 30 días hábiles,
contados a partir de la publicación del decreto que adopte la planta
de personal.
Artículo sexto. Transferencia de bienes, derechos y obliga-
ciones. Los bienes, derechos y obligaciones de la Unidad Adminis-
trativa Especial de Bosques de Cundinamarca serán transferidos al
departamento de Cundinamarca - Secretaría General.
Artículo séptimo. Obligaciones especiales de los empleados
de manejo y conanza y los responsables de los archivos de las
entidades fusionadas. Los empleados que desempeñen empleos
o cargos de manejo y conanza, y los responsables de los archivos
de las entidades fusionadas deberán rendir las correspondientes
cuentas scales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes
y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos es-
tablecidos por la Contraloría Departamental, la Contaduría General
de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique
exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irre-
gularidades.
Artículo octavo. Deber de colaboración. Los funcionarios, de las
entidades fusionadas, deberán colaborar ecientemente en las acti-
vidades necesarias para la ejecución de los mandatos aquí enuncia-
dos y para que el proceso de fusión se lleve a cabo en adecuadas
condiciones de coordinación, eciencia, ecacia y celeridad.
Artículo noveno. Referencias normativas. A partir de la entrada
en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan
las disposiciones legales vigentes a la Unidad Administrativa Espe-
cial de Bosques de Cundinamarca se entenderán efectuadas al de-
partamento de Cundinamarca – Secretaría del Ambiente.
Artículo décimo. Vigencia y derogatorias. El presente decreto
rige a partir de su promulgación y deroga todas aquellas disposi-
ciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Ordenanzal
número 00269 de octubre 15 de 2008.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2015.
LUIS FERNANDO AYALA PABÓN
Gobernador (E)
* * *
DECRETO ORDENANZAL NÚMERO 0065 DE 2015
(abril 1°)
por el cual se modica parcialmente el Decreto Ordenanzal número
0258 de 2008, Estatuto Básico del departamento de Cundinamarca.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en es-
pecial las señaladas en el numeral 8 del artículo 305 de la Consti-
tución Nacional y el artículo 1° de la Ordenanza número 0247 de
2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza número 0247 de 2014 se facultó al Go-
bernador de Cundinamarca para ejercer atribuciones de la Asam-
blea Departamental tendientes a modicar la Estructura de la Admi-
nistración Departamental.
Que mediante Decreto Ordenanzal número 0258 de 2008, la Go-
bernación de Cundinamarca, adoptó el Estatuto Básico de la Admi-
nistración Departamental.
Que de conformidad con el Decreto Nacional número 2482 de
2012, reglamentario de la Ley 489 de 1998, “por el cual se estable-
cen los lineamientos generales para la integración de la planeación y
la gestión”, se introdujeron cambios sustanciales relacionados entre
otros, con el Sistema de Desarrollo Administrativo; cuyo objeto con-
siste en adoptar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como
instrumento de articulación y reporte de la planeación. Igualmente
que las entidades territoriales podrán adoptar, en lo pertinente, el
Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
Que el parágrafo del artículo 6° de este decreto dispuso que “las
Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Munici-
pales, dispondrán la conformación del Comité de Desarrollo Admi-
nistrativo en sus respectivas entidades territoriales y denirán las
instancias que consideren necesarias para la implementación de las
políticas de desarrollo administrativo”.
Que el Decreto Ordenanzal número 0258 de 2008 (Estatuto Básico
del departamento de Cundinamarca), como el Decreto Ordenanzal
número 008 de enero 4 de 2013 contemplan, entre otras funciones,
la de adoptar el Plan de Desarrollo Administrativo, para lo cual de-
bería reunirse por lo menos dos veces al año, para su elaboración,
adopción y posterior seguimiento y evaluación; normas vigentes del
departamento que no están alineadas con lo estipulado en el Decreto
número 2482 de diciembre 3 de 2012, especícamente con la adop-
ción del este Plan de Desarrollo Administrativo; que como lo explica
la parte motiva del citado decreto, al mencionar “que en aplicación de
los principios constitucionales de la función pública y de los principios
de buen gobierno y eciencia administrativa, se requiere adoptar un
modelo que permita, a través de una planeación integral, simplicar
y racionalizar la labor de las entidades en la generación y presenta-
ción de planes, reportes e informes”, no es necesario por cuanto se
cuenta con una plan indicativo y un plan de acción por cada entidad.
