Gaceta N° 15178 de Cundinamarca, 26-05-2015 - 26 de Mayo de 2015 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699036

Gaceta N° 15178 de Cundinamarca, 26-05-2015

Fecha26 Mayo 2015
Fecha de publicación26 Mayo 2015
Número 15.178 - Bogotá, D. C., martes 26 de mayo de 2015 - AÑO CXIX
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0129 DE 2015
(mayo 7)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489
de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios enun-
Que es función del Gobernador dirigir y coordinar la acción admi-
nistrativa del departamento en desarrollo de los principios que regu-
lan la función administrativa, para el adecuado cumplimiento.
Que se hace necesario delegar con voz y voto al doctor César
Augusto Rico Mayorga, Secretario Especial para Soacha, como Re-
presentante del Gobernador de Cundinamarca en la Junta Directiva
de la Empresa Inmobiliaria Cundinamarquesa, quien la presidirá.
Por lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar con voz y voto al doctor César Augusto
Rico Mayorga, Secretario Especial para Soacha, como Represen-
tante del Gobernador de Cundinamarca en la Junta Directiva de la
Empresa Inmobiliaria Cundinamarquesa, quien la presidirá.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega de-
berá presentar informes escritos de su gestión, con la periodicidad
que le señale el Despacho del Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2015.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
* * *
(mayo 8)
por medio del cual se adopta la tabla de perles y honorarios máxi-
mos para los contratistas de prestación de servicios profesionales y
de apoyo a la gestión”.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en es-
pecial las conferidas en los artículos 209 y 305 de la Constitución
Política, en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2011, Decreto número
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y que se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el artículo 26 numeral 5 de la Ley 80 de 1993 establece: “5. La
responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual
y la de los procesos de selección será del jefe o representante de
la entidad estatal quien no podrá trasladarla a las juntas o consejos
directivos de la entidad, ni a las corporaciones de elección popular,
a los comités asesores, ni a los organismos de control y vigilancia
de la misma”.
Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 indica: “Son
contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades
estatales para desarrollar actividades relacionadas con la adminis-
tración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán
celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no
puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimien-
tos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación
laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estric-
tamente indispensable”.
establece, como una forma de contratación directa, los contratos de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
El artículo 81 del Decreto número 1510 de 2013 dispone: “Las en-
tidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contrata-
ción directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de
ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal
verique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el
área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad
estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el orde-
nador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a
aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que
se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal,
así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o
asistenciales.
La entidad estatal, para la contratación de trabajos artísticos que
solamente puedan encomendarse a determinadas personas natu-
rales, debe justicar esta situación en los estudios y documentos
previos”.
Que el artículo 1° del Decreto Departamental número 199 de 2010
establece. “Está prohibido el pacto de remuneración para pago de
servicios personales calicados con personas naturales, o jurídicas,
encaminados a la prestación de servicios en forma continua para
atender asuntos propios de la respectiva dependencia del Sector
Central del departamento de Cundinamarca, por valor superior a la
remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad”.
Que de acuerdo con las necesidades de la Gobernación de Cun-
dinamarca, se hace necesario contar con un instrumento propio que
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.178
permita jar parámetros para la estimación del valor del presupuesto
para la ejecución de contratos de prestación de servicios profesio-
nales o de apoyo a la gestión, para la cual se determinará tabla de
honorarios, teniendo en cuenta la formación académica y de expe-
riencia, de acuerdo con las necesidades establecidas en el estudio
previo de conformidad con lo señalado en el artículo 20 del Decreto
Que para la determinación de la tabla de perles y honorarios para
los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo
a la gestión, se consultaron los valores históricos que por prestación
de servicios ha cancelado el departamento, así como las necesi-
dades especícas en la contratación de personal por prestación de
servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Igualmente se ve-
ricaron tablas de perles y de honorarios de otras entidades tales
como el departamento para la Prosperidad Social, Departamento
Nacional de Planeación y Ministerio de Salud y de Protección Social.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Adoptar la tabla de perles y honorarios máxi-
mos para la contratación de prestación de servicios profesionales y
de apoyo a la gestión que requiera el Nivel Central de la Goberna-
ción de Cundinamarca así:
CATEGORÍA NIVEL TÍTULO POSGRADO EXPERIENCIA VALOR
