Gaceta N° 15185 de Cundinamarca, 10-07-2015 - 10 de Julio de 2015 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698921

Gaceta N° 15185 de Cundinamarca, 10-07-2015

Fecha10 Julio 2015
Fecha de publicación10 Julio 2015
Número 15.185 - Bogotá, D. C., viernes 10 de julio de 2015 - AÑO CXIX
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
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ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 0271 DE 2015
(junio 24)
por la cual se coneren facultades pro témpore al Gobernador de
Cundinamarca, para modicar el presupuesto de ingresos y gastos
de la Benecencia de Cundinamarca - Vigencia 2015.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
En uso de las atribuciones constitucionales y legales, especialmente
las atribuidas por el numeral 9° del artículo 300 de la Constitución
ORDENA:
Artículo primero. Conferir facultades pro témpore al Gobernador
del departamento de Cundinamarca, para modicar el presupuesto
de ingresos y gastos de la Benecencia de Cundinamarca - Vigencia
2015.
Artículo segundo. Vigencia. Las facultades que se coneren en
el artículo primero de la presente ordenanza, irán hasta el día 31 de
diciembre de 2015.
Artículo tercero. La presente ordenanza rige a partir de su
publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ RICARDO PORRAS GÓMEZ
Presidente
HÉCTOR MANUEL COTRINO GUEVARA
Primer Vicepresidente
ÓMAR AUGUSTO CLAVIJO CLAVIJO
Segundo Vicepresidente
ÓSCAR CARBONELL RODRÍGUEZ
Secretario Ad-Hoc
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 271 de 2015
Bogotá, D. C., 24 de junio de 2015
Publíquese y cúmplase.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
* * *
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0256 DE 2015
(junio 24)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General del
departamento para la vigencia scal de 2015.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 31 de la
Ordenanza número 0239 del 1° de diciembre de 2014 y Decreto
número 0376 del 26 de diciembre de 2014 y artículo 91 de la
Ordenanza número 227 del 1° de agosto de 2014,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ordenanza número 0239 del 1° de diciembre
de 2014 y Decreto número 0376 del 26 de diciembre de 2014,
dispone que “Las modicaciones al anexo del Decreto de liquidación
que no modiquen en cada sección presupuestal el monto total de
la apropiación correspondiente a: 1) Gastos de funcionamiento; 2)
Servicio de la Deuda y, 3) Gastos de Inversión a nivel de Programas
aprobados por la Asamblea, se harán mediante decreto expedido
por el Gobernador, y por resolución expedida por el Presidente de
la Asamblea y el Contralor quienes responderán por la legalidad de
estos actos... Si la modicación tiene por objeto trasladar recursos
de gastos de funcionamiento o servicio de la deuda a gastos de
inversión, que implique aumento del monto total de la apropiación
correspondiente a inversión, se hará mediante decreto expedido por
el Gobernador...”.
Que mediante Ocio ICCU-GG-535-15 del 22 de junio de 2015,
suscrito por el Gerente General del Instituto de Infraestructura y
Concesiones de Cundinamarca (“Iccu”), solicita se efectúe traslado
presupuestal.
Que el Gerente General del Instituto de Infraestructura y
Concesiones de Cundinamarca (“Iccu”), mediante Resolución
número 241 del 22 de junio de 2015, modicó el Presupuesto del
Instituto.
Que se hace necesario contracreditar recursos, por valor de
$74.000.000, del Centro Gestor 1223 Instituto de Infraestructura y
Concesiones de Cundinamarca (“Iccu”), Gastos de Funcionamiento,
rubros “Sueldos Personal de Nómina” por cuanto durante la vigencia
se han mantenido algunos empleos vacantes en la planta del ICCU,
y “Seguros”, por cuanto cuenta con apropiación disponible.
Que se hace necesario acreditar recursos, por valor de
$74.000.000, del Centro Gestor 1223 Instituto de Infraestructura y
Concesiones de Cundinamarca (“Iccu”), Gastos de Funcionamiento,
rubros “Remuneración Servicios Técnicos”, en razón a la necesidad
que presenta la Subgerencia de infraestructura de contratar respaldo
jurídico para asuntos relacionados con las concesiones Viales
Departamentales “Organización de Archivo General y Biblioteca”,
para contratar actividades adicionales relacionadas con este rubro.
