Gaceta N° 15256 de Cundinamarca, 26-02-2018 - 26 de Febrero de 2018 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870970393

Gaceta N° 15256 de Cundinamarca, 26-02-2018

Fecha26 Febrero 2018
Fecha de publicación26 Febrero 2018
Número 15.256 . Bogotá, D. C., lunes, 26 de febrero de 2018 - AÑO CXXII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122. 7777
Editor: 
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ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE
CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 054 DE 2018
(febrero 21)
por la cual se autoriza al gobernador del departamento para
declarar de utilidad pública e interés social los predios requeridos
para el desarrollo del proyecto: “Mejoramiento mediante la
construcción, gestión predial, social y ambiental de los terceros
carriles de adelantamiento tramo Anapoima-Balsillas, y segunda
calzada tramo Balsillas-Mosquera, para la ampliación de la
infraestructura vial de la carretera Chía-Mosquera-Girardot, sector
Mosquera-Anapoima, en el departamento de Cundinamarca para el
programa vías para la equidad”, y se dictan otras disposiciones.
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
especialmente las previstas en el artículo 58, y en los numerales 1,
1989 y 1682 de 2013,
ORDENA:
Artículo primero. Autorícese al Gobernador del Departamento de
Cundinamarca, para declarar de utilidad pública e interés social los
predios requeridos para el desarrollo del proyecto: “Mejoramiento
mediante la construcción, gestión predial, social y ambiental de los
terceros carriles de adelantamiento tramo Anapoima-Balsillas, y
segunda calzada tramo Balsillas-Mosquera, para la ampliación de
la infraestructura vial de la carretera Chía-Mosquera-Girardot, sector
Mosquera-Anapoima, en el departamento de Cundinamarca para el
programa vías para la equidad”.
Artículo segundo. Facúltese al Gobernador del Departamento
de Cundinamarca para que por medio de la dependencia o entidad
competente, adelante los trámites de inscripción de los predios a
que se reere la presente ordenanza ante la respectiva Ocina de
Registro de Instrumentos Públicos, así como también para que
realice las gestiones que resulten necesarias ante el IGAC, y demás
entidades y/o autoridades, respecto de los actos administrativos
que del mismo se deriven, de conformidad con los establecido en
el artículo 37 de la Ley 9ª de 1989, y en las Leyes 388 de 1997 y
1682 de 2013.
Artículo tercero. Declarada la utilidad pública e interés social
de los predios a que se reere la presente ordenanza, remítase al
Instituto Nacional de Vías (Invías), quien actúa como ejecutor del
Convenio Interadministrativo número 1711 del 17 de diciembre
de 2014, copia de la misma, así como de la documentación que
posteriormente resultare, para que la citada entidad realice la gestión
predial del proyecto.
Parágrafo primero. Las actividades relacionadas con la gestión
o compra de predios a que se reere el presente artículo, no
generarán erogación alguna que provenga y/o afecte el presupuesto
del Departamento de Cundinamarca.
Parágrafo segundo. El gobierno departamental deberá ejercer
estricto seguimiento, vigilancia y acompañamiento al proceso de
gestión predial de este proyecto.
Artículo cuarto. De conformidad con lo previsto en el artículo
primero de la presente ordenanza, el Gobierno Departamental
coordinará con los municipios en donde se ejecute el programa, las
actuaciones administrativas derivadas de la declaratoria de interés
público y su armonización con el Ordenamiento Territorial en sus
respectivos territorios.
Artículo quinto. La autorización y facultades conferidas en los
artículos primero y segundo de la presente ordenanza, estarán
vigentes hasta el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil
diecinueve (2019).
Artículo sexto. El Gobernador de Cundinamarca, presentará
a la Asamblea de Cundinamarca, informes semestrales sobre la
ejecución de la autorización y facultades conferidas en virtud de la
presente ordenanza.
