Gaceta N° 15297 de Cundinamarca, 29-01-2019 - 29 de Enero de 2019 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699418

Gaceta N° 15297 de Cundinamarca, 29-01-2019

Fecha29 Enero 2019
Fecha de publicación29 Enero 2019
Número 15.297 . Bogotá, D. C., martes, 29 de enero de 2019 - AÑO CXXIII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122. 7777
Editor: Imprenta Nacional de Colombia
www.imprenta.gov.co
ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 082 DE 2018
(diciembre 26)
por la cual se crea la Infraestructura de Datos Espaciales y
Estadísticos para el Departamento de Cundinamarca - IDEE
Cundinamarca.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las conferidas en los numerales 1, 2 del artículo 300 de la
ORDENA:
Artículo primero. Creación. Créase la Infraestructura de Datos
Espaciales y Estadísticos de Cundinamarca - “IDEE Cundinamarca”,
como estrategia fundamental para apoyar la gestión institucional
y la prestación de servicios en materia de intercambio, análisis,
producción, gestión y uso de la información geográca y estadística,
que dará soporte al ecosistema de toma de decisiones departamental
y municipal de todas las entidades participantes.
Artículo segundo. Objeto. La “IDEE Cundinamarca”, tendrá
por objeto servir de herramienta para el proceso de gestión
del conocimiento basada en información al Departamento de
Cundinamarca, con el propósito de orientar los procesos de
producción, centralización, distribución, disposición y uso de la
información geográca y estadística de los sectores del orden central
y descentralizado del departamento, así como también potenciar
la articulación de instrumentos, actores, procesos, herramientas e
instancias, tales como el Plan de Desarrollo, las Políticas Públicas y
otros instrumentos de planicación de la gestión pública que utilizan
datos e información geográca y estadística en desarrollo de sus
actividades, como parte del Ecosistema para la toma de decisiones
públicas de la administración departamental.
Artículo tercero. Alcance. La Infraestructura de Datos Espaciales
y Estadísticos de la Gobernación de Cundinamarca - “IDEE
Cundinamarca”, tendrá como alcance el uso, aprovechamiento
y almacenamiento de la información geográca y estadística del
departamento de Cundinamarca. La IDEE articulará la gestión con
el Plan de Desarrollo, las Políticas Públicas y demás instrumentos
de planicación; de tal modo que los sistemas de información
orientados a la provisión de bienes y servicios públicos, los
procesos, el Sistema de Gestión de la Calidad y Control, los planes
estratégicos de la Secretaría de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (TIC), las instancias de participación de la
política pública departamental y municipal, la estrategia de apuestas
transversales, los observatorios y en general todas aquellas
herramientas de la gestión pública departamental.
Parágrafo primero. Participación para los municipios. Los
municipios del departamento de Cundinamarca participarán en la
IDEE de Cundinamarca principalmente como usuarios consumidores
de la información allí dispuesta, sin que ello limite o restrinja la
posibilidad de participar como generadores y proveedores de datos
e información.
Parágrafo segundo. Participación para las entidades del
nivel central y entidades descentralizadas. Las entidades del
nivel central y entidades descentralizadas del Departamento de
Cundinamarca participarán en la IDEE de Cundinamarca como
generadores, proveedores o consumidores de la información
geográca y estadística. Las entidades podrán disponer recursos de
sus presupuestos anuales para el desarrollo de esta de acuerdo a lo
dispuesto en el respectivo Plan de Acción que se expida, según las
necesidades sectoriales de la IDEE denidas en dicho Plan.
Parágrafo tercero. Participación para la asamblea
departamental. La Asamblea Departamental participara en la IDEE
de Cundinamarca, principalmente como usuarios consumidores
de la información allí dispuesta, sin que ello limite o restrinja la
posibilidad de participar como generadores y proveedores de datos
e información.
Artículo cuarto. Objetivos estratégicos. La “IDEE
Cundinamarca”, tendrá los siguientes objetivos estratégicos:
1. Establecer los principios, políticas y estructuras organizacionales
para asegurar la disponibilidad de información geográca y
estadística a todos los usuarios del departamento de Cundinamarca.
2. Facilitar el acceso a todos los usuarios, de la información
geográca y estadística, servicios y aplicaciones dispuestas en la
IDEE Cundinamarca”.
3. Garantizar el intercambio de datos e información entre las
diferentes entidades productoras y consumidoras del Departamento
de Cundinamarca que permita funcionar a la “IDEE Cundinamarca”,
como un solo sistema gestor de servicios, aplicaciones e información
geoespacial y estadística.