Que la Directora Financiera de Presupuesto (e), expidió el
Certicado de Disponibilidad Presupuestal número 7000067424 del
24 de junio de 2015, por valor de $74.000.000.
Que la Directora Financiera de Presupuesto (e), emitió concepto
favorable el 23 de junio de 2015, en los términos del inciso 2° del
artículo 91 de la Ordenanza número 227 del 1° de agosto de 2014.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítese y trasládese la suma de setenta y
cuatro millones de pesos ($74.000.000) moneda corriente, con
base en el Certicado de Disponibilidad Presupuestal número
7000067424 del 24 de junio de 2015, expedido por la Directora
Financiera de Presupuesto, en el Presupuesto de Gastos del Instituto
de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (“Iccu”), así:
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.185
CONTRACRÉDITO
CENTRO GESTOR 1223
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA (“ICCU”)
POSPRE
ÁREA
FUNCIONAL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
FONDO
CONCEPTO
VALOR
GR GASTOS REALES
GR:1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GR:1:1 GASTOS DE PERSONAL 44,000,000
GR:1:1-01 Servicios Personales Asociados a Nómina 44,000,000
GR:1:1-01-01 1.1.1.1 999999 1-0100 Sueldo personal de nómina 44,000,000
GR:1:2 GASTOS GENERALES 30,000,000
GR:1:2-02 Adquisición de Servicio 30,000,000
GR:1:2-02-16 1.2.2.3.4 999999 1-0100 Seguros 30,000,000
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 74,000,000
TOTAL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA (“ICCU”) 74,000,000
TOTAL CONTRACRÉDITO 74,000,000
Artículo 2°. Acredítese el Presupuesto de Gastos del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (“Iccu”), con base en el
contracrédito anterior, así:
CRÉDITO
CENTRO GESTOR 1223
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA (“ICCU”)
POSPRE
ÁREA FUNCIONAL
(FUT)
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
FONDO
CONCEPTO
VALOR
GR GASTOS REALES
GR:1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
GR:1:1 GASTOS DE PERSONAL 44,000,000
GR:1:1-03 Servicios Personales Indirectos 44,000,000
GR:1:1-03-03 1.1.3.4 999999 1-0100 Remuneración servicios Técnicos 44,000,000
GR:1:2 GASTOS GENERALES 30,000,000
GR:1:2-02 Adquisición de Servicio 30,000,000
GR:1:2-02-30 1.2.2.19 999999 1-0100 Organización de archivo General y Biblioteca 30,000,000
TOTAL GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 74,000,000
TOTAL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA (“ICCU”) 74,000,000
TOTAL CRÉDITO 74,000,000
Artículo 3°. Las Direcciones de Presupuesto y Contabilidad de la Secretaría de Hacienda y las equivalentes al Instituto de Infraestructura y
Concesiones de Cundinamarca (“Iccu”), efectuarán los registros necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Artículo 4°. Una vez expedido el presente decreto el Ordenador del gasto presentará a la Tesorería General del departamento la solicitud de
modicación del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2015.
ÁLVARO CRUZ VARGAS
Gobernador
OCTAVIO VILLAMARÍN ABRIL
Secretario de Hacienda
CARLOS JULIO ROMERO ANTURY
Gerente General
Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (Iccu)
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.185
DECRETO NÚMERO 0257 DE 2015
(junio 24)
por el cual se modica el Presupuesto General del departamento,
para la vigencia scal 2015.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere la Ordenanza número
0246 del 1° de diciembre de 2014 y el parágrafo del artículo 89 de la
Ordenanza número 227 del 1° de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza número 0246 del 1° de diciembre de
2014, la Asamblea Departamental autorizó al Gobernador de
Cundinamarca para ampliar un Cupo de Endeudamiento hasta
por la suma de cuarenta mil millones de pesos ($40.000.000.000)
moneda corriente o, su equivalente en dólares de los Estados
Unidos de Norte América u otras monedas para nanciar el Plan
de Inversiones Públicas del Plan de Desarrollo “Cundinamarca
calidad de vida”, a ejecutarse durante el periodo 2012-2016.
Que mediante Ordenanza número 0246 del 1° de diciembre de
2014, artículo 2°, la Asamblea Departamental faculta al Gobernador
del departamento de Cundinamarca para efectuar los ajustes al Plan
Financiero y al Plan Plurianual de Inversiones del Plan de Desarrollo
“Cundinamarca Calidad de Vida” 2012-2016 que sean necesarios
para la utilización del cupo de endeudamiento…”.
