Gaceta N° 15306 de Cundinamarca, 07-05-2019 - 7 de Mayo de 2019 - Gaceta de Cundinamarca - Legislación - VLEX 870699279

Gaceta N° 15306 de Cundinamarca, 07-05-2019

Fecha07 Mayo 2019
Fecha de publicación07 Mayo 2019
Número 15.306 . Bogotá, D. C., martes, 7 de mayo de 2019 - AÑO CXXIII
Ó RGANO OFICIAL DEL DEPARTAM E N T O
ISSN 0122. 7777
Editor: 
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ASAMBLEA DE CUNDINAMARCA
ORDENANZAS
ORDENANZA NÚMERO 089 DE 2019
(abril 26)
por la cual se modica el artículo 18 del Decreto Ordenanzal 245
del 31 de agosto de 2016, “por el cual se adopta el estatuto básico
de la Corporación Social de Cundinamarca y se dictan otras
disposiciones”.
LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 300 de la
ORDENA:
Artículo primero. Modifíquese el artículo 18 del Decreto
Ordenanzal 245 del 31 de agosto de 2016, “Por el cual se adopta
el Estatuto Básico de la Corporación Social de Cundinamarca y se
dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:
Artículo 18. Calidad de aliado. Podrán aliarse a la Corporación
Social de Cundinamarca y utilizar sus servicios y créditos, previo el
lleno de los requisitos y el cumplimiento de los reglamentos de la
Entidad, los empleados y trabajadores del Orden Departamental y
municipal en Cundinamarca. También podrán aliarse los diputados
en ejercicio y los pensionados por el departamento. De igual manera,
los aliados que en el momento de su retiro pasen a pensión por
fondos privados o Entidades que tengan la calidad de pagadoras
de esta prestación; los concejales en ejercicio de los municipios
de Cundinamarca, y los servidores públicos de las corporaciones
autónomas regionales con jurisdicción en el departamento de
Cundinamarca.
También podrán aliarse, todos los cundinamarqueses que habiten
en alguno de los ciento dieciséis (116) municipios del departamento
y que cumplan con los requisitos para poder acceder al programa y
líneas de crédito para particulares.
Parágrafo primero. Podrán ser beneciarios del programa de
créditos para habitantes del Departamento, las siguientes personas:
1. Personas naturales que habiten en los estratos 1, 2 y 3 del
Departamento de Cundinamarca.
2. Personas jurídicas con naturaleza social, comunitaria, solidaria
o civil que impulsen el desarrollo económico en alguno de los ciento
dieciséis (116) municipios del departamento de Cundinamarca.
3. Ganadores de los concursos de emprendimiento o capital
semilla que adelante el departamento de Cundinamarca.
4. Las personas naturales o jurídicas que desarrollen proyectos
de alto impacto social, económico y ambiental en el departamento
de Cundinamarca.
Parágrafo segundo. El derecho a tener calidad de aliado o
beneciario es de carácter individual y voluntario.”.
Artículo segundo. Vigencia. La presente ordenanza rige a partir
de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
LUIS AROLDO ULLOA LINARES
Presidente
JUAN CARLOS COY CARRASCO
Primer Vicepresidente
CONSTANZA RAMOS CAMPOS
Segunda Vicepresidenta
IVÁN JIMÉNEZ ARANDA
Secretario General (e)
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
DESPACHO DEL GOBERNADOR
Ordenanza número 089 de 2019
por la cual se modica el artículo 18 del Decreto Ordenanzal
245 del 31 de agosto de 2016, “por el cual se adopta el estatuto
básico de la Corporación Social de Cundinamarca y se dictan otras
disposiciones”.
Bogotá, D. C., 26 de abril de 2019.
Publíquese y cúmplase.
JORGE EMILIO REY ÁNGEL
Gobernador
DESPACHO DEL GOBERNADOR
DECRETOS
(abril 12)
por el cual se efectúa un traslado en el Presupuesto General del
Departamento para la vigencia scal 2019.
EL GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA
En ejercicio de la facultad que le conere el artículo 31 de la
Ordenanza 76 del 7 de diciembre de 2018, en concordancia del
artículo 91 de la Ordenanza 227 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de la Ordenanza 76 del 7 de diciembre de 2018,
en concordancia con lo establecido en el artículo 91 de la Ordenanza
227 del 1° de agosto de 2014 “Estatuto Orgánico de Presupuesto del
Departamento de Cundinamarca”, establece que “las modicaciones
al anexo del decreto de liquidación que no modiquen en cada sección
presupuestal el monto total de la apropiación correspondiente a:
1. Gastos de funcionamiento.
2. Servicio de la deuda y
3. Gastos de inversión a nivel de programas aprobados por la
Asamblea, se harán mediante Decreto expedido por el Gobernador”.