Artículo séptimo. La presente ordenanza rige a partir de la fecha
de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA
Presidente
HELIO RAFAEL TAMAYO TAMAYO
Primer Vicepresidente
JULIO CÉSAR DELGADILLO RODRÍGUEZ
Segundo Vicepresidente
PAULA STEPHANY SOLANO URREGO
Secretaria General
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 054 de 2017.
por la cual se autoriza al gobernador del departamento para
declarar de utilidad pública e interés social los predios requeridos
para el desarrollo del proyecto: “Mejoramiento mediante la
construcción, gestión predial, social y ambiental de los terceros
carriles de adelantamiento tramo Anapoima-Balsillas, y segunda
calzada tramo Balsillas-Mosquera, para la ampliación de la
infraestructura vial de la carretera Chía-Mosquera-Girardot, sector
Mosquera-Anapoima, en el departamento de Cundinamarca para el
programa vías para la equidad”, y se dictan otras disposiciones.
Publíquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., 21 de enero de 2018.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
ORDENANZA NÚMERO 057 DE 2018
(febrero 21)
por la cual se autoriza al gobernador del departamento de
Cundinamarca, para transferir a título de donación un inmueble de
propiedad del departamento de Cundinamarca a favor del municipio
de Gachetá.
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de las facultades que le conere el numeral 9 del
artículo 300 de la Constitución Política y el numeral 10 del artículo
60 de la Ley 1222 de 1986,
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.256
ORDENA:
Artículo primero. Autorizar al Gobernador del Departamento de
Cundinamarca, para transferir a título de donación un inmueble de
propiedad del Departamento a favor del Municipio de Gachetá.
Parágrafo 1°. Identicación del predio. El predio objeto de la
presente autorización, se identica así:
PROPIETARIO DIRECCIÓN CÉDULA
CATASTRAL
MATRÍCULA
INMOBILIARIA ÁREA
Departamento de
Cundinamarca
Calle 6ª Carrera 3 –
Calle 7 Carrera 4 Barrio
Centro
01-00-0011-0001-000 160-25325 3.780,97m2
Artículo segundo. La facultad otorgada para transferir en
donación este inmueble, tiene por nalidad ÚNICA el desarrollo del
proyecto denominado “Parque Temático Ambiental”, y en caso de
no cumplirse dentro de los dos (2) años siguientes a la suscripción
de la escritura pública de donación esta se rescindirá y la propiedad
del bien retornará a favor del Departamento de Cundinamarca,
condición que debe quedar estipulada en el contrato de Donación.
Artículo tercero. La facultad que se conere mediante la presente
ordenanza, tendrá vigencia hasta el treinta y uno (31) de diciembre
del año dos mil dieciocho (2018).
Artículo cuarto. La presente ordenanza rige a partir de la fecha
de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
VÍCTOR JULIÁN SÁNCHEZ ACOSTA
Presidente
HELIO RAFAEL TAMAYO TAMAYO
Primer Vicepresidente
JULIO CÉSAR DELGADILLO RODRÍGUEZ
Segundo Vicepresidente
PAULA STEPHANY SOLANO URREGO
Secretaria General
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 057 de 2017.
por la cual se autoriza al gobernador del departamento de
Cundinamarca, para transferir a título de donación un inmueble de
propiedad del departamento de Cundinamarca a favor del municipio
de Gachetá.
Publíquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., 21 de febrero de 2018.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 001 DE 2018
(enero 5)
por el cual se designa de terna alcalde para el municipio de El
Rosal, Cundinamarca.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
especialmente las conferidas por los artículos 305 de la Constitución
CONSIDERANDO:
1. Que el señor Hugo Orlando Arévalo Pulido, identicado con la
cédula de ciudadanía número 79.386.876, fue elegido como Alcalde
del Municipio de El Rosal, Cundinamarca, para el periodo 2016-2019.
