Gaceta N° 15229 de Cundinamarca, 09-03-2017 - 9 de Marzo de 2017 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698970

Gaceta N° 15229 de Cundinamarca, 09-03-2017

Fecha09 Marzo 2017
Fecha de publicación09 Marzo 2017
Número 15.229 - Bogotá, D. C., jueves 9 de marzo de 2017 - AÑO CXXI
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: 
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DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO DEPARTAMENTAL NÚMERO 001 DE 2017
(enero 5)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y regla-
mentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209 y 305
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
Carta Política y 9° de la Ley 489 de 1998, la función administrativa se
desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, eciencia, responsabilidad, transpa-
rencia, imparcialidad y publicidad.
Que se hace necesario delegar al doctor Pedro Gilberto Ramírez
Mesa, Gerente de la Secretaría de Salud del departamento, ante
la Junta Directiva de la Empresa Social Del Estado “Hospital de
Girardot”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar al doctor Pedro Gilberto Ramírez Mesa,
Gerente de la Secretaría de Salud del departamento, ante la Junta
Directiva de la Empresa Social Del Estado “Hospital de Girardot”.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega, de-
berá presentar informes escritos de su gestión, con la periodicidad
que le señale el Despacho del Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2017.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 002 DE 2017
(enero 16)
por medio del cual se adopta la tabla de perles y honorarios, como
referente para determinar los honorarios y remuneración de servi-
cios técnicos de los contratistas de prestación de servicios profesio-
nales y de apoyo a la gestión del sector central del Departamento
de Cundinamarca.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en es-
pecial las conferidas en los artículos 209 y 205 de la Constitución
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, estatuye que “La
Función administrativa está al servicio de los intereses generales
y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, mo-
ralidad, ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones”.
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 establece que “Los servi-
dores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos
y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumpli-
miento de los nes estatales, la continua y eciente prestación de los
servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los
administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos
nes. Los particulares, por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y
ejecutar contratos con las entidades estatales que, colaboran con
ellas en el logro de sus nes y cumplen una función social que, como
tal, implica obligaciones.”
A su vez el literal d), artículo 24 de la Ley 80 de 1993, consagra
el principio de trasparecía en virtud del cual puede contratarse di-
rectamente para la prestación de servicios profesionales o para la
ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a
determinadas personas naturales o jurídicas, o para el desarrollo
directo de actividades cientícas o tecnológicas.
como responsabilidad de los representantes legales de las entida-
des estatales la dirección y manejo de la actividad contractual y de
los procesos de selección.
Que el numeral 3, artículo 32 de la Ley 80 de 1993, dene: Son
contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades
estatales para desarrollar actividades relacionadas con la adminis-
tración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán
celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no
puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimien-
tos especializados .En ningún caso estos contratos generan relación
laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estric-
tamente indispensable.
“Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden
encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades
Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa
la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con
la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el
objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verique la
idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que
se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya
obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gas-
to debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a
aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que
se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal,
así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o
asistenciales.
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que
solamente puedan encomendarse a determinadas personas natu-
rales, debe justicar esta situación en los estudios y documentos
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.229
previos.”
Que los Secretarios de Despacho, Directores de Unidades Admi-
nistrativas Especiales y los responsables de la Contratación, para la
celebración de los contratos de prestación de servicios profesionales
y de apoyo a la gestión, tendrán en cuenta lo dispuesto en la Ley
1474 de 2011 y el Decreto 019 de 2012, así como las demás dispo-
siciones legales que regulen la materia.
blece: “Deber de análisis de las Entidades Estatales. La Enti-
dad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis
necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de
Contratación desde la perspectiva legal, comercial, nanciera, orga-
nizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe
dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso.”
A su vez el mismo decreto en su artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios
y documentos previos numeral 4. Establece: “El valor estimado del
contrato y la justicación del mismo.
Que el parágrafo primero del artículo duodécimo del Decreto De-
partamental 130 de 2016 establece: “Se prohíbe el pacto de remune-
ración para pago de servicios personales calicados con personas
naturales y jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en
forma continua para atender asuntos propios de las Dependencias
del Sector Central o Entidad Descentralizada del Departamento de
Cundinamarca, por valor mensual superior a la remuneración total
establecida para el Secretario, Director, Gerente o Jefe de la Depen-
dencia o Entidad Descentralizada.”