Que el inciso segundo del parágrafo del artículo 2° del decreto en
mención, señale que “las entidades autónomas y territoriales y las
sujetas a regímenes especiales en virtud de mandato constitucional
podrán adoptar, en lo pertinente, el Modelo Integrado de Planeación
y Gestión”.
Que con el n de actualizar las normas departamentales al Decreto
número 2482 de 2012, se requiere la modicación de los artículos
61, 62 y 63 del Decreto Ordenanzal número 0258 de 2008.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 61 del Decreto Ordenanzal
número 0258 de 2008. Políticas de Desarrollo Administrativo, el
cual queda de la siguiente manera:
Artículo 61. Políticas de Desarrollo Administrativo. Adóptense
las siguientes políticas de desarrollo administrativo que contienen,
entre otros, los aspectos de que trata el artículo 17 de la Ley 489 de
61.1. Gestión misional y de Gobierno. Orientada al logro de las
metas establecidas, para el cumplimiento de su misión y de las prio-
ridades que el Gobierno Departamental dena. Incluye, entre otros,
para las dependencias del sector central, los indicadores y metas del
Plan de Desarrollo Departamental.
61.2. Transparencia, participación y servicio al ciudadano.
Orientada a acercar la Gobernación de Cundinamarca al ciudadano
y hacer visible la gestión pública. Permite la participación activa de la
ciudadanía en la toma de decisiones y su acceso a la información, a
los trámites y servicios, para una atención oportuna y efectiva. Inclu-
ye entre otros, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y
los requerimientos asociados a la participación ciudadana, rendición
de cuentas y servicio al ciudadano.
61.3. Gestión del talento humano. Orientada al desarrollo y cua-
licación de los servidores públicos buscando la observancia del
principio de mérito para la provisión de los empleos, el desarrollo
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.172
de competencias, vocación del servicio, la aplicación de estímulos
y una gerencia pública enfocada a la consecución de resultados.
Incluye, entre otros el Plan Institucional de Capacitación, el Plan de
Bienestar e Incentivos, los temas relacionados con Clima Organiza-
cional y el Plan Anual de Vacantes.
61.4. Eciencia administrativa. Orientada a identicar, raciona-
lizar, simplicar y automatizar trámites, procesos, procedimientos y
servicios, así como optimizar el uso de recursos, con el propósito de
contar con una organización moderna, innovadora, exible y abierta
al entorno, con capacidad de transformarse, adaptarse y responder
en forma ágil y oportuna a las demandas y necesidades de la comu-
nidad, para el logro de los objetivos del Estado. Incluye, entre otros,
los temas relacionados con gestión de calidad, eciencia administra-
tiva y cero papel, racionalización de trámites, modernización institu-
cional, gestión de tecnologías de información y gestión documental.
61.5. Gestión nanciera. Orientada a programar, controlar y regis-
trar las operaciones nancieras, de acuerdo con los recursos dispo-
nibles de la entidad. Integra las actividades relacionadas con la ad-
quisición de bienes y servicios, la gestión de proyectos de inversión
y la programación y ejecución del presupuesto. Incluye, entre otros,
el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), programación y
ejecución presupuestal, formulación y seguimiento a proyectos de
inversión y el Plan Anual de Adquisiciones.
Parágrafo 1°. Para el desarrollo de las políticas se deberá tener en
cuenta la Estrategia de Gobierno en Línea que formula el Ministerio
de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
Parágrafo 2°. El Gobierno Departamental, a través de la Secreta-
ría de la Función Pública, podrá modicar o adicionar las Políticas de
Desarrollo Administrativo, de conformidad con las políticas que para
tal efecto expida el Gobierno nacional”.
Artículo 2°. Modifíquese el artículo 62 del Decreto Ordenanzal
número 0258 de 2008. , el
cual queda de la siguiente manera:
“Artículo 62. Supresión y simplicación de trámites. La supre-
sión y simplicación de trámites será objetivo permanente de la Ad-
ministración Pública Departamental, en desarrollo de los principios
de celeridad y economía, previstos en la Constitución Política y en
el presente decreto.
