Gaceta N° 15293 de Cundinamarca, 21-12-2018 - 21 de Diciembre de 2018 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870698726

Gaceta N° 15293 de Cundinamarca, 21-12-2018

Fecha21 Diciembre 2018
Fecha de publicación21 Diciembre 2018
Número 15.293 . Bogotá, D. C., viernes, 21 de diciembre de 2018 - AÑO CXXII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122. 7777
Editor: Imprenta Nacional de Colombia
www.imprenta.gov.co
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
(diciembre 11)
por el cual se efectúa un traslado y se constituye pasivo exigible
en el Presupuesto General del Departamento para la vigencia
scal 2018.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 32 de la
Ordenanza 051 del 1° de diciembre de 2017, en concordancia del
artículo 91 de la Ordenanza 227 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 de la Ordenanza 51 del 1° de diciembre de 2017,
en concordancia con lo establecido en el artículo 91 de la Ordenanza
227 del 1° de agosto de 2014 “Estatuto Orgánico de Presupuesto del
Departamento de Cundinamarca”, establece que “las modicaciones
al anexo del decreto de liquidación que no modiquen en cada sec-
ción presupuestal el monto total de la apropiación correspondiente a:
1) gastos de funcionamiento; 2) servicio de la deuda y 3) gastos de
inversión a nivel de programas aprobados por la Asamblea, se harán
mediante decreto expedido por el Gobernador. En el caso de la Con-
traloría y de la Asamblea por resolución expedida por el Presidente
de la Asamblea y el Contralor quienes responderán por la legalidad
de sus presupuestos. Estos actos administrativos requieren para su
validez el concepto favorable de la Dirección de Presupuesto de la
Secretaría de Hacienda”.
Que en el artículo 52 de la Ordenanza 51 del 1° de diciembre
de 2017, en concordancia con el artículo 78 de la Ordenanza 227
del 1° de agosto de 2014, establece que “Los pasivos exigibles son
compromisos legalmente adquiridos como resultado de la ejecución
del presupuesto en otras vigencias, que deben asumirse con cargo
al presupuesto disponible de la vigencia en que se pagan, por cuanto
no se constituyeron como reserva presupuestal o cuenta por pagar,
que los respaldó en su oportunidad, feneció por no haberse pagado
en el transcurso de la misma vigencia scal en que se constituyeron.
Cuando se requiera el Gobierno Departamental, podrá incorporar
mediante decreto al Presupuesto de la vigencia scal respectiva,
los recursos necesarios de cualquier origen para nanciar estos
compromisos”.
Que mediante Acuerdo 21 del 9 de noviembre de 2018, el
Consejo Directivo del Instituto de Infraestructura y Concesiones de
Cundinamarca (ICCU), autorizó el traslado presupuestal por la suma
de sesenta y ocho millones cuatrocientos veinticinco mil seiscientos
cincuenta y nueve pesos ($68.425.659) moneda corriente.
Que mediante Resolución 561 del 6 de noviembre de 2018,
de la Gerente General de sesenta y ocho millones cuatrocientos
veinticinco mil seiscientos cincuenta y nueve pesos ($68.425.659)
moneda corriente.
Que la Subgerente Administrativa y Financiera del Instituto de
Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU), expidió
certicado de disponibilidad presupuestal del 2 de noviembre de 2018
por la suma de sesenta y ocho millones cuatrocientos veinticinco mil
seiscientos cincuenta y nueve pesos ($68.425.659) moneda corriente.
Que el Secretario de Planeación, emitió Concepto Favorable 273
del 13 de noviembre de 2018 en los términos del inciso segundo del
artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014, los cuales
forman parte integral del presente decreto.
Que mediante ocio Radicado 2018182362 del 14 de noviembre
de 2018, suscrito por la Gerente General del Instituto de Infraes-
tructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU), solicitó traslado
presupuestal, por la suma de sesenta y ocho millones cuatrocientos
veinticinco mil seiscientos cincuenta y nueve pesos ($68.425.659)
moneda corriente.
Que el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundi-
namarca (ICCU) allega justicación de los pasivos exigibles que
corresponden a “que la Subgerencia de Infraestructura mediante
Ocio ICCU-SIF del 23 de octubre de 2018, solicitó constituir Pasivo
Exigible, por la suma de sesenta y ocho millones cuatrocientos veinti-
cinco mil seiscientos cincuenta y nueve pesos ($68.425.659) moneda
corriente, para obligaciones adquiridas en el marco del Convenio
Interadministrativo ICCU-461 de 2016, celebrado entre el Municipio
de Fúquene y el ICCU, cuyo objeto es el mejoramiento de la vía que
desde el casco urbano conduce a la vereda centro sector La Capilla
del municipio de Fúquene Cundinamarca.