4. Fortalecer el uso óptimo y oportuno de la información geográca
y estadística teniendo en cuenta las necesidades de la Gobernación,
los gobiernos locales, las Corporaciones Autónomas, los Ministerios
entre otros; para la planeación, el soporte a la gestión de políticas
públicas y el ordenamiento territorial estratégico del departamento.
5. Posicionar la “IDEE Cundinamarca como un modelo nacional
de gestión y disposición de la información geográca y estadística
orientada a las necesidades de cualquier tipo de usuario, teniendo
en cuenta el uso que este hace de la información.
6. Construir con diferentes aplicaciones y servicios geoespaciales
y estadísticos, un mapa de referencia del departamento y sus
municipios con diferentes visores o geo portales, los cuales integren
información básica y temática de ordenamiento territorial, sectorial y
poblacional, estandarizadas y disponibles para la consulta y descarga
de información geográca y estadística a través de internet, entre las
diferentes secretarías, entidades y perles de usuarios.
7. Denir las normas, políticas, estándares, recursos tecnológicos,
humanos y físicos necesarios, que faciliten la obtención, acceso
ordenado, clasicado y estandarizado de la información geográca y
estadística actualizada y conable como estrategia de gestión para
apoyar el desarrollo territorial del Departamento de Cundinamarca,
mejorar la transparencia y servicio al ciudadano con miras a
favorecer la oportuna toma de decisiones.
8. Fortalecer la producción cientíca de la Gobernación de
Cundinamarca a partir de la explotación de datos, la analítica
institucional y aprovechamiento de la información y el conocimiento
generados a partir del desarrollo y uso de la “IDEE Cundinamarca”.
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Artículo quinto. Deniciones. Adóptense para los nes de la
presente ordenanza las siguientes deniciones:
a) Datos: Son la representación primaria de variables cualitativas
y cuantitativas que son almacenables, transferibles, pueden ser
visualizadas, controladas y entendidas (Etymonline, 2016). Los datos
que se perciben por los sentidos humanos, de manera continua y sin
interrupciones, se denominan analógicos. Cuando son interpretados
mediante codicación binaria, se trata de datos digitales. Estos
últimos pueden generarse de dos maneras: por la interacción
de personas con sistemas, herramientas y servicios digitales o
automáticamente por programas de software y dispositivos de
hardware que los capturan. (Conpes 3920 de 2018, pág. 25).
b) Información: Es el resultado de la recolección, almacenamiento
y procesamiento de datos de la cual es posible obtener conocimiento.
Además, es lo que permite la creación de bienes, servicios,
procesos, el mejoramiento de los existentes y la toma de mejores
decisiones. Esto último es lo que deriva en la generación de valor
social y económico. (Conpes 3920 de 2018, pág. 25).
c) Conocimiento: Es la suma de ideas, datos, información,
procesos y productos generados por los servidores públicos de
las entidades. El conocimiento se produce a través del aprendizaje
constante, la adaptación al cambio y se consolida con la preservación
de la memoria institucional. El conocimiento en las entidades se
presenta de manera intangible (tácito) en las capacidades de las
personas, su intelecto, experiencia y su habilidad para proponer
soluciones. Así mismo, se evidencia de manera explícita en los
documentos (infografías, planes, informes, guías, instructivos,
herramientas), piezas audiovisuales (presentaciones, videos),
publicaciones en redes sociales o grabaciones. (Departamento
Administrativo de la Función Pública).
d) Ecosistema para la toma de decisiones: Es el conjunto de
elementos que articulados y coordinados entre sí permiten una
eciente toma de decisiones públicas, tales como la Infraestructura
de Datos Espaciales y Estadísticos de que trata la presente
ordenanza, las entidades que conforman la estructura central y
descentralizada de la administración departamental y todas aquellas
herramientas de la gestión pública departamental diseñadas para
promover la eciencia del gasto público y la mejora de los procesos
de toma de decisiones soportados en tecnologías de la información
y las telecomunicaciones.
e) Interoperabilidad: Hace referencia a mecanismos y métodos
que permiten a los sistemas de información interactuar e intercambiar
datos de manera automática. En el marco del Gobierno digital,
esta se orienta hacia la disminución de pasos en los trámites para
la prestación de servicios al ciudadano y el aumento en la rapidez
de la atención (implementación de cadenas de trámites). Para el
aprovechamiento de datos, la interoperabilidad es imperativa porque
agiliza y facilita la agregación y combinación de los mismos. (Haav &
Kungas, 2014) (Conpes 3920 de 2018, pág. 47).
f) Ciclo de la Gestión del Conocimiento: Proceso que implica
administrar el conocimiento tácito (intangible) y explícito (tangible)
en las entidades para mejorar los productos y servicios que
ofrece, su desempeño y los resultados de gestión. (Departamento
Administrativo de la Función Pública).
g) Ciclo de la Gestión Pública: Se entiende como un modelo en
donde la gerencia pública se construye como una nueva propuesta
administrativa gubernamental que moderniza los enfoques de la
alta dirección del Estado y que tiene como nalidad el mejoramiento
de la capacidad de gobierno para lograr un incremento en la
gobernabilidad y contar con condiciones de mejora continua en los
procesos administrativos, con el objetivo de resolver de manera
eciente y expedita los problemas que presenta la sociedad.