En el caso de la Contraloría y de la Asamblea por resolución expedida
por el Presidente de la Asamblea y el Contralor quienes responderán
por la legalidad de sus presupuestos. Estos actos administrativos
requieren para su validez el concepto favorable de la Dirección de
Presupuesto de la Secretaría de Hacienda.
Si la modicación tiene por objeto trasladar recursos de gastos
de funcionamiento o servicio de la deuda a gastos de inversión, que
implique aumento del monto total de la apropiación correspondiente
a inversión, se hará mediante decreto expedido por el Gobernador”.
Que la Directora Financiera de Presupuesto, expidió certicado
de disponibilidad presupuestal por la suma de veinte mil quinientos
millones de pesos ($20.500.000.000) moneda corriente.
GACETA DE CUNDINAMARCA
2No. 15.306
CDP FECHA VALOR
7000103599 03-04-2019 Veinte mil quinientos millones de pesos
($20.500.000.000) moneda corriente
Que el Secretario de Planeación, emitió Concepto Favorable
108 del 10 de abril de 2019 en los términos del inciso segundo del
artículo 91 de la Ordenanza 227 del 1° de agosto de 2014, los cuales
forman parte integral del presente decreto.
Que mediante ocio del 1° de abril de 2019, suscrito por la Directora
General de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del
Departamento de Cundinamarca, solicita Contracreditar la suma de
veinte mil quinientos millones de pesos ($20.500.000.000) moneda
corriente.
Que mediante ocio radicado 2019313443 del 10 de abril de 2019,
suscrito por el Secretario Gobierno, solicita que se acredite la suma
de seiscientos millones de pesos ($600.000.000) moneda corriente.
Que mediante ocio radicado 2019313237 del 10 de abril de
2019, suscrito por el Secretario de Agricultura y Desarrollo Social,
solicita que se acredite la suma de dos mil millones de pesos
($2.000.000.000) moneda corriente.
Que mediante ocio radicado 2019313481 del 11 de abril de 2019,
suscrito por el Secretario de Integración Regional, solicita que se
acredite la suma de dos mil seiscientos treinta y cinco millones de
pesos ($2.635.000.000) moneda corriente.
Que mediante ocio radicado 2019313393 del 10 de abril de
2019, suscrito por el Secretario de Hábitat y Vivienda, solicita que se
acredite la suma de seiscientos millones de pesos ($600.000.000)
moneda corriente.
Que mediante ocio radicado 2019313379 del 10 de abril de
2019, suscrito por el Secretario de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (TIC), solicita que se acredite la suma de
cuatrocientos setenta millones de pesos ($470.000.000) moneda
corriente.
Que mediante ocio radicado 2019313391 del 10 de abril de 2019,
suscrito por el Secretario de Desarrollo e Inclusión Social, solicita
que se acredite la suma de dos mil cuatrocientos cincuenta millones
de pesos ($2.450.000.000) moneda corriente.
Que mediante ocio radicado 2019313363 del 10 de abril de 2019,
suscrito por la Secretaria de Educación, solicita que se acredite la
suma de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000) moneda
corriente.
Que mediante ocio radicado 2019313385 del 10 de abril de 2019,
suscrito por el Alto Consejero para la Felicidad y el Bienestar, solicita
que se acredite la suma de cuarenta y cinco millones de pesos
($45.000.000) moneda corriente.
Que mediante ocio radicado 2019313409 del 10 de abril de 2019,
suscrito por el Director de la Unidad Administrativa Especial para la
Gestión del Riesgos de Desastres, solicita que se acredite la suma
de setecientos millones de pesos ($700.000.000) moneda corriente.
Que mediante ocio radicado 2019066400 del 10 de abril de
2019, suscrito por el Gerente General de la Benecencia de
Cundinamarca, solicita que se acredite la suma de tres mil millones
de pesos ($3.000.000.000) moneda corriente.
Que se hace necesario contracreditar recursos de gastos de
funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones
del Departamento de Cundinamarca por la suma de veinte mil
quinientos millones de pesos ($20.500.000.000) moneda corriente,
de los rubros “Gastos de Funcionamiento - Transferencias Corrientes
- Transferencias de Previsión y Seguridad Social - Pensión Nivel
Central Benecio Ordenanza 02/76”, en virtud a que se encuentran
disponibles para ser trasladados ya que no se van a utilizar en la
presente vigencia.
Que se hace necesario acreditar recursos de gastos de inversión
de la Secretaría de Gobierno por la suma de seiscientos millones
de pesos ($600.000.000) moneda corriente, con el n de dar
cumplimiento a los proyectos “Desarrollo de estrategias para la
garantía de los derechos humanos en Cundinamarca - Adecuación
y dotación de centros de atención especial y centros especícos de
tratamiento y rehabilitación social de Cundinamarca - Ampliación
Implementar un sistema de gestión de la información que permita
producir estadísticas ociales, su análisis y difusión, atendiendo los
estándares de calidad establecidos que soporten las decisiones de
gobierno. Cundinamarca”.