2. Que dentro de la actuación disciplinaria identicada bajo
radicación IUS E-2017-831425 IUCD-D-2017-1029402, el doctor
Jorge Enrique Sanjuán Gálvez Procurador 21 Judicial II Penal,
ordenó mediante Auto de fecha 19 de octubre de 2017, en su
artículo cuarto la suspensión provisional del servidor público Hugo
Orlando Arévalo Pulido, por un término de tres (3) meses.
Que mediante Decreto número 0330 de octubre 23 de 2017, este
despacho ejecutó la medida cautelar disciplinaria impuesta por la
Procuraduría 21 Judicial II Penal, mediante auto de fecha 19 de
octubre de 2017, sobre el ciudadano Hugo Orlando Arévalo Pulido,
identicado con la cédula de ciudadanía número 79386876, quien
fue elegido como Alcalde del Municipio El Rosal Cundinamarca para
el período constitucional 2016-2019, consistente en suspensión
provisional en el ejercicio del cargo por el término de tres
(3) meses, y en consecuencia declárase la ausencia temporal de
Que el referido Acto Administrativo, también tuvo como fundamento
legal el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, y como consecuencia
de ello, en aplicación de lo establecido en su inciso primero, se libró
comunicación dirigida al partido político que avaló la candidatura del
mandatario local a n de que este procediera a presentar terna con
la cual se pudiera designar Alcalde para el Municipio de El Rosal,
Cundinamarca.
Que ante la solicitud de presentación de terna, el Partido Político
que avaló la candidatura del Alcalde de El Rosal, Cundinamarca,
allegó mediante comunicado escrito de fecha diciembre 22 de
2017, radicado en el Sistema de Gestión Documental bajo el
número 2018000071 de fecha 02/01/2018, terna de El Rosal
Cundinamarca.
Que los ciudadanos que integran la terna remitida por el Partido
Liberal Colombiano, la integran las siguientes personas: Ana Aída
Pardo Carrillo, identicada con la cédula de ciudadanía número
35526222, Darwin Yesid Chaparro Díaz, identicado con la cédula
de ciudadanía número 91476703 y, identicado con cédula de
ciudadanía número 79790807.
Que con ocasión de lo anterior, de conformidad con la Ley y en
aras de preservar con absoluta plenitud el principio superior de
democracia participativa y representativa y atender por ende la
voluntad de la comunidad, resulta inminente y necesario el designar
de entre los postulados Alcalde para el municipio de El Rosal.
Cundinamarca;
Que en mérito de lo expuesto el Gobernador de Cundinamarca,
DECRETA:
Artículo primero. Designación. Designar al ciudadano Juan
Andrés Campos Forero, identicado con cédula de ciudadanía
número 79790807, como Alcalde del Municipio de El Rosal,
Cundinamarca.
Artículo segundo. Efectos. El presente decreto gozará de plenos
efectos hasta tanto termine la medida cautelar disciplinaria impuesta
por la Procuraduría 21 Judicial II Penal, mediante auto de fecha
19 de octubre de 2017, sobre el ciudadano Hugo Orlando Arévalo
Pulido, identicado con la cédula de ciudadanía número 79386876.
Artículo tercero. Ejercicio del cargo. De conformidad con lo
dispuesto por el inciso nal del artículo 106 de la Ley 136 de 1994,
el Alcalde aquí designado, ejercerá su gestión de acuerdo con el
programa del Alcalde elegido por voto popular y quedará sujeto a la
ley estatutaria del voto programático.
Artículo cuarto. Noticación. Noticar el contenido del presente
decreto al doctor Juan Andrés Campos Forero, identicado con
cédula de ciudadanía número 79790807.
Artículo quinto. Comunicación. Comunicar el contenido
del presente decreto a la Dirección Nacional del Partido Liberal
Colombiano, al Ministerio del Interior, a la Registraduría Nacional del
Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral.
Artículo sexto. Vigencia. El presente decreto rige a partir
de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso
alguno, conforme a lo establecido en el artículo 75 del Código de
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador de Cundinamarca
* * *
DECRETO NÚMERO 002 DE 2018
(enero 10)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.256
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
lo Contencioso Administrativo, la función administrativa se desarrolla
con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, ecacia,
economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido proceso,
buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que según lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de
1998, las autoridades administrativas, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo
correspondiente.
