Gaceta N° 15302 de Cundinamarca, 28-02-2019 - 28 de Febrero de 2019 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699351

Gaceta N° 15302 de Cundinamarca, 28-02-2019

Fecha de publicación28 Febrero 2019
Fecha28 Febrero 2019
Número 15.302 . Bogotá, D. C., jueves, 28 de febrero de 2019 - AÑO CXXIII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122. 7777
Editor: 
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ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 086 DE 2019
(febrero 27)
por la cual se adopta la política pública de acción comunal en el
departamento de Cundinamarca.
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus competencias constitucionales, especialmente
las establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 300 de la
ORDENA:
TÍTULO PRIMERO
ALCANCE, PRINCIPIOS Y ENFOQUES DE LA POLÍTICA
PÚBLICA DE ACCIÓN COMUNAL EN EL DEPARTAMENTO DE
CUNDINAMARCA
Artículo primero. Adopción. Adóptese la Política Pública de
Acción Comunal en el Departamento de Cundinamarca, en los
términos de la presente ordenanza y el documento técnico que hace
parte integral de la misma.
Artículo segundo. Alcance. La Política Pública de Acción Comunal
orienta y establece el conjunto de actividades, acciones, estrategias,
funciones y competencias que las entidades departamentales deben
adelantar en el marco temporal de los próximos diez (10) años, con
el n de garantizar el fortalecimiento de la función de la organización
comunal en el departamento.
Artículo tercero. Principios. Las normas y acciones que
implementen la política pública de acción comunal, deberán
interpretarse a partir de los siguientes principios:
- Democracia participativa. La ciudadanía tiene el derecho a
participar activamente en las decisiones que los afecten de manera
universal, transversal y expansiva.
- Igualdad y no discriminación. Toda persona debe ser tratada
en igualdad de condiciones sin consideración de su edad, raza,
creencia religiosa, género y/u orientación sexual.
- Solidaridad e interés común. El interés general prevalece
sobre el particular promoviendo la inclusión y solidaridad frente a
grupos constitucionalmente vulnerables.
- Desarrollo Social: Promoción del desarrollo de la comunidad a
través del fortalecimiento de las capacidades individuales y colectivas
que permitan responder a las demandas sociales contemporáneas.
- Construcción de Paz. La acción comunal como un medio
para la resolución pacíca de las controversias e impulsor de
la construcción de paz territorial bajo los principios de respeto,
tolerancia, convivencia y solidaridad.
- Identidad cultural y territorial. La organización comunal se
desarrolla en el marco de su propia territorialidad y cultura social
con lo que deben respetarse y protegerse sus particularidades e
individualidades.
- Sostenibilidad. El desarrollo comunitario debe constituirse
con respeto a la diversidad natural y protegiendo la sostenibilidad
ambiental.
Artículo cuarto. Enfoque de derechos. La interpretación e
implementación de las acciones, estrategias, actividades y funciones
en el marco de la política pública de acción comunal deberá
regirse por un enfoque de derechos que garantice el goce efectivo
de los mismos y con enfoque diferencial frente a las personas
pertenecientes a grupos poblacionales tradicionalmente vulnerables
o de especial protección constitucional.
Artículo quinto. Enfoque territorial. La interpretación e
implementación de las acciones, estrategias, actividades y funciones
en el marco de la política pública de acción comunal deberá
reconocer, proteger y promover las diferencias en las dinámicas
regionales y locales del departamento de Cundinamarca.
TÍTULO SEGUNDO
OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DE LA POLÍTICA PÚBLICA
Artículo sexto. Objetivo general. La Política Pública de Acción
Comunal tiene como objetivo el fortalecimiento de la democratización
de la acción comunal en Cundinamarca que contribuya con la
incidencia, innovación y la construcción del tejido social para el Siglo
XXI.
Artículo séptimo. Objetivos especícos. La Política Pública
de Acción Comunal en Cundinamarca tiene los siguientes objetivos
especícos:
a) Rearmar el prestigio, orgullo y satisfacción de la experiencia
comunal.
b) Fortalecer las capacidades de la acción comunal, mediante
actividades de formación y capacitación integral.
c) Fortalecer las capacidades institucionales del ejercicio en la
acción comunal.
d) Promover proyectos innovadores de desarrollo por parte de la
acción comunal.
e) Aumentar la incidencia del actuar de la acción comunal.
Artículo octavo. Ejes estratégicos. La Política Pública para la
Acción Comunal se estructura sobre tres (3) ejes estratégicos.
- Experiencia comunal: Busca incrementar el sentido de
pertenencia frente a la función comunal, emprendiendo acciones
con el objetivo que la organización comunal sea una experiencia
deseada, reconocida y prestigiosa. Se pretende lograr cambios en
las dinámicas culturales tanto internas de la organización como
en la comunidad hacia la misma con el n de crear mayor nivel de
conanza y de apropiación.