Que según justicación hace mención que “en el artículo 57 del
plan de desarrollo en el programa redes de la participación ciudadana
para la gestión local, plantea la meta 482 que está relacionado con
la implementación de la estrategia de DDHH, para lo cual prevé
realizar un documento de planeación que contenga el diagnóstico
sobre el estado de Derechos Humanos en Cundinamarca, se
requiere incorporar $300.000.000 y se cumplirá la meta al 100%.
El artículo 59. Programa con toda seguridad, hace énfasis en que
la seguridad ha de orientarse a la previsión y prevención de riesgos,
al control de situaciones problema y a buscar la sostenibilidad de la
convivencia y seguridad ciudadana, junto con el fortalecimiento a los
organismos de justicia. En el marco de la institucionalidad pública,
la disposición de los sistemas de información se constituye en un
insumo fundamental para la toma de decisiones, la respuesta a los
organismos de control y la rendición de cuentas a la ciudadanía.
En la meta 518, plantea la adecuación del Centro de atención
especial CAE, desde noviembre de 2015 se realizó la “Construcción
de un centro de Atención especializada al servicio de adolescentes
infractores de la ley penal en el Departamento de Cundinamarca,
esta infraestructura se terminó en el mes de marzo de 2018, se debe
entregar para ser operada por la entidad de orden nacional que tiene
competencia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo
a las solicitudes de esta entidad y de las normas vigentes en materia
de responsabilidad penal adolescente es necesario realizar unas
adecuaciones locativas, ya que el inmueble ha sufrido deterioro, por
lo anterior es necesario incorporar $100.000.000.
El artículo 64 del programa CUNDI-DATA, del plan de desarrollo
Unidos Podemos Más, plantea la problemática relacionada con la
carencia de información precisa y oportuna que no permite la toma
de decisiones o se toman las inadecuadas, o inclusive no tomarlas,
para esto en relación de seguridad y convivencia se plantea
consolidar un sistema de información donde se contemple en tiempo
real los hechos que afectan los indicadores relacionados con los
delitos de alto y mediano impacto.
En la meta 616 se establece la necesidad de adquirir maquinaria
y equipo de seguridad como cámaras, como insumo para consolidar
el sistema de información, monitoreo y reporte en el departamento
de Cundinamarca; por tanto es necesario incorporar $200.000.000.
Que se hace necesario acreditar recursos de la Secretaría de
Educación por la suma de ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000)
moneda corriente, con el n de dar cumplimiento a los proyectos
“implementación y fortalecimiento de modelos educativos
pertinentes de acuerdo a las diversas condiciones de la población
estudiantil del Departamento de Cundinamarca - Implementación
de estrategias para el acceso y permanencia en el sector educativo
del departamento de Cundinamarca - Administración coordinación
y prestación del servicio educativo en las IED y desarrollo de un
proyecto de reorganización e integración escolar de los municipios
no certicados del departamento de Cundinamarca”.
Que según la justicación hace mención que los recursos
serán destinados “a la meta producto 129 - Implementar durante
el cuatrienio 4 modelos exibles con componentes pedagógicos
y sociales para adultos durante el periodo de gobierno, con la
asignación de recursos por un valor de doscientos cincuenta
millones de pesos ($250.000.000) a la meta 129, se garantizará la
prestación del servicio educativo a los estudiantes de los ciclos III
y IV en el programa de educación de adultos (Decreto 1075/2015)
en las instituciones educativas de los municipios no certicados de
Cundinamarca.
Meta producto 137 - Dotar las 141 instituciones educativas con
ambientes escolares durante el periodo de gobierno, Con la asignación
de recursos de dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) a la meta
137 se realizará la dotación de las Instituciones Educativas creadas
en el marco de la Ley 21 de 1982, con el propósito de mejorar los
espacios de aprendizaje y la calidad educativa de los estudiantes de
las instituciones educativas ociales del departamento.
Lo anterior teniendo en cuenta que los recursos asignados en el
presupuesto a la fecha no son sucientes para dar cumplimiento a
la meta 137 para el cuatrienio y que, además, para la vigencia 2019
se hace necesario realizar la dotación de las nuevas Instituciones
Educativas creadas por Ley 21 de 1982.
Meta producto 150 - contratar 728 puntos anuales de aseo para
las IED durante el periodo de gobierno, la meta no se impacta
teniendo en cuenta que se mantienen los 728 puntos y con estos
recursos asignados se busca cubrir los puntos asignados para dar
continuidad del servicio de aseo, ya que de no prestarse dicho
servicio se pondría en peligro la salud de los niños y niñas vinculados

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