(Departamento Administrativo de la Función Pública).
h) Ciclo de Gestión de los datos: Modelo soportado en los
procesos de producción, centralización, distribución, disposición y
uso de los datos para la generación de información y conocimiento.
i) Infraestructura de Datos Espaciales y Estadísticos (IDEE):
Es un ecosistema que gestiona tecnologías, políticas, estándares,
talento humano y disposiciones institucionales que facilitan la
disponibilidad y el acceso a los datos e información espacial y
estadística.
Artículo sexto. Principios. La Infraestructura de Datos
Espaciales y Estadísticos de Cundinamarca “IDEE Cundinamarca”,
como estrategia fundamental de apoyo estará fundamentada en los
siguientes principios:
a) Colaboración: Los participantes del sector central y
descentralizado del Departamento de Cundinamarca, desarrollarán
sus actividades de manera que su trabajo de generación, selección,
recolección, clasicación, disposición y conservación de la
información geoespacial y estadística con miras a proyectar el idóneo
funcionamiento y operación de la “IDEE Cundinamarca”, permita el
ejercicio de las funciones de las correspondientes administraciones
para el cumplimiento de los nes y metas establecidos en las
políticas públicas y cada uno de los instrumentos de planicación
que las implementen.
b) Transparencia: La información geográca y estadística que
tenga lugar a ser seleccionada y clasicada deberá ser transparente
y de fácil acceso para los usuarios, conforme a la Ley 1712 de 2014,
sin perjuicio que la información sea ajustada según los lineamientos
denidos por las normas, políticas y estándares establecidos para
el adecuado uso, acceso, consulta y descargue de los datos de la
IDEE Cundinamarca”.
c) Difusión: Los datos, información y conocimiento obtenidos
en cumplimiento de los procesos que se estructuren, desarrollen
y adopten en el marco de la “IDEE Cundinamarca”, tendrán el
carácter de públicos y serán dispuestos de manera abierta para su
consulta y uso de todos y cada uno de los actores de la gestión
pública, sector privado, academia, la comunidad y los individuos
interesados. Los datos e información no podrán ser reservados o
limitados sino por disposición constitucional o legal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1712 de 2014, la norma
que lo complemente modique o sustituya.
d) Integridad: Los sectores participantes del sector central y
descentralizado del Departamento de Cundinamarca, deberán
asegurar que la información geográca y estadística en su conjunto
sea dedigna y completa. La información sólo podrá ser modicada
por el usuario autorizado, siguiendo las normas, políticas y
estándares establecidos en la “IDEE Cundinamarca”.
e) Interoperabilidad: La información generada en el marco de la
IDEE Cundinamarca”, se dispondrá de tal manera que asegure la
interoperabilidad de los datos estadísticos y geográcos conforme
a lo establecido en el literal e) del artículo quinto de la presente
ordenanza.
f) Accesibilidad: Toda la información seleccionada, depurada
y estandarizada es accesible para todas las áreas que conformen
la “IDEE Cundinamarca”, siempre y cuando la información no se
encuentre bajo reserva legal o con restricciones en su disposición
y uso.
g) Autonomía: Los sectores participantes del sector central y
descentralizado del Departamento de Cundinamarca se encargará
de recolectar, seleccionar, homologar, estandarizar, estructurar,
depurar y validar la información geográca y estadística como
usuarios autónomos de la “IDEE Cundinamarca”.
Parágrafo. La Secretaría de Planeación de Cundinamarca,
ofrecerá acompañamiento y apoyo en materia de capacitación para
obtener los productos de la información geográca y estadística que
sean generados por los participantes de la “IDEE Cundinamarca”.
a) Máxima divulgación. Este principio obedece particularmente a
la necesidad de que las sociedades reconocidas como democráticas
puedan gozar de la garantía de la información pública y accesible.
b) Buena fe. La información suministrada por los funcionarios de
los entes territoriales que conforman la “IDEE Cundinamarca”, se
prestará con miras a cumplir los nes esenciales del Estado.