Que para el efecto de la constitución del Pasivo Exigible, la
Subgerencia de Infraestructura allegó certicación suscrita por el
Subgerente de Infraestructura y el supervisor del contrato, en la cual
se presenta la siguiente justicación: Que a 31 de diciembre del año
2017, el municipio de Fúquene no allegó la póliza actualizada de la
Adición número 1 celebrada el día 26 de septiembre, que a 25 de
enero del año 2018 la póliza de dicha adición fue aprobada por la
ocina asesora jurídica. Es por este motivo que al municipio no se le
han girado los recursos faltantes del convenio 461-16.
Que el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamar-
ca (ICCU), revisó la documentación que soporta la solicitud, encon-
trando que cuenta con acta de liquidación de fecha 14 de febrero de
2018; que el compromiso fue legalmente adquirido como resultado
de la ejecución del presupuesto de vigencias anteriores; y que a la
fecha no se ha pagado.
Que conforme con lo anterior, mediante Resolución número 561
del 6 de noviembre de 2018, la Gerencia General del ICCU determinó
la existencia de un Pasivo Exigible del Instituto de Infraestructura y
Concesiones de Cundinamarca (ICCU), por la suma de sesenta y
ocho millones cuatrocientos veinticinco mil seiscientos cincuenta y
nueve pesos ($68.425.659), correspondiente al Convenio Interadmi-
nistrativo número 461 de 2016, cuyo beneciario es el municipio de
Fúquene Cundinamarca.
Para el efecto se requiere realizar un traslado presupuesta, así:
Contracreditar la meta de producto 360, proyecto 297064, producto
01 denominado Mejoramiento y rehabilitación, recurso ordinario, en la
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.293
suma de $68.425.659; y acreditar en el mismo valor, la misma meta,
en el producto 03 denominado Mejoramiento y Rehabilitación (Pasivo
Exigible). Es posible realizar dicho traslado teniendo en cuenta que
este se realizará dentro de la misma meta 360, motivo por el cual
no sufrirá un impacto negativo además los bienes y servicios fueron
recibidos durante la vigencia 2018”.
Que se hace necesario contracreditar recursos del Instituto de
Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU), por suma
de sesenta y ocho millones cuatrocientos veinticinco mil seiscientos
cincuenta y nueve pesos ($68.425.659) moneda corriente de las metas
productos “Mejorar 650 000 m2 de vías de tercer orden durante el
cuatrienio”, recursos que se encuentran disponibles toda vez que no
se requieren para la actual vigencia en virtud a que con los recursos
que quedan se logra cumplir con los compromisos adquiridos.
Que se hace necesario acreditar recursos de inversión del Ins-
tituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU),
por la suma sesenta y ocho millones cuatrocientos veinticinco mil
seiscientos cincuenta y nueve pesos ($68.425.659) moneda corriente,
para dar cumplimiento a los proyectos “Mejoramiento rehabilitación y
mantenimiento de la red secundaria y terciaria del departamento de
Cundinamarca”, para el pago de los Pasivos Exigibles.
Que el Director de Finanzas Públicas de la Secretaría de
Planeación, certicó la inscripción en el Banco Departamental de
Programas y Proyectos, así:
SPC CERTIFICADO FECHA PROYECTO
297064 - 2018 0691 17-09-2018
Mejoramiento rehabilitación y mantenimiento de la red secundaria
y terciaria de l Departame nto de Cund inamarca
Que la Directora Financiera de Presupuesto, emitió concepto
favorable del 26 de noviembre de 2018, en los términos del inciso
segundo del artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Efectúese traslado y se constituye pasivo exigible en
el Presupuesto General del Instituto de Infraestructura y Concesiones
de Cundinamarca (ICCU), Contracreditando el presupuesto de gastos
de inversión del Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca
(ICCU), por la suma sesenta y ocho millones cuatrocientos veinticin-
co mil seiscientos cincuenta y nueve pesos ($68.425.659) moneda
corriente, con base en los Certicado de Disponibilidad Presupuestal
783 el 2 de noviembre de 2018, que se menciona en la parte motiva
del presente Decreto, expedido por la Subgerentes Administrativa y
Financiera del Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundi-
namarca (ICCU), así:
CONTRACRÉDITO
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1223
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA (ICCU)
POSPRE (CODIGO
PLAN)
AREA FUNCIONAL
(CODIGO FUT)
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
(SPC+PRODUCTO)
FONDO
PRODUCTO
TIPO DE META
CONCEPTO
