Gaceta N° 15204 de Cundinamarca, 25-01-2016 - 25 de Enero de 2016 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699420

Gaceta N° 15204 de Cundinamarca, 25-01-2016

Fecha25 Enero 2016
Fecha de publicación25 Enero 2016
Número 15.204 - Bogotá, D. C., lunes 25 de enero de 2016 - AÑO CXX
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
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DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0001 DE 2016
(enero 7)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
Carta Política y 9° de la Ley 489 de 1998, la función administrativa se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, eciencia, responsabilidad,
transparencia, imparcialidad y publicidad.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489
de 1998, las autoridades administrativas, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios
enunciados en el artículo 209 de la Carta Política.
Que el artículo 9° del Decreto Ordenanzal número 00267 de 2008,
al establecer la integración de los miembros de la Junta Directiva
de la Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundinamarca,
señaló lo siguiente:
“Artículo noveno. Integración de la Junta Directiva. La
Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial Lotería de
Cundinamarca, está integrada por:
9.1 El Gobernador o su delegado, quien la preside.
9.2 El Secretario de Competitividad y Desarrollo Económico o su
delegado.
9.3 El Secretario de Hacienda del Departamento o su delegado.
9.4 El Secretario de Salud del Departamento o su delegado.
9.5 Un (1) miembro del Gobierno Departamental designado
por el Gobernador del Departamento, quien no puede delegar su
participación.
(…)”
Que en consecuencia, se hace necesario delegar al doctor César
Augusto Carrillo Vega, Secretario de Planeación del Departamento,
ante la Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial
Lotería de Cundinamarca, de acuerdo a lo señalado en el numeral
9.1 del artículo 9° del Decreto Ordenanzal número 00267 de 2008,
para que la presida.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar al doctor César Augusto Carrillo Vega,
Secretario de Planeación del Departamento, ante la Junta Directiva
de la Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundinamarca,
de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.1 del artículo 9° del Decreto
Ordenanzal número 00267 de 2008, para que la presida.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega,
deberá presentar informes escritos de su gestión, con la periodicidad
que le señale el Despacho del Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2016.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 0002 DE 2016
(enero 7)
por el cual se hace una designación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
Carta Política y 9° de la Ley 489 de 1998, la función administrativa se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, eciencia, responsabilidad,
transparencia, imparcialidad y publicidad.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489
de 1998, las autoridades administrativas, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios
enunciados en el artículo 209 de la Carta Política.
Que el artículo noveno del Decreto Ordenanzal número 00267
de 2008, al establecer la integración de los miembros de la Junta
Directiva de la Empresa Industrial y Comercial Lotería de
Cundinamarca, señaló lo siguiente:
“Artículo noveno. Integración de la Junta Directiva. La
Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial Lotería de
Cundinamarca, está integrada por:
9.1 El Gobernador o su delegado, quien la preside.
9.2 El Secretario de Competitividad y Desarrollo Económico o su
delegado.
9.3 El Secretario de Hacienda del Departamento o su delegado.
9.4 El Secretario de Salud del Departamento o su delegado.
9.5 Un (1) miembro del Gobierno Departamental designado
por el Gobernador del Departamento, quien no puede delegar su
participación.
(…)”
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.204
Que en consecuencia, se hace necesario designar al doctor
Nicolás García Bustos, Jefe de Gabinete del Departamento, como
miembro del Gobernador de Cundinamarca ante la Junta Directiva
de la Empresa Industrial y Comercial Lotería de Cundinamarca,
de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.5 del artículo noveno del
Decreto Ordenanzal número 00267 de 2008.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Designar al doctor Nicolás García Bustos, Jefe
de Gabinete del Departamento, como miembro del Gobernador de
Cundinamarca ante la Junta Directiva de la Empresa Industrial y
Comercial Lotería de Cundinamarca, de acuerdo a lo señalado en
el numeral 9.5 del artículo noveno del Decreto Ordenanzal número
00267 de 2008.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega,
deberá presentar informes escritos de su gestión, con la periodicidad
que le señale el Despacho del Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2016.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 0003 DE 2016
(enero 8)
por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especícamente las conferidas por el numeral 5 del
de diciembre 23 de 1993, el artículo 28 de la Ley 1122 de enero 9 de
2007, el artículo 72 de la Ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 0249 de veinticinco (25) de julio de
dos mil doce (2012), fue nombrada en el cargo de Gerente, Código
085, de la E.S.E. Hospital San José de Guaduas, la doctora Ángela
Maritza López Barrero, identicada con la cédula de ciudadanía
número 39567670 de Girardot.