III*7Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. Título de Maestría De 60 a 69 meses de
experiencia relacionada $ 12.259.830
III 6 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. Título de Maestría De 50 a 59 meses de
experiencia relacionada $ 11.138.364
III 5 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. Título de Maestría De 40 a 49 meses de
experiencia relacionada $ 9.927.671
III 4 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. Título de Especialización De 46 a 51 meses de
experiencia relacionada $ 8.838.049
III 3 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. Título de Especialización De 41 a 45 meses de
experiencia relacionada $ 8.353.773
III 2 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. Título de Especialización De 35 a 40 meses de
experiencia relacionada $ 7.990.565
III 1 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. Título de Especialización De 29 a 34 meses de
experiencia relacionada $ 7.627.358
CATEGORÍA NIVEL TÍTULO POSGRADO EXPERIENCIA HASTA
II 8 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. Título de Especialización De 23 a 28 meses de
experiencia relacionada $ 6.900.942
II 7 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. Título de Especialización De 17 a 22 meses de
experiencia relacionada $ 6.053.458
II 6 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. Título de Especialización De 11 a 16 meses de
experiencia relacionada $ 5.569.182
II 5 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. Título de Especialización De 5 a 10 meses de
experiencia relacionada $ 5.084.905
II 4 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. N/A De 25 a 33 meses de
experiencia relacionada $ 4.358.490
II 3 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. N/A De 18 a 24 meses de
experiencia relacionada $ 3.874.213
II 2 Título profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. N/A De 10 a 17 meses de
experiencia relacionada $ 3.700.000
II 1
Título Profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique N/A De 4 a 9 meses de expe-
riencia relacionada $ 3.560.000
Título de formación tecnológica. N/A De 7 a 15 meses de
experiencia relacionada
CATEGORÍA NIVEL TÍTULO POSGRADO EXPERIENCIA HASTA
I 8
Título Profesional, matrícula o tarjeta profesional
en los casos que aplique. N/A De 1 a 3 meses de expe-
riencia relacionada $ 2.724.056
Título de formación tecnológica N/A De 4-6 meses de expe-
riencia relacionada
I 7 Título de formación tecnológica N/A De 1 a 3 meses de expe-
riencia relacionada $ 2.421.383
I 6 Título de Formación Técnica Profesional N/A De 7 a 10 meses de
experiencia relacionada $ 2.179.245
I 5 Título de Formación Técnica Profesional N/A De 4 a 6 meses de expe-
riencia relacionada $ 1.937.107
I 4 Título de Formación Técnica Profesional N/A De 1 a 3 meses de expe-
riencia relacionada $ 1.694.968
I 3 Título de Bachiller N/A De 16 a 20 meses de
experiencia relacionada $ 1.452.830
I 2 Título de Bachiller N/A De 8 a 15 meses de
experiencia relacionada $ 1.210.692
I 1 Título de Bachiller N/A De 1 a 7 meses de expe-
riencia relacionada $ 968.553
____________________
* Dentro del rango de honorarios de esta categoría y nivel, podrán contratarse los servicios de profesionales con título de doctorado y posdoc-
torado y la experiencia relacionada se determinará en los documentos previos.
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.178
Parágrafo primero. Para efecctos del presente decreto se esta-
blece el siguiente glosario:
a) Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos acadé-
micos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente
reconocidas por el Gobierno nacional, correspondientes a la educa-
ción básica primaria, básica secundaria, media vocacional, superior
en los programas de pregrado en las modalidades de formación téc-
nica profesional, tecnológica y profesional y en programas de pos-
grado en las modalidades de especialización, maestría;
b)    Los estudios se acreditarán
mediante la presentación de certicados, diplomas, grados o títulos
otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez re-
querirán los registros y autenticaciones que determinen las normas
vigentes sobre la materia. La tarjeta profesional o matrícula corres-
pondiente, según el caso, excluye la presentación de los documen-
tos enunciados anteriormente;
c)    Los estudios
realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su
validez de la homologación y convalidación por parte del Ministerio
de Educación Nacional o de la autoridad competente;
d)  Se entiende por experiencia los conocimientos, las
habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el
ejercicio de una profesión, arte u ocio;
e)  Es la adquirida a partir de la termina-
ción y aprobación de todas las materias que conforman el pensum
académico la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica
profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión
o disciplina exigida para el cumplimiento del contrato;
f)  Es la adquirida en el ejercicio de em-
pleos o en el desarrollo actividades similares a las obligaciones del
contrato.
Parágrafo tercero. Para la convalidación de requisitos se tendrán
en cuenta las siguientes reglas:
1. Título de Posgrado en la modalidad de Maestría por 3 años de
experiencia relacionada o por Título de Posgrado en la modalidad de
especialización y 2 años de experiencia relacionada.
2. Título de Posgrado en la modalidad de Especialización por 2
años de experiencia relacionada.
3. Título profesional adicional al exigido como requisito, siempre
y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del
contrato, por 2 años de experiencia.
4. Título de Formación Técnica Profesional por aprobación de 2
años en educación superior.
5. Título de Formación Tecnológica por aprobación de 3 años en
educación superior.
6. Título de Formación Tecnológica o de Formación Técnica
Profesional por 3 años de experiencia o por título de Bachiller y 2
años de experiencia.