Artículo séptimo. Articulación. Con la Infraestructura de Datos
Espaciales y Estadísticos IDEE Cundinamarca” se articula y
denen los objetivos estratégicos de las entidades que conforman la
estructura orgánica de la administración departamental en materia
de datos geoespaciales y estadísticos. La IDEE Cundinamarca,
podrá articularse con otras Infraestructuras de Datos Espaciales y
sistemas de información de diferentes sectores tanto públicos como
privados y distintos niveles territoriales de gobierno, en el marco de
los lineamientos de la Política Nacional de Información Geográca
(PNIG) de que trata el literal J del Título V del documento Conpes
3585 de 2009 y la Política Nacional de Explotación de Datos (Big
Data) Conpes 3920 de 2018.
Parágrafo primero. La “IDEE Cundinamarca”, asumirá los
lineamientos de la Arquitectura Orientada a Servicios (SOA) del Plan
Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(PETIC) de la Secretaría de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC), vinculados al Gobierno Digital, instituciones,
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sistemas de información, información y datos e infraestructura y
tecnología.
Parágrafo segundo. La “IDEE Cundinamarca”, será el escenario
de referencia sobre el cual los actores y hacedores de la política
alimenten y potencien la articulación en sus procesos y modelos de
análisis que serán dispuestos en los escenarios denidos para la
formulación, implementación, seguimiento, monitoreo y evaluación
de las políticas públicas, así como en la elaboración, ejecución,
seguimiento y evaluación del plan de desarrollo, a través de
procesos, procedimientos, guías, manuales y demás herramientas
que para el funcionamiento de la IDEE sean adoptados.
Parágrafo tercero. Los datos e información geográca y
estadística derivados de los productos de consultorías, estudios e
investigaciones llevados a cabo por los diferentes sectores de la
Gobernación de Cundinamarca se alinearán con los estándares de
producción y distribución de los datos e información que la “IDEE
Cundinamarca” determine.
Parágrafo cuarto. Cooperación Nacional e Internacional. El
Gobierno Departamental podrá establecer convenios o cualquier
otra gura contractual contemplada en la ley, con entidades
internacionales, nacionales, departamentales, municipales,
regionales y agencias multilaterales o de cooperación internacional
para el desarrollo conjunto de proyectos geoespaciales y estadísticos
de mutuo interés en el marco de la IDEE.
Artículo octavo. Coordinación. La Secretaría de Planeación de
Cundinamarca coordinará las actividades para la implementación y
desarrollo de la IDEE de Cundinamarca; será la encargada, junto con
la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
de adelantar y adoptar los lineamientos técnicos, es decir procesos,
procedimientos, manuales y demás documentos que permitan
contar con estándares, reglamentos y normas de seguridad para la
recolección, almacenamiento, procesamiento y análisis de datos, así
como la divulgación y difusión de la información y el conocimiento
que resulte de dicho proceso.
Artículo noveno. Desarrollo. La “IDEE Cundinamarca”, se
orientará bajo los lineamientos del ciclo de vida de la información
geográca y estadística, cuyo fundamento consiste en la
institucionalización de un proceso que se congura en tres fases:
producción, distribución y consumo de la información geográca
y estadística, así como la articulación con el ciclo de la gestión
pública, los instrumentos de planicación para el desarrollo y el
ordenamiento territorial, los ciclos de las políticas públicas y el
ciclo de la gestión del conocimiento que adopte la Gobernación
de Cundinamarca, con el n de fortalecer el proceso de la toma de
decisiones departamentales.
Parágrafo primero. Plan de acción. El Gobierno Departamental
deberá expedir en un plazo máximo de seis (6) meses contados a
partir de la promulgación de la presente ordenanza, el respectivo
Plan de Acción donde se denan los horizontes de corto, mediano y
largo plazo, y en ellos los proyectos, productos y actividades.
Artículo décimo. Acceso y uso de la información. En el marco
de la creación e implementación de la “IDEE Cundinamarca”, se
garantizará a todos los usuarios como instrumento de consulta el
acceso a la información geográca y estadística. Adicionalmente,
quienes accedan a la Infraestructura de Datos Espaciales y
Estadísticos de Cundinamarca, deberán aceptar las condiciones
legales y normativas vigentes para el uso de las plataformas que
sean desarrolladas para la operación de la “IDEE Cundinamarca”.
Parágrafo. La “IDEE Cundinamarca”, buscará propiciar los
mecanismos análogos o digitales adecuados para que todos los
usuarios accedan y usen la información pública, sin restricción
alguna, excepto los casos que se señalen en la Constitución y la ley
como de reserva.