Que de acuerdo a la necesidad del Departamento de Cundinamar-
ca y sus dependencias del sector central, se hace necesario contar
con un instrumento propio que permita jar el referente para determi-
nar los honorarios y remuneración de servicios técnicos de los con-
tratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo, tenien-
do en cuenta la formación académica y de experiencia, de acuerdo
con las necesidades establecidas en el estudios previo.
Que dadas las disposiciones normativas, en relación con las equi-
valencias de estudios y experiencia de las personas naturales en las
entidades públicas, se hace necesario incorporar las mismas en el
presente acto administrativo. No obstante, es responsabilidad de los
Secretarios de Despacho y Directores de Unidades Administrativas
Especiales del nivel Central, señalar las razones objetivas que jus-
tican la estimación de los honorarios y remuneración de servicios
técnicos, con base en la descripción de la necesidad de la entidad,
los criterios de experiencia y formación académica.
Que es deber de los ordenadores del gasto y sus colaboradores,
aplicar todos los formatos relacionados con la Gestión Contractual
que se encuentran en ISOLUCIÓN, y para este caso en especial, el
formato “CONSTANCIA DE IDONEIDAD”, Código A-GC-FR-026, en
el cual se dejara constancia de la idoneidad y experiencia del futuro
contratista respecto de la formación académica y experiencia exigi-
da en los estudios previos.
Es pertinente aclarar que los procesos de esta naturaleza no tienen
revisión por parte de la Secretaria Jurídica, Dirección de Contrata-
ción, ya que el Decreto Departamental número 038 del 2 de febrero
del 2016, facultó a los delegatarios de la Contratación del Nivel Cen-
tral del departamento para celebrar contratos bajo el amparo de la
causal de contratación directa establecida en el literal h) numeral 4
del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, sin necesidad de que estos
procesos sean revisados por el comité de Contratación o Unidad Ad-
ministrativa Especial de Contratación hoy Dirección de Contratación.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Adoptar la tabla de perles y honorarios máxi-
mos, como referente para determinar los honorarios y remuneración
de servicios técnicos de los contratistas de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión para las dependencias del
sector central del departamento de Cundinamarca.
Título Posgrado Experiencia Valor 2017
Título profesional,
matrícula o tarjeta profe-
sional en los casos que
aplique.
Título de
Maestría
Más de 60
meses de
experiencia
relacionada
$13.843.000
Título profesional,
matrícula o tarjeta profe-
sional en los casos que
aplique.
Título de
Maestría
De 50 a 59
meses de
experiencia
relacionada
$12.576.000
Título Posgrado Experiencia Valor 2017
Título profesional,
matrícula o tarjeta profe-
sional en los casos que
aplique.
Título de
Maestría
De 40 a 49
meses de
experiencia
relacionada
$11.210.000
Título profesional,
matrícula o tarjeta profe-
sional en los casos que
aplique.
Título de
Especiali-
zación
Más de 46
meses de
experiencia
relacionada
$9.979.000
Título profesional,
matrícula o tarjeta profe-
sional en los casos que
aplique.
Título de
Especiali-
zación
De 41 a 45
meses de
experiencia
relacionada
$9.432.000
Título profesional,
matrícula o tarjeta profe-
sional en los casos que
aplique.
Título de
Especiali-
zación
De 35 a 40
meses de
experiencia
relacionada
$9.023.000
Título profesional,
matrícula o tarjera profe-
sional en los casos que
aplique.
Título de
Especiali-
zación
De 35 a 40
meses de
experiencia
relacionada
$8.613.000
Título profesional,
matrícula o tarjeta profe-
sional en los casos que
aplique.
Título de
Especiali-
zación
De 23 a 26
meses de
experiencia
relacionada
$7.792.000
Título profesional,
matrícula o tarjeta profe-
sional en los casos que
aplique.
Título de
Especiali-
zación
De 17 a 22
meses de
experiencia
relacionada
$6.835.000
Título profesional,
matrícula o tarjeta profe-
sional en los casos que
aplique.
Título de
Especiali-
zación
De 11 a 16
meses de
experiencia
relacionada
$6.288.000
Título profesional,
matrícula o tarjeta profe-
sional en los casos que
aplique.