7. Título de Bachiller por 1 año de experiencia relacionada.
Artículo segundo. Los honorarios establecidos en el presente de-
creto serán actualizados anualmente, a partir del primero de enero
según la variación del IPC (Índice de Precios al Consumidor) Total
Nacional– del año inmediatamente anterior, publicado por el Depar-
tamento Administrativo Nacional de Estadística (“DANE”), y los valo-
res se redondearán al múltiplo de mil más cercano.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean
contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2015.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 0131 DE 2015
(mayo 8)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General del
departamento para la vigencia scal de 2015.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 31 de la Orde-
nanza número 0239 del 1° de diciembre de 2014 y Decreto número
0376 del 26 de diciembre de 2014 y artículo 91 de la Ordenanza
número 227 del 1° de agosto de 2014.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ordenanza número 0239 del 1° de diciem-
bre de 2014 y Decreto número 0376 del 26 de diciembre de 2014,
disponen que “Las modicaciones al anexo del decreto de liquida-
ción que no modiquen en cada sección presupuestal el monto total
de la apropiación correspondiente a: 1) Gastos de funcionamiento;
2) Servicio de la Deuda y 3) Gastos de Inversión a nivel de Progra-
mas Aprobados por la Asamblea, se harán mediante decreto expe-
dido por el Gobernador, y por resolución expedida por el Presidente
de la Asamblea y el Contralor quienes responderán por la legalidad
de estos actos... Si la modicación tiene por objeto trasladar recur-
sos de gastos de funcionamiento o servicio de la deuda a gastos de
inversión, que implique aumento del monto total de la apropiación
correspondiente a inversión, se hará mediante decreto expedido por
el Gobernador...”.
Que mediante Ocio número CI-2015317518, suscrito por el Se-
cretario de Transporte y Movilidad, solicita se efectúe traslado pre-
supuestal.
Que se hace necesario contracreditar recursos, por valor de
$193.288.521, del Centro Gestor 1123 Secretaría de Transporte y
Movilidad, Gastos de Inversión, Objetivo- Competitividad, Innova-
ción, Movilidad y Región, Programa- Infraestructura y Servicios para
la Competitividad y la Movilidad, Subprograma- Seguridad Vial, Pro-
yecto “Formulación e Implementación del Plan de Seguridad Vial del
departamento de Cundinamarca, Meta de Producto 462 “Realizar
durante el período de Gobierno, la señalización horizontal y verti-
cal de 400 km de la Red Vial Departamental”, Producto 01 “Plan de
seguridad vial del departamento de Cundinamarca formulado e im-
plementado (Vigencia Futura)”, los cuales no fueron comprometidos
en la pasada vigencia, razón por la cual se requiere acreditarlos a
recursos vigencia 2015.
Que se hace necesario acreditar recursos, por valor de
$193.288.521, del Centro Gestor 1123 Secretaría de Transporte y
Movilidad, Gastos de Inversión, Objetivo- Competitividad, Innova-
ción, Movilidad y Región, Programa- Infraestructura y Servicios para
la Competitividad y la Movilidad, Subprograma- Seguridad Vial, Pro-
yecto “Formulación e Implementación del Plan de Seguridad Vial del
departamento de Cundinamarca, Meta de Producto 462 “Realizar
durante el período de Gobierno, la señalización horizontal y vertical
de 400 km de la Red Vial Departamental”, Producto 01 “Plan de se-
guridad vial del departamento de Cundinamarca formulado e imple-
mentado”, la meta no se impacta, teniendo en cuenta que el monto a
trasladar corresponde a una vigencia futura aprobada mediante Ord.
238 de 2014, se pasarán a recurso ordinario 2015, y se ejecutarán
en actividades que permitirán cumplir con los compromisos adquiri-
dos en la presente vigencia.
Que el Director de Finanzas Públicas de la Secretaría de
Planeación certicó la Inscripción en el Banco Departamental de
Programas y Proyectos, así:
SPC CERTIFICADO FECHA Proyecto
296086/15 0155 24/02/2015 Proyecto- Formulación e Imple-
mentación del Plan de Seguridad
Vial del departamento de Cundi-
namarca.
Que la Secretaria de Planeación expidió el Concepto favorable nú-
mero 00111 del 24 de abril de 2015, para efectuar el traslado de que
trata el presente decreto.
Que la Directora Financiera de Presupuesto expidió el Certicado
de Disponibilidad Presupuestal número 7000065827 del 14 de abril
de 2015.
Que la Directora Financiera de Presupuesto emitió concepto favo-
rable el 4 de mayo de 2015, en los términos del inciso 2° del artículo
91 de la Ordenanza número 227 del 1° de agosto de 2014.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítese y trasládese la suma de ciento noven-
ta y tres millones doscientos ochenta y ocho mil quinientos veintiún
pesos ($193.288.521) moneda corriente, con base en el Certicado
de Disponibilidad Presupuestal número 7000065827 del 14 de abril
de 2015, expedidos por la Directora Financiera de Presupuesto, en
el Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Transporte y Movili-
dad, así:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR