Gaceta N° 15178 de Cundinamarca, 26-05-2015
Fecha | 26 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 26 Mayo 2015 |
Número 15.178 - Bogotá, D. C., martes 26 de mayo de 2015 - AÑO CXIX
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor:
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0129 DE 2015
(mayo 7)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489
de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios enun-
ciados en el artículo 209 de la Constitución Política.
Que es función del Gobernador dirigir y coordinar la acción admi-
nistrativa del departamento en desarrollo de los principios que regu-
lan la función administrativa, para el adecuado cumplimiento.
Que se hace necesario delegar con voz y voto al doctor César
Augusto Rico Mayorga, Secretario Especial para Soacha, como Re-
presentante del Gobernador de Cundinamarca en la Junta Directiva
de la Empresa Inmobiliaria Cundinamarquesa, quien la presidirá.
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar con voz y voto al doctor César Augusto
Rico Mayorga, Secretario Especial para Soacha, como Represen-
tante del Gobernador de Cundinamarca en la Junta Directiva de la
Empresa Inmobiliaria Cundinamarquesa, quien la presidirá.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega de-
berá presentar informes escritos de su gestión, con la periodicidad
que le señale el Despacho del Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2015.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
* * *
(mayo 8)
por medio del cual se adopta la tabla de perles y honorarios máxi-
mos para los contratistas de prestación de servicios profesionales y
de apoyo a la gestión”.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en es-
pecial las conferidas en los artículos 209 y 305 de la Constitución
1510 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y que se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual
y la de los procesos de selección será del jefe o representante de
la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos
directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular,
a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia
de la misma”.
contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades
estatales para desarrollar actividades relacionadas con la adminis-
tración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán
celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no
puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimien-
tos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación
laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estric-
tamente indispensable”.
establece, como una forma de contratación directa, los contratos de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
tidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contrata-
ción directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de
ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal
verique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el
área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad
estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el orde-
nador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a
aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que
se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal,
así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o
asistenciales.
La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que
solamente puedan encomendarse a determinadas personas natu-
rales, debe justicar esta situación en los estudios y documentos
previos”.
Que el artículo 1° del Decreto Departamental número 199 de 2010
establece. “Está prohibido el pacto de remuneración para pago de
servicios personales calicados con personas naturales, o jurídicas,
encaminados a la prestación de servicios en forma continua para
atender asuntos propios de la respectiva dependencia del Sector
Central del departamento de Cundinamarca, por valor superior a la
remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad”.
Que de acuerdo con las necesidades de la Gobernación de Cun-
dinamarca, se hace necesario contar con un instrumento propio que
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permita jar parámetros para la estimación del valor del presupuesto
para la ejecución de contratos de prestación de servicios profesio-
nales o de apoyo a la gestión, para la cual se determinará tabla de
honorarios, teniendo en cuenta la formación académica y de expe-
riencia, de acuerdo con las necesidades establecidas en el estudio
previo de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Decreto
Que para la determinación de la tabla de perles y honorarios para
los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo
a la gestión, se consultaron los valores históricos que por prestación
de servicios ha cancelado el departamento, así como las necesi-
dades especícas en la contratación de personal por prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Igualmente se ve-
ricaron tablas de perles y de honorarios de otras entidades tales
como el departamento para la Prosperidad Social, Departamento
Nacional de Planeación y Ministerio de Salud y de Protección Social.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Adoptar la tabla de perles y honorarios máxi-
mos para la contratación de prestación de servicios profesionales y
de apoyo a la gestión que requiera el Nivel Central de la Goberna-
ción de Cundinamarca así:
CATEGORÍA NIVEL TÍTULO POSGRADO EXPERIENCIA VALOR
III*7Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. Título de Maestría De 60 a 69 meses de
experiencia relacionada $ 12.259.830
III 6 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. Título de Maestría De 50 a 59 meses de
experiencia relacionada $ 11.138.364
III 5 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. Título de Maestría De 40 a 49 meses de
experiencia relacionada $ 9.927.671
III 4 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. Título de Especialización De 46 a 51 meses de
experiencia relacionada $ 8.838.049
III 3 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. Título de Especialización De 41 a 45 meses de
experiencia relacionada $ 8.353.773
III 2 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. Título de Especialización De 35 a 40 meses de
experiencia relacionada $ 7.990.565
III 1 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. Título de Especialización De 29 a 34 meses de
experiencia relacionada $ 7.627.358
CATEGORÍA NIVEL TÍTULO POSGRADO EXPERIENCIA HASTA
II 8 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. Título de Especialización De 23 a 28 meses de
experiencia relacionada $ 6.900.942
II 7 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. Título de Especialización De 17 a 22 meses de
experiencia relacionada $ 6.053.458
II 6 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. Título de Especialización De 11 a 16 meses de
experiencia relacionada $ 5.569.182
II 5 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. Título de Especialización De 5 a 10 meses de
experiencia relacionada $ 5.084.905
II 4 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. N/A De 25 a 33 meses de
experiencia relacionada $ 4.358.490
II 3 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. N/A De 18 a 24 meses de
experiencia relacionada $ 3.874.213
II 2 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. N/A De 10 a 17 meses de
experiencia relacionada $ 3.700.000
II 1
Título Profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique N/A De 4 a 9 meses de expe-
riencia relacionada $ 3.560.000
Título de formación tecnológica. N/A De 7 a 15 meses de
experiencia relacionada
CATEGORÍA NIVEL TÍTULO POSGRADO EXPERIENCIA HASTA
I 8
Título Profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. N/A De 1 a 3 meses de expe-
riencia relacionada $ 2.724.056
Título de formación tecnológica N/A De 4-6 meses de expe-
riencia relacionada
I 7 Título de formación tecnológica N/A De 1 a 3 meses de expe-
riencia relacionada $ 2.421.383
I 6 Título de Formación Técnica Profesional N/A De 7 a 10 meses de
experiencia relacionada $ 2.179.245
I 5 Título de Formación Técnica Profesional N/A De 4 a 6 meses de expe-
riencia relacionada $ 1.937.107
I 4 Título de Formación Técnica Profesional N/A De 1 a 3 meses de expe-
riencia relacionada $ 1.694.968
I 3 Título de Bachiller N/A De 16 a 20 meses de
experiencia relacionada $ 1.452.830
I 2 Título de Bachiller N/A De 8 a 15 meses de
experiencia relacionada $ 1.210.692
I 1 Título de Bachiller N/A De 1 a 7 meses de expe-
riencia relacionada $ 968.553
____________________
* Dentro del rango de honorarios de esta categoría y nivel, podrán contratarse los servicios de profesionales con título de doctorado y posdoc-
torado y la experiencia relacionada se determinará en los documentos previos.
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Parágrafo primero. Para efecctos del presente decreto se esta-
blece el siguiente glosario:
a) Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos acadé-
micos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente
reconocidas por el Gobierno nacional, correspondientes a la educa-
ción básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior
en los programas de pregrado en las modalidades de formación téc-
nica profesional, tecnológica y profesional y en programas de pos-
grado en las modalidades de especialización, maestría;
b) Los estudios se acreditarán
mediante la presentación de certicados, diplomas, grados o títulos
otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez re-
querirán los registros y autenticaciones que determinen las normas
vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula corres-
pondiente, según el caso, excluye la presentación de los documen-
tos enunciados anteriormente;
c) Los estudios
realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su
validez de la homologación y convalidación por parte del Ministerio
de Educación Nacional o de la autoridad competente;
d) Se entiende por experiencia los conocimientos, las
habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el
ejercicio de una profesión, arte u ocio;
e) Es la adquirida a partir de la termina-
ción y aprobación de todas las materias que conforman el pensum
académico la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica
profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión
o disciplina exigida para el cumplimiento del contrato;
f) Es la adquirida en el ejercicio de em-
pleos o en el desarrollo actividades similares a las obligaciones del
contrato.
Parágrafo tercero. Para la convalidación de requisitos se tendrán
en cuenta las siguientes reglas:
1. Título de Posgrado en la modalidad de Maestría por 3 años de
experiencia relacionada o por Título de Posgrado en la modalidad de
especialización y 2 años de experiencia relacionada.
2. Título de Posgrado en la modalidad de Especialización por 2
años de experiencia relacionada.
3. Título profesional adicional al exigido como requisito, siempre
y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del
contrato, por 2 años de experiencia.
4. Título de Formación Técnica Profesional por aprobación de 2
años en educación superior.
5. Título de Formación Tecnológica por aprobación de 3 años en
educación superior.
6. Título de Formación Tecnológica o de Formación Técnica
Profesional por 3 años de experiencia o por título de Bachiller y 2
años de experiencia.