META
CUATRIENIO
UNIDAD DE
META
ACUMULADA
META
VIGENCIA
VALOR
GR:4
GASTOS DE INVERSIÓN 68.425.659
3
EJE - COMPETITIVIDAD SOSTENIBLE 68.425.659
01
PROGRAMA - VÍA A LA COMPETITIVIDAD 68.425.659
Resultado
META RESULTADO -Intervenir el 25% de la
infraestructura vial del departamento, garantizando
la continua prestación del servicio vial (En
Cundinamarca hay un tot al de 21,164 Km de vía)
25
%
01
SUBPROGRAMA -INFRAESTRUCTURA
LOGISTICA Y DE TRANSPORTE
68.425.659
360
Producto
META PRODUCTO- Mejorar 650 000 M2 de vías de
tercer orden durante el cuatrienio
650000
Num
436025,1
201957,9
68.425.659
PROYECTO -Mejoramiento rehabil itación y
mantenimiento de la red secundaria y
terciaria del
departamento de Cund inamarca
68.425.659
GR:4:3-01-01-360 A.9.2 29706401 1-0100
01
PRODUCTO - Mejoramiento y rehabilitación 68.425.659
68.425.659
TOTAL CONTRACREDITO INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA - ICCU
Artículo 2°. Efectúese traslado y se constituye pasivo exi-
gible en el Presupuesto General del Instituto de Infraestructura
y Concesiones de Cundinamarca (ICCU), acreditando el presu-
puesto de gastos de inversión del Infraestructura y Concesiones
de Cundinamarca (ICCU), en la suma de sesenta y ocho millones
cuatrocientos veinticinco mil seiscientos cincuenta y nueve pesos
($68.425.659) moneda corriente, con base en los recursos del
artículo anterior, así:
GACETA DE CUNDINAMARCA 3No. 15.293
CRÉDITO
SECCIÓN PRESUPUESTAL 1223
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA (ICCU)
POSPRE (CODIGO
PLAN)
AREA FUNCIONAL
(CODIGO FUT)
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
(SPC+PRODUCTO)
FONDO
PRODUCTO
CODIGO META
TIPO DE META
CONCEPTO
META
CUATRIENIO
UNIDAD DE MEDIDA
META
ACUMULADA
META
VIGENCIA
VALOR
GR:4
GASTOS DE INVERSIÓN 68.425.659
3
EJE - COMPETITIVIDAD SOSTENIBLE 68.425.659
01
PROGRAMA - VÍA A LA COMPETITIVIDAD 68.425.659
048
Resultado
META RESULTADO -Intervenir el 25% de la
infraestructura vial del departamento, garantizan do
la continua prestación del servicio vial (En
Cundinamarca hay un total de 21,164 Km de vía)
25
%
01
SUBPROGRAMA -INFRAESTRUCTURA
LOGISTICA Y DE TRANSPORTE
68.425.659
360
Producto
META PRODUCTO- Mejorar 650 000 M2 de vías de
tercer orden durante el cuatrienio
650000
Num
436025,1
201957,9
68.425.659
PROYECTO -Mejoramiento rehabilitación y
mantenimiento de la red secundaria yterciaria del
departamento de Cundinamarca
68.425.659
GR:4:3-01-01-360 A.9.2 29706403 1-0100 03
PRODUCTO -Mejoramiento yrehabilitación(PASIVO
EXIGIBLE)
68.425.659
68.425.659
TOTAL CRÉDITO INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA - ICCU
Artículo 3º. La Dirección de Presupuesto y Contabilidad del
Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU),
efectuarán los registros necesarios para el cumplimiento de lo previsto
en el presente decreto.
Artículo 4º. Una vez expedido el presente decreto, el ordenador
del gasto presentará a la Tesorería General del Departamento la solici-
tud de modicación del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2018.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
JORGE LUIS TRUJILLO ALFARO
Secretario de Hacienda
CÉSAR AUGUSTO CARRILLO VEGA
Secretario de Planeación
NANCY VALBUENA RAMOS
Gerente General
Instituto de Infraestructura y Concesiones
de Cundinamarca (ICCU)
(diciembre 12)
por el cual se hace una delegación.
EL GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA,
En ejercicio de su atribuciones constitucionales, legales y regla-
mentarias, especialmente las señaladas en los artículos 209 y 305
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 209 de la
lo Contencioso Administrativo, la función administrativa se desarrolla
con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, ecacia,
economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, debido proceso, buena
fe, participación, responsabilidad y transparencia.
Que según lo establecido en el artículo de la Ley 489 de 1998,
las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación,
transferir el ejercicio de sus funciones a los empleados públicos, de los
niveles, directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.
Que de acuerdo a la Resolución número 0703 de 2003, “Por la
cual se aprueban los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional
de Cundinamarca (CAR)”, en su artículo 22, señaló lo siguiente:
“[…] Artículo 22. Conformación del Consejo Directivo. Es el
órgano de administración de la Corporación y estará conformada por:

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