Que el Convenio Especial de Cooperación SCTEI-CEC-65-2017/
COLCIENCIAS número 784, establece en su cláusula sexta, lo
siguiente:
Sexta. Comité Técnico. Se conformará un Comité Técnico para
el presente Convenio, integrado por 5 personas de la siguiente
manera: representantes legales o sus delegados que deben
pertenecer a las entidades que suscriben el convenio (…)”.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar al doctor
Óscar Rodríguez Lozano, Secretario de Ciencia, Tecnología e
Innovación, para que represente al Departamento de Cundinamarca
en el mencionado comité técnico.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar al doctor Óscar Rodríguez Lozano,
Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación, para que represente
al Departamento de Cundinamarca ante el Comité Técnico,
del Convenio Especial de Cooperación SCTEI-CEC-65-2017/
Colciencias número 784.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega,
deberá presentar informes escritos de su gestión, al despacho del
Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2018.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 003 DE 2018
(enero 10)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
lo Contencioso Administrativo, la función administrativa se desarrolla
con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, ecacia,
economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido proceso,
buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que según lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de
1998, las autoridades administrativas, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo
correspondiente.
Que el Convenio Especial de Cooperación SCTEI-CEC-66-2017/
Colciencias número 785, establece en su cláusula sexta, lo siguiente:
Sexta. Comité Directivo. Se conformará por el Gobernador o
su delegado, el secretario de Ciencia, Tecnología e innovación o su
delegado y un representante de Colciencias (…)”.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar al doctor
Efraín Eduardo Contreras Ramírez, Secretario de Ambiente, para
que represente al Departamento de Cundinamarca, como delegado
del señor Gobernador ante el mencionado Comité Directivo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar al doctor Efraín Eduardo Contreras
Ramírez, Secretario de Ambiente, para que represente al
Departamento de Cundinamarca, como delegado del señor
Gobernador ante el Comité Directivo, del Convenio Especial de
Cooperación SCTEI-CEC-66-2017/Colciencias número 785.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega,
deberá presentar informes escritos de su gestión, al Despacho del
Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2018.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 004 DE 2018
(enero 10)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y
reglamentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
lo Contencioso Administrativo, la función administrativa se desarrolla
con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, ecacia,
economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido proceso,
buena fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que según lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de
1998, las autoridades administrativas, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados
públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo
correspondiente.
Que el Convenio Especial de Cooperación SCTEI-CEC-64-2017/
Colciencias número 783, establece en su cláusula sexta, lo siguiente:
Sexta. Comité Directivo. Se conformará por el Gobernador o
su delegado, el secretario de Ciencia, Tecnología e innovación o su
delegado y un representante de Colciencias (…)”.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario delegar al doctor
Efraín Eduardo Contreras Ramírez, Secretario de Ambiente, para
que represente al Departamento de Cundinamarca, como delegado
del señor Gobernador ante el mencionado Comité Directivo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo primero. Delegar al doctor Efraín Eduardo Contreras
Ramírez, Secretario de Ambiente, para que represente al
Departamento de Cundinamarca, como delegado del señor
Gobernador, ante el Comité Directivo del Convenio Especial de
Cooperación SCTEI-CEC-64-2017/Colciencias número 783.
Artículo segundo. El funcionario que por este acto se delega,
deberá presentar informes escritos de su gestión, al Despacho del
Gobernador.
Artículo tercero. El presente decreto rige a partir de la fecha de
su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2018.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
* * *
DECRETO NÚMERO 005 DE 2018
(enero 17)
por el cual se designa de terna alcalde para el municipio de
Gutiérrez, Cundinamarca.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales,
especialmente las conferidas por los artículos 305 de la Constitución

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