7. Título de Bachiller por 1 año de experiencia relacionada.
Artículo segundo. Los honorarios establecidos en el presente de-
creto serán actualizados anualmente, a partir del primero de enero
según la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor) Total
Nacional– del año inmediatamente anterior, publicado por el Depar-
tamento Administrativo Nacional de Estadística (“DANE”), y los valo-
res se redondearán al múltiplo de mil más cercano.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean
contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2015.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 0131 DE 2015
(mayo 8)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General del
departamento para la vigencia scal de 2015.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 31 de la Orde-
nanza número 0239 del 1° de diciembre de 2014 y Decreto número
0376 del 26 de diciembre de 2014 y artículo 91 de la Ordenanza
número 227 del 1° de agosto de 2014.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ordenanza número 0239 del 1° de diciem-
bre de 2014 y Decreto número 0376 del 26 de diciembre de 2014,
disponen que “Las modicaciones al anexo del decreto de liquida-
ción que no modiquen en cada sección presupuestal el monto total
de la apropiación correspondiente a: 1) Gastos de funcionamiento;
2) Servicio de la Deuda y 3) Gastos de Inversión a nivel de Progra-
mas Aprobados por la Asamblea, se harán mediante decreto expe-
dido por el Gobernador, y por resolución expedida por el Presidente
de la Asamblea y el Contralor quienes responderán por la legalidad
de estos actos... Si la modicación tiene por objeto trasladar recur-
sos de gastos de funcionamiento o servicio de la deuda a gastos de
inversión, que implique aumento del monto total de la apropiación
correspondiente a inversión, se hará mediante decreto expedido por
el Gobernador...”.
Que mediante Ocio número CI-2015317518, suscrito por el Se-
cretario de Transporte y Movilidad, solicita se efectúe traslado pre-
supuestal.
Que se hace necesario contracreditar recursos, por valor de
$193.288.521, del Centro Gestor 1123 Secretaría de Transporte y
Movilidad, Gastos de Inversión, Objetivo- Competitividad, Innova-
ción, Movilidad y Región, Programa- Infraestructura y Servicios para
la Competitividad y la Movilidad, Subprograma- Seguridad Vial, Pro-
yecto “Formulación e Implementación del Plan de Seguridad Vial del
departamento de Cundinamarca, Meta de Producto 462 “Realizar
durante el período de Gobierno, la señalización horizontal y verti-
cal de 400 km de la Red Vial Departamental”, Producto 01 “Plan de
seguridad vial del departamento de Cundinamarca formulado e im-
plementado (Vigencia Futura)”, los cuales no fueron comprometidos
en la pasada vigencia, razón por la cual se requiere acreditarlos a
recursos vigencia 2015.
Que se hace necesario acreditar recursos, por valor de
$193.288.521, del Centro Gestor 1123 Secretaría de Transporte y
Movilidad, Gastos de Inversión, Objetivo- Competitividad, Innova-
ción, Movilidad y Región, Programa- Infraestructura y Servicios para
la Competitividad y la Movilidad, Subprograma- Seguridad Vial, Pro-
yecto “Formulación e Implementación del Plan de Seguridad Vial del
departamento de Cundinamarca, Meta de Producto 462 “Realizar
durante el período de Gobierno, la señalización horizontal y vertical
de 400 km de la Red Vial Departamental”, Producto 01 “Plan de se-
guridad vial del departamento de Cundinamarca formulado e imple-
mentado”, la meta no se impacta, teniendo en cuenta que el monto a
trasladar corresponde a una vigencia futura aprobada mediante Ord.
238 de 2014, se pasarán a recurso ordinario 2015, y se ejecutarán
en actividades que permitirán cumplir con los compromisos adquiri-
dos en la presente vigencia.
Que el Director de Finanzas Públicas de la Secretaría de
Planeación certicó la Inscripción en el Banco Departamental de
Programas y Proyectos, así:
SPC CERTIFICADO FECHA Proyecto
296086/15 0155 24/02/2015 Proyecto- Formulación e Imple-
mentación del Plan de Seguridad
Vial del departamento de Cundi-
namarca.
Que la Secretaria de Planeación expidió el Concepto favorable nú-
mero 00111 del 24 de abril de 2015, para efectuar el traslado de que
trata el presente decreto.
Que la Directora Financiera de Presupuesto expidió el Certicado
de Disponibilidad Presupuestal número 7000065827 del 14 de abril
de 2015.
Que la Directora Financiera de Presupuesto emitió concepto favo-
rable el 4 de mayo de 2015, en los términos del inciso 2° del artículo
91 de la Ordenanza número 227 del 1° de agosto de 2014.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítese y trasládese la suma de ciento noven-
ta y tres millones doscientos ochenta y ocho mil quinientos veintiún
pesos ($193.288.521) moneda corriente, con base en el Certicado
de Disponibilidad Presupuestal número 7000065827 del 14 de abril
de 2015, expedidos por la Directora Financiera de Presupuesto, en
el Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Transporte y Movili-
dad, así:
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