- Ecosistema de incentivos para el fortalecimiento de la
incidencia comunitaria. Pretende mejorar los niveles de efectividad
de la incidencia para el desarrollo de la comunidad y fortalecer los
lazos de conexión entre la ciudadanía y la organización comunal.
Busca propiciar acciones innovadoras para el desarrollo comunitario
de acuerdo a las demandas actuales.
Sistema Colectivo de Oferta pública. Busca realizar una
articulación con las entidades de orden internacional, nacional,
departamental y/o municipal de carácter público o privado, que de
acuerdo a su objetivo misional, puedan generar sinergias de acciones
que fortalezcan las capacidades de la organización comunal.
Artículo noveno. Lineamientos para el fortalecimiento del
eje estratégico la experiencia comunal. El eje estratégico de
la experiencia comunal se congura en los siguientes cuatro (4)
lineamientos:
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.302
• Experiencia deseada, reconocida y prestigiosa. Bajo el
concepto de teorías económicas en las cuales es necesario hacer
de la experiencia de usuario, una situación graticante y prestigiosa
de la cual los miembros de la comunidad quieran ser parte, se quiere
desarrollar acciones tendientes a que se aumente el número de
comunales en Cundinamarca, de legitimidad e imagen favorables
de la organización.
• Inclusión y representatividad. Busca aumentar la participación
de los grupos tradicionalmente marginados o no participantes de la
organización comunal. Igualmente, incluir la protección y garantía de
derechos humanos de sectores poblacionales de especial protección
constitucional y con enfoque diferencial.
    Aumentar la legitimidad de la
organización comunal implica acciones tendientes al mejoramiento
de su ejercicio tanto en la forma de administración, funcionamiento
como en el natural desarrollo político de las causas ciudadanas.
• Ejercicio transparente y de empoderamiento. Desarrollar y
fomentar capacidades de comunicación de la organización hacia la
comunidad para el conocimiento de las labores sociales, políticas y
económicas que estas desarrollan.
Artículo décimo. Lineamientos del eje estratégico del
ecosistema de incentivos. El eje estratégico del ecosistema de
incentivos se estructura bajo los siguientes cuatro (4) lineamientos:
• Incidencia para el desarrollo. Fomentar capacidades de
mejoramiento de proyectos sociales y de generación empresarial
dentro de la comunidad en busca de aumentar la efectividad
del trabajo de la organización comunal con respecto a desarrollo
comunitario y generador de bienestar.
• Fortalecimiento de lazos con la comunidad. Fortalecer
estrategias de acercamiento de la organización con la comunidad
como un actor social y constructor del tejido social y agente facilitador
de reconciliación y paz.
• Innovación social y de proyectos del Siglo XXI. Pretende
desarrollar acciones que permitan apuntar al fortalecimiento de las
capacidades de la acción comunal -a través de incentivos- para la
generación de proyectos sociales innovadores que contribuyan al
desarrollo de su comunidad.
• Comunicación estratégica, moderna e incluyente. Busca
desarrollar herramientas y capacidades de la organización comunal
que impulsen el acercamiento comunitario, divulgación de su ejercicio,
a través de mecanismos digitales actuales, y establecimiento de un
plan de medios con mayores niveles de audiencia.
Artículo décimo primero. Lineamientos del eje estratégico del
sistema colectivo de oferta pública. El eje estratégico del sistema
colectivo de oferta pública, se estructura bajo los siguientes dos (2)
lineamientos:
• Armonía Institucional. Generar acciones institucionales para
fortalecer articuladamente políticas con estricta relación con la
acción comunal, como lo son las políticas públicas de participación
ciudadana, gestión del riesgo, mujer, equidad de género e igualdad
de oportunidades, atención a sectores poblacionales de especial
protección constitucional y con enfoque diferencial.
• Crecimiento Económico, Apropiación Cultural y Desarrollo
Sostenible. Pretende generar herramientas de fortalecimiento y
articulación institucional con las distintas Secretarías y Entidades
Descentralizadas que conforman la Administración Departamental,
en desarrollo de proyectos de emprendimiento y desarrollo
económico, cultural y de desarrollo sostenible.
Artículo décimo segundo. Transversalidad. Las acciones,
planes, estrategias, funciones y actividades establecidas en la
presente ordenanza se desarrollan de manera transversal con
otras secretarías y/o entidades de orden departamental que
tengan injerencia en la misma; para el fortalecimiento institucional
de la organización comunal, el aumento de su representatividad y
legitimidad y fomentar su transparencia, comunicación e innovación.