Título de
Especiali-
zación
De 5 a 10
meses de
experiencia
relacionada
$5.742.000
*Dentro del rango de honorarios anteriormente descrito podrá
contratarse los servicios de profesionales con Título de doctorado
y posdoctorado y la experiencia relacionada se determinara en los
documentos previos.
Título Posgrado Experiencia Valor 2017
Título profesional,
matrícula o tarjeta profe-
sional en los casos que
aplique.
N/A
De 25 a 33
meses de
experiencia
relacionada
$4.922.000
Título profesional,
matrícula o tarjeta profe-
sional en los casos que
aplique.
N/A
De 18 a 24
meses de
experiencia
relacionada
$4.374.000
Título profesional,
matrícula o tarjeta profe-
sional en los casos que
aplique.
N/A
De 10 a 17
meses de
experiencia
relacionada
$4.178.000
Título profesional,
matrícula o tarjeta profe-
sional en los casos que
aplique.
N/A
De 5 a 9
meses de
experiencia
relacionada
$4.020.000
Título profesional,
matrícula o tarjeta profe-
sional en los casos que
aplique.
N/A
De 0 a 4
meses de
experiencia
relacionada
$3.076.000
Título de Formación
Tecnológica N/A
De 7 a 15
meses de
experiencia
relacionada
$4.020.000
Título de Formación
Tecnológica N/A
De 4 a 6
meses de
experiencia
relacionada
$3.076.000
Título de Formación
Tecnológica N/A
De 1 a 3
meses de
experiencia
relacionada
$2.734.000
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.229
Título Posgrado Experiencia Valor 2017
Título de Formación
Técnica Profesional N/A
De 7 a 10
meses de
experiencia
relacionada
$2.461.000
Título de Formación
Técnica Profesional N/A
De 4 a 6
meses de
experiencia
relacionada
$2.187.000
Título de Formación
Técnica Profesional N/A
De 1 a 3
meses de
experiencia
relacionada
$1.915.000
Título de Bachiller N/A
De 16 a 20
meses de
experiencia
relacionada
$1.641.000
Título de Bachiller N/A
De 8 a 15
meses de
experiencia
relacionada
$1.368.000
Título de Bachiller N/A
De 0 a 7
meses de
experiencia
relacionada
$1.094.000
Parágrafo primero. El valor de los honorarios y remuneración de
Servicios Técnicos incluye todos los impuestos a que haya lugar
menos el IVA y los costos directos en que incurra el contratista para
ejecutar el contrato. No se podrán pactar dentro de los Contratos de
prestación de Servicios, sumas adicionales jas a razón de gastos
de Transporte, alimentación y/o similares, solo podrán acordarse el
pago de estos, cuando efectivamente se generen y legalicen.
Parágrafo segundo. Para efectos del presente decreto se tendrán
en cuenta las siguientes deniciones:
1. Estudios. Se entiende por estudios los conocimientos acadé-
micos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente
reconocidas por el Gobierno nacional, correspondientes a la educa-
ción básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior
en los programas de pregrado en las modalidades de formación téc-
nica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de post-
grado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y
pos doctorado.
a)   Los estudios se acreditarán
mediante la presentación de certicados, diplomas, grados o títulos
otorgados por las instituciones correspondientes. Para su validez
requerirán de los registros y autenticaciones que determinen las nor-
mas vigentes sobre la materia.
En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión
se requiera acreditar la tarjeta o matrícula profesional, podrá susti-
tuirse por la certicación expedida por el organismo competente de
otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en
trámite, siempre y cuando se acredite el respectivo título o grado.
b) T  Los estudios
realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su
validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio
de Educación Nacional o de la autoridad competente.
2. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las
habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el
ejercicio de una profesión, arte u ocio.
a) Experiencia profesional. Es la adquirida a partir de la termina-
ción y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación
profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión
o disciplina académica exigida para el desempeño del empleo.
Se exceptúa las descritas en el artículo 229 del Decreto Nacional
019 del 10 de enero de 2012, respecto de las profesiones relacio-
nadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales
se computará la experiencia profesional a partir de la inscripción o
registro profesional. Se transcribe la norma mencionada:
Artículo 229. Experiencia profesional. Para el ejercicio de las di-
ferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Na-
cional, la experiencia profesional se computará a partir de la termi-
nación y aprobación del pénsum académico de educación superior.
Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el
sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia pro-
fesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.”
Experiencia relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de em-
pleos o actividades que tengan funciones similares a las obligacio-
nes del contrato.
Parágrafo tercero. La experiencia se acreditará mediante la pre-
sentación de constancias expedidas por la autoridad competente de
las respectivas instituciones ociales o privadas. Cuando el interesa-
do haya ejercido su profesión o actividad en forma independiente, la
experiencia se acreditará mediante declaración del mismo.
Las certicaciones o declaraciones de experiencia deberán conte-
ner como mínimo, la siguiente información:
• Nombre o razón social de la entidad o empresa.
• Tiempo de servicio.
• Relación de funciones desempeñadas.
• Cargo o funciones desempeñadas.
Cuando la persona aspire a ser contratada y en ejercicio de su
profesión haya prestado sus servicios en el mismo período a una
o varias instituciones, el tiempo de experiencia se contabilizará por
una sola vez.
En todo caso, los técnicos, tecnólogos y profesionales, deben acre-
ditar los requisitos para el ejercicio de su formación, de acuerdo con
las normas que regulen la respectiva disciplina.
Parágrafo cuarto. Los requisitos de que trata el presente decreto,
no podrán ser disminuidos ni aumentados. Para efecto del presente
decreto, se aplicaran las siguientes equivalencias entre estudios y
experiencias:
1. Título de Posgrado en la modalidad de Maestría por 3 años de
experiencia relacionada o por Título de Posgrado en la modalidad de
especialización y 2 años de experiencia relacionada.
2. Título de Posgrado en la modalidad de Especialización por 2
años de experiencia relacionada.
3. Título profesional adicional al exigido como requisito, siempre
y cuando dicha formación adicional sea afín con las actividades del
contrato, por 2 años de experiencia.
4. Título de Formación Técnica Profesional por aprobación de 2
años en educación superior, siempre y cuando dicha educación su-
perior sea afín con las actividades del contrato.
5. Título de Formación Tecnológica por aprobación de 3 años en
educación superior, siempre y cuando dicha educación superior sea
afín con las actividades del contrato.
6. Título de Formación Tecnológica o de Formación Técnica Profe-
sional por 3 años de experiencia relacionada o por título de Bachiller
y 2 años de experiencia relacionada.
7. Título de Bachiller por 1 año de experiencia relacionada.
Parágrafo quinto. Cuando para el cumplimiento de un objeto con-
tractual se exija título profesional, los títulos previstos en las normas
sobre la materia no podrán ser compensados por experiencia.
Parágrafo sexto. Las equivalencias aquí previstas sólo podrán te-
nerse en cuenta para el cumplimiento de uno sólo de los requisitos
exigidos, según el tipo de contratista.
Artículo segundo. Es responsabilidad de los servidores públicos,
señalar las razones objetivas que justican la estimación de los ho-
norarios y remuneración de servicios técnicos, con base en la des-
cripción de la necesidad de la entidad, los criterios de experiencia y
formación académica, así como también el análisis de estimación
del tiempo requerido para cumplir con el objeto contractual; teniendo
en cuenta que esta modalidad está establecida como excepcional
se requiere demostrar la necesidad para la celebración del mismo.
Artículo tercero. Sera responsabilidad del ordenador del gasto,
vericar la procedencia de utilizar la causal de contratación direc-
ta para la suscripción de los contratos de prestación de Servicios
profesionales y de apoyo a la gestión, los cuales deberán ser dife-
renciados de otros mecanismos de contratación como el Concurso
de Méritos.
Artículo cuarto. Quedan excluidos del presente decreto los con-
tratos de prestación de servicios para la representación en defensa
del departamento ante Tribunales de Arbitramento en los cuales se
pacten los honorarios por etapa procesal; los contratos de presta-
ción de servicios de representación judicial cuando el objeto o la
naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite;
los contratos de prestación de servicios a suscribir con personas
jurídicas, dejando constancia de ello en los estudios previos sin per-
juicio de que deban tenerse en cuenta las condiciones de mercado y,
los contratos de prestación de servicios altamente calicados.

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