Artículo undécimo. Comité Intersectorial de la IDEE. Para el
desarrollo de la Infraestructura de Datos Espaciales y Estadísticos,
como estrategia fundamental, actuarán en calidad de actores
responsables las entidades del sector central y descentralizado de
la Gobernación de Cundinamarca. El Comité intersectorial estará
integrado por las siguientes personas:
• Gobernador(a) de Cundinamarca o su delegado(a) permanente.
• Secretario(a) de Planeación o su delegado(a) permanente.
• Director(a) de Sistemas de Información Geográca, Análisis y
Estadístico o su delegado.
• Secretario(a) de las TIC o su delegado(a) permanente.
• Secretario(a) de Educación o su delegado(a) permanente.
• Secretario(a) de Hacienda o su delegado(a) permanente.
• Secretario(a) de Gobierno o su delegado(a) permanente.
• Secretario(a) de Salud o su delegado(a) permanente.
• Secretario(a) de Transporte y Movilidad o su delegado(a)
permanente.
• Secretario(a) de Agricultura o su delegado(a) permanente.
• Secretario(a) de Ambiente o su delegado(a) permanente.
• Secretario(a) de Ciencias, Tecnología e innovación o su
delegado(a) permanente.
• Secretario(a) de Competitividad y Desarrollo Económico o su
delegado(a) permanente.
• Secretario(a) de Desarrollo Social o su delegado(a) permanente.
• Secretario(a) de Minas, Energía y Gas o su delegado(a)
permanente.
• Secretario(a) de Integración o su delegado(a) permanente.
• Secretaria de la Función Pública o su delegado(a) permanente
(como responsable de la administración del SIGC).
• Secretario(a) de Hábitat y Vivienda o su delegado(a) permanente.
• Director(a) de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión
de Desastres o su delegado(a) permanente.
• Empresas Públicas de Cundinamarca.
• Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca
(ICCU).
• Instituto Departamental de Cultura y Turismo.
• Instituto Departamental para la Recreación y el Deporte de
Cundinamarca.
• Empresa Inmobiliaria de Cundinamarca.
• EPS’S Convida.
• Agencia de Cundinamarca para la Paz y el Posconicto.
• Empresa Férrea Regional S.A.S.
Parágrafo. Podrán participar como invitados en el Comité,
entidades públicas y privadas de distintos órdenes, grupos de
investigación y universidades. La participación como invitados en el
Comité se llevará a cabo previa invitación y noticación por parte de
la Secretaría de Planeación de Cundinamarca, quien hará las veces
de Secretaría Técnica de dicho Comité, con el propósito de discutir y
apoyar los temas relacionados con el desarrollo de la IDEE.
Artículo duodécimo. Proyectos sectoriales. Los proyectos que
cada sector de la Gobernación de Cundinamarca postule en materia
de Sistema de Información Geográco (SIG), visores web y en
general sobre la plataforma de información que se correspondan con
componentes geográcos y estadísticos, deberán ajustarse a los
parámetros, normas y estándares establecidos en la Infraestructura
de Datos Espaciales y Estadísticos de Cundinamarca (IDEE), en
articulación con la Secretaría de las Tecnologías de la Información y
Comunicaciones (TIC), bajo los parámetros del Plan Estratégico de
las TIC (PETIC) vigente.
Parágrafo. La Infraestructura de Datos Espaciales y Estadísticos
está orientada a los usuarios. Para ello, la información y los medios
que se utilicen para su disposición, divulgación y publicación que
se registren, deberán ser constantemente actualizados en aras
de ofrecer a ellos recursos y conocimiento vigente que se irán
adaptando a las nuevas necesidades de información geográca y
estadística.
El control de calidad de los procesos de producción, distribución y
consumo de la información geográca y estadística se hará durante
las fases del ciclo de vida de la información, por lo cual se adoptarán
los estándares, normas y políticas nacionales e internacionales
denidos para ello.
Artículo decimotercero. Fuentes de nanciación para la
implementación de la IDEE Cundinamarca. La implementación
de la IDEE Cundinamarca podrá ser nanciada con recursos
provenientes de cualquier fuente de nanciación pública de orden
nacional o departamental, recursos de cooperación internacional,
proyectos de responsabilidad social empresarial, alianzas público-
privadas y Sistema General de Regalías.
Artículo decimocuarto. Informe a la Asamblea del
Departamento. La Secretaría de Planeación de Cundinamarca,
presentará un informe ejecutivo anual sobre el avance y desarrollo
de la “IDEE Cundinamarca” a la Asamblea del Departamento, el cual
deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

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