La Secretaría General, en coordinación con las otras dependen-
cias centrales transversales, orientará la política de simplicación de
trámites. Para tal efecto, contará con el apoyo de todos los organis-
mos y dependencias centrales y entidades descentralizadas de la
administración departamental”.
Artículo 3°. Modifíquese el artículo 63 del Decreto Ordenanzal
número 0258 de 2008. Divulgación, el cual queda de la siguiente
manera:
“Artículo 63. Divulgación. Corresponde a la Secretaría de la
Función Pública en el departamento divulgar el informe anual de
ejecución y resultados de las políticas de desarrollo administrativo
de las dependencias centrales y entidades de la administración de-
partamental, que forman parte del Sistema, así como su publicación
a través de la Página Web de la Gobernación de Cundinamarca”.
Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige
a partir de su promulgación y modica en lo pertinente el Decreto
Ordenanzal número 0258 de 2008.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1° de abril de 2015.
LUIS FERNANDO AYALA PABÓN
Gobernador (E)
LINA MARCELA MELO RODRÍGUEZ
Secretaria de la Función Pública
ANDRÉS ALEJANDRO ROMERO ORTIZ
Secretario de Planeación
* * *
DECRETO ORDENANZAL NÚMERO 0066 DE 2015
(abril 1°)
por el cual se establece la estructura de la administración pública
departamental, se dene la organización interna y las funciones de
las dependencias del sector central de la administración pública de
Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, es-
pecialmente la determinada por el numeral 8 del artículo 305 de la
Constitución Política y la Ordenanza número 247 de diciembre 22
de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ordenanza número 247 de diciembre 22
de 2014 facultó al Gobernador del departamento de Cundinamarca,
para ejercer pro tempore atribuciones de la Asamblea, tendientes
a modicar la estructura de la Administración Departamental por el
termino de seis (6) meses.
Que se hizo necesario dentro de las actividades de mantenimien-
to de la estructura de la Administración Departamental, revisar las
competencias del departamento y ajustar la organización interna del
sector central y entidades descentralizadas con el n de fortalecerla
y adecuarla a la normatividad y sentencias vigentes atendiendo los
objetivos y metas institucionales.
Que se observó lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 819 de julio
3 de 2003. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
TÍTULO I
CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 1°. Establézcase la estructura de la administración públi-
ca departamental, deniendo su organización interna y las funciones
de las dependencias del sector central de la administración pública
de Cundinamarca.
Parágrafo. Campo de aplicación. El presente decreto ordenanzal
ajusta y establece la estructura de la administración pública depar-
tamental y la organización interna del sector central de la adminis-
tración pública departamental de Cundinamarca. Igualmente, dene
la misión y el objeto de las dependencias que lo integran, sus com-
petencias, atribuciones y funciones, de conformidad con las normas
constitucionales y legales, y en especial, con lo dispuesto en el Es-
tatuto Básico de la Administración Departamental.
TÍTULO II
ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEPARTAMENTAL
Artículo 2°. Estructura de la Administración Pública
Departamental. La estructura de la administración pública departa-
mental de Cundinamarca está conformada por los sectores central y
descentralizado, los cuales están integrados así:
SECTOR CENTRAL
1. Despacho del Gobernador
1.1. Jefatura de Gabinete
1.2. Secretaría Privada
1.3. Secretaría de Prensa y Comunicaciones
1.4. Secretaría de Cooperación y Enlace Institucional
1.5. Secretaría Especial para Soacha
1.6. Ocina de Control Interno
1.7. Ocina de Control Interno Disciplinario
2. Consejos y Comités Superiores de la Administración Públi-
ca Departamental. Los Consejos y Comités Superiores de la Admi-
nistración Pública Departamental son:
2.1. Consejo de Gobierno
2.2. Consejo de Política Económica y Social de Cundinamarca
(Conpescún)
2.3. Consejo Superior de Política Fiscal de Cundinamarca (Con-
scún)
2.4. Consejo Territorial de Planeación
2.5. Consejo Departamental de Política Social de Cundinamarca
(Codeps)
2.6. Consejo Departamental de Archivos de Cundinamarca
2.7. Consejo Departamental de Ciencia y Tecnología (Codecti)
2.8. Comité Territorial de Desarrollo Administrativo
2.9. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
2.10. Consejo Departamental de Patrimonio Cultural

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