Que igualmente mediante Ordenanza número 0246 del 1° de
diciembre de 2014, artículo 9°, la Asamblea Departamental autorizó
al señor Gobernador de Cundinamarca, durante las vigencias scales
2014 y 2015, efectuar por decreto las adiciones y/o modicaciones
presupuestales para dar cumplimiento a la autorización del cupo de
endeudamiento aprobada.
Que mediante Ocio ICCU-GG-547 del 23 de junio de 2015,
suscrito por el Gerente General del Instituto de Infraestructura y
Concesiones de Cundinamarca (“ICCU”), solicita la incorporación de
recursos por valor de $100.000.000, en el presupuesto de gastos
de Inversión del Instituto, provenientes del cupo de endeudamiento
autorizado mediante Ordenanza número 0246 de 2014.
Que el Director de Finanzas Públicas (e) de la Secretaría de
Planeación, certicó la inscripción en el Banco Departamental de
Programas y Proyectos, así:
DAPC CERTIFICACIÓN FECHA CONCEPTO
296057/15 0974 12/05/15 Proyecto- Construcción
mejoramiento rehabilita-
ción pavimentación y man-
tenimiento de la red vial
Secundaria y terciaria del
departamento de Cundi-
namarca.
Que la Secretaria de Planeación, emitió Concepto Favorable
número 00197 del 23 de junio de 2015, en los términos del inciso 2°
artículo 91 de la Ordenanza número 227 del 1° de agosto de 2014,
el cual forma parte integral del presente decreto, teniendo en cuenta
que analizó y vericó que las entidades ajustaran las modicaciones
en el Plan Operativo Anual de Inversiones, en particular el impacto
en las Metas de producto de la adición de estos recursos.
Que la Directora Financiera de Presupuesto (e), emitió concepto
favorable el 24 de junio de 2015, en los términos del inciso 2° artículo
91 de la Ordenanza número 227 del 1° de agosto de 2014.
Que la adición de que trata el presente decreto modica el Plan
Financiero vigente, por lo tanto, el Consejo Superior de Política
Fiscal de Cundinamarca (“Conscún”), en sesión del 24 de junio
de 2015, aprobó la adición, según certicación de la Secretaria del
Conscún de este Órgano del 24 de junio de 2015.
Que los recursos mencionados en los considerandos anteriores no
se encuentran incluidos en el Presupuesto inicial, ni se encontraban
programados a la fecha de aprobación del mismo, por lo tanto se trata
de unas partidas excepcionales con destinación preestablecida, en
consecuencia para la ejecución y cumplimiento se debe adicionar el
Presupuesto General del departamento, en la suma de cien millones
de pesos ($100.000.000) moneda corriente.
Que de conformidad con el artículo 93 de la Ordenanza número
227 del 1° de agosto de 2014, el Director Financiero de la Dirección
General de Contaduría del departamento de Cundinamarca, expidió
Certicación SH-DGC-013-2015 del 11 de marzo de 2015, según
el cual existen recursos para ser adicionados al Presupuesto
General del departamento en la suma de cien millones de pesos
($100.000.000) moneda corriente.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el Presupuesto de Rentas del Presupuesto
General del departamento para la vigencia scal comprendida del
de enero al 31 de diciembre de 2015, en la suma de cien millones
de pesos ($100.000.000) moneda corriente, de conformidad con la
Certicación SH-DGC-013-2015 del 11 de marzo de 2015, expedido
por el Director Financiero de la Dirección General de Contaduría del
departamento de Cundinamarca, así:
INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO
POSPRE
ÁREA FUNCIONAL
(FUT)
PROGRAMA
PRESUPEUSTARIO
FONDO
CONCEPTO
VALOR
IR INGRESOS REALES
IR:2 RECURSOS DE CAPITAL 100,000,000
IR:2:3 RECURSOS DEL CRÉDITO 100,000,000
IR:2:3-03 Crédito Interno 100,000,000
IR:2:3-03-01 TI.B.4.1.5 999999 6-4400 Crédito Interno 100,000,000
TOTAL ADICIÓN 100,000,000
Artículo 2°. Adiciónese el Presupuesto de Gastos, con base en el nuevo recurso mencionado en el artículo anterior, así:

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