Gaceta N° 15177 de Cundinamarca, 07-05-2015 - vLex Colombia

Gaceta N° 15177 de Cundinamarca, 07-05-2015

Fecha07 Mayo 2015
Fecha de publicación07 Mayo 2015
Número 15.177 - Bogotá, D. C., jueves, 7 de mayo de 2015 - AÑO CXIX
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0247 DE 2015
(marzo 18)
por medio de la cual se hace un nombramiento ordinario.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales y en
especial las conferidas en el artículo 305 de la Constitución Política, y
RESUELVE:
Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario al doctor John Edward
Castillo Martínez, identicado con cédula de ciudadanía 80277521,
en el empleo de Gerente Código 039 Grado 01 del Despacho del
Secretario de Salud de la Secretaría de Salud.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición y surte efectos a partir de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2015.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
LINA MARCELA MELO RODRÍGUEZ
Secretaria de la Función Pública
* * *
(marzo 18)
por medio de la cual se hace un nombramiento provisional.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en
especial las conferidas en el artículo 305 de la Constitución Política,
CONSIDERANDO:
Que revisada la Planta Global de Empleos del Sector Central de
la Administración Pública Departamental, se constató que existe
un empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 01, distribuido
en la Subdirección de Impuesto de Registro - Dirección de Rentas
y Gestión Tributaria de la Secretaría de Hacienda, en vacancia
denitiva.
Que el Consejo de Estado mediante auto de fecha 5 de mayo de
2014, suspendió provisionalmente los efectos del Decreto Nacional
número 4968 de 2007 y la Circular número 005 de 2012, proferida
por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Que con fundamento en la suspensión de las normas antes
citadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular
número 003 del 11 de junio de 2014, en la cual informa que a partir
del 12 de junio de 2014 no se necesita autorización para proveer
de manera transitoria los empleos de carrera a través de encargo
o nombramiento en provisionalidad, mientras que la suspensión
provisional ordenada por el Consejo de Estado esté vigente y hasta
que se produzca un pronunciamiento denitivo.
Que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Nombrar con carácter provisional a Mónica Esperanza
Matiz Celis, identicada con cédula de ciudadanía 52523610, en el
empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 01, distribuido en
la Subdirección de Impuesto de Registro - Dirección de Rentas y
Gestión Tributaria de la Secretaría de Hacienda, por un término no
superior a seis (6) meses.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición y surte efectos a partir de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2015.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
LINA MARCELA MELO RODRÍGUEZ
Secretaria de la Función Pública
* * *
(marzo 18)
por medio de la cual se hace un nombramiento ordinario.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en
especial las Conferidas en el artículo 305 de la Constitución Política, y
RESUELVE:
Artículo 1°. Nombrar con carácter ordinario a la señora Yoli
Amanda Ramos Garzón, identicada con cédula de ciudadanía
52095902, en el empleo de Profesional Universitario Código 219
Grado 01 del Despacho del Gobernador.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición y surte efectos a partir de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2015.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
LINA MARCELA MELO RODRÍGUEZ
Secretaria de la Función Pública
* * *
(marzo 18)
por medio de la cual se hace un encargo.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las
establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 305 de la Constitución
Política de Colombia, las legales contempladas en el Decreto 1950
de 1973, la Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1227 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de
2004, los empleados escalafonados tienen derecho preferencial a ser
encargados de un cargo de carrera administrativa que se encuentre
en vacancia temporal o denitiva, siempre y cuando acrediten los
requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para
su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el
último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
Que para efectos de encargos en cargos de carrera administrativa,
la Gobernación de Cundinamarca, no está obligada a surtir el
procedimiento descrito en la Circular número 005 de 2012 de la CNSC
y en apartes del Decreto número 4968 de 2007, como consecuencia
de la suspensión provisional de estas normas, decretada por el
Consejo de Estado mediante auto del 5 de mayo de 2014.
Que mediante Circular Interna número 18 del 11 de julio de 2014,
la Gobernación de Cundinamarca estableció un procedimiento
interno para proveer mediante la gura del encargo los cargos de
Carrera Administrativa que fueran quedando vacantes de manera
denitiva o temporal.
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.177
Que mediante convocatoria publicada con el número 004 de
2015, se ofertó el cargo de Carrera Administrativa de Profesional
Especializado Código 222 Grado 06 distribuido en la Ocina Asesora
Jurídica - Despacho del Secretario de la Secretaría de Hacienda, el
cual se encuentra en vacancia Denitiva, hasta por un término no
superior de seis (6) meses, dentro de la planta de personal global del
sector central de la Administración Pública Departamental.
Que una vez surtidas las etapas y el procedimiento reglado en
la Circular Interna número 018 de 2014 y vericados los requisitos
legales de que trata el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, se publica el
resultado en el que se evidencia que la funcionaria María Fernanda
Álvarez Molina identicada con la cédula de ciudadanía número
51665408, titular del cargo Profesional Universitario Código 219
Grado 04, distribuido en la Ocina Asesora Jurídica del Despacho
del Secretario de la Secretaría de Educación cumplió la totalidad de
los requisitos para ser encargado del cargo convocado.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Encargar a la funcionaria María Fernanda Álvarez
Molina, identicada con cédula de ciudadanía número 51665408,
del cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 06
distribuido en la Ocina Asesora Jurídica - Despacho del Secretario
de la Secretaría de Hacienda, por un término no superior de seis (6)
meses.
Artículo 2°. Vencido el término del encargo, o cuando se presente
alguna situación administrativa para dar por terminado el mismo, la
funcionaria María Fernanda Álvarez Molina deberá reintegrarse al
cargo del cual es titular.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición y surte efectos a partir de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2015.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
LINA MARCELA MELO RODRÍGUEZ
Secretaria de la Función Pública
* * *
(marzo 18)
por medio de la cual se hace un encargo.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las
establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 305 de la Constitución
Política de Colombia, las legales contempladas en el Decreto 1950
de 1973, la Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1227 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de
2004, los empleados escalafonados tienen derecho preferencial a ser
encargados de un cargo de carrera administrativa que se encuentre
en vacancia temporal o denitiva, siempre y cuando acrediten los
requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para
su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el
último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
Que para efectos de encargos en cargos de carrera administrativa,
la Gobernación de Cundinamarca, no está obligada a surtir el
procedimiento descrito en la circular número 005 de 2012 de la CNSC
y en apartes del Decreto número 4968 de 2007, como consecuencia
de la suspensión provisional de estas normas, decretada por el
Consejo de Estado mediante auto del 5 de mayo de 2014.
Que mediante Circular Interna número 18 del 11 de julio de 2014,
la Gobernación de Cundinamarca estableció un procedimiento
interno para proveer mediante la gura del encargo los cargos de
Carrera Administrativa que fueran quedando vacantes de manera
denitiva o temporal.
Que mediante convocatoria publicada con el número 009 de 2015,
se ofertó el cargo de Carrera Administrativa de Técnico Operativo
Código 314 Grado 02 distribuido en la Dirección de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda, el cual se encuentra en vacancia
Temporal, hasta por el término que dure el encargo conferido a
María Luz Ángela Mora Díaz, dentro de la planta de personal global
del sector central de la Administración Pública Departamental.
Que una vez surtidas las etapas y el procedimiento reglado en
la Circular Interna número 018 de 2014 y vericados los requisitos
legales de que trata el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, se publica
el resultado en el que se evidencia que la funcionaria Martha Estella
Peñaloza Usaquén identicada con la cédula de ciudadanía número
39661850, titular del cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado
04, distribuido en el Despacho del Secretario de la Secretaría de
Agricultura y Desarrollo Rural, cumplió la totalidad de los requisitos
para ser encargado del cargo convocado.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Encargar a la funcionaria Martha Estella Peñaloza
Usaquén, identicada con cédula de ciudadanía número 39661850,
del cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 02 distribuido
en la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, por
el término que dure el encargo conferido a María Luz Ángela Mora
Díaz.
Artículo 2°. Vencido el término del encargo, o cuando se presente
alguna situación administrativa para dar por terminado el mismo, la
funcionaria Martha Estella Peñaloza Usaquén deberá reintegrarse al
cargo del cual es titular.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición y surte efectos a partir de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2015.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
LINA MARCELA MELO RODRÍGUEZ
Secretaria de la Función Pública
* * *
(marzo 18)
por medio de la cual se hace un encargo.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las
establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 305 de la Constitución
Política de Colombia, las legales contempladas en el Decreto 1950
de 1973, la Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1227 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de
2004, los empleados escalafonados tienen derecho preferencial a ser
encargados de un cargo de carrera administrativa que se encuentre
en vacancia temporal o denitiva, siempre y cuando acrediten los
requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para
su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el
último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
Que para efectos de encargos en cargos de carrera administrativa,
la Gobernación de Cundinamarca, no está obligada a surtir el
procedimiento descrito en la circular número 005 de 2012 de la CNSC
y en apartes del Decreto número 4968 de 2007, como consecuencia
de la suspensión provisional de estas normas, decretada por el
Consejo de Estado mediante auto del 5 de mayo de 2014.
Que mediante Circular Interna número 18 del 11 de julio de 2014,
la Gobernación de Cundinamarca estableció un procedimiento
interno para proveer mediante la gura del encargo los cargos de
Carrera Administrativa que fueran quedando vacantes de manera
denitiva o temporal.
Que mediante convocatoria publicada con el número 012 de 2015,
se ofertó el cargo de Carrera Administrativa de Secretario Ejecutivo
Código 425 Grado 06 distribuido en la Dirección de Tesorería de la
Secretaría de Hacienda, el cual se encuentra en vacancia Temporal,
hasta por el término que dure el encargo conferido a Clara Inés Díaz
Gaitán, dentro de la planta de personal global del sector central de la
Administración Pública Departamental.
Que una vez surtidas las etapas y el procedimiento reglado en
la Circular Interna número 018 de 2014 y vericados los requisitos
legales de que trata el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, se publica
el resultado en el que se evidencia que la funcionaria María Lucila
Gutiérrez Ballesteros identicada con la cédula de ciudadanía
número 21013958, titular del cargo Auxiliar Administrativo Código
407 Grado 04, distribuido en la Dirección de Tesorería de la
Secretaría de Hacienda, cumplió la totalidad de los requisitos para
ser encargado del cargo convocado.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Encargar a la funcionaria María Lucila Gutiérrez
Ballesteros, identicada con cédula de ciudadanía número 21013958,
del cargo de Secretario Ejecutivo Código 425 Grado 06 distribuido
en la Dirección de Tesorería de la Secretaría de Hacienda, por el
término que dure el encargo conferido a Clara Inés Díaz Gaitán.
Artículo 2°. Vencido el término del encargo, o cuando se presente
alguna situación administrativa para dar por terminado el mismo, la
funcionaria María Lucila Gutiérrez Ballesteros deberá reintegrarse al
cargo del cual es titular.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición y surte efectos a partir de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2015.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
LINA MARCELA MELO RODRÍGUEZ
Secretaria de la Función Pública
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.177
(marzo 18)
por medio de la cual se hace un encargo.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las
establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 305 de la Constitución
Política de Colombia, las legales contempladas en el Decreto 1950
de 1973, la Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1227 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de
2004, los empleados escalafonados tienen derecho preferencial a ser
encargados de un cargo de carrera administrativa que se encuentre
en vacancia temporal o denitiva, siempre y cuando acrediten los
requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para
su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el
último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
Que para efectos de encargos en cargos de carrera administrativa,
la Gobernación de Cundinamarca, no está obligada a surtir el
procedimiento descrito en la circular número 005 de 2012 de la CNSC
y en apartes del Decreto número 4968 de 2007, como consecuencia
de la suspensión provisional de estas normas, decretada por el
Consejo de Estado mediante auto del 5 de mayo de 2014.
Que mediante Circular Interna número 18 del 11 de julio de 2014,
la Gobernación de Cundinamarca estableció un procedimiento
interno para proveer mediante la gura del encargo los cargos de
Carrera Administrativa que fueran quedando vacantes de manera
denitiva o temporal.
Que mediante convocatoria publicada con el número 014 de 2015,
se ofertó el cargo de Carrera Administrativa de Técnico Operativo
Código 314 Grado 02 distribuido en la Dirección de Contaduría de la
Secretaría de Hacienda, el cual se encuentra en vacancia Temporal,
hasta por el término que dure el encargo conferido a Atilia Díaz
Gutiérrez, dentro de la planta de personal global del sector central
de la Administración Pública Departamental.
Que una vez surtidas las etapas y el procedimiento reglado en
la Circular Interna número 018 de 2014 y vericados los requisitos
legales de que trata el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, se publica
el resultado en el que se evidencia que la funcionaria Claudia
Liliana Olaya Ávila identicada con la cédula de ciudadanía número
21081417, titular del cargo Secretario Ejecutivo Código 425 Grado
06, distribuido en la Ocina Asesora Jurídica del Despacho del
Secretario de la Secretaría de Hacienda, cumplió la totalidad de los
requisitos para ser encargado del cargo convocado.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Encargar a la funcionaria Claudia Liliana Olaya
Ávila, identicada con cédula de ciudadanía número 21081417, del
cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 02 distribuido en la
Dirección de Contaduría de la Secretaría de Hacienda, por el término
que dure el encargo conferido a Atilia Díaz Gutiérrez.
