Gaceta N° 15244 de Cundinamarca, 03-11-2017 - 3 de Noviembre de 2017 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698743

Gaceta N° 15244 de Cundinamarca, 03-11-2017

Fecha de publicación03 Noviembre 2017
Fecha03 Noviembre 2017
Número 15.244 - Bogotá, D. C., viernes, 3 de noviembre de 2017 - AÑO CXXI
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122 - 7777
Editor: Imprenta Nacional de Colombia
www.imprenta.gov.co
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL
DE CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 047 DE 2017
(noviembre 3)
por la cual se autoriza al gobernador del Departamento de Cundi-
namarca para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de
vigencias futuras ordinarias para el aporte del departamento en el
proyecto “Regiotram de Occidente” y se dictan otras disposiciones.
LA ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
en especial las conferidas en los numerales 5 y 9 del artículo
300 de la Constitución Política, Ley 80 de 1993, Ley 358 de
1997, Ley 489 de 1998, Ley 819 de 2003, Ley 1228 de 2008, la
Ordenanza 227 de 2014, Decreto 1068 de 2015, y la Ordenanza
006 de 2016.
ORDENA:
Artículo primero. Autorizar al Gobernador del Departamento de
Cundinamarca para asumir obligaciones que afecten el Presupuesto
General del Departamento, hasta por $619.868 millones de pesos
corrientes, durante las vigencias futuras ordinarias correspondientes
a los años 2018 a 2027, para la nanciación del proyecto Regiotram
de Occidente, enmarcados dentro del Plan de Desarrollo Departa-
mental 2016- 2020 “Unidos Podemos Más”, de acuerdo con la pro-
yección que se indica a continuación.
Proyección Vigencias Futuras
2018- 2027
En millones de pesos corrientes en cada vigencia
AÑO PESOS CORRIENTES
2018 15.000
2019 4.238
2020 19.187
2021 32.948
2022 75.443
2023 89.102
2024 91.775
2025 94.528
2026 97.364
AÑO PESOS CORRIENTES
2027 100.285
TOTAL 619.868
Parágrafo. Si bien la autorización se da en pesos corrientes, el
departamento actualizará sus aportes conforme al IPC real acumula-
do para la fecha de cada uno de los giros, tomando como referencia
el causado a 31 de diciembre de 2017.
Artículo segundo. Se incluirán en el presupuesto de cada vi-
gencia scal las partidas necesarias para el cumplimiento de los
compromisos adquiridos y autorizados en la presente Ordenanza,
según lo establecido en las normas que regulan la materia.
Artículo tercero. La Asamblea Departamental autoriza al Go-
bernador para suscribir el convenio de conanciación para la ejecu-
ción del proyecto y demás actos necesarios que permitan obligarse
en los términos establecidos en el mismo.
Artículo cuarto. El Gobierno Departamental, presentará trimes-
tralmente a la Asamblea de Cundinamarca, informes respecto de la
utilización tanto de las facultades otorgadas, como del uso y desti-
nación de las vigencias futuras de que trata el artículo primero de la
presente Ordenanza.
Artículo quinto. La presente ordenanza rige a partir de su fecha
de promulgación y deroga la Ordenanza número 0249 de 2014.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ RICARDO PORRAS GÓMEZ
Presidente
CONSTANZA RAMOS CAMPOS
Primer Vicepresidente
LUIS AROLDO ULLOA LINARES
Segundo Vicepresidente
JAIME ANDRÉS BETANCOURT PINILLA
Secretario General
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 047 de 2017.
por la cual se autoriza al gobernador del Departamento de Cun-
dinamarca para asumir obligaciones que afectan el presupuesto de
vigencias futuras ordinarias para el aporte del departamento en el
proyecto “Regiotram de Occidente” y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., 3 de noviembre de 2017.
Publíquese y cúmplase.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador

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