Sin embargo, quien es la cabeza y responsable de la implementación
de la Política Pública es el Instituto Departamental de Acción
Comunal o quien haga sus veces, con el acompañamiento de la
Federación Departamental de la Acción Comunal.
TÍTULO TERCERO
ACCIONES, PLANES, ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS
CAPÍTULO PRIMERO
Experiencia comunal prestigiosa, reconocida e incluyente
Artículo décimo tercero. Estatuto tipo incluyente. El Instituto
Departamental de Acción Comunal o quien haga sus veces creará
el denominado modelo de estatutos tipo incluyente, el cual se
promoverá dentro de la organización comunal del Departamento de
Cundinamarca con el n de que los que se encuentren vigentes sean
actualizados y las nuevas juntas los adopten.
El estatuto tipo incluyente deberá contener como mínimo
cláusulas que establezca la inclusión de mujeres y/o jóvenes en los
órganos de dirección, adopción de acciones armativas en favor de
sectores con mayores riesgos de vulnerabilidad, como personas con
discapacidad, LGBTI, madres cabeza de familia entre otros.
Así mismo, deberá contener reglamentación en relación con la
promoción de la transparencia y acceso a la información de los
organismos de acción comunal, privilegiando los sistemas digitales.
Artículo décimo cuarto. Esquema de puntuación y requisitos
en las convocatorias para la acción comunal. El Instituto
Departamental de Acción Comunal o quien haga sus veces,
establecerá, en el marco de las convocatorias que este realice en
favor de proyectos presentados por organizaciones comunales,
criterios de puntación que incentiven el fortalecimiento de la
democratización interna de los organismos de acción comunal.
Artículo décimo quinto. Programa de responsabilidad social
empresarial con la acción comunal. Créese el Programa de
Responsabilidad Social Empresarial con la Acción Comunal en
el Departamento de Cundinamarca, el cual tiene como objetivo
convertirse en una red solidaria y de cooperación que permita
ser un punto de encuentro entre los proyectos que tengan las
organizaciones comunales y personas naturales y jurídicas, de
carácter privado, que tengan interés en generar inversión en dichos
proyectos.
El Instituto Departamental de Acción Comunal o quien haga sus
veces deberá implementar este programa a través de su página web
y estará a cargo de su administración con el n de que se establezca
un canal de comunicación con las organizaciones de la acción
comunal que deseen presentar sus proyectos y el sector privado
dentro de su política de responsabilidad social empresarial.
Artículo décimo sexto. Membresía de derechos. Se creará
el sistema de membresía a la acción comunal en favor de
quienes se encuentren aliados a las juntas de acción comunal
del Departamento de Cundinamarca. A través de este sistema el
Instituto Departamental de Acción Comunal o quien haga sus veces
con el acompañamiento de la Federación de Acción Comunal del
Departamento expedirán un carnet de membresía con el cual se
podrá acceder a benecios o incentivos en los servicios prestados
por las entidades departamentales y descentralizadas.
Los requisitos de ingreso al sistema, los tipos de benecios y
los requisitos para su acceso serán determinados por el Instituto
Departamental de Acción Comunal o quien haga sus veces, junto
con la Federación de Acción Comunal anualmente y podrán tener
en cuenta variables como género, edad, tiempo de aliación a la
organización comunal, entre otros.
Parágrafo. El Instituto Departamental de Acción Comunal o
quien haga sus veces contará con un año a partir de la vigencia
de la presente ordenanza para poner en funcionamiento el Sistema
y deberá carnetizar a los dignatarios después de las elecciones
comunales.
Artículo décimo séptimo. Convención bienal de Presidente de
juntas de acción comunal. A través del Instituto Departamental de
Acción Comunal o quien haga sus veces con el acompañamiento
de la Federación de Acción Comunal del Departamento realizará un
encuentro bienal de los presidentes de la organización comunal, con
el n de identicar problemáticas y respuestas de la política pública.
Deberá ser un espacio para socializar experiencias de éxito en la
formulación de proyectos e incidencia en el desarrollo comunitario.
Artículo décimo octavo. Mesa de protección y seguridad
de los miembros de la organización comunal. Créase la Mesa
Integral de Seguridad Departamental de la Acción Comunal, con el
n de generar un espacio institucional en el cual se analice y haga
seguimiento a las garantías de seguridad de los comunales en
Cundinamarca.
Esta mesa no sólo se limitará a asuntos relacionados con
alteraciones del orden público u acciones de organizaciones
criminales, sino también, deberá tener como eje estructural el
enfoque de derechos en favor de los grupos tradicionalmente
vulnerables como, por ejemplo, mujeres, jóvenes, comunidad
LGBTI, personas con discapacidad, población victima entre otros.

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