Artículo 2°. Vencido el término del encargo, o cuando se presente
alguna situación administrativa para dar por terminado el mismo, la
funcionaria Claudia Liliana Olaya Ávila deberá reintegrarse al cargo
del cual es titular.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición y surte efectos a partir de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2015.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
LINA MARCELA MELO RODRÍGUEZ
Secretaria de la Función Pública
* * *
(marzo 18)
por medio de la cual se hace un encargo.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las
establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 305 de la Constitución
Política de Colombia, las legales contempladas en el Decreto 1950
de 1973, la Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1227 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de
2004, los empleados escalafonados tienen derecho preferencial a ser
encargados de un cargo de carrera administrativa que se encuentre
en vacancia temporal o denitiva, siempre y cuando acrediten los
requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para
su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el
último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
Que para efectos de encargos en cargos de carrera administrativa,
la Gobernación de Cundinamarca, no está obligada a surtir el
procedimiento descrito en la circular número 005 de 2012 de la CNSC
y en apartes del Decreto número 4968 de 2007, como consecuencia
de la suspensión provisional de estas normas, decretada por el
Consejo de Estado mediante auto del 5 de mayo de 2014.
Que mediante Circular Interna número 18 del 11 de julio de 2014,
la Gobernación de Cundinamarca estableció un procedimiento
interno para proveer mediante la gura del encargo los cargos de
Carrera Administrativa que fueran quedando vacantes de manera
denitiva o temporal.
Que mediante convocatoria publicada con el número 010 de 2015,
se ofertó el cargo de Carrera Administrativa de Técnico Operativo
Código 314 Grado 04 distribuido en la Dirección de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda, el cual se encuentra en vacancia
Temporal, hasta por el término que dure el encargo conferido a
Guillermo Moreno Bolaños, dentro de la planta de personal global
del sector central de la Administración Pública Departamental.
Que una vez surtidas las etapas y el procedimiento reglado en
la Circular Interna número 018 de 2014 y vericados los requisitos
legales de que trata el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, se publica
el resultado en el que se evidencia que el funcionario Javier Alonso
Morales Sierra, identicado con la cédula de ciudadanía número
80.428.701, titular del cargo Técnico Operativo Código 314 Grado
02, distribuido en la Dirección Administrativa y Financiera de la
Secretaría de Educación, cumplió la totalidad de los requisitos para
ser encargado del cargo convocado.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Encargar al funcionario Javier Alonso Morales
Sierra, identicado con cédula de ciudadanía número 80428701,
del cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 04 distribuido en
la Dirección de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, por el
término que dure el encargo conferido a Guillermo Moreno Bolaños.
Artículo 2°. Vencido el término del encargo, o cuando se presente
alguna situación administrativa para dar por terminado el mismo,
el funcionario Javier Alonso Morales Sierra deberá reintegrarse al
cargo del cual es titular.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
expedición y surte efectos a partir de su comunicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2015.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
LINA MARCELA MELO RODRÍGUEZ
Secretaria de la Función Pública
* * *
(marzo 18)
por medio de la cual se hace un encargo.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial las
establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 305 de la Constitución
Política de Colombia, las legales contempladas en el Decreto 1950
de 1973, la Ley 909 de 2004, el Decreto Nacional 1227 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 909 de
2004, los empleados escalafonados tienen derecho preferencial a ser
encargados de un cargo de carrera administrativa que se encuentre
en vacancia temporal o denitiva, siempre y cuando acrediten los
requisitos para su ejercicio, posean las aptitudes y habilidades para
su desempeño, no hayan sido sancionados disciplinariamente en el
último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente.
Que para efectos de encargos en cargos de carrera administrativa,
la Gobernación de Cundinamarca, no está obligada a surtir el
procedimiento descrito en la circular número 005 de 2012 de la CNSC
y en apartes del Decreto número 4968 de 2007, como consecuencia
de la suspensión provisional de estas normas, decretada por el
Consejo de Estado mediante auto del 5 de mayo de 2014.
Que mediante Circular Interna número 18 del 11 de julio de 2014,
la Gobernación de Cundinamarca estableció un procedimiento
interno para proveer mediante la gura del encargo los cargos de
Carrera Administrativa que fueran quedando vacantes de manera
denitiva o temporal.
Que mediante convocatoria publicada con el número 015 de
2015, se ofertó el cargo de Carrera Administrativa de Profesional
Especializado Código 222 Grado 08 distribuido en la Dirección de
Contaduría de la Secretaría de Hacienda, el cual se encuentra en
vacancia Denitiva, hasta por un término no superior de seis (6)
meses, dentro de la planta de personal global del sector central de la
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