Que mediante ocio radicado el 7 de enero de 2016, la doctora
Ángela Maritza López Barrero, presentó renuncia al cargo de
Gerente, Código 085, de la E.S.E. Hospital San José de Guaduas, a
partir del día ocho (8) de diciembre de dos mil quince (2015).
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Aceptar la renuncia presentada por la doctora
Ángela Maritza López Barrero, identicada con la cédula de
ciudadanía número 39567670 de Girardot, al cargo que venía
desempeñando como Gerente, Código 085, de la E.S.E. Hospital
San José de Guaduas, a partir del 8 de enero de 2016.
Artículo segundo. Nombrar a la doctora Nohra Amparo Cortés
Ávila, identicada con la cédula de ciudadanía número 52084710, en
el cargo de Gerente, Código 085, de la E.S.E. Hospital San José de
Guaduas, con una asignación básica de $5.433.419 y el treinta por
ciento (30%) de gastos de representación, por el tiempo que faltare
del período legal en el desempeño del cargo de Gerente de la ESE.
Artículo tercero. El presente acto administrativo rige a partir de la
fecha de su expedición y surte efectos scales cuando la persona
designada en el artículo anterior tome posesión del cargo.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de enero de 2016.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
DIEGO JOHANY ESCOBAR GUINEA
Secretario de Salud
DECRETO NÚMERO 0004 DE 2016
(enero 13)
por el cual se modica el Presupuesto General del Departamento,
para la vigencia scal 2016.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 51 de la
Ordenanza número 0283 del 26 de noviembre de 2015 y Decreto
número 0432 del 23 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ordenanza número 0283 del 26 de
noviembre de 2015 y Decreto número 0432 del 23 de diciembre
de 2015, establece: “El Gobierno Departamental podrá incorporar
mediante decreto al presupuesto de la vigencia scal respectiva, los
recursos con destinación especíca, donaciones, aportes y recursos
provenientes de convenios.”
Que mediante ocio del 8 de enero de 2016, suscrito por la
Secretaria de Despacho de la Secretaría de Educación, solicita
adicionar recursos por valor de $15.609.295.163, correspondiente
a la Resolución número 16480 del 5 de octubre de 2015, suscrita
por el Ministerio de Educación Nacional, con destino al Programa de
Alimentación Escolar.
Que el objeto contractual de los recursos señalados en los
considerandos anteriores, desarrollan el proyecto que se cita
en el presente decreto, el cual se encuentra inscrito en el Banco
Departamental de Programas y Proyectos.
Que el Secretario de Planeación, certicó la inscripción en el Banco
Departamental de Programas y Proyectos, así:
DAPC CERTIFICACIÓN FECHA CONCEPTO
296129/15 0010 7/01/2016 Proyecto- Implementación de
estrategias para la prevención de
la deserción y la repitencia escolar
departamento de Cundinamarca.
Que el Secretario de Planeación, emitió concepto favorable
número 00001 del 8 de enero de 2016, en los términos del inciso 2°
artículo 91 de la Ordenanza número 227 del 1° de agosto de 2014,
el cual forma parte integral del presente decreto, teniendo en cuenta
que analizó y vericó que la entidad ajustará la modicación en el
Plan Operativo Anual de Inversiones, en particular el impacto en las
metas de producto de la adición de estos recursos.
Que la Directora Financiera de la Dirección de Presupuesto, emitió
concepto favorable el 8 de enero de 2016, en los términos del inciso
artículo 91 de la Ordenanza número 227 del 1° de agosto de 2014.
Que la adición de que trata el presente decreto modica el Plan
Financiero vigente, por lo tanto, el Consejo Superior de Política
Fiscal de Cundinamarca (“Conscún”), en sesión del 8 de enero de
2016, aprobó la adición de $15.609.295.163, según certicación de
la Secretaria Ejecutiva de este Órgano del 8 de enero de 2016.
Que los recursos a adicionar y mencionados en los considerandos
anteriores no se encuentran incluidos en el Presupuesto inicial, ni se
encontraban programados a la fecha de aprobación del mismo, se
tratan de recursos con destinación especíca, por la suma de quince
mil seiscientos nueve millones doscientos noventa y cinco mil ciento
sesenta y tres pesos ($15.609.295.163) moneda corriente.
Que de conformidad con el artículo 93 de la Ordenanza número
227 del 1° de agosto de 2014, el Director Financiero de la Dirección
General de Contaduría del departamento de Cundinamarca, expidió
Certicaciones SH-DGC-001-2016 y 002-2016 del 6 de enero de
2016, según las cuales existen recursos para ser adicionados al
Presupuesto General del Departamento en la suma de quince mil
seiscientos nueve millones doscientos noventa y cinco mil ciento
sesenta y tres pesos ($15.609.295.163) moneda corriente.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el Presupuesto de Rentas del Presupuesto
General del Departamento para la vigencia scal comprendida del
de enero al 31 de diciembre de 2016, en la suma de quince
mil seiscientos nueve millones doscientos noventa y cinco mil
ciento sesenta y tres pesos ($15.609.295.163) moneda corriente,
de conformidad con las Certicaciones SH-DGC-001-2016 y 002-
2016 del 6 de enero de 2016, expedidas por el Director Financiero
de la Dirección General de Contaduría del departamento de
Cundinamarca, así:
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.204
INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO
POSPRE
ÁREA
FUNCIONAL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
FONDO
CONCEPTO
VALOR
IR- INGRESOS REALES
IR-1 INGRESOS CORRIENTES 15.609.295.163
IR-1:2 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 15.609.295.163
IR-1:2-05 TRANSFERENCIAS DEL NIVEL NACIONAL 15.609.295.163
IR-1:2-05-06 TI.A.2.6.2.1.8.2.3 999999 3-2200 Resolución número 16480 del 5 de octubre de 2015, suscrita
por el Ministerio de Educación Nacional (Recursos Nación) 15.609.295.163
TOTAL REDUCCIÓN 15.609.295.163
Artículo 2°. Adiciónese el Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Educación, con base en el nuevo recurso mencionado en el artículo
anterior, así:
CRÉDITOS
CENTRO GESTOR 1108
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
POSPRE
(CÓDIGO PLAN)
ÁREA FUNCIONAL
(CÓDIGO FUT)
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
(SPC+PRODUCTO)
FONDO
PRODUCTO
CÓDIGO META
TIPO DE META
CONCEPTO
META CUATRIENIO
UNIDAD DE MEDIDA
META ACUMULADA
A31/08/2015
META VIGENCIA
PRESUPUESTO
VIGENCIA 2016
GR:3
GASTOS DE INVERSIÓN.
1
OBJETIVO-DESARROLLO INTE-
GRAL DEL SER HUMANO.
15.609.295.163
02
PROGRAMA- ALIANZA POR LA
INFANCIA.
11.212.441.331
37
Resultado
META RESULTADO- Reducir en el
cuatrienio la tasa de deserción es-
colar al 5.15%.
0
%
01
SUBPROGRAMA- EXISTENCIA.
11.212.441.331
PROYECTO- IMPLEMENTACIÓN
DE ESTRATEGIAS PARA
LA PREVENCIÓN DE LA
DESERCIÓN Y LA REPITENCIA
ESCOLAR DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA.
11.212.441.331
43
Producto
META PRODUCTO- Contribuir, en
el cuatrienio con la permanencia
de 40.874 niñas y niños en el
sistema educativo ocial, mediante
el suministro de complementos
nutricionales.
40.874
Nin
38.385
3.198
11.212.441.331
GR:3:1-02-01-043 A.1.2.10.2 29612906 3-2200 06
PRODUCTO- Niñas y niños
permanecen en el sistema educativo
ocial mediante el suministro de
complementos nutricionales.
11.212.441.331
03
PROGRAMA-VIVE Y CRECE
ADOLESCENCIA.
4.396.853.832
37
Resultado
META RESULTADO- Reducir en el
cuatrienio la tasa de deserción es-
colar al 5.15%.
0
%
02
SUBPROGRAMA-DESARROLLO.
4.396.853.832
PROYECTO- IMPLEMENTACIÓN
DE ESTRATEGIAS PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DESERCIÓN

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